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Publicadas las directrices del Plan de Control Tributario 2026

El pasado día 12 de marzo se publicó en el BOE la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026.

La Agencia Tributaria aprovechará este año todo el potencial de la nueva información financiera disponible para reforzar el control del negocio digital y las rentas y los patrimonios ocultos, así como la lucha contra la economía sumergida. A la información ya disponible de los proveedores de servicios de pago sobre pagos transfronterizos, y la remitida por las plataformas de comercio electrónico en el marco de la directiva DAC7, se suman ahora las nuevas declaraciones informativas para el ámbito financiero, que enriquecerán los datos sobre flujos económicos disponibles para aflorar fraude fiscal en muy diversos ámbitos, desde el comercio electrónico hasta la ocultación de cobros y pagos a través del circuito «neobancario».

Estos ámbitos de actuación preferente figuran en las directrices generales del Plan de Control Tributario 2026 donde también se prevé seguir impulsando la lucha contra el fraude fiscal de las sociedades con cifras de negocio elevadas y de las personas físicas con patrimonios relevantes, al tiempo que se reforzará el control y la prevención del fraude en todas las áreas de negocio del sector inmobiliario y de la construcción.

A su vez, en el ámbito del control extensivo se intensificarán las actuaciones realizadas por los equipos especializados en el control de actividades económicas, mientras las problemáticas más leves se seguirán abordando desde una perspectiva de prevención y fomento del cumplimiento voluntario.

El papel de la nueva información financiera

A partir del presente año, las nuevas declaraciones informativas para el ámbito financiero aportarán ventajas para el control del fraude, al tiempo que para la asistencia al contribuyente. Respecto a la lucha contra el fraude, la obtención de información con carácter mensual de los cobros con tarjeta permitirá mejorar el control de las posibles ocultaciones de actividades empresariales o profesionales y la obtención de información mensualizada de titularidades financieras facilitará la detección temprana del uso de sociedades pantalla y otro tipo de entidades instrumentales utilizadas en el marco de las tramas de IVA.

Al mismo tiempo, contar con información relativa a cobros mensuales y a todo tipo de cuentas financieras y tarjetas potenciará la evaluación del riesgo recaudatorio y la investigación recaudatoria de flujos financieros, así como la adopción eficaz de medidas cautelares y de embargos de cuentas y de TPV. También permitirá mejorar la lucha contra el fraude en fase ejecutiva, al ampliarse las capacidades de detección de posibles alzamientos de bienes y de hechos que lleven a plantear derivaciones de responsabilidad tributaria.

Desde el punto de vista de la asistencia, disponer de información actualizada de cuentas bancarias permitirá facilitar al contribuyente la tramitación de sus obligaciones tributarias, y evitar la realización de pagos y devoluciones por parte de la Administración Tributaria a cuentas que hayan sido canceladas o cuya titularidad hubiera variado. También permitirá incrementar la efectividad en la verificación de la identidad de contribuyentes que no dispongan de otros medios de autenticación, como Cl@ve, en los que el número de cuenta bancaria se utiliza como elemento adicional de verificación de identidad.

Neobanca y comercio electrónico

Está nueva información financiera, sumada a la recientemente incorporada sobre pagos transfronterizos impulsará igualmente el control sobre la utilización de cuentas en entidades financieras digitales («neobancos») para ocultar rentas o patrimonios en el exterior. Las comprobaciones irán enfocadas a aquellos contribuyentes en los que se detecte un uso indebido de cuentas «neobancarias» para ocultar rentas o patrimonios en el exterior.

Y la información financiera se añadirá a la remitida por las plataformas de venta ‘online’ a través, entre otras fuentes, de la DAC7, para seguir avanzando en el control del comercio electrónico, que vuelve a ser este año un objetivo prioritario de las tareas de control, tanto en materia de venta de bienes, como de prestación de servicios.

Entre otras, se realizarán actuaciones de comprobación de entidades constituidas formalmente en España o en otro Estado miembro con la finalidad de aparentar la condición de estar realmente establecidas en la UE para modificar la forma de tributación en IVA de las ventas de comercio electrónico que realizan a través de plataformas, tratando así de eludir el pago del impuesto. A su vez, uno de los perfiles que podrán dar lugar a actuaciones coordinadas de Inspección será el de contribuyentes que declaran estar establecidos en la UE para aplicar el régimen de ventanilla única y, sin embargo, no disponen de medios para operar en la UE.

