{"id":7493,"date":"2021-03-16T00:00:00","date_gmt":"2021-03-15T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2021\/03\/16\/espana-covid-19-plan-de-refuerzo-de-la-solvencia-empresarial-con-ayudas-directas-para-95-actividades-pero-no-para-el-transporte-de-mercancias-por-carretera\/"},"modified":"2021-03-16T00:00:00","modified_gmt":"2021-03-15T23:00:00","slug":"espana-covid-19-plan-de-refuerzo-de-la-solvencia-empresarial-con-ayudas-directas-para-95-actividades-pero-no-para-el-transporte-de-mercancias-por-carretera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2021\/03\/16\/espana-covid-19-plan-de-refuerzo-de-la-solvencia-empresarial-con-ayudas-directas-para-95-actividades-pero-no-para-el-transporte-de-mercancias-por-carretera\/","title":{"rendered":"ESPA\u00d1A COVID-19: Plan de refuerzo de la solvencia empresarial con ayudas directas para 95 actividades, pero no para el transporte de mercanc\u00edas por carretera"},"content":{"rendered":"<p>1.&nbsp; Una nueva&nbsp;L\u00ednea Covid de ayudas directas&nbsp;(7.000 millones de euros) para empresas no financieras y aut\u00f3nomos (empresarios y profesionales) m\u00e1s afectados por la pandemia que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>    Sede social en territorio espa\u00f1ol;<br \/>\n    Ca\u00edda de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30% como m\u00ednimo con respecto a 2019;<br \/>\n    Inclusi\u00f3n de su actividad en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas CNAE 09 previstos en el anexo I del RDL (en total, 95 actividades entre las que no se encuentra el transporte de mercanc\u00edas por carretera, en cambio, s\u00ed se podr\u00e1n beneficiar el transporte de viajeros en autob\u00fas, taxis, arrendamiento con conductor (VTC) y las actividades anexas al transporte terrestre -agencias intermediarias, almacenistas y operadores log\u00edsticos, entre otros).<br \/>\n    Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, as\u00ed como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. <\/p>\n<p>L\u00edmites de la cuant\u00eda de las ayudas directas:<\/p>\n<p>    Para los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF: 3.000 euros como m\u00e1ximo.<br \/>\n    Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya ca\u00eddo m\u00e1s del 30% en el a\u00f1o 2020 respecto al a\u00f1o 2019, la ayuda ser\u00e1:<br \/>\n  .- Para empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un m\u00e1ximo de 10 empleados: el 40% de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30%..- Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan m\u00e1s de 10 empleados: el 20% del importe de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30%. <\/p>\n<p>2. Una&nbsp;L\u00ednea para la reestructuraci\u00f3n de deuda financiera COVID (3.000 millones de euros), para permitir la conversi\u00f3n de parte del aval p\u00fablico en transferencias a las empresas y aut\u00f3nomos m\u00e1s afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, introduce un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas,&nbsp; cuyo contenido se aprobar\u00e1 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que podr\u00e1 ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situaci\u00f3n econ\u00f3mica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Un nuevo Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por COVID&nbsp;dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia. Este fondo est\u00e1 dotado con 1.000 millones de euros y ser\u00e1 gestionado por COFIDES, empresa con capital p\u00fablico-privado. Las ayudas se realizar\u00e1n en forma de instrumentos financieros, como pr\u00e9stamos ordinarios, pr\u00e9stamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe m\u00ednimo de aportaci\u00f3n de 25 millones de euros. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Condiciones para acceder tanto a las ayudas directas como a las financieras <\/p>\n<p>En el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud:<\/p>\n<p>    No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<br \/>\n    No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<br \/>\n    Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas p\u00fablicas.<br \/>\n    Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>\n    No haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<br \/>\n    No tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal. <\/p>\n<p>Los destinatarios de las medidas se comprometen a:<\/p>\n<p>    Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br \/>\n    No repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br \/>\n    No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante un periodo de 2 a\u00f1os desde aplicaci\u00f3n de alguna de las medidas. <\/p>\n<p>5. Extiende hasta finales de a\u00f1o las moratorias para el desencadenamiento autom\u00e1tico de procesos concursales. Adem\u00e1s, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernizaci\u00f3n del r\u00e9gimen concursal espa\u00f1ol en el marco de la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Ampl\u00eda de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-Ley 5\/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE el pasado 13 de marzo y en vigor desde ese mismo d\u00eda, recoge medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, de las que se destacan las siguientes:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-7493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}