{"id":7991,"date":"2022-05-19T00:00:00","date_gmt":"2022-05-18T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2022\/05\/19\/inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social-publica-los-procedimientos-que-seguira-para-controlar-la-jornada-laboral-de-conductores\/"},"modified":"2022-05-19T00:00:00","modified_gmt":"2022-05-18T22:00:00","slug":"inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social-publica-los-procedimientos-que-seguira-para-controlar-la-jornada-laboral-de-conductores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2022\/05\/19\/inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social-publica-los-procedimientos-que-seguira-para-controlar-la-jornada-laboral-de-conductores\/","title":{"rendered":"Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social publica los procedimientos que seguir\u00e1 para controlar la jornada laboral de conductores&nbsp;"},"content":{"rendered":"<p>Sobre la participaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en los sistemas de control regulares sobre el sector de transportes por carretera<br \/>\nLa Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social participar\u00e1, en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicaci\u00f3n correcta y coherente de la jornada laboral por las personas que realizan actividades m\u00f3viles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera. Dichos controles abarcan tanto los que se hagan en carretera, fundamentalmente a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n de otras instituciones articuladas mediante los Protocolos y Convenios que se formalicen con ellas, como los que se desarrollen por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categor\u00edas de transporte de acuerdo con la Estrategia Nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre las acciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en los controles de jornada laboral en los locales de las empresas.&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 y anexo I partes A y B de la Directiva 2006\/22, los controles en los locales de las empresas deben organizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la informaci\u00f3n y los resultados del sistema de clasificaci\u00f3n de infracciones o de riesgos y las informaciones facilitadas por las autoridades espa\u00f1olas competentes y las de otros Estados Miembros. La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social actuar\u00e1 de acuerdo con la informaci\u00f3n que obtenga del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducci\u00f3n del veh\u00edculo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuaci\u00f3n inspectora. Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social comprender\u00e1n necesariamente: a) La duraci\u00f3n completa de la jornada semanal.&nbsp;<\/p>\n<p>b) El control de la duraci\u00f3n media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.<\/p>\n<p>c) El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducci\u00f3n del veh\u00edculo.&nbsp;<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que proporcione la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluir\u00e1 el n\u00famero de conductores controlados en la carretera, el n\u00famero de controles en los locales de las empresas, el n\u00famero de jornadas de trabajo controladas y el n\u00famero y tipo de infracciones registradas, y en ella se indicar\u00e1 si el transporte fue de pasajeros o de mercanc\u00edas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 2 de la Directiva 2006\/22, de 15 de julio.&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre los controles concertados con autoridades competentes de otros Estados de la Uni\u00f3n Europea.&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 5 de la Directiva 2006\/22, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social procurar\u00e1 organizar controles en los locales de las empresas mediante inspecciones concertadas con los organismos competentes de otros Estados Miembros.&nbsp;<\/p>\n<p>Tales controles concertados ser\u00e1n efectuados de forma simult\u00e1nea o sucesiva por las autoridades de control de dos o m\u00e1s Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del Reglamento 2019\/1149, de creaci\u00f3n de la Autoridad Laboral Europea y las directrices de desarrollo dictadas por dicha autoridad.&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la colaboraci\u00f3n del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) con el Organismo de Enlace Intracomunitario.&nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 7 de la Directiva 2006\/22, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social participar\u00e1 en el sistema de intercambio de datos estad\u00edsticos bienales a la Comisi\u00f3n con arreglo al Reglamento (CE) 561\/2006 suministrando informaci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su calidad de organismo de enlace intracomunitario. De acuerdo con el art\u00edculo 9 de la Directiva 2006\/22, el OEITSS contribuir\u00e1 al sistema nacional de clasificaci\u00f3n de riesgos de las empresas del sector facilitando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos que le soliciten acerca de las infracciones y sanciones en el orden social en la forma que se acuerde con dicho organismo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 19 de mayo se ha publicado en el BOE la Resoluci\u00f3n de 6 de mayo de 2022 dictada con el fin de incorporar al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol el art\u00edculo 2 de la Directiva (UE) 2020\/1057 cuyo contenido se refiere a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivo del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras, que comprenden tambi\u00e9n los tiempos de espera a la conducci\u00f3n, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realizaci\u00f3n de otras tareas distintas a la conducci\u00f3n que corresponde efectuar a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-7991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}