También se continuará profundizando en el análisis y verificación de la correcta tributación de los creadores de contenido en redes sociales, incluyendo el análisis de la residencia fiscal de quienes participan en estas nuevas formas de negocio.

En el área de Aduanas e Impuestos Especiales, el control sobre las operaciones de comercio electrónico se reforzará como consecuencia de la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana.

Por otra parte, en 2026 se impulsará la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que, habiendo operado con monedas virtuales, no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisión. En este contexto, se intensificará la explotación de la información disponible, así como el análisis de perfiles de riesgo, mediante el uso de herramientas de trazabilidad en ‘blockchain’, con la finalidad de detectar contribuyentes con indicios de patrimonios no justificados o rentas no declaradas.

Un refuerzo integral del control en el negocio inmobiliario

La Agencia Tributaria reforzará en el año 2026 las actuaciones de control y prevención del fraude en las distintas áreas de negocio del sector inmobiliario, en un contexto de despegue de este mercado tras años de ralentización, y de nuevas manifestaciones en el modelo de negocio en el que se desarrolla, abarcando las fases de promoción, construcción, comercialización e intermediación.

Serán objeto de un control pormenorizado riesgos potenciales característicos del sector, como pueden ser la deducción improcedente de gastos financieros o la utilización abusiva de subcontratas, al tiempo que se prestará atención relevante también a la comercialización e intermediación en la venta y arrendamiento de inmuebles.

La Agencia también prestará atención a la correcta valoración de los inmuebles en las transmisiones, muy especialmente cuando intervengan entidades vinculadas o estructuras societarias. Asimismo, se reforzará el control sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, especialmente en operaciones complejas de promoción, rehabilitación y transmisión sucesiva de inmuebles.

Por otro lado, se realizará un seguimiento específico de las estructuras empresariales, societarias y patrimoniales que puedan ser utilizadas en el sector inmobiliario, con el fin de identificar esquemas diseñados para reducir la carga tributaria.

Además, en el ámbito de los arrendamientos se intensificarán las actuaciones dirigidas a verificar la correcta declaración de los rendimientos obtenidos, con especial atención a los alquileres gestionados a través de plataformas digitales, y se seguirá incidiendo de manera especial en los distintos operadores en el mercado del arrendamiento turístico a través de plataformas. También se prestará una especial atención al sector de la intermediación para garantizar que el régimen de comisiones en las que se basa tenga un adecuado reflejo en las declaraciones tributarias.

Al tiempo, un objetivo de los planes de visitas de comprobación formal será identificar arrendamientos de inmuebles residenciales para uso distinto del de vivienda no declarados, o declarados como arrendamiento de vivienda. Se trata de detectar artificios en el alquiler de pisos turísticos y arrendamientos de temporada.

De igual forma, se continuará acentuando el control sobre las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (Socimi), dado su régimen fiscal especial y su relevancia en el mercado inmobiliario, y se vigilará la correcta tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles obtenidas por no residentes.

Por otra parte, las personas no residentes que son titulares de elementos patrimoniales en España, directa o indirectamente a través de participaciones en entidades, suponen un colectivo cada vez más numeroso. En consecuencia, se realizarán actuaciones de control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de contribuir y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Sector de los hidrocarburos

Por otra parte, se van a intensificar las comprobaciones formales con la finalidad de verificar que todos aquellos obligados tributarios que han accedido al Registro de Extractores de Depósitos Fiscales en el IVA siguen cumpliendo los requisitos para permanecer en el Redef.

Paralelamente, y tras las actuaciones administrativas y medidas normativas implementadas en el sector de hidrocarburos, que han provocado una considerable retracción del fraude de IVA en este ámbito, se prevé extremar la vigilancia de la operativa de los depósitos fiscales y se endurecerán las condiciones para ser titular de un depósito fiscal al objeto de evitar que el fraude pueda desplazarse hacia esta figura.

Economía sumergida y facturación irregular

A su vez, la Agencia mantendrá su presencia en sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. En este ámbito, las actuaciones coordinadas han supuesto y van a seguir suponiendo una herramienta importante en la lucha contra el fraude fiscal.

Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que nuevamente pondrá el énfasis en el control de las TPV y la no admisión de pagos con tarjeta. De igual forma, en el 2026, se van a intensificar las comprobaciones formales para identificar obligados tributarios que pudieran estar fingiendo realizar una actividad económica.

