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ÚLTIMA HORA: Nuevo marco temporal de ayudas estatales de la Comisión Europea que limita a 50.000 euros por beneficiario la ayuda por el combustible

La Comisión Europea adoptó ayer, 29 de abril, un marco temporal de ayudas estatales para que los Estados miembros puedan apoyar la economía de la UE en el contexto de la crisis de Oriente Próximo. El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal por la crisis de Oriente Próximo (METSAF por sus siglas en inglés) es un marco específico y temporal para hacer frente a los efectos de la crisis en algunos de los sectores más expuestos de la economía: agricultura, pesca, transportes e industrias de gran consumo de energía. Este estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 y durante su período de aplicación, la Comisión revisará el contenido, el ámbito y la duración del marco teniendo en cuenta la evolución de la situación de Oriente Próximo y la situación económica general.

Este marco temporal permite a los Estados miembros actuar inmediatamente para velar por que el crecimiento de las empresas más expuestas no se vea obstaculizado irremediablemente por la crisis actual. A tal fin, el apoyo puede adoptar diversas formas para las empresas con actividades en los sectores de la agricultura, la pesca y el transporte. Se trata, por ejemplo, de ayudas basadas en el consumo real para cubrir parte de los aumentos de precios del combustible o los fertilizantes, y un enfoque simplificado para los importes de ayuda pequeños. El METSAF también incluye un ajuste temporal del Marco de ayudas estatales del Pacto.

En concreto, el marco permite lo siguiente:

  • En el caso de la agricultura, la pesca, el transporte terrestre (por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores) y el transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE, los Estados miembros podrán compensar hasta el 70 % de los costes adicionales de un beneficiario derivados de la subida de los precios del combustible y los fertilizantes causada por la crisis. Cada Estado miembro determinará la subida de precios examinando la diferencia entre el precio de mercado pertinente y un precio de referencia histórico aplicable. A continuación, los costes adicionales totales se calcularán sobre la base del consumo actual o más reciente del beneficiario antes de la crisis.
  • En estos sectores, una opción simplificada facilitará que los beneficiarios puedan acogerse a las ayudas. Se permitirá a los Estados miembros calibrar los importes de las ayudas individuales en función de elementos como el tamaño y el tipo de actividades de los beneficiarios, una estimación general del consumo de combustible en el sector u otras aproximaciones pertinentes, en vez de que los beneficiarios tengan que aportar pruebas detalladas de su consumo real. Con arreglo a esta opción, cada beneficiario podrá recibir hasta 50.000 euros, lo que en la práctica se traduce que las empresas con una flota superior a 20 camiones no podrán percibir de forma íntegra la bonificación de los 20 céntimos al superar el tope máximo de ayuda acumulada permitido por Europa.

En el siguiente enlace puede descargar el comunicado de prensa completo.

En funcionamiento el teléfono 018 de atención a las víctimas de tráfico


El nuevo número de teléfono 018, operativo desde el jueves 23 de abril, es un teléfono gratuito, accesible y con cobertura nacional, que atiende en más de cincuenta idiomas, accesible a personas con discapacidad y disponible los 365 días del año entre las 8:00 y las 21:00 horas para ofrecer información, orientación y acompañamiento a víctimas, familiares y personas allegadas ante las dudas o las dificultades que puedan surgir después del siniestro. Es importante destacar que no es un teléfono de urgencias para usar en el momento de siniestro, sino para recabar orientación psicológica, social, legal o médica en la fase posterior al mismo

La puesta en marcha de este nuevo servicio público de la DGT da respuesta a una demanda histórica de las asociaciones de víctimas para ayudar a todo aquel que sufra, directa o indirectamente, un siniestro de tráfico, que tendrá a su disposición un equipo de profesionales formado por profesionales del trabajo social, de la psicología y de la abogacía especializados en siniestralidad vial que podrán ofrecer orientación y asesoramiento personalizado.

Se puede contactar marcando el 018, hacerlo por WhatsApp en el 645 713 823, a través del correo electrónico victimastrafico@dgt.es o del formulario disponible en la página web de la DGT.

En vigor una nueva Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas


(Imagen extraída del informe con estadísticas de accidentalidad en el transporte de mercancías peligrosas correspondiente al año 2025 y publicado por el MITMS).

