{"id":7288,"date":"2020-10-14T00:00:00","date_gmt":"2020-10-13T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/10\/14\/hacienda-limita-a-1-000-euros-el-pago-en-efectivo-entre-empresas\/"},"modified":"2020-10-14T00:00:00","modified_gmt":"2020-10-13T22:00:00","slug":"hacienda-limita-a-1-000-euros-el-pago-en-efectivo-entre-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/10\/14\/hacienda-limita-a-1-000-euros-el-pago-en-efectivo-entre-empresas\/","title":{"rendered":"Hacienda limita a 1.000 euros el pago en efectivo entre empresas"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciar\u00e1 ahora su tr\u00e1mite parlamentario. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusi\u00f3n fiscal compleja y la econom\u00eda sumergida.<\/p>\n<p>Endurecimiento de la limitaci\u00f3n de los pagos en efectivo&nbsp; <\/p>\n<p>Este proyecto de Ley modifica la limitaci\u00f3n del pago en efectivo para determinadas operaciones econ\u00f3micas que pasar\u00e1 de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios.<\/p>\n<p>Habida cuenta de que la utilizaci\u00f3n de medios de pago en efectivo facilita los comportamientos defraudatorios, en aras de profundizar en la lucha contra el fraude, se disminuye el l\u00edmite general de este tipo de pagos. No obstante, para minimizar los efectos colaterales en peque\u00f1as econom\u00edas dom\u00e9sticas se mantiene el l\u00edmite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.<\/p>\n<p>A su vez, se disminuye el l\u00edmite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de Espa\u00f1a. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son m\u00e1s dif\u00edcilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude.&nbsp;<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de amnist\u00edas fiscales <\/p>\n<p>Otra medida que se contempla es la prohibici\u00f3n por ley de amnist\u00edas fiscales, que afectar\u00e1 a grandes fortunas y patrimonios. Se considera pertinente reconocer de forma expresa la prohibici\u00f3n de cualquier mecanismo extraordinario de regularizaci\u00f3n fiscal que implique la disminuci\u00f3n de la cuant\u00eda de la deuda tributaria. Se impide as\u00ed que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.<\/p>\n<p>La ministra de Hacienda ha aseverado que se acab\u00f3 crear agravios comparativos con millones de espa\u00f1oles que cumplen disciplinadamente con sus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n del listado de deudores de la Hacienda P\u00fablica&nbsp; <\/p>\n<p>Este proyecto de Ley disminuye de un mill\u00f3n a 600.000 euros, el importe cuya superaci\u00f3n conlleva la inclusi\u00f3n en dicho listado. El objetivo es fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda P\u00fablica, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios. Con ello se persigue que las implicaciones de aparecer en el listado alcancen en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.&nbsp;<\/p>\n<p>Lucha contra los para\u00edsos fiscales&nbsp; <\/p>\n<p>Otra medida incluida en el proyecto de Ley es la actualizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del concepto de para\u00edso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, t\u00e9rmino utilizado internacionalmente.<\/p>\n<p>El concepto de para\u00edso fiscal se ampl\u00eda atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. As\u00ed, se incluir\u00e1n en la lista de para\u00edsos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad econ\u00f3mica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributaci\u00f3n (hasta ahora s\u00f3lo se inclu\u00eda el concepto de nula tributaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Asimismo, se incluir\u00e1n los reg\u00edmenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, reg\u00edmenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se habilitar\u00e1 al Gobierno para actualizar la lista de para\u00edsos fiscales, que deber\u00e1 ser revisada peri\u00f3dicamente, con un enfoque din\u00e1mico.&nbsp;<\/p>\n<p>Lucha contra el software de doble uso&nbsp; <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece la prohibici\u00f3n del denominado software de doble uso, que consiste en programas inform\u00e1ticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producci\u00f3n ni la tenencia de programas y sistemas inform\u00e1ticos que posibiliten la manipulaci\u00f3n de datos contables y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria viene reforzando sus actuaciones en este \u00e1mbito y en los \u00faltimos cinco a\u00f1os se han regularizado 1.500 millones de euros, de los cuales m\u00e1s de 300 millones corresponden al pasado ejercicio. Con esta nueva ley, la Agencia contar\u00e1 con m\u00e1s herramientas para reforzar su capacidad en la lucha contra el uso de estos programas inform\u00e1ticos, que permiten alterar ventas.