{"id":9856,"date":"2023-10-09T00:00:00","date_gmt":"2023-10-08T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guitrans.eus\/2023\/10\/09\/como-y-cuando-te-van-a-hacer-la-regularizacion-de-cuota-de-autonomo-por-ingresos-reales\/"},"modified":"2023-10-16T12:57:49","modified_gmt":"2023-10-16T10:57:49","slug":"como-y-cuando-te-van-a-hacer-la-regularizacion-de-cuota-de-autonomo-por-ingresos-reales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2023\/10\/09\/como-y-cuando-te-van-a-hacer-la-regularizacion-de-cuota-de-autonomo-por-ingresos-reales\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo y cu\u00e1ndo se realizar\u00e1 la regularizaci\u00f3n de cuota de aut\u00f3nomo por ingresos reales"},"content":{"rendered":"<p><span class=\"sombreado\">Con el nuevo sistema de cotizaci\u00f3n seg\u00fan los ingresos reales, que empez\u00f3 a funcionar el 1 de enero de 2023, el aut\u00f3nomo tendr\u00e1 que elegir una base de cotizaci\u00f3n mensual que tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional. Las bases de cotizaci\u00f3n mensuales elegidas, tendr\u00e1n un car\u00e1cter provisional, hasta que la Seguridad Social proceda a la regularizaci\u00f3n anual de la cotizaci\u00f3n, en base a cu\u00e1nto gan\u00f3 el aut\u00f3nomo durante ese a\u00f1o con su actividad empresarial.\u00a0<\/span><\/p>\n<div>Estas bases de cotizaci\u00f3n se eligen entre 15 tramos de ingresos que ha establecido la Seguridad Social.<\/div>\n<div><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div><b>Soy aut\u00f3nomo y no he cambiado la base de cotizaci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 tengo que hacer?<\/b><\/div>\n<div>Desde el 1 de enero, si ya estabas dado de alta como trabajador aut\u00f3nomo, se habilit\u00f3 a trav\u00e9s del servicio\u00a0<b><a href=\"https:\/\/portal.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/importass\/importass\/Categorias\/Altas%2C+bajas+y+modificaciones\/Bajas+y+modificaciones\/ModDatosAutonomos\">Modificaci\u00f3n de datos de trabajo aut\u00f3nomo<\/a><\/b>\u00a0de Importass la posibilidad de comunicar tus rendimientos. Si a\u00fan no lo has hecho, puedes comunicarlo antes del 31 de octubre de 2023. En caso de no hacerlo, en 2024 se regularizar\u00e1n las cuotas en base a tus rendimientos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<div>Los nuevos aut\u00f3nomos -quienes se hayan dado de alta en 2023- habr\u00e1n tenido que seleccionar una base de cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de rendimientos netos al darse de alta. Desde enero a julio de 2023, los nuevos aut\u00f3nomos que previamente no se encontraban de alta en el a\u00f1o 2022 en el RETA ascienden a 233.911.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>\u00bfPuedo elegir entre el nuevo sistema de cotizaci\u00f3n o el anterior?<\/b><\/div>\n<div>No, el sistema de cotizaci\u00f3n para los aut\u00f3nomos ahora es por rendimientos netos para todos, tanto para nuevos aut\u00f3nomos como para los que estuvieran dados de alta, hayan cambiado su base de cotizaci\u00f3n o no.<\/div>\n<div><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div><b>\u00bfEn 2024 se regularizar\u00e1n las cuotas de quienes no hayan cambiado su base de cotizaci\u00f3n?<\/b><\/div>\n<div>Esta regularizaci\u00f3n se producir\u00e1 para todos los trabajadores aut\u00f3nomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotizaci\u00f3n -ajustando su base de cotizaci\u00f3n al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevea obtener en el a\u00f1o natural correspondiente- o se hayan dado de alta en 2023.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) proceder\u00e1 durante el 2024 a la regularizaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n con el fin de determinar las bases de cotizaci\u00f3n mensuales definitivas del a\u00f1o 2023 de cada trabajador, la cual se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de sus rendimientos anuales comunicados al efecto por la correspondiente Administraci\u00f3n Tributaria, mediante un proceso automatizado, una vez est\u00e1n disponibles los datos tributarios despu\u00e9s de la Campa\u00f1a de la Renta.