{"id":7866,"date":"2022-01-27T00:00:00","date_gmt":"2022-01-26T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2022\/01\/27\/paquete-europeo-de-movilidad-importantes-modificaciones-que-entran-en-vigor-en-febrero-de-2022\/"},"modified":"2024-02-07T09:42:50","modified_gmt":"2024-02-07T08:42:50","slug":"paquete-europeo-de-movilidad-importantes-modificaciones-que-entran-en-vigor-en-febrero-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2022\/01\/27\/paquete-europeo-de-movilidad-importantes-modificaciones-que-entran-en-vigor-en-febrero-de-2022\/","title":{"rendered":"Paquete europeo de Movilidad: importantes modificaciones que entran en vigor en febrero de 2022"},"content":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n de datos en el tac\u00f3grafo digital \u00e0 02\/02\/2022<\/p>\n<p>A partir de esa fecha, el conductor introducir\u00e1 el s\u00edmbolo del pa\u00eds en el que entre despu\u00e9s de cruzar<br \/>\nuna frontera de un Estado miembro, al principio de la primera parada del<br \/>\nconductor en ese Estado miembro. No tendr\u00e1n que hacerlo manualmente en el caso<br \/>\nde que el tac\u00f3grafo lo haga autom\u00e1ticamente. El cruce de fronteras deber\u00e1<br \/>\nhacerse mediante la correspondiente entrada adicional para introducir el<br \/>\ns\u00edmbolo del pa\u00eds en el que ha entrado; y deber\u00e1 hacerse con el veh\u00edculo parado<br \/>\n(no en marcha). Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un<br \/>\ntransbordador (ferry) o tren, el conductor introducir\u00e1 el s\u00edmbolo del pa\u00eds en<br \/>\nel puerto o la estaci\u00f3n de llegada. En el supuesto de conducci\u00f3n en equipo, el registro lo deben<br \/>\nrealizar\u00a0ambos conductores.<\/p>\n<p>Modificaciones introducidas en la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores por el Paquete de Movilidad<\/p>\n<p>Desplazamiento de trabajadores a partir del \u00a002\/02\/2022<\/p>\n<p>Un trabajador no se considerar\u00e1 desplazado cuando realice operaciones de transporte bilateral de mercanc\u00edas.<br \/>\nSe entiende por transporte bilateral el traslado de mercanc\u00edas basado en un contrato de transporte cuyo origen o destino est\u00e9 en el pa\u00eds de establecimiento.<br \/>\nUn conductor no se considerar\u00e1 desplazado cuando realice tr\u00e1nsito ni tampoco cuando est\u00e9 realizando el tr\u00e1nsito inicial.<br \/>\nUn conductor que realice el trayecto inicial o final de un transporte combinado no se considerar\u00e1 desplazado si el trayecto es bilateral, si es cabotaje o triangular, s\u00ed.<br \/>\nUn conductor que realice cabotaje s\u00ed se considerar\u00e1 trabajador desplazado.<\/p>\n<p>En transporte triangular (entre dos pa\u00edses que no son el de establecimiento) el conductor se considerar\u00e1 desplazado pero contempla dos excepciones que solo se aplicar\u00e1n a partir del 01\/02\/2022 (cuando se introduzca el cruce de frontera):<br \/>\nCuando se realice un bilateral y despu\u00e9s un triangular desde el pa\u00eds que cruza entonces no es desplazado.<br \/>\nCuando se realicen dos bilaterales con origen y destino en el pa\u00eds de establecimiento y hace 2 triangulares, entonces no es desplazado.<br \/>\nA partir del 20\/08\/2023 estas excepciones solo se aplicar\u00e1n a los veh\u00edculos que tengan instalado el tac\u00f3grafo inteligente de segunda generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de desplazamiento deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s del\u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Mercado Interior (IMI), el ch\u00f3fer deber\u00e1 llevarlo a bordo, junto con el documento que pruebe la operaci\u00f3n de transporte y los discos con los cruces de frontera y recoger\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li>Identidad del transportista, al menos n\u00famero de licencia comunitaria.<\/li>\n<li>Datos de contacto del transportista<\/li>\n<li>Identidad, domicilio y n\u00famero de permiso de conducci\u00f3n del conductor.