{"id":7272,"date":"2020-09-29T00:00:00","date_gmt":"2020-09-28T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/09\/29\/espana-covid-19-ampliados-los-erte-y-las-ayudas-a-autonomos-hasta-el-31-de-enero-de-2021\/"},"modified":"2020-09-29T00:00:00","modified_gmt":"2020-09-28T22:00:00","slug":"espana-covid-19-ampliados-los-erte-y-las-ayudas-a-autonomos-hasta-el-31-de-enero-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/09\/29\/espana-covid-19-ampliados-los-erte-y-las-ayudas-a-autonomos-hasta-el-31-de-enero-de-2021\/","title":{"rendered":"ESPA\u00d1A COVID-19: ampliados los ERTE y las ayudas a aut\u00f3nomos hasta el 31 de enero de 2021"},"content":{"rendered":"<p>Se mantiene el importe de las prestaciones <\/p>\n<p>  La base de c\u00e1lculo para las prestaciones se mantendr\u00e1 en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no ver\u00e1 disminuidos sus ingresos, tal y como ocurr\u00eda hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los 6 primeros meses. <\/p>\n<p>  Este sistema de prestaci\u00f3n decreciente estaba vigente desde la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 3\/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificar\u00e1 para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>  ERTE por impedimento&nbsp;(anterior ERTE de rebrote) <\/p>\n<p>  Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podr\u00e1n acogerse a los beneficios de los ERTE. <\/p>\n<p>  En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podr\u00e1n solicitar un &#8220;ERTE por impedimento&#8221; cuya duraci\u00f3n quedar\u00e1 restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que ser\u00e1 del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/p>\n<p>  ERTE por limitaci\u00f3n de actividad <\/p>\n<p>  Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades espa\u00f1olas, podr\u00e1n solicitar a la autoridad laboral un &#8220;ERTE por limitaciones&#8221;.<\/p>\n<p>  En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos ser\u00e1n decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes: <\/p>\n<p>        &nbsp;<br \/>\n        octubre 2020&nbsp;<br \/>\n        &nbsp;noviembre 2020<br \/>\n        diciembre 2020&nbsp;<br \/>\n        enero 2021&nbsp; <\/p>\n<p>        &nbsp;Menos de 50 trabajadores<br \/>\n        &nbsp;100%<br \/>\n        &nbsp;90%<br \/>\n        &nbsp;85%<br \/>\n        &nbsp;80% <\/p>\n<p>        &nbsp;M\u00e1s de 50 trabajadores<br \/>\n        &nbsp;90%<br \/>\n        &nbsp;80%<br \/>\n        &nbsp;75%<br \/>\n        &nbsp;70% <\/p>\n<p>  Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad (anteriores de fuerza mayor) <\/p>\n<p>  Se considerar\u00e1n empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE-09) recogidos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.&nbsp;Entre estos sectores est\u00e1 el de transporte espacial, transporte de pasajeros por v\u00edas navegables inferiores, transporte mar\u00edtimo o actividades anexas al transporte a\u00e9reo, no as\u00ed el transporte de mercanc\u00edas por carretera.<\/p>\n<p>  Tambi\u00e9n podr\u00e1n incluirse en este apartado las empresas cuya actividad econ\u00f3mica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el a\u00f1o 2019 la mitad de su facturaci\u00f3n haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de c\u00f3digos CNAE &#8211; 09.<\/p>\n<p>  El acuerdo establece que las empresas de las dos categor\u00edas anteriores, que prorroguen autom\u00e1ticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendr\u00e1n exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.<\/p>\n<p>  Las exoneraciones ser\u00e1n del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o m\u00e1s tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>  Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulaci\u00f3n desempleo) y que adem\u00e1s pertenecen a sectores espec\u00edficos (m\u00e1s del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al r\u00e9gimen general en un CNAE concreto).<\/p>\n<p>  Estas mismas condiciones se extender\u00edan tambi\u00e9n a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deber\u00e1n presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaraci\u00f3n como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.<\/p>\n<p>  Se entender\u00e1 que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturaci\u00f3n durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con &#8220;empresas especialmente afectadas por la pandemia&#8221;, as\u00ed como aquellas compa\u00f1\u00edas cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.<\/p>\n<p>  Se mantendr\u00e1n estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n a tras la finalizaci\u00f3n de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.<\/p>\n<p>  Contador a cero <\/p>\n<p>  Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendr\u00e1n el &#8220;contador a cero&#8221; para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el a\u00f1o 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este a\u00f1o. <\/p>\n<p>  Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendr\u00e1n atenci\u00f3n preferente para recibir cursos de formaci\u00f3n y se pondr\u00e1n en marcha acciones espec\u00edficas para este colectivo.<\/p>\n<p>  Salvaguarda del empleo <\/p>\n<p>  El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, y en el art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio. <\/p>\n<p>  Adem\u00e1s, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.<\/p>\n<p>  En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzar\u00e1 cuando haya concluido el del ERTE anterior<\/p>\n<p>  Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podr\u00e1n realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formaci\u00f3n, capa u otras razones objetivas y justificadas.<\/p>\n<p>  Tambi\u00e9n se mantienen los l\u00edmites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibici\u00f3n de radicarse en para\u00edsos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.<\/p>\n<p>  Protecci\u00f3n para trabajadores fijos discontinuos y a tiempo parcial <\/p>\n<p>  Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo te\u00f3rico de actividad, podr\u00e1n obtener una prestaci\u00f3n extraordinaria de desempleo. Igualmente podr\u00e1n ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si as\u00ed lo solicitan.<\/p>\n<p>  Los trabajadores con contratos a tiempo parcial tambi\u00e9n obtendr\u00e1n mejoras en la protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>    Formaci\u00f3n <\/p>\n<p>    Las personas afectadas por un ERTE tendr\u00e1n atenci\u00f3n preferente para recibir cursos de formaci\u00f3n, y que se pondr\u00e1n tambi\u00e9n en marcha acciones espec\u00edficas para este colectivo &#8220;de manera que puedan aprovechar este momento delicado para mejorar su capacitaci\u00f3n de cara al futuro&#8221;. En un plazo de tres meses se adoptar\u00e1n varias medidas, entre ellas, la programaci\u00f3n de planes espec\u00edficos adaptados a la &#8220;realidad productiva&#8221; de estas personas.<\/p>\n<p>  Aut\u00f3nomos <\/p>\n<p>  Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas tambi\u00e9n hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para aut\u00f3nomos de temporada.<\/p>\n<p>  Una nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de actividad estar\u00e1 dirigida a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos con una suspensi\u00f3n temporal de toda su actividad como consecuencia de una resoluci\u00f3n de las autoridades administrativas competentes para la contenci\u00f3n de la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>  Estas prestaciones comenzar\u00e1n a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 d\u00edas naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 30\/2020, publicado en el BOE de 30 de septiembre tras su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Ministros una vez alcanzado el acuerdo in extremis con las organizaciones empresariales y sindicales, crea tres nuevos modelos de ERTE: el ERTE de impedimento de actividad, equivalente al anterior ERTE de rebrote; uno que ser\u00eda de nueva creaci\u00f3n, el ERTE por limitaci\u00f3n de ca\u00edda de la demanda y un ERTE para sectores que han sido especialmente golpeados, que supondr\u00eda la continuaci\u00f3n de los ERTES de fuerza mayor pensados para determinados sectores.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-7272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}