{"id":7741,"date":"2021-09-29T00:00:00","date_gmt":"2021-09-28T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2021\/09\/29\/espana-covid-19-acuerdo-para-prorrogar-los-erte-y-las-ayudas-a-los-autonomos-hasta-el-28-de-febrero-de-2022\/"},"modified":"2021-09-29T00:00:00","modified_gmt":"2021-09-28T22:00:00","slug":"espana-covid-19-acuerdo-para-prorrogar-los-erte-y-las-ayudas-a-los-autonomos-hasta-el-28-de-febrero-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2021\/09\/29\/espana-covid-19-acuerdo-para-prorrogar-los-erte-y-las-ayudas-a-los-autonomos-hasta-el-28-de-febrero-de-2022\/","title":{"rendered":"ESPA\u00d1A COVID-19: acuerdo para prorrogar los ERTE y las ayudas a los aut\u00f3nomos hasta el 28 de febrero de 2022"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de 29 de septiembre se ha publicado Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la pr\u00f3rroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su pr\u00f3rroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extender\u00e1n desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>ERTE de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protecci\u00f3n especial a las actividades que hab\u00edan mostrado una menor recuperaci\u00f3n tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protecci\u00f3n a las empresas que promuevan la formaci\u00f3n de sus empleados. Se incentiva as\u00ed la formaci\u00f3n en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formaci\u00f3n y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.<\/p>\n<p>Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendr\u00e1n derecho al incremento del cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n para actividades formativas, en funci\u00f3n de su tama\u00f1o:<\/p>\n<p>    De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona<br \/>\n    De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona<br \/>\n    De 50 o m\u00e1s personas: 320 euros por persona.<\/p>\n<p>Exoneraciones<\/p>\n<p>Los beneficios, en forma de exoneraci\u00f3n de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formaci\u00f3n, son mayores en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la empresa y de las acciones formativas.<\/p>\n<p>    El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguir\u00e1 entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. As\u00ed, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzar\u00e1n el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o m\u00e1s trabajadores, tendr\u00e1 una exoneraci\u00f3n del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.<br \/>\n    El n\u00famero m\u00ednimo de horas de formaci\u00f3n de cada persona ser\u00e1 de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o m\u00e1s. Y estas actividades deber\u00e1n desarrollarse durante la jornada suspendida.<br \/>\n    Adem\u00e1s, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situaci\u00f3n pasan a tener una exoneraci\u00f3n del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.<\/p>\n<p>Los ERTE seguir\u00e1n contando con las cl\u00e1usulas de protecci\u00f3n como, entre otras, el llamado contador a cero, que se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2022, o la cl\u00e1usula de mantenimiento del empleo. Tambi\u00e9n las limitaciones a la subcontrataci\u00f3n, a la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias o los l\u00edmites relacionados con el reparto de dividendos y el acceso a estas ayudas por parte de empresas domiciliadas en para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<p>Se reconoce, adem\u00e1s, una prestaci\u00f3n extraordinaria por desempleo para para los trabajadores fijos discontinuos.<\/p>\n<p>  Pr\u00f3rroga de las ayudas a los aut\u00f3nomos<\/p>\n<p>  Sexto esquema de ayudas para los aut\u00f3nomos de este tipo. Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los pr\u00f3ximos cuatro meses.<\/p>\n<p>  Estas ayudas, en forma de exoneraciones, ser\u00e1n as\u00ed: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.<\/p>\n<p>  Prestaciones<\/p>\n<p>  Adem\u00e1s, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.<\/p>\n<p>      Contin\u00faa la prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de actividad, dirigida a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos con una suspensi\u00f3n temporal de toda su actividad como consecuencia de una resoluci\u00f3n de las autoridades administrativas competentes para la contenci\u00f3n de la pandemia de la COVID 19. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n es del 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el aut\u00f3nomo quedar\u00e1 exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contar\u00e1 como cotizado y, en su caso, ser\u00e1 compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.<br \/>\n      Se mantiene la prestaci\u00f3n compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturaci\u00f3n del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).<br \/>\n      Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestaci\u00f3n ni al cese ordinario, podr\u00e1n solicitar una prestaci\u00f3n extraordinaria. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n es del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n e igualmente est\u00e1 exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una ca\u00edda de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>  Tambi\u00e9n se mantiene la prestaci\u00f3n para aut\u00f3nomos de temporada y se ha aprobado una prestaci\u00f3n espec\u00edfica para los aut\u00f3nomos afectados por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de La Palma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El modelo actual seguir\u00e1 vigente durante el mes de octubre. A partir del 1 de noviembre, estar\u00e1n vigentes las nuevas modalidades, con mayores exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas. En cuanto a estas acciones formativas, deber\u00e1n realizarse antes del 30 de junio de 2022.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-7741","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7741","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7741"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7741\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}