{"id":8088,"date":"2022-09-01T00:00:00","date_gmt":"2022-08-31T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guitrans.eus\/2022\/09\/01\/la-prohibicion-de-la-carga-y-descarga-por-los-conductores-una-realidad-desde-el-2-de-septiembre\/"},"modified":"2026-03-16T12:38:13","modified_gmt":"2026-03-16T11:38:13","slug":"la-prohibicion-de-la-carga-y-descarga-por-los-conductores-una-realidad-desde-el-2-de-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2022\/09\/01\/la-prohibicion-de-la-carga-y-descarga-por-los-conductores-una-realidad-desde-el-2-de-septiembre\/","title":{"rendered":"La prohibici\u00f3n de la carga y descarga por los conductores, una realidad desde el 2 de septiembre"},"content":{"rendered":"<p>Art. 1.11 que a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional 13 a la LOTT<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.Los conductores de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas de m\u00e1s de 7,5 toneladas de masa m\u00e1xima autorizada no podr\u00e1n participar en las operaciones de carga o descarga de las mercanc\u00edas ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, <b>salvo en los siguientes supuestos<\/b>:<\/p>\n<p>a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.<\/p>\n<p>b) Transporte en veh\u00edculos cisterna.<\/p>\n<p>c) Transporte de \u00e1ridos o el efectuado en veh\u00edculos basculantes o provistos de gr\u00faa u otros dispositivos inherentes al veh\u00edculo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.<\/p>\n<p>d) Transporte en portaveh\u00edculos y gr\u00faas de auxilio en carretera.<\/p>\n<p>e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribuci\u00f3n y el punto de venta seg\u00fan lo que se determine reglamentariamente <b>(*)<\/b>, servicios de paqueter\u00eda y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de env\u00edos de mercanc\u00edas consistentes en un reducido n\u00famero de bultos que puedan ser f\u00e1cilmente manipulados por una persona.<\/p>\n<p>A efectos de esta letra, se entender\u00e1 por transporte de carga fraccionada aqu\u00e9l en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulaci\u00f3n, grupaje, clasificaci\u00f3n, u otras similares.<\/p>\n<p>f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protecci\u00f3n de los animales durante su transporte.<\/p>\n<p>g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca espec\u00edficamente otra cosa en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n del conductor.<\/p>\n<p>h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.<\/p>\n<p>2. Las previsiones del apartado anterior ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las operaciones de carga y descarga que se efect\u00faen en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, los conductores de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas de m\u00e1s de 7,5 Tn de MMA (tanto asalariados como aut\u00f3nomos) tienen prohibido realizar las operaciones de carga y descarga (incluidos palets, soportes&#8230;), salvo en los supuestos indicados, aplic\u00e1ndose esta prohibici\u00f3n a todas las operaciones de carga y descarga que se realicen en el Estado, tanto por parte de transportistas nacionales como extranjeros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>(*)<\/b> Regulado en el Real Decreto-Ley 14\/2022, publicado en el BOE de 02\/08\/2022<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u00abe) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribuci\u00f3n y el punto de venta, servicios de paqueter\u00eda y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de env\u00edos de mercanc\u00edas consistentes en un reducido n\u00famero de bultos que puedan ser f\u00e1cilmente manipulados por una persona.\u00a0<\/i><\/p>\n<p><i>Transporte de carga fraccionada: aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulaci\u00f3n, grupaje, clasificaci\u00f3n, u otras similares.<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p><i>Un conductor podr\u00e1 participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribuci\u00f3n y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia, y siempre que el contrato sea de una duraci\u00f3n de m\u00e1s de un a\u00f1o. En caso contrario, el conductor no puede realizar la doble funci\u00f3n de carga y descarga.\u00a0<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 2 que modifica el 20.1 de la Ley 15\/2009<\/p>\n<p>1. Las operaciones de carga de las mercanc\u00edas a bordo de los veh\u00edculos, as\u00ed como las de descarga de estos, ser\u00e1n por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentaci\u00f3n del veh\u00edculo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalizaci\u00f3n por escrito de dicho pacto, se presumir\u00e1 no acordado.<\/p>\n<p>Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestaci\u00f3n pactada deber\u00e1 reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte, si bien la norma\u00a0no fija una\u00a0f\u00f3rmula o referencia para poder calcularla.<\/p>\n<p>Las operaciones de estiba y desestiba de las mercanc\u00edas a bordo de los veh\u00edculos ser\u00e1n por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, con la excepci\u00f3n de los supuestos citados en los que el conductor podr\u00e1 realizar estas tareas, en el resto estar\u00e1 prohibido, salvo si se pacta por escrito\u00a0con la empresa de transporte que esta realice la carga y descarga, debiendo en tal caso ser otra persona diferente al conductor quien realice tales operaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 2 de marzo del presente a\u00f1o se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-Ley 3\/2022 en cumplimiento del acuerdo suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre el MITMA y el CNTC. Esta importante norma entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n, si bien la medida referida a la prohibici\u00f3n de la carga y descarga lo har\u00e1 a los 6 meses de su publicaci\u00f3n, esto es, el 2 de septiembre de 2022. A continuaci\u00f3n recordamos lo estipulado en el citado Real Decreto-Ley 3\/2022 respecto a la prohibici\u00f3n de esta tarea por parte de los conductores, tanto asalariados como aut\u00f3nomos:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-8088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}