<\/div>\n<div><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div><b>\u00bfC\u00f3mo comunicar\u00e1 la Seguridad Social a los aut\u00f3nomos las cuant\u00edas y el modo de proceder si deben regularizar dichas cuotas?<\/b><\/div>\n<div>La resoluci\u00f3n de la regularizaci\u00f3n anual de cuotas se notificar\u00e1 telem\u00e1ticamente a los trabajadores aut\u00f3nomos a trav\u00e9s de NOTESS (el sistema de notificaciones telem\u00e1ticas de la Seguridad Social), al tratarse de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/div>\n<div><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div><b>\u00bfEn qu\u00e9 fechas se producir\u00e1 dicha regularizaci\u00f3n? \u00bfPodr\u00e1 aplazarse o dividirse el pago?<\/b><\/div>\n<div>La fecha concreta de inicio del proceso de regularizaci\u00f3n anual de las cotizaciones correspondientes al a\u00f1o 2023, que previsiblemente se producir\u00e1 en el segundo semestre de 2024, depender\u00e1 del momento en que la TGSS disponga de toda la informaci\u00f3n que deben remitir las Administraciones Tributarias y que resulta necesaria para acometer dicha regularizaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En materia de aplazamientos, se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter general lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 con las cuotas de aquellos aut\u00f3nomos que sigan sin cambiarlas adapt\u00e1ndolas a sus ingresos reales?<\/b><\/div>\n<div>Las cotizaciones que los trabajadores aut\u00f3nomos realicen durante 2024, est\u00e9n o no adaptadas a los rendimientos que prevean obtener durante dicho ejercicio, en todo caso, se regularizar\u00e1n igualmente durante el segundo semestre del a\u00f1o 2025 en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n que remitan a la TGSS las Administraciones Tributarias.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>\u00bfQu\u00e9 ocurre con los aut\u00f3nomos con rendimientos inferiores a la base de cotizaci\u00f3n de diciembre de 2022?<\/b><\/div>\n<div>Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotizaci\u00f3n superior a la que les corresponder\u00eda por raz\u00f3n de sus rendimientos podr\u00e1n mantener dicha base de cotizaci\u00f3n, o una inferior a \u00e9sta, aunque sus rendimientos determinen la aplicaci\u00f3n de una base de cotizaci\u00f3n inferior a cualquiera de ellas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>\u00bfPuedo cambiar mi base de cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n mis previsiones de ingresos a lo largo del a\u00f1o?<\/b><\/div>\n<div>Se han establecido un total de hasta 6 posibles cambios al a\u00f1o, cada dos meses. Los cambios de bases de cotizaci\u00f3n se podr\u00e1n realizar tambi\u00e9n a trav\u00e9s del servicio de cambio de base existente en Import@ss, o a trav\u00e9s del Sistema RED. Los efectos de dichos cambios se producen en las siguientes fechas:<\/div>\n<div>\n<ul>\n<li>1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28\/29 de febrero.<\/li>\n<li>1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.<\/li>\n<li>1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.<\/li>\n<li>1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.<\/li>\n<li>1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.<\/li>\n<li>1 de enero del a\u00f1o siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con nuevo sistema de cotizaci\u00f3n seg\u00fan los ingresos reales, que empez\u00f3 a funcionar el 1 de enero de 2023, el aut\u00f3nomo tendr\u00e1 que elegir una base de cotizaci\u00f3n mensual que tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional. Las bases de cotizaci\u00f3n mensuales elegidas, tendr\u00e1n un car\u00e1cter provisional, hasta que la Seguridad Social proceda a la regularizaci\u00f3n anual de la cotizaci\u00f3n, en base a cu\u00e1nto gan\u00f3 el aut\u00f3nomo durante ese a\u00f1o con su actividad empresarial. 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