También se centrarán esfuerzos en todos aquellos operadores que reciben facturación irregular con el objetivo de reducir considerablemente su carga fiscal. Con el apoyo de herramientas informáticas avanzadas capaces de detectar toda la cadena de defraudación de las facturas irregulares, se continuarán centrando esfuerzos en la detección de sociedades carentes de estructura y actividad económica real, así como las ya prácticamente inactivas, que emiten facturas irregulares que no responden a la realidad de una entrega de bienes o un servicio prestado con la única finalidad de simular una actividad aparente para obtener una devolución, permitir deducciones indebidas de cuotas o consignar gastos ficticios.

De igual forma, se intensificarán las actuaciones dirigidas a evitar la devolución del IVA a contribuyentes que fingen la realización de una actividad económica, y para evitar abusos en la recuperación de un IVA soportado ficticio o no deducible se vigilarán las declaraciones con solicitudes de devolución de pequeño importe realizadas por sociedades con un nexo común.

Multinacionales, grupos societarios y grandes patrimonios

En el ámbito del control de multinacionales se intensificarán los controles en ámbitos donde se concentren riesgos de aplicación de la norma tributaria más allá de una interpretación razonable.

En cuanto a los grupos societarios, destaca la atención preferente que se prestará a grupos fiscales en los cuales las entidades que los conforman tienen un importe neto de la cifra de negocios llamativamente bajo, especialmente cuando se observa que no hay una lógica mercantil para la constitución de estos grupos, o no existan operaciones entre las entidades que los conforman. Igualmente, se vigilarán estructuras artificiosas diseñadas para conseguir una desimposición indebida a través de la exención por dividendos y plusvalías en el Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, una línea esencial en 2026 seguirá siendo el control de grandes patrimonios, especialmente la vigilancia de signos externos de riqueza y nivel de vida discordantes con las rentas y el patrimonio declarado, así como la utilización de sociedades instrumentales para eludir o minimizar la imposición personal. También siguen destacando las actuaciones sobre falsos no residentes y aquellas relacionadas con el régimen de impatriados, e igualmente se vigilarán con especial intensidad los cambios de domicilio fiscal de personas físicas cuyo entorno societario se mantiene en la comunidad autónoma de procedencia.

Información, asistencia y prevención

Las directrices del Plan de Control dedican también una porción relevante de su contenido a subrayar los avances en materia de información, asistencia y prevención del fraude previstos para este año. En 2026 se continuará promoviendo la conversión de Informadores en Asistentes virtuales para facilitar al contribuyente la obtención de respuestas ágiles a sus dudas. En concreto, se llevará a cabo la conversión del Informador del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. También se pondrá en servicio el Informador a la exportación, una nueva herramienta virtual destinada a ofrecer apoyo informativo integral en relación con las operaciones de exportación y salida de las mercancías del territorio aduanero de la UE.

En el ámbito censal, se continuará con la mejora de ‘Censos Web’ para ampliar su uso a un mayor número de trámites. Tras la puesta en producción el año pasado de esta herramienta que permite asistir al emprendedor en el alta de actividades y obligaciones censales, el presente año se ampliará el servicio a determinadas modificaciones censales. A su vez, a contribuyentes que, de acuerdo con la información que consta en la base de datos de la Agencia, no hayan comunicado su domicilio fiscal actual, se les remitirá una comunicación informándoles de la discrepancia detectada y de la posibilidad de corregirla a través de ‘Censos Web’.

Se reforzará, además, el modelo de información y asistencia para asegurar la omnicanalidad mediante la interconexión de los diferentes canales en una única herramienta que permita obtener el histórico de atenciones al contribuyente. También se incorporará personal laboral destinado exclusivamente a prestar servicios en el modelo de información y asistencia, de forma presencial en las oficinas y a través de la atención telefónica, y se implantará la cita presencial en el día, permitiendo al contribuyente obtener cita en el mismo día de la petición, siempre que exista disponibilidad en el servicio demandado.

En lo que respecta a los medios de pago disponibles para cancelar deudas, este año el contribuyente tendrá la posibilidad de realizar el pago con tarjeta también en las propias oficinas de la Agencia Tributaria y por teléfono, completando así un amplio abanico de posibilidades de pago, dado que en la actualidad ya es posible el pago con cargo en cuenta, Bizum o tarjeta a través de la Sede electrónica y de la ‘app’, y con cargo en cuenta y Bizum en las oficinas y por teléfono.