<\/p>\n<p>As\u00ed, el proyecto de Ley exige que los sistemas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten procesos contables o de gesti\u00f3n empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.<\/p>\n<p>Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones t\u00e9cnicas v\u00eda desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificaci\u00f3n y se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por la producci\u00f3n de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Control de criptomonedas&nbsp; <\/p>\n<p>Las nuevas circunstancias existentes en el mundo econ\u00f3mico hacen necesario ajustar la Ley 7\/2012 que introdujo la obligaci\u00f3n de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligaci\u00f3n de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en Espa\u00f1a como en el extranjero si afecta a contribuyentes espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>De este modo, se exigir\u00e1 informaci\u00f3n sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Adem\u00e1s, se establece la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n sobre las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se introduce la obligaci\u00f3n de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero&nbsp;<\/p>\n<p>Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)&nbsp; <\/p>\n<p>Dada la elevada litigiosidad existente en la valoraci\u00f3n de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jur\u00eddica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>En aras de la seguridad jur\u00eddica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.<\/p>\n<p>Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario. Se calcula con unas reglas t\u00e9cnicas justas y transparentes y se fijar\u00e1 por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.<\/p>\n<p>Este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las Comunidades Aut\u00f3nomas de forma un\u00e1nime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Tributaria, \u00f3rgano interadministrativo en el que est\u00e1s representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Asimismo, en el seno del Consejo, todas las CCAA han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboraci\u00f3n con el Estado para la coordinaci\u00f3n de actuaciones relativas al valor de referencia.&nbsp;<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y, por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).&nbsp;<\/p>\n<p>Medidas antielusi\u00f3n fiscal <\/p>\n<p>Este proyecto de Ley tambi\u00e9n contempla la transposici\u00f3n de la Directiva europea antielusi\u00f3n fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acci\u00f3n para evitar la erosi\u00f3n de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS)<\/p>\n<p>En este proyecto de Ley aprobado hoy, se incorporan a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, los \u00e1mbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposici\u00f3n de salida o &#8220;Exit Tax&#8221;.<\/p>\n<p>Por un lado, para reforzar la tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a de rentas que se ven\u00edan localizando en territorios de baja fiscalidad, y as\u00ed evitar su deslocalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se persigue asegurar que las empresas que se trasladen a otro pa\u00eds no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en Espa\u00f1a.&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, con el &#8220;Exit Tax&#8221; se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor econ\u00f3mico de cualquier plusval\u00eda creada en su territorio, aun cuando la plusval\u00eda en cuesti\u00f3n todav\u00eda no se haya realizado en el momento del traslado de activos. De este modo, se consigue que tributen en Espa\u00f1a las plusval\u00edas generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.&nbsp;<\/p>\n<p>Cumplimiento voluntario de las obligaciones <\/p>\n<p>Por otra parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude Fiscal, contiene actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el r\u00e9gimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el r\u00e9gimen de recargos para conseguir una mayor simplificaci\u00f3n y favorecer el pago voluntario.<\/p>\n<p>Asimismo, este proyecto de Ley incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deber\u00e1n colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulaci\u00f3n de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed se recoge en el Proyecto de Ley contra el fraude fiscal aprobado este pasado martes por el Consejo de Ministros. El Ejecutivo quiere bajar de 2.500 a 1.000 euros el uso de billetes y monedas para operaciones entre empresas y profesionales. No ocurrir\u00e1 as\u00ed para particulares, que podr\u00e1n seguir pagando en efectivo hasta 2.500 euros.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-7288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}