En el BOE del día 27 de abril se ha publicado la Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría del Interior, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

El riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas debe ser objeto de planes especiales de protección civil, ya que así se establece en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 15.

Estos planes se habían venido elaborando conforme a lo dispuesto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por el Real Decreto 387/1996.

Sin embargo, esta última norma había quedado derogada por el Real Decreto 524/2023, por el que se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, que estableció un periodo de cuatro años para adaptar la Directriz Básica anterior.

La nueva Directriz Básica ha sido aprobada junto a otras Directrices Básicas de Protección Civil y tiene por finalidad establecer los criterios mínimos comunes que han de seguir las distintas administraciones públicas en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales.

Contenido esencial de la Directriz

Aunque el texto completo se inserta como anexo en el BOE, los elementos clave que regula son:

1. Análisis y evaluación del riesgo

Define criterios para identificar:

  • Tipos de mercancías peligrosas.
  • Infraestructuras críticas (carreteras, túneles, estaciones, terminales).
  • Zonas vulnerables y escenarios de accidente.

2. Estructura de los planes especiales

Los planes deben incluir:

  • Organización y funciones de los órganos de dirección y coordinación.
  • Procedimientos de activación y niveles de emergencia.
  • Medios y recursos disponibles.
  • Protocolos de intervención y seguridad.

3. Coordinación interadministrativa

Establece mecanismos de cooperación entre:

  • Administración General del Estado.
  • Comunidades autónomas.
  • Entidades locales.
  • Operadores de transporte y empresas cargadoras.

4. Información a la población y comunicación de emergencias

Incluye pautas para:

  • Alertas a la ciudadanía.
  • Información pública durante la emergencia.
  • Relación con medios de comunicación.

5. Formación, ejercicios y simulacros

Obliga a programar actividades periódicas para garantizar la operatividad de los planes.

El número 282 de la revista Bidean está ya disponible on line

Ya está colgada en la página web de GUITRANS la revista Bidean Nº 282, editada por Fundación GUITRANS Fundazioa, correspondiente al mes de ABRIL de 2026. En el sumario, además de las secciones fijas, destacamos los siguientes artículos:

  • Asamblea General Ordinaria de GUITRANS, el 30 de mayo.
  • Descuento adicional de SOLRED para los socios de GUITRANS.
  • Adiós a Darío Urrestarazu.
  • Lo mejor-lo peor/abril.
  • Editorial: «Coeficientes reductores, asalariados y autónomos a la espera»
  • ¿Puede un transportista autónomo tener un Gestor que no sea él mismo?
  • En vigor nuevas medidas estructurales para mejorar el transporte
  • ATENCIÓN, el tacógrafo será también obligatorio para los vehículos ligeros que realicen transporte internacional
  • ELO, nuevo requisito aduanero para los camiones que crucen el Canal de la Mancha a partir del 20 de abril de 2026
  • El acuerdo UE-Mercosur se aplicará provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2026
  • NAVARRA: ayudas de hasta 900 euros para obtener el permiso de conducir de camión
  • Actualizado el banco de preguntas y respuestas de los exámenes de Competencia Profesional
  • Actualizado el documento de dudas sobre la modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, Pesos y Dimensiones
  • DNI digital y acreditación como medio de identificación, a partir del 2 de abril
  • Guitrans.eus
  • Se mantienen los límites de los módulos del IVA en 2026
  • Actualizados los requisitos para obtener la tarjeta de tacógrafo digital y el articulado de la norma que regula el documento de control
  • Cotizaciones a la Seguridad Social 2026: régimen especial de AUTÓNOMOS y régimen general.
  • Ayudas de la SPRI para implantar soluciones de IA
  • ¿Quieres conocer cómo la IA puede ayudarte en la gestión de tu empresa?
  • Medidas tributarias aprobadas por las diputaciones foral y por el Gobierno de Navarra
  • Observatorios de transporte, cuarto trimestre de 2026 y enero de 2026
  • Se confirma el efecto disuasorio de publicar los sancionados por incumplimiento en los plazos de pago.

Enlace a la revista de ABRIL de 2026.

Revista Bidean

Portada bidean abril 2026 (Bidean nº 282).

Si quiere acceder a la revista completa, pinche aquí.