Fraude en la fase recaudatoria

En el apartado del control del fraude en fase recaudatoria, y como consecuencia de las mejoras desarrolladas en la selección de deudores, en 2026 se elaborarán programas específicos de investigación basados en la concurrencia de determinadas conductas fraudulentas de ocultación de bienes, especialmente la utilización de sociedades refugio, colocación de la riqueza en nuevos instrumentos financieros y entramados de sociedades bajo un mismo control con el fin de realizar vaciamientos patrimoniales a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.

También se evolucionará el sistema de embargo de créditos comerciales y arrendaticios para conseguir una mayor eficacia en las actuaciones recaudatorias, reducir las cargas administrativas que suponen para las entidades pagadoras la contestación y cumplimiento de las diligencias de embargo, y evitar un posible exceso en las trabas que perjudique a los deudores.

Control aduanero y lucha contra la delincuencia organizada

En el ámbito del control aduanero continúa el compromiso con el desarrollo de la iniciativa Alianza Europea de Puertos de la Comisión Europea, una gran plataforma de cooperación entre autoridades aduaneras de la UE que incide en el control y seguridad de la cadena logística portuaria, la seguridad de los contenedores y la protección frente a riesgos asociados a la digitalización de los procesos aduaneros.

En el ámbito marítimo, por su parte, y en coordinación con otras agencias europeas, la actuación se orientará a la detección de nuevas amenazas como el uso de drones navales, ‘narcosubmarinos’ y embarcaciones no tripuladas, la ocultación de drogas y tabaco en contenedores refrigerados, la manipulación digital de documentación portuaria y la utilización de naves nodriza en alta mar. Este marco de colaboración permitirá anticipar riesgos, mejorar la selección de objetivos y fortalecer las operaciones conjuntas en un espacio clave para la seguridad aduanera y la lucha contra el crimen organizado.

A su vez, la Agencia Tributaria continuará aplicando medidas específicas en el Campo de Gibraltar, en estrecha coordinación con el nuevo Plan Especial de Seguridad contra el narcotráfico en la zona, considerando además la creciente violencia de las organizaciones, la utilización de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y drones.

También en el Área de Aduanas se ampliará la vigilancia a productos como los cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga y tabaco calentado, que cuentan ya con una regulación que se equipara a la del tabaco tradicional, con prohibición de sabores distintos al de tabaco, impuesto especial y las advertencias sanitarias pertinentes.

En definitiva, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 refuerza y consolida las actuaciones ya existentes de la Agencia Tributaria, al tiempo que introduce nuevas medidas adaptadas al contexto económico, tecnológico y normativo actual, con el objetivo de mejorar la asistencia al contribuyente, prevenir el fraude y garantizar la eficacia del sistema tributario.

Cursos CAP: Resoluciones de Coordinación sobre el control biométrico y sobre la recuperación de horas y convalidación de módulos

El pasado 4 de marzo, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible emitió dos Resoluciones de Coordinación, la 1/2026 y la 2/2026, y unos días más tarde, concretamente el 11 de marzo, ha emitido la Resolución de Coordinación 3/2026 que modifica a su vez la 1/2026. A continuación se resumen las importantes novedades a tener en cuenta:

Resolución 1/2026 y 3/2026 «Sistemas de control de acceso biométrico en cursos CAP»
En conformidad con la interpretación expresada por la Agencia Española de Protección de Datos en su “Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos” de diciembre de 2023, se debe establecer un método alternativo para poder realizar el control de acceso, sin tener ninguna consecuencia para la persona que no quiera utilizar el sistema de control biométrico. Para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos y a esta interpretación, y hasta que entre en vigor el proyecto normativo que se está tramitando actualmente para modificar el Real Decreto 284/2021, no antes de junio de 2026, se establece un régimen transitorio relativo a los controles biométricos. Así, en la comprobación de requisitos de los centros CAP, se verificará que el centro dispone de medios y procedimientos alternativos a los sistemas de control de acceso biométrico, a los efectos de garantizar la identidad en el control de asistencia en la formación impartida para aquellos alumnos que no hayan otorgado su consentimiento para someterse al control biométrico, o dicho de otra manera, solo en el caso de que el alumno se niegue a dicho control biométrico. Tales medios y procedimientos alternativos podrán consistir en partes de firmas u otros métodos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales.

En resumen, se debe seguir utilizando el sistema de control biométrico y, además, disponer de un sistema alternativo, que puede consistir en el parte de firmas, para aquellos alumnos que no otorguen su consentimiento para someterse al control biométrico.

