{"id":7218,"date":"2020-08-20T00:00:00","date_gmt":"2020-08-19T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/08\/20\/paquete-europeo-de-movilidad-modificaciones-en-los-tiempos-de-conduccion-y-descanso-que-entran-en-vigor-hoy-20-de-agosto\/"},"modified":"2025-02-17T15:41:48","modified_gmt":"2025-02-17T14:41:48","slug":"paquete-europeo-de-movilidad-modificaciones-en-los-tiempos-de-conduccion-y-descanso-que-entran-en-vigor-hoy-20-de-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/08\/20\/paquete-europeo-de-movilidad-modificaciones-en-los-tiempos-de-conduccion-y-descanso-que-entran-en-vigor-hoy-20-de-agosto\/","title":{"rendered":"Paquete europeo de Movilidad: Modificaciones en los tiempos de conducci\u00f3n y descanso que entran en vigor hoy 20 de agosto"},"content":{"rendered":"<p>Conducci\u00f3n en equipo<\/p>\n<p>El conductor acompa\u00f1ante puede realizar el descanso de 45 minutos con el veh\u00edculo en marcha siempre que no se dedique a asistir al conductor que est\u00e1 efectivamente al volante.<\/p>\n<p>Descansos semanales reducidos consecutivos en transporte internacional<\/p>\n<p>En cuatro semanas consecutivas debe haber en todo caso, tanto transporte nacional como internacional, al menos cuatro descansos semanales, de los cuales al menos dos deben ser periodos de descansos normales (de m\u00e1s de 45 horas). Se podr\u00e1n realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos solo si se realiza en transporte internacional (fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor).<\/p>\n<p>Compensaciones de los descansos semanales reducidos<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en bloque, sumada a un descanso semanal o a un descanso diario, antes del final de la tercera semana siguiente a aquella en que se ha realizado el descanso.<\/p>\n<p>En caso de que se hayan realizado dos descansos semanales reducidos consecutivos y dado que hay que recuperarlos en bloque antes del final de la tercera semana siguiente, el siguiente periodo de descanso semanal debe estar precedido por un periodo tomado en compensaci\u00f3n por esos dos descansos semanales reducidos.<\/p>\n<p>Descanso en cabina<\/p>\n<p>Todo descanso semanal de m\u00e1s de 45 horas, ya sea un descanso semanal normal, o un periodo de m\u00e1s de 45 horas tomado en compensaci\u00f3n de uno o varios descansos semanales reducidos no podr\u00e1 realizarse en el veh\u00edculo. Deber\u00e1 realizarse en establecimientos apropiados y adaptados para ambos sexos. Todos los gastos de alojamiento fuera de la cabina correr\u00e1n a cargo del empresario.<\/p>\n<p>Vuelta a casa<\/p>\n<p>Las empresas de transporte deben organizar el trabajo de los conductores de forma de que cada cuatro semanas el conductor pueda volver al centro operativo en el Estado de establecimiento en el que empieza el descanso semanal, o al lugar de residencia del conductor.<\/p>\n<p>No obstante, si el conductor ha realizado dos descansos semanales reducidos consecutivos, deber\u00e1 volver a alguno de los lugares indicados, antes de que inicie el siguiente descanso normal, en el que se compensen los descansos semanales reducidos (es decir, a las 3 semanas).<\/p>\n<p>La empresa documentar\u00e1 esta organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Interrupciones de los descansos en trayectos de ferry y tren<\/p>\n<p>Se permiten las interrupciones para embarque y desembarque en ferry o tren tambi\u00e9n de los descansos semanales reducidos, siempre que el conductor tenga acceso a una cabina o una litera.<\/p>\n<p>Estas interrupciones podr\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n a los descansos semanales normales, siempre que el trayecto en ferry o tren dure m\u00e1s de 8 horas y tenga contratado una cabina.<\/p>\n<p>El desplazamiento para hacerse cargo del veh\u00edculo o para volver cuando el veh\u00edculo no est\u00e9 ni en el centro de operaciones ni en el domicilio del conductor,\u00a0 no se considerar\u00e1 tiempo de descanso salvo que el trayecto se realice en tren o ferry y tenga acceso a litera.<\/p>\n<p>Prolongaci\u00f3n de tiempo de conducci\u00f3n para comenzar el descanso semanal<\/p>\n<p>Los conductores podr\u00e1n superar el tiempo de conducci\u00f3n diario y semanal en un m\u00e1ximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del per\u00edodo de descanso semanal.<\/p>\n<p>Asimismo, el conductor podr\u00e1 superar el tiempo de conducci\u00f3n diario y semanal en un m\u00e1ximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducci\u00f3n adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un per\u00edodo de descanso semanal normal.<\/p>\n<p>El conductor deber\u00e1 se\u00f1alar el motivo de la excepci\u00f3n manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a m\u00e1s tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Cualquier extensi\u00f3n del tiempo de conducci\u00f3n se compensar\u00e1 con un per\u00edodo de descanso equivalente, que se tomar\u00e1 en una sola vez junto con cualquier per\u00edodo de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de anotar manualmente el cruce de frontera en los tac\u00f3grafos anal\u00f3gicos<\/p>\n<p>Entra tambi\u00e9n en vigor el 20\/08\/2020.<\/p>\n<p>Otros cambios que entran en el futuro<\/p>\n<p>La obligatoriedad de tac\u00f3grafo para veh\u00edculos entre 2,5 y 3,5 Tn, el 01\/07\/2026.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de introducir manualmente cruce de frontera en los tac\u00f3grafos digitales entra en vigor el 02\/02\/2022.<br \/>\nControl de jornadas en carretera 1+56, el 31\/12\/2024.<\/p>\n<p>Todas los cambios contemplados en el Paquete de Movilidad en el siguiente <a href=\"https:\/\/www.guitrans.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/RESUMEN-PAQUETE-MOVILIDAD.doc\">enlace.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n se resumen los cambios introducidos en el Reglamento UE 2020\/1054, publicado en el DOUE de 31\/07\/2020 y que modifica los Reglamentos 561\/2006 y 165\/2014, en vigor desde hoy 20 de agosto:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-7218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-europa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}