{"id":7409,"date":"2021-01-21T00:00:00","date_gmt":"2021-01-20T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2021\/01\/21\/espana-covid-19-prorroga-de-los-erte-hasta-el-proximo-31-de-mayo\/"},"modified":"2021-01-21T00:00:00","modified_gmt":"2021-01-20T23:00:00","slug":"espana-covid-19-prorroga-de-los-erte-hasta-el-proximo-31-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2021\/01\/21\/espana-covid-19-prorroga-de-los-erte-hasta-el-proximo-31-de-mayo\/","title":{"rendered":"ESPA\u00d1A COVID-19: Pr\u00f3rroga de los ERTE hasta el pr\u00f3ximo 31 de mayo"},"content":{"rendered":"<p>Nuevos ERTE<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en id\u00e9nticos t\u00e9rminos de tramitaci\u00f3n y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.<\/p>\n<p>Los ERTE Covid basados en causas Econ\u00f3micas, T\u00e9cnicas, Organizativas y de Producci\u00f3n (ETOP) se podr\u00e1n seguir beneficiando tanto de la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites prevista en el art\u00edculo 23 del Real Decreto-ley 8\/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulaci\u00f3n ordinaria, de tramitar una pr\u00f3rroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representaci\u00f3n unitaria o sindical.<\/p>\n<p>Simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites<\/p>\n<p>Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendr\u00e1n que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulaci\u00f3n de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitaci\u00f3n a esta, o viceversa.<\/p>\n<p>Bastar\u00e1 con que remitan una comunicaci\u00f3n en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resoluci\u00f3n correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco ser\u00e1 necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.<\/p>\n<p>Medidas de acompa\u00f1amiento<\/p>\n<p>Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los t\u00e9rminos en los que lo recog\u00eda el Real Decreto-ley 30\/2020, lo que implica que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposici\u00f3n y el que responde a los beneficios referidos en dicho real decreto ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se mantienen los l\u00edmites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los l\u00edmites a la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibici\u00f3n del despido y la interrupci\u00f3n de los contratos temporales.<\/p>\n<p>Mecanismos de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose la exenci\u00f3n del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de c\u00e1lculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 d\u00edas de prestaci\u00f3n, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestaci\u00f3n extraordinaria), la mejora de protecci\u00f3n de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial<\/p>\n<p>Exoneraciones aplicables<\/p>\n<p>Las tipolog\u00edas de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:<\/p>\n<p>Sectores ultraprotegidos. Estos sectores, indicados en la lista de c\u00f3digos CNAE adjunta y su cadena de valor (el transporte de mercanc\u00edas por carretera NO est\u00e1 incluido), tendr\u00e1n unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o m\u00e1s. Las exoneraciones ser\u00e1n las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se ampli\u00f3 el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 -campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 &#8211; alquiler de medios de navegaci\u00f3n- 9604 -actividad de mantenimiento f\u00edsico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricaci\u00f3n de alfombras-, 2431 -Estirado en fr\u00edo- y 3220 &#8211; Fabricaci\u00f3n de instrumentos musicales-)<\/p>\n<p>Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.<\/p>\n<p>Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podr\u00e1n solicitar un &#8220;ERTE de impedimento&#8221;. Estas empresas tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que ser\u00e1 del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/p>\n<p>ERTE de limitaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podr\u00e1n solicitar a la autoridad laboral un &#8220;ERTE por limitaciones&#8221;. En este caso, las exoneraciones ser\u00e1n decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, adem\u00e1s, que estas empezar\u00e1n por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Les mantendremos informados en cuanto se publique en el BOE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al igual que con la pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n extraordinaria para los aut\u00f3nomos, el pasado 19 de enero se alcanz\u00f3 tambi\u00e9n el acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales para la pr\u00f3rroga de los ERTE, manteniendo la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID, simplific\u00e1ndose adem\u00e1s la tramitaci\u00f3n. Estaba previsto que la pr\u00f3rroga se aprobara en la sesi\u00f3n del Consejo de Ministros celebrada ese d\u00eda pero no hubo tiempo y previsiblemente se apruebe el pr\u00f3ximo martes, 26 de enero, para que se publique antes del 31 de enero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-7409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}