
Las autorizaciones del contingente multilateral de la CEMT son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera, es decir, habilitan a su titular a realizar transporte desde o hacia el territorio de cualquiera de los Estados miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (a partir de mayo de 2006 Foro Internacional del Transporte), o en tránsito a través de los mismos.
A partir del 1 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 16/1987, de 30 de julio (LOTT), en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, los titulares de autorizaciones de transporte público de cualquier case deben llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración.
Con respecto a las autorizaciones bilaterales temporales con Marruecos y las autorizaciones CEMT, dado que se trata de contingentes limitados, no siempre es materialmente posible llevar a cabo el otorgamiento de todas las autorizaciones solicitadas.
En 2019, con carácter previo y preceptivo a la tramitación telemática, se deberá comunicar el número de autorizaciones que se vayan a solicitar a través del buzón talonarios@fomento.es. Una vez analizadas, se notificará a través de dicho buzón el número de autorizaciones finalmente concedidas. Es entonces cuando se podrá realizar el trámite electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento realizando el abono de la tasa correspondiente https://sede.fomento.gob.es/gestint/inicio/IniciarGestint