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Restricciones de circulación en la CAV en 2026, en vigor a partir del próximo 16 de febrero

En el BOE y en el BOPV de 5 de febrero se ha publicado la Resolución de 9 de enero de 2026, de la Directora de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico en 2026 en nuestra comunidad autónoma. Estas restricciones entran en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en dichos boletines, el próximo 16 de febrero, y permanecerán vigentes hasta la entrada en vigor de la orden que establezca las prohibiciones para el año 2027, con excepción de las restricciones por fechas. Con respecto a la Resolución de 2025 se han incorporado dos nuevas vías con restricciones específicas, en concreto, la BI-3724 (Antigua N-634 Barakaldo-El Bao) y BI-734 (Antigua N-634 El Bao-LP Cantabria).

A continuación, puede acceder a un resumen de las prohibiciones establecidas para los vehículos de más de 7,5 Tn de MMA que transporten mercancía general, así como para los vehículos que transporten mercancías peligrosas y para aquellos que por sus características técnicas o por la carga que transportan requieren para circular una autorización complementaria de circulación por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas (transportes especiales).

Resumen restricciones CAV 2026.
RIMP CAV 2026.

¿Cuándo se derogó la obligación de contar con una autorización para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículo sin conductor?

El Real Decreto 919/2010 derogó los artículos 174 y 175 del Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre (RD 1211/1990) que establecían la obligación de contar con la correspondiente autorización para ejercer la actividad. Esta derogación entró en vigor el 6/08/2010. De esta manera para matricular un vehículo que se va a destinar al arrendamiento de vehículo sin conductor no es preciso aportar ninguna autorización emitida por el Departamento de Transportes.

La empresa que ejerce la actividad de alquiler de vehículo sin conductor tiene que estar dada de alta en el 840 (Impuesto sobre Actividades Económicas) en el epígrafe 8559.

No confundir con la obligación que sí tendrá el arrendatario del vehículo que deberá adscribir una autorización de transporte MDP o MDL al vehículo alquilado.

ÚLTIMA HORA: publicados sendos decretos ley con la prórroga de los módulos en IVA y las bases y tipos de cotización para 2026

Tras su aprobación por el Consejo de Ministros en la reunión celebrada el martes 3 de febrero, en el BOE de 4 de febrero se han publicado el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, y el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Al igual que con el derogado Real Decreto-Ley 16/2025, ambos decretos deben ser aprobados por el Congreso para su entrada en vigor. Este dispone de un plazo máximo de un mes para su aprobación. El primero contempla la actualización de las bases de cotización para 2026, con las mismas cuantías que las recogidas en el decreto-ley derogado, y el segundo, la prórroga de los límites de facturación en régimen simplificado del IVA.

 

ÚLTIMA HORA módulos IVA 2026: vuelta a la casilla de salida, el Congreso tiene que aprobar la nueva prórroga

Tal y como informamos en el boletín digital 1788, de 31 de diciembre de 2025, el Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE de 24 de diciembre, prorrogaba los límites para la aplicación del régimen simplificado en IVA (módulos) vigentes a 2026, si bien el decreto publicado debía ser respaldado por el Congreso. Ayer, 27 de enero, y por segundo año consecutivo, el Congreso de Diputados no ha convalidado el citado Real Decreto-Ley Ómnibus, generando con ello una nueva situación de inseguridad jurídica para los transportistas autónomos. El texto ha quedado derogado por 171 votos a favor y 178 en contra, por lo que deja de surtir efectos jurídicos.  La Resolución con el acuerdo de derogación se ha publicado en el BOE de hoy, 28 de enero.

ÚLTIMA HORA:
Con fecha 4 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Este Real Decreto-ley recoge nuevamente la prórroga de los límites de facturación en módulos en el IVA 2026 (también en IRPF, pero en Gipuzkoa no existen módulos desde 2014) que de igual manera debe ser aprobado por el Congreso. Vuelta a empezar.

  • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se amplía hasta el 16 de febrero de 2026.
  • El plazo extraordinario para renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual (REDEME) se amplía hasta el 16 de febrero de 2026.

Estaremos atentos a los movimientos del Gobierno en este sentido y les mantendremos informados.

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social en 2026

Tal y como informamos en el boletín digital Nº 1788, en el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (con varias entradas en vigor), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. La falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, también para el año 2026 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta la aprobación de la nueva ley.  Dicho Real Decreto-Ley quedó derogado en la votación en el Congreso, 171 votos a favor y 178 en contra, acuerdo de derogación que se publicó en el BOE de 28 de enero.


