{"id":7533,"date":"2021-04-14T00:00:00","date_gmt":"2021-04-13T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2021\/04\/14\/las-bajas-temporales-en-trafico-de-los-vehiculos-tendran-una-duracion-maxima-de-un-ano-salvo-que-se-solicite-su-prorroga\/"},"modified":"2021-04-14T00:00:00","modified_gmt":"2021-04-13T22:00:00","slug":"las-bajas-temporales-en-trafico-de-los-vehiculos-tendran-una-duracion-maxima-de-un-ano-salvo-que-se-solicite-su-prorroga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2021\/04\/14\/las-bajas-temporales-en-trafico-de-los-vehiculos-tendran-una-duracion-maxima-de-un-ano-salvo-que-se-solicite-su-prorroga\/","title":{"rendered":"Las bajas temporales en Tr\u00e1fico de los veh\u00edculos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o salvo que se solicite su pr\u00f3rroga"},"content":{"rendered":"<p>Entre las principales novedades que incluye el Real Decreto se encuentra el establecimiento de un l\u00edmite temporal de 1 a\u00f1o desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la pr\u00f3rroga de dicha, autom\u00e1ticamente, el veh\u00edculo volver\u00e1 a estar en situaci\u00f3n activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>Las pr\u00f3rrogas del plazo de baja temporal se podr\u00e1n solicitar a la Jefatura de tr\u00e1fico como m\u00e1ximo 2 meses antes de la fecha de finalizaci\u00f3n de la baja temporal.<\/p>\n<p>Hasta ahora, no hab\u00eda l\u00edmite temporal para la baja temporal del veh\u00edculo y esta medida servir\u00e1 para evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligaci\u00f3n de llevar un veh\u00edculo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>Otra de las novedades que se incluyen en este RD es la obligaci\u00f3n de superar una inspecci\u00f3n ITV en aquellos veh\u00edculos que han sido declarados siniestro total por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con \u00e9l o ser transferidos a otro titular. Esta inspecci\u00f3n debe superarla con fecha posterior a la declaraci\u00f3n del siniestro.<\/p>\n<p>Esta medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el veh\u00edculo cumple con las condiciones t\u00e9cnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de veh\u00edculo de ocasi\u00f3n, facilitando el historial t\u00e9cnico del veh\u00edculo a cualquier interesado en su compra.<\/p>\n<p>Baja del veh\u00edculo por traslado a otro pa\u00eds <\/p>\n<p>  En el caso de que se quiera trasladar un veh\u00edculo a otro pa\u00eds donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del veh\u00edculo por exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito comunitario, deber\u00e1 materializar la salida del veh\u00edculo de Espa\u00f1a en los siguientes 3 meses desde la anotaci\u00f3n de la baja en el registro de veh\u00edculos de la DGT. En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el veh\u00edculo contin\u00faa circulando en Espa\u00f1a, se proceder\u00e1 de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Veh\u00edculos de la DGT.<\/p>\n<p>  Con el establecimiento de estos 3 meses entre la solicitud de la baja definitiva en el Registro de Veh\u00edculos y la salida efectiva del veh\u00edculo del pa\u00eds se evitan bajas por tr\u00e1nsito comunitario ficticias que se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y se mejora la exportaci\u00f3n de veh\u00edculos a otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>  Adem\u00e1s, en el caso de que los veh\u00edculos a exportar tengan una antig\u00fcedad superior a 4 a\u00f1os, desde su fecha de primera matriculaci\u00f3n, o cualquier veh\u00edculo que, tras un accidente u otra causa, haya sufrido un da\u00f1o importante que pueda afectar a alg\u00fan elemento de seguridad, se exigir\u00e1 que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro pa\u00eds, superen una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica para verificar que el veh\u00edculo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las v\u00edas p\u00fablicas y no se trata de la exportaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>  Nota informativa 2021\/23 con aclaraciones sobre las modificaciones contempladas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vez finalizado ese plazo, el veh\u00edculo volver\u00e1 a estar en situaci\u00f3n activa, a menos que el titular manifieste su voluntad de mantenerlo fuera de circulaci\u00f3n solicitando sucesivas pr\u00f3rrogas. As\u00ed lo establece el Real Decreto 265\/2021, publicado BOE de 14 de abril, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil y por el que se<br \/>\nmodifica el Reglamento General de Veh\u00edculos. No obstante, la DGT ha aclarado que la limitaci\u00f3n a un a\u00f1o de las bajas temporales que prev\u00e9 el nuevo Reglamento de Veh\u00edculos no se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter retroactivo, es decir, las bajas tramitadas antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General seguir\u00e1n teniendo car\u00e1cter indefinido, por lo que no habr\u00e1 necesidad de solicitar una pr\u00f3rroga de dichas bajas temporales aunque lleven m\u00e1s de una a\u00f1o en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-7533","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7533"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7533\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}