{"id":7336,"date":"2020-11-11T00:00:00","date_gmt":"2020-11-10T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/11\/11\/publicadas-las-reformas-de-los-reglamentos-de-circulacion-de-vehiculos-y-de-conductores\/"},"modified":"2020-11-11T00:00:00","modified_gmt":"2020-11-10T23:00:00","slug":"publicadas-las-reformas-de-los-reglamentos-de-circulacion-de-vehiculos-y-de-conductores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/11\/11\/publicadas-las-reformas-de-los-reglamentos-de-circulacion-de-vehiculos-y-de-conductores\/","title":{"rendered":"Publicadas las reformas de los Reglamentos de Circulaci\u00f3n, de Veh\u00edculos y de Conductores"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de 10 de noviembre se han publicado el Real Decreto 970\/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulaci\u00f3n y el Reglamento General de Veh\u00edculos, y el Real Decreto 971\/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores.<br \/>\nEl primero de ellos redefine los l\u00edmites generales de velocidad en v\u00edas urbanas en funci\u00f3n de su distinta clasificaci\u00f3n, el segundo, incorpora, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018\/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas o de viajeros por carretera, conocida como Directiva CAP, y la Directiva 2006\/126\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducci\u00f3n. <\/p>\n<p>  &nbsp;<\/p>\n<p>  Principales modificaciones recogidas en el Real Decreto 970\/2020 <\/p>\n<p>El Real Decreto redefine los l\u00edmites generales de velocidad en v\u00edas urbanas (art\u00edculo 50) en funci\u00f3n de su distinta clasificaci\u00f3n:&nbsp;&nbsp; <\/p>\n<p>    En las v\u00edas que dispongan de plataforma \u00fanica de calzada y acera, el l\u00edmite ser\u00e1 de 20 km\/h.&nbsp;<br \/>\n    En las v\u00edas de un \u00fanico carril por sentido de circulaci\u00f3n, el l\u00edmite ser\u00e1 de 30 km\/h.&nbsp;<br \/>\n    En las v\u00edas de dos o m\u00e1s carriles por sentido de circulaci\u00f3n, el l\u00edmite seguir\u00e1 siendo de 50 km\/h <\/p>\n<p>  En las v\u00edas urbanas de dos o m\u00e1s carriles por sentido de circulaci\u00f3n y en traves\u00edas, los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas circular\u00e1n como m\u00e1ximo a 40 km\/h.<\/p>\n<p>El l\u00edmite gen\u00e9rico de velocidad en autopistas y autov\u00edas que transcurren dentro de poblado ser\u00e1 de 80 km\/h.<\/p>\n<p>Principales modificaciones recogidas en el Real Decreto 971\/2020 <\/p>\n<p>  Se reduce la edad m\u00ednima exigible para conducir camiones a los 18 a\u00f1os habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duraci\u00f3n. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 a\u00f1os.&nbsp;&nbsp;<br \/>\n  Ampl\u00eda de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercanc\u00edas, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsi\u00f3n.&nbsp;&nbsp; <\/p>\n<p>El Reglamento General de Veh\u00edculos define tambi\u00e9n los veh\u00edculos de movilidad personal y proh\u00edbe su circulaci\u00f3n por v\u00edas interurbanas, traves\u00edas, aceras, t\u00faneles urbanos y autov\u00edas y\/o autopistas que transcurran dentro de poblado y deber\u00e1n disponer de un certificado de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Real Decreto tambi\u00e9n introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitaci\u00f3n necesarias para obtener el permiso de conducci\u00f3n. Entre otras:&nbsp;&nbsp; <\/p>\n<p>    Especifica los equipos de protecci\u00f3n obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los permisos de moto.&nbsp;&nbsp;<br \/>\n    Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoraci\u00f3n m\u00e9dica y mec\u00e1nica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducci\u00f3n de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en pr\u00f3tesis y veh\u00edculos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos. <\/p>\n<p>    Entrada en vigor <\/p>\n<p>        Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulaci\u00f3n y Veh\u00edculos entrar\u00e1n en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 50 del Reglamento General de Circulaci\u00f3n (velocidades en zonas urbanas) entrar\u00e1 en vigor a los 6 meses de su publicaci\u00f3n en el BOE, esto es, el pr\u00f3ximo 11 de mayo de 2021.<br \/>\n        Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrar\u00e1n en vigor el 12 de noviembre de 2021. <\/p>\n<p>Por otra parte, el Consejo de Ministros en su sesi\u00f3n de 10 de noviembre tambi\u00e9n&nbsp;aprob\u00f3 el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducci\u00f3n por puntos. La modificaci\u00f3n aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducci\u00f3n e impulsa el mecanismo de los cursos de conducci\u00f3n segura como f\u00f3rmula para mejorar la formaci\u00f3n vial de los conductores.<\/p>\n<p>    Medidas incluidas en el Anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial <\/p>\n<p>    Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefon\u00eda m\u00f3vil.<br \/>\n    Eleva de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cintur\u00f3n de seguridad, los sistemas de retenci\u00f3n infantil, el casco y otros elementos de protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, incorpora expl\u00edcitamente como causa de sanci\u00f3n el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protecci\u00f3n o el cintur\u00f3n de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.<br \/>\n    Tipifica como infracci\u00f3n grave llevar en el veh\u00edculo mecanismos de detecci\u00f3n de radares o cinem\u00f3metros, lo que supondr\u00e1 la sanci\u00f3n de 500 euros y la p\u00e9rdida de 3 puntos. En la actualidad solo est\u00e1 sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducci\u00f3n, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tr\u00e1fico puedan acreditar su utilizaci\u00f3n, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionar\u00e1 su mera tenencia.<br \/>\n    La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km\/h los l\u00edmites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros veh\u00edculos.&nbsp;<br \/>\n    Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carn\u00e9 por la realizaci\u00f3n de los cursos de conducci\u00f3n segura certificados por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico. Una orden ministerial desarrollar\u00e1 los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.<br \/>\n    La reforma unifica en dos a\u00f1os el plazo que habr\u00e1 de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora var\u00eda en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n cometida.<br \/>\n    Incluye una nueva infracci\u00f3n muy grave, cometer fraude en los ex\u00e1menes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicaci\u00f3n no autorizados. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de 500 euros y penalizaci\u00f3n de 6 meses sin poder presentarse al examen.<br \/>\n    Se prev\u00e9 el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercanc\u00edas para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores est\u00e1 vigente o no. Solo se informar\u00e1 en rojo o verde seg\u00fan si est\u00e1 vigente o no. <\/p>\n<p>    El anteproyecto, que ya ha superado el tr\u00e1mite de consulta e informaci\u00f3n p\u00fablica, ha sido tambi\u00e9n informado por el Consejo Superior de Tr\u00e1fico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la&nbsp; Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa; la&nbsp; Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.&nbsp;Tras su aprobaci\u00f3n en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deber\u00e1 ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, Trabajo y Econom\u00eda Social y Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 10 de noviembre se han publicado<a href=\"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/11\/11\/publicadas-las-reformas-de-los-reglamentos-de-circulacion-de-vehiculos-y-de-conductores\/\" rel=\"nofollow\">Seguir leyendo&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7337,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-7336","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7336\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7337"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}