{"id":7745,"date":"2021-10-04T00:00:00","date_gmt":"2021-10-03T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2021\/10\/04\/pagar-a-mas-de-60-dias-saldra-caro\/"},"modified":"2023-11-14T10:50:35","modified_gmt":"2023-11-14T09:50:35","slug":"pagar-a-mas-de-60-dias-saldra-caro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2021\/10\/04\/pagar-a-mas-de-60-dias-saldra-caro\/","title":{"rendered":"Pagar a m\u00e1s de 60 d\u00edas saldr\u00e1 caro"},"content":{"rendered":"<p>Tras su reciente aprobaci\u00f3n por el Senado, el s\u00e1bado 2 de octubre se ha publicado en el BOE la <a href=\"https:\/\/www.guitrans.eus\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/BOE_02102021_MOROSIDAD.pdf\">Ley 13\/2021<\/a>, de 1 de octubre, por la que se modifica la LOTT en materia de infracciones relativas al arrendamiento de veh\u00edculos con conductor y para luchar contra la morosidad en el \u00e1mbito del transporte de mercanc\u00edas por carretera, as\u00ed como otras normas para mejorar la gesti\u00f3n en el \u00e1mbito del transporte y las infraestructuras, en vigor desde el 3 de octubre. Constituye esta ley el primer resultado del acuerdo entre el CNTC y el Ministerio de Transportes de julio de 2020.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de establecer un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo m\u00e1ximo legal de pago de 60 d\u00edas previsto en la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercanc\u00edas por carretera, se prev\u00e9 la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos.<\/p>\n<p>Se crean dos nuevas infracciones, ambas referidas a que se exceda el plazo fijado en el art\u00edculo 4 de la Ley 3\/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que es de 60 d\u00edas naturales: una de las infracciones es muy grave, en caso de que el precio del transporte supere los 3.000 euros; otra grave, para el caso de que el precio del transporte sea inferior o igual a los 3.000 euros. No se aplicar\u00e1n sanciones en caso de que el obligado al pago sea un consumidor.<\/p>\n<p>Las sanciones ser\u00e1n aplicables aunque el acreedor no sea un transportista, por ejemplo, en caso de que sea una agencia de transportes, as\u00ed como cuando el transportista sea el obligado al pago, por ejemplo, en<br \/>\ncaso de que haya subcontratado el porte. La nueva norma se aplicar\u00e1\u00a0 tambi\u00e9n en caso de clientes extranjeros.<\/p>\n<p><strong>Sanciones (modificaci\u00f3n del art. 143.1 Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Multa de 401 a 600 euros, cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.<\/li>\n<li>Multa de 601 a 800 euros, cuando el precio del transportes est\u00e9 comprendido entre 1.000 y 1.500 euros<\/li>\n<li>Multa de 801 a 1.000 euros, cuando el precio del transporte est\u00e9 comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.<\/li>\n<li>Multa de 1.001 a 2.000 euros, cuando el precio del transporte est\u00e9 comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.<\/li>\n<li>Multa de 2.001 a 4.000 euros, cuando el precio del transporte est\u00e9 comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.<\/li>\n<li>Multa de 4.001 a 6.000 euros, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.<\/li>\n<li>Multa de 6.001 a 18.000 euros, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa, por la comisi\u00f3n de cualquier otra infracci\u00f3n muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia econ\u00f3mica del acreedor o se haya superado en m\u00e1s de 120 d\u00edas el plazo m\u00e1ximo legal de pago previsto en dicho precepto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Publicidad de las resoluciones sancionadoras (art. 144 Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres)<\/strong><br \/>\nLa Administraci\u00f3n P\u00fablica competente para la imposici\u00f3n de las sanciones publicar\u00e1 de forma peri\u00f3dica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del art\u00edculo 140 que hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa, o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en v\u00eda judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administraci\u00f3n General del Estado, esta publicidad se dar\u00e1 por medio de la p\u00e1gina web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p><strong>Estudio del impacto en el sector del transporte de mercanc\u00edas por carretera no superior a 2 toneladas por operadores no especializados (Disposici\u00f3n adicional segunda)<\/strong><br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno deber\u00e1 presentar ante la Comisi\u00f3n de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados un estudio sobre la situaci\u00f3n del sector del transporte de mercanc\u00edas no superior a dos toneladas y su impacto sobre el empleo y su actividad derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados para su debate en dicha Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del procedimiento de arbitraje de transporte (Disposici\u00f3n final sexta)<br \/>\n<\/strong>En relaci\u00f3n con las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales de Transporte durante los a\u00f1os 2020 y 2021, el Presidente de la Junta podr\u00e1 acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuant\u00eda reclamada no exceda de 5.000 euros (El Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda, publicado en el BOE de 08\/07\/2020, contemplaba ya esta medida pero limitada a las demandas presentadas entre el\u00a001\/09\/19 y el<br \/>\n31\/12\/20).<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800000;\">\u00bfQu\u00e9 establece el art\u00edculo 4 de la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, sobre la determinaci\u00f3n de los plazos de pago?<br \/>\n<\/span><\/strong>Art\u00edculo 4. Determinaci\u00f3n del plazo de pago.<\/p>\n<p>1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, ser\u00e1 de treinta d\u00edas naturales despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de las mercanc\u00edas o prestaci\u00f3n de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.<\/p>\n<p>Los proveedores deber\u00e1n hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince d\u00edas naturales a contar desde la fecha de recepci\u00f3n efectiva de las mercanc\u00edas o de la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepci\u00f3n de la factura por medios electr\u00f3nicos producir\u00e1 los efectos de inicio del c\u00f3mputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepci\u00f3n por el interesado.<\/p>\n<p>2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptaci\u00f3n o de comprobaci\u00f3n mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas naturales a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de los bienes o de la prestaci\u00f3n de los servicios. En este caso, el plazo de pago ser\u00e1 de treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que tiene lugar la aceptaci\u00f3n o verificaci\u00f3n de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptaci\u00f3n o verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podr\u00e1n ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ning\u00fan caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1n agruparse facturas a lo largo de un per\u00edodo determinado no superior a quince d\u00edas, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho per\u00edodo, factura resumen peri\u00f3dica, o agrup\u00e1ndolas en un \u00fanico documento a efectos de facilitar la gesti\u00f3n de su pago, agrupaci\u00f3n peri\u00f3dica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del c\u00f3mputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del per\u00edodo de la factura resumen peri\u00f3dica o de la agrupaci\u00f3n peri\u00f3dica de facturas de que se trate, seg\u00fan el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta d\u00edas naturales desde esa fecha.<\/p>\n<p>(Fuente: BOE, 30\/12\/2004).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras su reciente aprobaci\u00f3n por el Senado, el s\u00e1bado 2<a href=\"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2021\/10\/04\/pagar-a-mas-de-60-dias-saldra-caro\/\" rel=\"nofollow\">Seguir leyendo&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-7745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}