{"id":8090,"date":"2022-09-12T00:00:00","date_gmt":"2022-09-11T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guitrans.eus\/2022\/09\/12\/publicada-la-reforma-de-la-ley-concursal\/"},"modified":"2022-09-12T00:00:00","modified_gmt":"2022-09-11T22:00:00","slug":"publicada-la-reforma-de-la-ley-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2022\/09\/12\/publicada-la-reforma-de-la-ley-concursal\/","title":{"rendered":"Publicada la Reforma de la Ley Concursal"},"content":{"rendered":"<p><b>Modificaciones en el concurso<\/b> <\/p>\n<p> <\/p>\n<p>Para ello, introduce numerosos cambios en el Libro primero, el relativo al concurso, entre los que destacan:<\/p>\n<p>    La nueva regulaci\u00f3n del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitaci\u00f3n escrita. Adem\u00e1s, se introduce la posibilidad de modificaci\u00f3n de convenios y se introduce necesariamente la calificaci\u00f3n tambi\u00e9n en esta fase.<br \/>\n    La eliminaci\u00f3n de los planes de liquidaci\u00f3n, tal y como se conoc\u00edan hasta ahora.<br \/>\n    Nueva regulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.<br \/>\n    Nuevas reglas para los concursos sin masa.<br \/>\n    Consolidaci\u00f3n de la redacci\u00f3n del TRLConc sobre la sucesi\u00f3n de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, por lo que se cierran las discusiones relativas a que la delimitaci\u00f3n del \u00abper\u00edmetro\u00bb compete al juez del concurso.<br \/>\n    Importantes novedades que afectan al estatuto de la Administraci\u00f3n concursal, en especial a su capacitaci\u00f3n y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duraci\u00f3n.<br \/>\n    Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.<br \/>\n    Tambi\u00e9n se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho pierde la B de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es <i>un derecho de la persona natural deudora<\/i>. Se simplifican sus tr\u00e1mites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidaci\u00f3n previa de los bienes del deudor para el perd\u00f3n de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar cr\u00e9ditos p\u00fablicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de Seguridad Social. Se prev\u00e9 expresamente la obligaci\u00f3n de las entidades de informaci\u00f3n crediticia (registros de morosos) de actualizar la informaci\u00f3n de las personas exoneradas, para que as\u00ed puedan acceder a financiaciones. Tambi\u00e9n se incluye un nuevo r\u00e9gimen de la vivienda habitual en el (B)EPI. <\/p>\n<p>  <b>Nuevo preconcurso: los planes de reestructuraci\u00f3n<\/b> <\/p>\n<p>      El eje del nuevo preconcurso son los planes de reestructuraci\u00f3n, que se definen como <i>una actuaci\u00f3n en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con caracter\u00edsticas que incrementan su eficacia<\/i>. Su introducci\u00f3n supone un cambio radical del Libro segundo del TRLConc, que dice adi\u00f3s a los actuales acuerdos de refinanciaci\u00f3n y acuerdos extrajudiciales de pago.<br \/>\n      El experto en reestructuraciones es tambi\u00e9n un agente de nueva cu\u00f1a en el panorama concursal,<i> cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos. <\/i>Tambi\u00e9n destaca la aparici\u00f3n del concepto de probabilidad de insolvencia, <i>cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuraci\u00f3n, el deudor no podr\u00e1 cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os.<\/i><br \/>\n      En la homologaci\u00f3n judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen m\u00e1s del 50% del pasivo afectado soliciten previamente una confirmaci\u00f3n judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo concepto de clase de acreedores. Si el plan es aprobado por todas las clases de cr\u00e9ditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnaci\u00f3n la prueba del inter\u00e9s superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y seg\u00fan la cual <i>nadie puede cobrar m\u00e1s de lo que se le debe ni menos de lo que se merece.<\/i> <\/p>\n<p><b>Procedimiento especial de microempresas<\/b> <\/p>\n<p>    Se a\u00f1ade un nuevo libro tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo <i>de insolvencia \u00fanico y especialmente adaptado<\/i>&nbsp;a las necesidades de estas empresas <i>caracterizado por una simplificaci\u00f3n procesal m\u00e1xima<\/i>. A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compa\u00f1\u00edas, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podr\u00e1n acceder a los planes de reestructuraci\u00f3n.<br \/>\n    Cobran particular relevancia los planes de continuaci\u00f3n, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que <i>quien calla, otorga,<\/i> de modo que <i>se entender\u00e1 que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan<\/i>, buscando con ello incentivar la participaci\u00f3n de los acreedores en estos procesos.<br \/>\n    En caso de liquidaci\u00f3n, se prev\u00e9 la utilizaci\u00f3n de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y deber\u00eda estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicaci\u00f3n del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.<br \/>\n    En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, para todos los tr\u00e1mites del procedimiento especial. Asimismo, t\u00e9ngase en cuenta que la Ley Org\u00e1nica 7\/2022 atribuye competencia para conocer de estos procedimientos a los jueces mercantiles. <\/p>\n<p><b>Nuevas tecnolog\u00edas asociadas a los procedimientos de insolvencia<\/b> <\/p>\n<p>    Se establece la previsi\u00f3n de uso de herramientas de nuevas tecnolog\u00edas asociadas a los procedimientos de insolvencia pero que a\u00fan est\u00e1n pendientes de desarrollo.<br \/>\n    La plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia en el caso de microempresas a desarrollar por el Ministerio de Justicia en 6 meses.<br \/>\n    Un programa de c\u00e1lculo autom\u00e1tico del plan de pagos, accesible en l\u00ednea y sin coste para el usuario, con inclusi\u00f3n de distintas simulaciones de plan de continuaci\u00f3n.<br \/>\n    Antes del 1 de enero de 2023, se deber\u00e1n establecer formularios oficiales, accesibles en l\u00ednea y sin coste, previstos para la gesti\u00f3n e impulso del procedimiento especial de microempresas.<br \/>\n    Un servicio de asesoramiento a peque\u00f1as y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el prop\u00f3sito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestar\u00eda a solicitud de las empresas, tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial y no impondr\u00e1 obligaciones de actuaci\u00f3n a las empresas que recurran a \u00e9l ni supondr\u00e1 asunci\u00f3n de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.<br \/>\n    Una p\u00e1gina web para el autodiagn\u00f3stico de salud empresarial que permita a las peque\u00f1as y medianas empresas evaluar su situaci\u00f3n de solvencia.<br \/>\n    Un Portal de liquidaciones en el Registro p\u00fablico concursal. En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurar\u00e1n en \u00e9l una relaci\u00f3n de las empresas en fase de liquidaci\u00f3n concursal y cuanta informaci\u00f3n resulte necesaria para facilitar la enajenaci\u00f3n del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas. <\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el 26 de septiembre, con excepci\u00f3n del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del art\u00edculo 689, que entrar\u00e1 en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de deuda empresarial y la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del 6 de septiembre se public\u00f3 la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ley que tendr\u00eda que haber estado lista para finales de junio cuando finaliz\u00f3 la moratoria concursal decretada por el Gobierno. La misma persigue eliminar el conjunto de limitaciones que presentaba hasta ahora el actual sistema de insolvencia, para hacer de \u00e9l una herramienta m\u00e1s \u00e1gil, flexible y realmente eficaz y eficiente para ayudar a las empresas viables a superar las dificultades financieras que atraviesen y, a las que no lo son, proceder a una liquidaci\u00f3n ordenada y r\u00e1pida.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-8090","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8090\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}