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C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

¿Necesita incorporar conductores en su plantilla y se le han agotado las opciones? Contacte con GUITRANS


Tras el proyecto piloto llevado a cabo en 2025, y con la satisfacción de haber cumplido el objetivo de formar, asesorar y acompañar al grupo de alumnos de nacionalidad peruana que apostaron por abrirse camino en un sector y en un país desconocidos para ellos, GUITRANS, conjuntamente con Grupo Talento Internacional y Profieco-IFT, ha puesto en marcha una segunda promoción con un total de 15 alumnos, 10 hombres y 1 mujer, peruanos y guipuzcoanos, seleccionados previamente para formar parte del mismo de entre un amplio listado de candidatos. El 12 de enero comenzaron su formación en CAP inicial en el aula de GUITRANS, una acción formativa subvencionada por Lanbide – Servicio Vasco de Empleo, y que finalizó el pasado 10 de marzo. Ante la cada vez más persistente escasez de conductores, estamos posibilitando una oportunidad de futuro a este grupo de personas que han elegido el transporte de mercancías por carretera como sector donde desarrollar su vida laboral como profesionales capacitados de la conducción.

Si está interesado en el proyecto, tiene necesidad de contratar conductores y estaría dispuesto a incorporar en su plantilla a estos conductores noveles, puede ponerse en contacto con la Asociación (943-316707, ext. 5, guitrans@guitrans.eus) donde le ampliarán información sobre el proceso a seguir para mantener una entrevista con los candidatos.

Indicadores económicos

En el mes de marzo de 2026 con datos publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actualizados con fecha 01/03/2026  hay en Gipuzkoa 1.233 empresas de transporte de servicio público menos que en enero de 2008. En el Estado, 33.107 empresas menos.

Precio medio gasóleo FEBRERO 2026
1,4046 euros/litro
Tipo impositivo del TEG (Tipo Especial General) a partir del 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
0,26731 euros/l.
Tipo impositivo del TEE (Tipo Especial Estatal) a partir del 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
0,06269 euros/l.
Devolución gasóleo profesional desde el 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
 0 euros (*)
Nº de empresas de transporte en Gipuzkoa  – SP
1.633
Nº de autorizaciones MDP en Gipuzkoa  – SP
5.855
Nº de autorizaciones MDL en Gipuzkoa – SP
919
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Gipuzkoa
 -1.283
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Estado
– 33.107
Tasa de paro EPA  4º trimestre 2025 – Gipuzkoa
6,39%
Tasa de paro EPA  4º trimestre 2025 – Estado
 9,93%
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025 –  Régimen General (Gipuzkoa)
11.529
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025-  Régimen Autónomos (Gipuzkoa)
3.086
IPC 2025
 CAV
 Gipuzkoa Estado
2,9% 2,6% 2,9%

(*) Los 4,9 euros/1.000 litros que se devolvían hasta el 21/03/2026 se deducen del Impuesto Especial de Hidrocarburos y desde el 22/03/2026 se devolverá en concepto de gasóleo profesional la cantidad de 20 céntimos de euro el litro repostado con tarjeta de combustible profesional. 

Restricciones de circulación: del 1 al 12 de abril, ambos inclusive

Post fijado


En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA. El jueves 2 de abril es festivo en TODAS las CCAA, salvo en Cataluña y Valencia,; el viernes día 3, en TODAS las CCAA, y, el lunes día 6, en Baleares, Castilla -La Mancha, Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Valencia, y en ALEMANIA y FRANCIA, además de en otros países europeos.
ATENCIÓN el transporte transfronterizo (aquel con destino más allá de la frontera con Francia) los días 5 y 6 de abril.

Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 1 al 12 de abril, ambos inclusive.

 

 

¡ATENCIÓN! la presentación del modelo KAR con la declaración de kilómetros no actualiza los vehículos censados en el GASÓLEO PROFESIONAL

Las posibles modificaciones en los vehículos se realizan a través de la presentación del modelo SGP.  Es por ello por lo que es necesario revisar y confirmar que los vehículos están de alta en el gasóleo profesional para poder recibir la bonificación extraordinaria y temporal de los 20 cc aplicables a los consumos realizados con tarjeta de combustible profesional a partir del 22/03/2026.

El acuerdo UE-Mercosur se aplicará provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2026


Este pasado lunes, día 23, la Unión Europea notificó a los países del Mercosur el instrumento de aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur. Al enviar su nota verbal a Paraguay, guardián legal de los tratados del Mercosur, la Comisión Europea ha dado el último paso procedimental necesario para la aplicación provisional del acuerdo, de conformidad con la Decisión del Consejo de 9 de enero.

Así pues, el Acuerdo Interino de Comercio se aplicará provisionalmente a partir del 1 de mayo entre la UE y todos los países del Mercosur que completen sus procedimientos de ratificación y lo hayan notificado a la UE antes de finales de marzo. Argentina, Brasil y Uruguay ya lo han hecho. Paraguay ha ratificado recientemente el acuerdo y se espera que envíe su notificación en breve.