<\/li>\n<li>Fecha de inicio de contrato de trabajo y legislaci\u00f3n aplicable<\/li>\n<li>Fechas previstas de inicio y final del desplazamiento<\/li>\n<li>Matr\u00edculas de los veh\u00edculos a motor<\/li>\n<li>Tipo de servicio de transporte, mercanc\u00edas, viajeros, internacional o cabotaje<br \/>\nA petici\u00f3n de las autoridades competentes el transportista enviar\u00e1 v\u00eda IMI en un plazo de ocho semanas a partir de la solicitud copia de los documentos que acrediten todo lo indicado en la declaraci\u00f3n de desplazamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Directiva de trabajadores desplazados no se aplica a los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Establecimiento efectivo y presencia real y continua y vuelta a<br \/>\ncasa del veh\u00edculo\u00e0 21\/02\/2022<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 justificar local,<br \/>\ndonde acceder a toda la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de las<br \/>\ncondiciones establecidas. La presencia real y continua podr\u00e1 acreditarse a<br \/>\ntrav\u00e9s de su inscripci\u00f3n en registros mercantiles, declaraciones fiscales,<br \/>\ndisposici\u00f3n de medios propios, etc.<br \/>\nSe deber\u00e1 organizar la<br \/>\nactividad de manera que el veh\u00edculo que realiza transporte internacional vuelva<br \/>\na uno de los centros de operaciones al menos en un plazo de ocho semanas desde<br \/>\nque sali\u00f3 de \u00e9l.<\/p>\n<p>Capacidad<br \/>\necon\u00f3mica \u00e0 21\/02\/2022<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 acreditar que se<br \/>\ndispone para cada a\u00f1o, de capital y reservas o certificado bancario por un<br \/>\nimporte m\u00ednimo de:<br \/>\n.- 9.000 euros por el primer<br \/>\nveh\u00edculo<br \/>\n.- 5.000 euros por cada<br \/>\nveh\u00edculo de m\u00e1s de 3,5 Tn de MMA<br \/>\n.- 900 euros por cada<br \/>\nveh\u00edculo de entre 2,5 y 3,5 Tn.<br \/>\nLas empresas que operen<br \/>\nexclusivamente con veh\u00edculos de entre 2,5 y 3,5 Tn. deber\u00e1n acreditar 1.800<br \/>\neuros por el primer veh\u00edculo y 900 por los siguientes.<\/p>\n<p>Licencia comunitaria \u00e0 21\/05\/2022<\/p>\n<p>A partir del 21\/02\/2022 los<br \/>\nveh\u00edculos de m\u00e1s de 2,5 Tn de MMA precisar\u00e1n licencia comunitaria. Las<br \/>\nlicencias de veh\u00edculos entre 2,5 y 3,5 Tn indicar\u00e1n en el apartado Observaciones particulares de la licencia &lt;=3,5 Tn<\/p>\n<p>Cabotaje \u00e0 21\/02\/2022<\/p>\n<p>Establece un periodo de<br \/>\nenfriamiento de cuatro d\u00edas a partir de la finalizaci\u00f3n del cabotaje realizado.<br \/>\nLos transportistas de mercanc\u00edas no podr\u00e1n hacer cabotaje con el mismo veh\u00edculo<br \/>\nen ese periodo. Se avala el e-CMR como medio de prueba.<br \/>\nEl Reglamento prev\u00e9 que los<br \/>\nestados puedan aplicar si as\u00ed lo consideran oportuno, previa informaci\u00f3n<br \/>\np\u00fablica, las limitaciones de cabotaje a los trayectos nacionales que forman<br \/>\nparte de un transporte combinado[i] con el objeto de evitar el<br \/>\nuso indebido por medio de la prestaci\u00f3n de servicios ilimitados.<\/p>\n<p>[i] Con fecha<br \/>\n31\/07\/2020 se publica en el DOUE que la<br \/>\nComisi\u00f3n evaluar\u00e1\u00a0 de cerca el impacto<br \/>\nde\u00a0 la obligaci\u00f3n de devolver el veh\u00edculo<br \/>\nal Estado miembro de establecimiento cada ocho semanas y de las restricciones<br \/>\nimpuestas a las operaciones de transporte combinado, en el clima, el medio<br \/>\nambiente y el funcionamiento del mercado \u00fanico. Lo har\u00e1 desde la perspectiva<br \/>\ndel Pacto Verde. Tras la evaluaci\u00f3n de impacto, la Comisi\u00f3n, en caso necesario,<br \/>\nejercer\u00e1 su derecho a presentar una propuesta legislativa espec\u00edfica antes de<br \/>\nque ambas disposiciones entren en vigor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Algunos de los cambios introducidos en el Paquete Europeo de Movilidad I ya entraron en vigor el 20 de agosto de 2020. A continuaci\u00f3n se detallan las modificaciones que entrar\u00e1n en vigor a lo largo del mes de febrero de 2022:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-7866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-europa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}