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FRANCIA: incremento del salario mínimo a partir del 01/06/2026

A partir del próximo 1 de junio, el importe del salario mínimo se incrementará un 2,41%.

Los nuevos importes

  • Salario mínimo bruto por hora: 12,31euros (frente a 12,02 euros).
  • Salario mínimo mensual bruto (35 horas): 1.867,02 euros. 
  • Salario mínimo mensual neto estimado: 1.477,93 euros.

Estos importes se aplican en Francia metropolitana, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé, San Martín y San Pedro y Miquelón. En el departamento de Mayotte, de acuerdo con una trayectoria específica prevista por la ley, el salario mínimo bruto por hora se fijará en 9,56 euros y el salario mínimo bruto mensual a tiempo completo en 1.4449,93 euros, lo que representa un aumento de 34,88 euros.

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la aplicación de las fórmulas para actualizar el precio del transporte en función de la variación en el gasóleo

En la página web del Ministerio de Transportes hay un apartado con preguntas frecuentes sobre la aplicación del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, tras las modificaciones efectuadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.

Las preguntas son las siguientes:

  1. La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, ¿se aplican exclusivamente al transporte nacional?
  2. La modificación de las disposiciones relativas a la revisión de precios del transporte operadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, ¿en qué medida aplica a los contratos vigentes?
  3. ¿La revisión de precios solo se puede hacer a los contratos continuados?
  4. La modificación de las disposiciones relativas a la revisión de precios del transporte operadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, ¿tiene algún efecto en el precio base de los contratos?
  5. Aplicación territorial de la fórmula prevista en la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, en la Comunidad Autónoma de Canarias dada su singularidad fiscal
  6. En contratos sujetos a precios desglosados en un componente fijo y otro variable, ¿la revisión de precios debe aplicarse a ambos componentes?

En el siguiente enlace puede acceder a las respuestas a estas preguntas.

(Información actualizada con fecha 14/05/2026).

Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (precios sin impuestos)

Post fijado

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible indicando que “el ámbito de aplicación temporal de la nueva fórmula (RD-Ley 9/2026) debe entenderse que, cuando el transporte se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, resultará de aplicación la fórmula de revisión de precios vigente en ese momento. Por el contrario, si el transporte se ha efectuado con posterioridad, deberá aplicarse la nueva fórmula en todos sus efectos, al tratarse de una situación producida cronológicamente tras la aprobación de la norma. Esta regla opera con independencia de la fecha de formalización del contrato, en la medida en que la revisión de precios ya tenía carácter obligatorio con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma”.

Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): después del 15/04/2026, donde G = PAI + IEH- Gasóleo profesional (o PVP sin IVA–Gasóleo Profesional) y C por tramos según las tablas precios PAI.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES –  (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 9/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Tabla de coeficientes. Desde el 16 de abril de 2026 se aplican los siguientes coeficientes en función del tipo de vehículo y precio del gasóleo sin impuestos: 

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 16/04/2026 del Real Decreto-Ley 9/2026 (BOE, 14/04/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.

Renovación Junta Directiva de GUITRANS: comunicación de apertura del plazo de presentación de candidaturas

El Secretario de GUITRANS, por acuerdo de la Junta Directiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos Sociales, y artículos 18 y 19 del Reglamento de régimen interior, por la presente comunicación anuncia a todos los socios la apertura del plazo de recepción de candidaturas para la elección de la próxima Junta Directiva de la asociación. El plazo de recepción quedará abierto desde el día de hoy y hasta el próximo día 21 de mayo a las 12 horas.

Cierres nocturnos de los túneles de Montblanc y Fréjus

Los trabajos de mantenimiento programados requerirán el cierre nocturno de los túneles de Mont-Blanc y Fréjus en varias fechas entre el 18 de mayo y el 2 de julio de 2026.
El túnel de Fréjus mantendrá su horario habitual de cierres nocturnos de 45 minutos para la línea «Tube 1» en dirección Francia-Italia, de lunes a sábado, de 4:30 a 5:15 de la mañana y de 22:30 a 23:15 de la noche.

En cuanto al túnel del Mont Blanc, las fechas de cierre nocturno son (hora local):

  • 21 de mayo de 2026, desde las 22:00 hasta las 6:00 del 22 de mayo.
  • 8, 9, 10 y 11 de junio de 2026, desde las 22:00 hasta las 6:00 de la mañana siguiente.
  • 25, 29 y 30 de junio de 2026, desde las 22:00 hasta las 6:00 de la mañana siguiente.
  • 1 y 2 de julio de 2026, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente.

El 24 de junio, desde las 22:30 hasta las 6:00 de la mañana siguiente, estará en funcionamiento un sistema de circulación en sentido contrario en el túnel del Mont Blanc.

Más información en la página web del túnel del Mont Blanc y en la página web del túnel de Fréjus.

FITRANS muestra su disconformidad con el anuncio de convocatoria de huelga indefinida por parte de UGT por los coeficientes reductores

UGT ha anunciado la convocatoria de una huelga general indefinida a partir del 8 de junio en el transporte de mercancías y viajeros por carretera en protesta por el retraso del Gobierno en tramitar la petición de jubilación anticipada por penosidad y peligrosidad. A este respecto, tanto FENADISMER como FITRANS, Federación Empresarial Interregional de Asociaciones de Transporte de la que forma parte GUITRANS, han manifestado su postura contraria con una medida que considera totalmente «incomprensible, desproporcionada y perjudicial para el tejido empresarial». FENADISMER considera que si el objetivo real del sindicato convocante es denunciar la lentitud, la falta de respuesta y el bloqueo administrativo de los expedientes, el foco de la protesta debe ser la Administración central: «Si lo que se pretende es presionar al Gobierno por rebasar los plazos legales de tramitación, la solución no es perjudicar injustificadamente la actividad de las empresas que apoyan la medida, sino que deberían trasladar sus protestas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que es el único organismo responsable de este retraso «, postura que FITRANS comparte al cien por cien. Por ello,  hacen un llamamiento a la responsabilidad para evitar un escenario de conflicto que fracture al sector y exige al Ministerio de Seguridad Social un desbloqueo inmediato y un calendario de resolución claro para la aplicación de la jubilación anticipada, sin que ello sirva de pretexto para paralizar la actividad del transporte en España.

¿Se puede tramitar el certificado digital a un titular de un NIE?

Sí, los extranjeros titulares de un NIE (Número de Identidad de Extranjero) pueden tramitar el certificado digital de persona física en España. En el caso del certificado de ciudadano de la FNMT, se puede obtener utilizando una de las siguientes vías:

El CNTC celebra la nueva fórmula de revisión automática del precio del transporte por la evolución del gasóleo y afea las presiones de los cargadores contra su aplicación

Post fijado

Tras la reunión que el Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera mantuvo este pasado martes día 11, se remitió a los medios de prensa el siguiente comunicado en el que muestra su satisfacción tras la publicación oficial del Real Decreto-ley 9/2026 con la nueva fórmula de revisión automática de los precios del transporte en función de la evolución del precio del gasóleo, una medida largamente demandada por el sector y cuya aprobación ha contado con el respaldo del Comité frente a las presiones ejercidas por determinados intereses contrarios a su desarrollo efectivo.