Betiko… Bidean, en el camino.

En octubre de 1998 GUITRANS editó el primer número de su revista. Mucho ha llovido desde entonces y muchos son los cambios realizados en su diseño.

En estas dos imágenes se puede ver la evolución que ha sufrido la portada de la revista, el ayer y el hoy de nuestra revista que nació hace 28 para ser la herramienta de comunicación del asociado, y que hoy sigue vigente al ampliar el colectivo de destinatarios.

Fundación GUITRANS Fundazioa edita 10 números de la revista al año que reciben, además de los socios de GUITRANS, asociaciones de transporte, organizaciones diversas, instituciones, anunciantes publicitarios….

Portada Bidean octubre 1998 (Bidean nº 1)

 

Nueva campaña de sensibilización de OSALAN centrada en el bienestar integral de las personas trabajadoras


Con motivo del 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, OSALAN ha presentado una nueva campaña de sensibilización centrada en el bienestar integral de las personas trabajadoras, “Impulsamos el bienestar en el trabajo”. La iniciativa se enmarca en un contexto clave, marcado por la declaración de 2026 como Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo y por el 30 aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La campaña se alinea con las estrategias de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y con la OIT, cuyo lema este año es “Garanticemos un entorno psicosocial saludable en el trabajo”.

Entre los ejes principales de la campaña destacan la necesidad de comunicar de forma clara y constante, planificar con visión preventiva, organizar adecuadamente los recursos, integrar la prevención en todas las decisiones y niveles de la organización, y fomentar la participación activa de todas las personas implicadas.

Con este mensaje, Osalan subraya que la prevención debe ser el punto de partida para impulsar una cultura laboral que sitúe el bienestar de las personas en el centro de la salud laboral.

Repunte de la tasa de paro en Gipuzkoa

El INE ha dado a conocer los datos de la encuesta de población activa referida al primer trimestre de 2026 y los datos en Gipuzkoa empeoran con respecto al último trimestre de 2025. Las consecuencias de un contexto económico internacional muy complicado y agravado por la guerra en Oriente Medio explican esta evolución a la baja, pero no es el único motivo puesto que tradicionalmente se produce un ligero empeoramiento tras la finalización de la campaña navideña y la llegada del invierno.

El número de ocupados disminuyó en el conjunto del territorio nacional en 170.300 personas respecto al trimestre anterior y se situó en 22.293.000. El empleo creció en 527.600 personas en los 12 últimos meses.

El mayor incremento de empleo este trimestre se dio en Canarias (17.000 más). Y el mayor descenso en Cataluña (-46.300).

En términos relativos, el mayor aumento también se dio en Canarias (1,63%)

En cuanto al paro, la mayor bajada se registró en Canarias (-14.400). Y el mayor incremento en Cataluña (84.400 más).

Cantabria (7,49%) registró la tasa de paro más baja este trimestre. Andalucía (14,66%), la más elevada.

Datos:

La tasa de paro fue del 10,83% en el 1º trimestre, cerca de un punto superior que en el último trimestre de 2025. Gipuzkoa es el territorio de la CAV con menor tasa de paro.

  • Estado: 10,83%
  • CAV: 8,23%
  • Gipuzkoa: 7,39%
  • Bizkaia: 8,52%
  • Araba: 8,88%
  • Navarra: 9,09%.

El Gobierno aprueba la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital o la conciliación plantean nuevas demandas que requieren la actualización normativa en un contexto, además, en el que requieren especial atención los riesgos psicosociales.

Claves de la nueva norma

El texto aprobado hoy permitirá dar más protección a las personas trabajadoras atendiendo también a los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático. Por tanto, los daños a la salud derivados del trabajo se amplían y podrán ser físicos, pero también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales, entre otros, que se reconocen explícitamente.

Se define «condición de trabajo», incluyendo cualquier característica susceptible de afectar tanto a la salud física o mental de las personas trabajadoras o al desarrollo del trabajo incluyendo las derivadas del cambio climático y las catástrofes naturales.

Salud individual y colectiva

La empresa deberá informar de los riesgos laborales en general, pero necesariamente también de los propios de cada actividad o función, así como de las medidas de protección aplicables. De esta manera, la vigilancia de la salud de trabajadores y trabajadoras contendrán pruebas y exámenes específicos para conocer el impacto que sobre la salud puedan tener las condiciones de trabajo.