El Consejo de Ministros de 3 de febrero acordó «trocear» este decreto ómnibus, aprobando dos decretos separados: uno con la revalorización de las pensiones y medidas de Seguridad Social y otro con el escudo social. Así, en el BOE de 4 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.

Medidas incluidas en el RD-Ley 3/2026:

En materia de cotización, el RDL (art. 9, con efectos desde el día 1 de enero de 2026) toca algunos puntos importantes para el ejercicio 2026, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que podemos resumir así

  • Incremento de las bases mínimas de cotización: en cuanto a las bases mínimas, todavía no se ha publicado la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. Se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 y en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: La cotización será del 0,90%, distribuida entre empresa (0,75%) y trabajador (0,15%) cuando así proceda.
  • Cotización adicional de solidaridad: Desde el 1 de enero de 2026, se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
    a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
    b El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
    c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
  • Trabajadores autónomos: se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025, no obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.
  • Autónomos en régimen de pluriactividad: Los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos regímenes tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 17.323,68 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial.

En materia de Seguridad Social contempla las siguientes medidas:

  • Introduce una nueva disposición adicional sexagésima primera en la LGSS (disp. final primera Tres, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025), con el fin de actualizar con carácter urgente la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social tras la aprobación del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), puesto que dicha cotización obtiene su valor en función de la clasificación de la actividad económica del sistema.
  • Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025 (art. 10, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025), durante el periodo necesario para fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el SMI para 2026.

Nuevas tarifas en la red de autopistas francesas desde el pasado 1 de febrero

 

NAVARRA: restricciones de circulación para vehículos pesados en 2026

En el BOE y en el BON del 30 de enero se ha publicado la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante este año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra. A diferencia de lo establecido en las Resolución de 2025, en la Resolución para este año se contempla prohibición de circulación el jueves 3 de diciembre, festivo local, para los transportes de mercancías peligrosas y transportes especiales.

Resumen restricciones Navarra 2026.
RIMP Navarra 2026.

 

Cursos on line gratuitos sobre PRL para autónomos organizados por OSALAN

OSALAN, como lleva haciendo en los últimos años, ha publicado en su página web las fechas de los cursos de prevención de riesgos laborales para personal trabajador autónomo, en total, 5 cursos. Los cursos constan de un módulo general (para cualquier persona trabajadora autónoma) de 7 horas de formación y un módulo específico en función del sector de trabajo (construcción, industria, comercio y transporte) de 8 horas de formación.

Primera edición 2026

  • Comienzo curso: lunes 2 febrero 2026
  • Fecha cierre inscripción: jueves 29 enero 2026
  • Fin curso: 31 marzo 2026

Segunda edición 2026

  • Comienzo curso: lunes 30 marzo 2026
  • Fecha cierre inscripción: jueves 26 marzo 2026
  • Fin curso: 31 mayo 2026

Tercera edición 2026:

  • Comienzo curso: lunes 1 junio 2026
  • Fecha cierre inscripción: jueves 28 mayo 2026
  • Fin curso: 31 julio 2026

Cuarta edición 2026:

  • Comienzo curso: lunes 5 octubre 2026
  • Fecha cierre inscripción: jueves 1 octubre 2026
  • Fin curso: 30 noviembre 2026

Quinta edición 2026:

  • Comienzo curso: lunes 7 diciembre 2026
  • Fecha cierre inscripción: jueves 3 diciembre 2026
  • Fin curso: 31 enero 2027
  • Plataforma Moodle
  • Contenidos interactivos
  • Avatares que sirven de guías/presentadores a lo largo de todo el curso
  • Recapitulaciones y ejercicios
  • PDF descargables con todo el contenido
  • Glosario de términos
  • Enlaces de interés
  • Videos
  • Normativa
  • Evaluación de conocimientos
  • Certificado autodescargable si se acaba el curso y se supera el examen
  • Encuesta de satisfacción de la formación

Cursos:

  • Módulo general
    • Conceptos básicos en prevención de riesgos laborales
    • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
    • Coordinación de Actividades Empresariales (RealDecreto 171/2004)
    • Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997)
    • Mutuas colaboradoras con la seguridad social
    • Especialidades en prevención de riesgos laborales
    • Liderazgo preventivo y cultura de la seguridad y la salud en el trabajo
    • Examen de evaluación.
  • Módulo específico. Sectores: construcción, industria, transporte, comercio
    • Riesgos y medidas preventivas del sector
    • Enfermedades profesionales del sector
    • Actuación en emergencias y evacuación generales. Emergencias y evacuación del sector
    • Primeros auxilios
    • Normativa aplicable al sector
    • Examen del sector

Matriculación:

Precio: gratuito

Acceso al formulario

NAVARRA: ayudas para autónomos para contratar trabajadores, ya se pueden solicitar

En el BON de 27 de enero se ha publicado la Resolución 6232E/2025, de 23 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de subvenciones de Crecimiento Autónomo a través de la primera contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma. Dotada con 1 millón de euros, se destinarán a apoyar la primera contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma. Se trata de una convocatoria con incentivos reforzados a la primera contratación por parte de personas trabajadoras autónomas físicas que ejercen la actividad directamente o a través de sociedades en centros de trabajo ubicados en Navarra. La subvención oscilará entre los 5.000 y los 9.500 euros por contrato. Las ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada.