La aplicación provisional garantiza la eliminación de los aranceles sobre determinados productos desde el primer día, creando normas previsibles para el comercio y la inversión. Las empresas, los consumidores y los agricultores de la UE podrán así empezar a aprovechar los beneficios del acuerdo inmediatamente, mientras que los sectores sensibles de la economía de la UE estarán plenamente protegidos por sólidas salvaguardias.

La aplicación provisional también garantizará una mayor colaboración entre la UE y el Mercosur en cuestiones mundiales apremiantes como los derechos laborales y el cambio climático. Creará cadenas de suministro más resilientes y fiables, cruciales en particular para el flujo previsible de materias primas fundamentales.

Por otra parte, en el DOUE del 19 de marzo se publicó el Reglamento (UE) 2026/687 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2026, por el que se aplican las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas. Este reglamento establece procedimientos específicos respecto a determinados productos agrícolas «sensibles» para evitar, llegado el caso, un perjuicio grave a los productores de la Unión con el acuerdo con Mercosur. Además, establece un listado anexado de productos sensibles, entre los que se encuentran distintos tipos de carne, queso, leche en polvo, maíz, arroz, huevos, miel, ajos o biodiésel, entre otros.

CAV: en el segundo semestre de año se actualizará el Listado Vasco de Tecnologías Limpias


El Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTE), impulsado por Ihobe, EVE y SPRI, es un instrumento fiscal para impulsar el desarrollo sostenible y facilitar la aplicación de la política ambiental vasca, mediante la transferencia tecnológica e implantación de equipos con un mejor desempeño ambiental. La adquisición de estos equipos conlleva la aplicación de una deducción fiscal del 35% del coste de inversión del equipo sobre la cuota del Impuesto de Sociedades. En el segundo semestre 2026 está prevista una nueva actualización del mismo, que ampliará el número y alcance de las tecnologías incluida. El Listado Vasco de Tecnologías Limpias incluye actualmente un total de 92 equipos.

Puede consultar ese listado en el siguiente enlace.

OÑATI: ayudas para la contratación de personas desempleadas

En el BOG de 23 de marzo se publicaron  las Bases reguladoras y convocatoria 2026 de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas.

Personas o entidades beneficiarias.
Podrán percibir estas ayudas las empresas de Oñati, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)    Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Oñati.
b)    Emplear a menos de 50 personas.
c)    Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d)    No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
e)    No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos de las personas a contratar.
Las personas contratadas que son objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    Estar empadronado/a en Oñati, con una antigüedad mínima de 6 meses.
b)    Encontrarse en situación de desempleo.
c)    No serán objeto de subvención la contratación del/a cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas que se darán en función al tipo y características de contrato serán las siguientes:

  • Contrato indefinido y a jornada completa: 1.500 euros.
  • Contrato de duración determinada y a jornada completa: 1.200 euros.

Estas cuantías se incrementarán en 300 euros cuando la persona contratada sea mujer.

En el caso de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada de trabajo.

En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos la ayuda se incrementará en un 30%, no siendo acumulables entre ellas:

  • Perceptores/as titulares de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).
  • Personas menores de 35 años.
  • Personas mayores de 55 años.
  • Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tal aquellas personas que hayan permanecido en situación de desempleo al menos 360 días, durante los 540 días anteriores a la contratación.

El límite de ayuda que una empresa podrá recibir por los contratos realizados y por convocatoria se establece en 3.500 euros.

Presentación de solicitudes y documentación.    

Plazo de presentación de solicitudes:  el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2026.

Fecha de inicio de los contratos: Los contratos que son objeto de subvención de esta convocatoria deberán haberse iniciado entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Oñati (www.oñati.eus).

¿Cuál es la sanción establecida en el baremo sancionador de Transportes por pagar al transportista efectivo un precio de transporte inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por aquel?

En los contratos referidos a un único envío, no a los de larga duración o duración continuada, se incurre en una infracción muy grave cuando el precio del transporte sea superior a 150 euros, pagar al transportista efectivo un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él (art. 140.42 de la LOTT), y siempre que exista una asimetría o desigualdad entre el cargador y el porteador, que se da en estos supuestos:

  1. Cuando el cargador contractual cuenta con autorización de operador de transporte y el transportista efectivo no
  2. Cuando el transportista efectivo es una pyme y el cargador principal no
  3. Cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa (como los autónomos).

El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales por la prestación del servicio. Multa de 2.001 a 4.000 euros.

Esta infracción solo existe en el caso de contratos de un único envío, no en contratos continuados de transporte, y cuando exista asimetría entre cargador contractual y transportista efectivo

Ultimátum del Sector: el CNTC advierte de que la falta de medidas para el transporte de mercancías pone en riesgo la cadena de suministro

Post fijado

En una contundente nota de prensa emitida el 23 de marzo,  el Comité Nacional de Transporte de Mercancías por Carretera ha puesto de manifiesto el malestar del sector ya que aunque ciertas iniciativas del Plan Integral de Respuesta aprobado por el Gobierno ante el conflicto en Irán, pueden parecer positivas a priori, la realidad es que ponen de manifiesto una desconexión total con la situación económica de las empresas de transporte ya que su impacto real dista mucho de favorecerlas en algo.

Ver nota de prensa completa.