{"id":7903,"date":"2022-02-23T00:00:00","date_gmt":"2022-02-22T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2022\/02\/23\/medidas-urgentes-para-la-proteccion-de-los-trabajadores-en-el-real-decreto-ley-2-2022\/"},"modified":"2022-02-23T00:00:00","modified_gmt":"2022-02-22T23:00:00","slug":"medidas-urgentes-para-la-proteccion-de-los-trabajadores-en-el-real-decreto-ley-2-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2022\/02\/23\/medidas-urgentes-para-la-proteccion-de-los-trabajadores-en-el-real-decreto-ley-2-2022\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes para la protecci\u00f3n de los trabajadores en el Real Decreto-Ley 2\/2022"},"content":{"rendered":"<p>MEDIDAS PARA AUT\u00d3NOMOS <\/p>\n<p>  Exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar (art. 1 RDL 2\/2022) <\/p>\n<p>  La medida se establece para los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos (RETA), o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR), que estuvieran de alta en estos reg\u00edmenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art\u00edculos 10 y 11 del RDL 18\/2021.<\/p>\n<p>  Consistir\u00e1 en una exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar a la Seguridad Social y por formaci\u00f3n profesional concretada en los siguientes meses y porcentajes: <\/p>\n<p>          % exenci\u00f3n&nbsp;<br \/>\n          periodo&nbsp; <\/p>\n<p>          &nbsp;90%<br \/>\n          &nbsp;marzo 2022 <\/p>\n<p>          &nbsp;75%<br \/>\n          &nbsp;abril 2022 <\/p>\n<p>          &nbsp;50%<br \/>\n          &nbsp;mayo 2022 <\/p>\n<p>          &nbsp;25%<br \/>\n          &nbsp;junio 2022 <\/p>\n<p>  Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad (art. 2 RDL 2\/2022) <\/p>\n<p>  Para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la suspensi\u00f3n de la actividad, se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, la cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta \u00faltima fecha fuese anterior.<\/p>\n<p>  EXPEDIENTES DE REGULACI\u00d3N TEMPORAL DE EMPLEO <\/p>\n<p>  Para facilitar la transici\u00f3n a los nuevos expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) de los art\u00edculos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (disp. adic. 1\u00aa), se establece la pr\u00f3rroga hasta el 31 de marzo de 2022 de los siguientes ERTE vigentes a 24 de febrero de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 2\/2022):<\/p>\n<p>  .- ERTE\/COVID-19 (art. 1 RDL 18\/2021).&nbsp;<\/p>\n<p>  .- ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada (art. 2 RDL 18\/2021) y ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 que han podido hasta el 28 de febrero de 2022 tramitar un ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n relacionadas con la pandemia (art. 5.1 RDL 18\/2021), incluidos los autorizados con arreglo a la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del RDL 18\/2021.<\/p>\n<p>  A estos ERTE prorrogados les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social reguladas en el art\u00edculo 4 del RDL 18\/2021, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>      En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.\u00ba y 3, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del 20%.<br \/>\n      En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.\u00ba y 3, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del 60%.<br \/>\n      En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.\u00ba y 3, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del 30%.<br \/>\n      En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.\u00ba y 3, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del 60%.<br \/>\n      En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del 90 %. <\/p>\n<p>  Dado que la pr\u00f3rroga es autom\u00e1tica, la&nbsp; empresa&nbsp; no&nbsp; tendr\u00e1&nbsp; que realizar&nbsp; ning\u00fan&nbsp; tr\u00e1mite ante&nbsp; la&nbsp; Autoridad&nbsp; Laboral&nbsp; ni&nbsp; iniciar per\u00edodo&nbsp; de&nbsp; consultas&nbsp; alguno&nbsp; con la&nbsp; representaci\u00f3n legal&nbsp; de&nbsp; los&nbsp; trabajadores,&nbsp; sin&nbsp; perjuicio&nbsp; de&nbsp; informarle&nbsp; al&nbsp; respecto.<\/p>\n<p>  Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 las medidas de protecci\u00f3n por desempleo del art\u00edculo 7 del RDL 18\/2021.<\/p>\n<p>  PLAN MECUIDA <\/p>\n<p>  El Plan MECUIDA, regulado en el art\u00edculo 6 del RDL 8\/2020, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3\u00aa.1 RDL 2\/2022).<\/p>\n<p>  PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO <\/p>\n<p>  La duraci\u00f3n de las prestaciones y subsidios, previstos en los art\u00edculos 2, 3 y 4 del RDL 32\/2020, para artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, para el personal t\u00e9cnico o auxiliar en el sector de la cultura y para profesionales taurinos, se prorroga hasta el d\u00eda 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3\u00aa.2 RDL 2\/2022).<\/p>\n<p>  MODIFICACI\u00d3N EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <\/p>\n<p>  En las disposiciones finales del RDL 2\/2022, se modifican diferentes normas. De entre ellas destacamos la disposici\u00f3n final 1\u00aa, que a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional 46\u00aa a la Ley General de la Seguridad Social para asegurar la necesaria protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras en los ERTE por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes. As\u00ed, se beneficiar\u00e1n, en el \u00e1mbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:<\/p>\n<p>  La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se determinar\u00e1 aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las cuant\u00edas m\u00e1ximas y m\u00ednimas previstas en el art\u00edculo 270.3 de la LGSS.<\/p>\n<p>  El acceso a esta prestaci\u00f3n no implicar\u00e1 el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ning\u00fan efecto.<\/p>\n<p>  Las personas afectadas tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, aunque carezcan del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario para ello.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El  BOE de  23 de febrero se ha publicado el  Real  Decreto-ley  2\/2022,  de  22  de  febrero, por  el  que  se  adoptan medidas urgentes para  la  transici\u00f3n  hacia  los  mecanismos  estructurales  de  defensa  del  empleo, que prolonga,  por  s\u00e9ptima  vez y  hasta  el  31  de  marzo  de  2022,  las  principales  medidas  laborales que han venido aplic\u00e1ndose contra  los  efectos  de  la  pandemia.  El  objetivo es  que  las  empresas utilicen  esta  \u00faltima  pr\u00f3rroga  para  iniciar  los  procedimientos  dirigidos  a  la  aplicaci\u00f3n  de  los instrumentos  de flexibilidad  interna  impulsados  con  la  \u00faltima  Reforma  Laboral  (nuevos  ERTE  y, en su caso,  Mecanismo RED).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-7903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}