Por primera vez se alude expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán objeto de un reglamento específico.

Todos los riesgos, también los psicosociales y climáticos y sus interacciones deberán tenerse en cuenta en la evaluación y en la planificación de medidas preventivas.

Será obligatorio adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Además, la evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

La diversidad de las personas trabajadoras como eje

El trabajo deberá adaptarse a las características personales particulares como en los casos tras la ausencia prolongada por motivos de salud. Se establecerán procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos. Los equipos de protección individual también deberán adaptarse.

La prevención tendrá perspectiva de género: cualquier puesto de trabajo podrá ser ocupado por hombres o mujeres lo que implica la obligación de tener en cuenta sus características físicas, medidas antropométricas, otras características biológicas que puedan afectar en la exposición a riesgos, así como las desigualdades derivadas del género.

El Reglamento de los Servicios de Prevención se modifica para mejorar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia.

También tendrá en cuenta la perspectiva de edad de las personas trabajadoras.

Acoso o violencia

Se definen como cualquier comportamiento, conducta o amenaza, que tenga por objeto, cause o sea susceptible de causar a la persona trabajadora un daño a su salud física o mental, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, incluyendo además los ejercidos por medio de cualquier tipo de tecnología de la información (ciberacoso) y de la comunicación o por el uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, así como la violencia y el acoso sexual y por razón de género.

La empresa ha de garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo.

La evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

Salud, prevención y formación

La formación práctica sobre los riesgos del puesto de trabajo debe realizarse presencialmente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.

Será obligatorio realizar una vigilancia de su salud física y mental, específica de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras.

La vigilancia de la salud será tanto individual, a través de exámenes de salud, como colectiva, con el fin de realizar análisis epidemiológicos para proponer y priorizar las medidas preventivas.

Será obligatorio que los exámenes de salud sean específicos a los riesgos del puesto y se realizarán al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud.

La persona trabajadora tendrá derecho a obtener una copia de su historia clínico-laboral o cualquier otro dato médico que conste en el servicio de prevención.

Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo y siempre que, además, aquella tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos a los que estas estén expuestas y de la peligrosidad de las actividades.

Se delimita un nuevo número, dedicación y formación de las personas trabajadoras designadas para los supuestos en los que se haya concertado alguna o algunas actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno. También se determinan para las personas trabajadoras designadas funciones claras de cooperación e interlocución entre su empresa y el servicio de prevención.

Se reduce el número de personas trabajadoras a partir del cual es obligatorio un servicio de prevención propio que deberá contar, al menos, con tres especialidades.

En el caso de recurrir a servicios de prevención ajenos se clarifica el contenido de los contratos con las empresas, precisando lo que es obligatorio incluir. Se detallarán los requisitos y recursos humanos y materiales con los que deberán contar.

También se establece la obligación de designar agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico que realizarán la prevención en las empresas de menos de diez personas trabajadoras. Estarán designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada sector.

Las personas delegadas de prevención deberán contar con formación adaptada a cada sector de actividad.

Obligaciones inmediatas

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social se procederá a:

Aprobará un reglamento de desarrollo sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales que abordará, entre otras cuestiones, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.

Se modificará la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, para adecuarla a las modificaciones introducidas.

En marzo se registra un leve incremento en el plazo medio de pago en el transporte

Los datos correspondientes al pasado mes de marzo del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España que elabora mensualmente Fenadismer se han incrementado levemente hasta situarse en 56 días de medía, 2 días por encima del plazo registrado en febrero.

Las empresas cargadoras e intermediarias que incumplieron la legislación sobre morosidad representaron la mitad (en concreto el 45% del total). El 73% de esos incumplimientos se sitúa entre 60 y 90 días, y un 7% de los pagadores incumplidores continúa abonando los servicios a más de 120 días.

En cuanto a los medios de pago utilizados, la transferencia sigue siendo claramente mayoritaria, con un 68% del total, seguida del confirming, que representa un 27%.

Por detrás se sitúan el pagaré, con un 5%, y el cheque, con un uso ya residual inferior al 1%, confirmando la consolidación de métodos más ágiles en las relaciones comerciales del sector.