{"id":7273,"date":"2020-09-29T00:00:00","date_gmt":"2020-09-28T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/09\/29\/publicado-el-real-decreto-ley-que-regula-el-trabajo-a-distancia\/"},"modified":"2020-09-29T00:00:00","modified_gmt":"2020-09-28T22:00:00","slug":"publicado-el-real-decreto-ley-que-regula-el-trabajo-a-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/09\/29\/publicado-el-real-decreto-ley-que-regula-el-trabajo-a-distancia\/","title":{"rendered":"Publicado el Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia"},"content":{"rendered":"<p>La ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, que se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica. Hasta que se apruebe esa normativa espec\u00edfica, se mantendr\u00e1 en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas lo previsto por el art\u00edculo 13 del Estatuto de los Trabajadores.&nbsp;<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOE, sin perjuicio de lo establecido en su disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima (Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor<br \/>\nA\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes<br \/>\nnecesarios para combatir los efectos del COVID-19).&nbsp;<\/p>\n<p>  No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposici\u00f3n transitoria cuarta, as\u00ed como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, d\u00e9cima, und\u00e9cima y duod\u00e9cima entrar\u00e1n en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<p>  Otras modificaciones relacionadas con otros temas incluidas en el Real Decreto-Ley 28\/2020 <\/p>\n<p>    Modificaci\u00f3n relacionada con el PLAN RENOVE (Disposici\u00f3n final 12\u00aa) <\/p>\n<p>    Se modifica el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, en los siguientes t\u00e9rminos: <\/p>\n<p>    Uno (&#8230;)<\/p>\n<p>    Dos (&#8230;)&nbsp;<\/p>\n<p>    Tres. Se modifica la letra d) del art\u00edculo 47, que queda redactado como sigue: <\/p>\n<p>    \u00abd) El beneficiario de la ayuda deber\u00e1 mantener la titularidad del veh\u00edculo y su matriculaci\u00f3n en Espa\u00f1a al menos durante dos a\u00f1os desde el momento de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deber\u00e1 establecer una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os desde la fecha de su entrada en vigor y su formalizaci\u00f3n tendr\u00e1 fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.\u00bb<\/p>\n<p>    Cuatro (&#8230;)<\/p>\n<p>      Modificaci\u00f3n relacionada con la consideraci\u00f3n excepcional como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo de los per\u00edodos de aislamiento, contagio o restricci\u00f3n en la movilidad por Covid-19 (Disposici\u00f3n final 10\u00aa) <\/p>\n<p>        Nueva redacci\u00f3n:Art\u00edculo quinto. Consideraci\u00f3n excepcional como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricci\u00f3n en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.<\/p>\n<p>        1. Al objeto de proteger la salud p\u00fablica, se considerar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contra\u00eddo con causa exclusiva en la realizaci\u00f3n del trabajo en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso ser\u00e1 calificada como accidente de trabajo.<\/p>\n<p>        Con el mismo car\u00e1cter excepcional, con efectos desde el inicio de la situaci\u00f3n de restricci\u00f3n de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extender\u00e1 esta protecci\u00f3n a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telem\u00e1tica por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>        La acreditaci\u00f3n del acuerdo de restricci\u00f3n de la poblaci\u00f3n donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegaci\u00f3n de la posibilidad de desplazamiento se realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricci\u00f3n ante el correspondiente \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud. De igual forma, la imposibilidad de realizaci\u00f3n del trabajo de forma telem\u00e1tica se acreditar\u00e1 mediante una certificaci\u00f3n de la empresa o una declaraci\u00f3n responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud.<\/p>\n<p>        En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, adem\u00e1s de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se requerir\u00e1 acreditar: <\/p>\n<p>        a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. <\/p>\n<p>        b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricci\u00f3n, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n de la empresa. <\/p>\n<p>        c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n de la empresa. <\/p>\n<p>        2. La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n excepcional vendr\u00e1 determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.<\/p>\n<p>        Siempre que por la autoridad competente se haya acordado, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, restringir las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedir\u00e1 un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricci\u00f3n y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>        De tratarse de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, cuando la restricci\u00f3n adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, restringiera su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidi\u00e9ndoles totalmente la realizaci\u00f3n de su actividad, el derecho a la prestaci\u00f3n comenzar\u00e1 con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricci\u00f3n y durar\u00e1 hasta la fecha de finalizaci\u00f3n de la misma, no pudiendo, en ning\u00fan caso, durar m\u00e1s all\u00e1 de la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de alarma. <\/p>\n<p>        Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido as\u00ed como con el derecho a cualquier otra prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente art\u00edculo. <\/p>\n<p>        A efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el trabajador deber\u00e1 presentar ante el correspondiente \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud, certificaci\u00f3n de la empresa acreditativa de la no percepci\u00f3n de salarios. <\/p>\n<p>        3. Podr\u00e1 causar derecho a esta prestaci\u00f3n la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes de Seguridad Social.<\/p>\n<p>        4. La fecha hecho causante ser\u00e1 la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricci\u00f3n o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, se public\u00f3 en el BOE de 23 de septiembre. Este define el trabajo a distancia como aquel que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, durante un m\u00ednimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato de trabajo.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-7273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}