Importes superiores y más supuestos subvencionables
Esta convocatoria de ayudas permite contratar a cualquier persona desempleada, no sólo a aquellas pertenecientes a colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado laboral.  Además, la contratación a personas pertenecientes a estos colectivos con mayor desempleo se incentiva con un importe un 85% superior a la convocatoria ordinaria del organismo.

Dirigido
Personas trabajadoras autónomas físicas o por cuenta propia que no hayan tenido personal contratado en los 12 meses anteriores.

Cuantías a subvencionar:

Cuantías base:

  • 5.000 euros por contrato indefinido.
  • 6.000 euros por contrato suscrito con persona mayor de 55 años o menor de 30 años inscrita en el registro de garantía juvenil.
  • 7.000 euros por contratos a:
    • Persona desempleada de larga duración.
    • Persona perceptora de renta garantizada o Ingreso Mínimo Vital (IMV).
    • Persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento.
    • Persona procedente de un itinerario de inserción en una empresa de inserción socio-laboral.
  • 8.500 euros por contrato a mujer víctima de Violencia de Género (VVGG).

Cuantías adicionales:

  • Contrato suscrito con mujer (salvo mujer VVGG): 1.000 euros.
  • Contrato en centro de trabajo situado en localidad con menos de 5.000 habitantes (ver municipios excluidos en base 5.3. de la convocatoria): 1.000 euros.

Plazo: 28/01/26 – 30/11/26

    • Se subvencionarán los contratos suscritos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026.
    • El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual.
    • En el caso de que el contrato se haya realizado sin haberse llegado a publicar esta convocatoria en el BON, el plazo de presentación de la solicitud será un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Contacto

Gestión de la subvención:
Sección de Emprendimiento y Trabajo Autónomo

Parque Tomás Caballero, 1
Edificio Fuerte del Príncipe II, 3.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Correo electrónico: autoempleo@navarra.es

Servicios a empresas y profesionales:
Información sobre búsqueda de trabajadores/as y ofertas de empleo, modalidades de contratación, ayudas, bonificaciones, etc.
Enviar la consulta junto con el DNI / CIF, nombre y apellidos y número de teléfono a empleo.empresas@navarra.es.

BIZKAIA: cuantías del peaje para camiones en 2026


En el BOB del 30 de diciembre pasado se publicó el Decreto Foral 146/2025, de la Diputación Foral de Bizkaia, de 29 de diciembre, por el que se actualiza la cuantía del canon a vehículos pesados de transporte de mercancías por uso de determinadas carreteras del territorio histórico de Bizkaia.

Recordamos que la segunda fase del sistema de arcos de peaje, que ya se puso en marcha en 2023 en la BI-625 y N-240, se extendió el 1 de julio de 2024 a la A-8 y BI-10, N-636 y la BI-30. El sistema afecta a los grandes vehículos pesados de más de 3,5 toneladas. Los tramos afectados en las distintas vías son los siguientes:

• A-8 Autopista del Cantábrico y BI-10, desde Basurto (p.k. 119,500) hasta El Haya (p.k. 139,219).

• N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), desde la unión de El Gallo (p.k. 55,773) y la variante Ubidea (p.k. 23,050).

• N-636 Beasain – Durango (Kanpazar) desde el punto limítrofe con Gipuzkoa (p.k.34,980) hasta Durango (p.k. 49,350).

• BI-30 (antigua N-637) Cruces- Erletxes (Rontegi), entre la unión de Cruces (p.k.8,000) y la unión de Erletxes (p.k. 28,180).

• BI-625 desde Laudio (p.k. 372,560) a Basauri (p.k. 387,310).

Al igual que en Gipuzkoa, para beneficiarse de los descuentos, tanto por categoría EURO como por frecuencia de utilización, hay que registrar los vehículos  en INTERBIAK.

Para acceder a las tarifas de 2026, ver este Decreto Foral.

Corrección de errores Decreto Foral 146/2025.

Folleto resumen con tarifas y descuentos 2026.