{"id":7509,"date":"2021-03-24T00:00:00","date_gmt":"2021-03-23T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2021\/03\/24\/gipuzkoa-covid-19-nuevas-medidas-tributarias-extraordinarias-de-apoyo-a-pequenas-empresas-y-autonomos\/"},"modified":"2021-03-24T00:00:00","modified_gmt":"2021-03-23T23:00:00","slug":"gipuzkoa-covid-19-nuevas-medidas-tributarias-extraordinarias-de-apoyo-a-pequenas-empresas-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2021\/03\/24\/gipuzkoa-covid-19-nuevas-medidas-tributarias-extraordinarias-de-apoyo-a-pequenas-empresas-y-autonomos\/","title":{"rendered":"GIPUZKOA COVID-19: nuevas medidas tributarias extraordinarias de apoyo a peque\u00f1as empresas y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>&#8230; la exenci\u00f3n del pago fraccionado a las personas aut\u00f3nomos, los nuevos incentivos para incentivar las bajadas de los alquileres, un nuevo incentivo ligado a TicketBAI y otra nueva deducci\u00f3n para hacer frente a los gastos relacionados con el COVID-19 y ayudar a la reanudaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>1.- La primera medida se dirige a contribuyentes que realizan actividades econ\u00f3micas. As\u00ed, al igual que en todo el a\u00f1o 2020, las personas aut\u00f3nomas estar\u00e1n exentas de realizar pagos fraccionados durante los dos primeros trimestres del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>2.- La segunda medida pone el acento en los alquileres: se establecen nuevos incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades para las y los arrendadores que bajan el alquiler a negocios especialmente afectados por la crisis del COVID-19, como la hosteler\u00eda o el peque\u00f1o comercio.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el caso del IRPF, la cuant\u00eda de la rebaja de alquiler se considerar\u00e1 como gasto deducible. No obstante, en el caso de que el arrendamiento constituya un rendimiento del capital para el arrendador, la parte de gasto que no resulte deducible por no tener ingresos suficientes, dar\u00e1 derecho a una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del 15%. En caso de que tampoco se cuente con cuota suficiente para poder beneficiarse de la deducci\u00f3n, la misma podr\u00e1 aplicarse en el IRPF del a\u00f1o siguiente. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los arrendadores tambi\u00e9n considerar\u00e1n gasto deducible la cuant\u00eda de la rebaja de alquiler a quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas que se hayan visto afectadas de forma sustancial con motivo de la COVID-19. <\/p>\n<p>Por otra parte, la aplicaci\u00f3n de los incentivos requerir\u00e1 el cumplimiento de dos requisitos: por un lado, la duraci\u00f3n de la rebaja de la cuant\u00eda del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021; y por el otro, no puede existir ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de la renta de alquiler en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de per\u00edodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestaci\u00f3n por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.<\/p>\n<p>3.- La tercera medida&nbsp;es el nuevo y reforzado incentivo que podr\u00e1n aplicar las personas contribuyentes que empiecen a funcionar en periodo voluntario en TicketBAI. Se trata de una deducci\u00f3n del 60% con un l\u00edmite de 5.000 euros y que se aplicar\u00e1 en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. El gasto financiado por la deducci\u00f3n es el realizado para la implantaci\u00f3n del sistema TicketBAI (software, ordenadores, cajas registradoras?). El \u00fanico requisito es que la facturaci\u00f3n se realice voluntariamente a trav\u00e9s del sistema TicketBAI antes del pr\u00f3ximo 1 de noviembre.&nbsp; <\/p>\n<p>4.- Por su parte, la cuarta medida establece una nueva deducci\u00f3n, tambi\u00e9n en el IRPF y Sociedades, para favorecer el retorno a la actividad de las actividades econ\u00f3micas especialmente afectadas por el COVID-19.&nbsp;En este caso, se plantea una deducci\u00f3n del 10% por los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2021 y en la que se ayudar\u00e1n inversiones de hasta 5.000 euros como m\u00e1ximo. Gastos realizados para adaptarse a la pandemia COVID-19: inversiones en el control de aforos; medidas para evitar la transmisi\u00f3n del COVID-19, como la compra de mamparas; la renovaci\u00f3n de medios para la prestaci\u00f3n de servicios, como software de reservas&#8230;<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n se deber\u00e1 acreditar una reducci\u00f3n significativa de la actividad a consecuencia de la pandemia del COVID-19: el volumen de operaciones del a\u00f1o 2020 deber\u00e1 ser al menos un 25% inferior al de 2019 y, por otra parte, el resultado contable o beneficio neto del a\u00f1o 2020 deber\u00e1 ser al menos un 50% inferior al de 2019.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOG de 24 de marzo se ha publicado el Decreto Foral-Norma 2\/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, norma elaborada conjuntamente por las haciendas forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, y compartida con el Gobierno Vasco. Destacan, sobre todo, cuatro medidas:&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-7509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscalidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}