La verificación del control de asistencia a través de sistemas de control de acceso biométrico u otros medios o procedimientos alternativos deberá realizarse al inicio y final de cada jornada formativa.

Ver texto íntegro Resolución 1/2026.
Ver texto íntegro Resolución 3/2026.

Resolución 2/2026, «Recuperación de horas en cursos CAP y convalidación de módulos»
El proyecto normativo de modificación del Real Decreto 284/2021 que se encuentra actualmente en tramitación contemplará los supuestos en los que, previa justificación de la ausencia del alumno al curso CAP, se permite la recuperación en otro curso de las horas efectivamente realizadas. Esta nueva norma no se prevé que entre en vigor antes de junio de 2026, por lo que, hasta entonces, la presente resolución determina los supuestos en los que se considera que la inasistencia a un curso CAP se produce por causas justificadas y las actuaciones a seguir para convalidar las horas de formación completadas:

«Tomando como referencia el precepto anteriormente expuesto, en aquellos supuestos en los que la inasistencia de un alumno a un curso CAP obedezca a causas que, según el criterio de la autoridad competente, se encuentren debidamente justificadas y acreditadas documentalmente, ésta podrá autorizar la convalidación de las horas ya cursadas y la recuperación de las horas no asistidas mediante las modalidades que se determinen.

La validación del curso quedará condicionada a la acreditación, por parte del alumno, de la recuperación de las horas en otro curso que incluya los contenidos de la materia no cursada. Dicha recuperación deberá realizarse en el mismo centro de formación autorizado en el que el alumno hubiese iniciado el curso, salvo que, por causa debidamente justificada y previa autorización expresa de la autoridad competente, se autorice su realización en otro centro».

Ver texto íntegro Resolución 2/2026.

ÚLTIMA HORA: Publicada la convocatoria de ayudas al abandono en la actividad de transportistas autónomos

Post fijado

En el BOE de 12 de marzo se ha publicado el extracto de la Resolución con la convocatoria de las ayudas del Ministerio de Transportes al abandono en la actividad. Al no haberse aprobado los Presupuestos Generales para este año, la partida económica destinada es la misma que la de 2025, esto es, 9.750.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 13 de marzo y finaliza el 13 de abril. Para más información: 943-316707, ext. 3.

ÚLTIMA HORA: El CNTC se reúne con el Ministro de Transportes y solicita la aprobación de medidas similares a las aprobadas en 2022

El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) mantuvo en la tarde de ayer miércoles una reunión urgente con el Ministro de Transportes, Óscar Puente, con asistencia del Secretario de Estado, José Antonio Santano; la Secretaria General, Rocío Baguena, y el equipo de la Dirección General de Transportes Terrestres. El motivo de la reunión ha sido la exigencia de medidas urgentes con las que afrontar la situación económica provocada por las crisis bélica en Irán, con un incremento desmedido y continuado en el precio de los combustibles en apenas diez días, que están llevando al sector del transporte de mercancías a una encrucijada difícil que exige la adopción de instrumentos de peso, e inmediatos, para poder paliar los problemas de la cadena de suministro.

En el siguiente enlace puede acceder a la nota de prensa emitida tras la reunión donde se desglosan las medidas solicitadas desde el CNTC, adquiriendo el Ministerio el compromiso de analizarlas y llevarlas al próximo Consejo de Ministros a celebrar el próximo martes, día 17.

Por otra parte, el Ministerio de Economía ha convocado a Confebus, CETM, Fenadismer y ASTIC a una reunión que se celebrará esta tarde para analizar igualmente el impacto del encarecimiento del combustible en el sector.

Modificadas las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior de cisternas

En el BOE de 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas. El objetivo del mismo es incorporar las mejoras identificadas desde su entrada en vigor, el próximo 1 de julio, alineando los requisitos exigibles con la normativa aplicable en materia de transporte de mercancías peligrosas.

Entre las modificaciones, destacan la nueva definición de términos como alteración de cisternas, reparación de las mismas o su modificación; se añade la acción de vaporización de las cisternas; se aborda la declaración responsable del titular de las instalaciones; se detalla el procedimiento de lavado interior, desgasificación y despresurización de las cisternas; se introduce un registro de los certificados de lavados emitidos; y se actualizan los requisitos técnicos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas.

Resumen de las principales modificaciones:

1. Actualización de definiciones: se revisan y precisan conceptos clave relacionados con las operaciones sobre cisternas, como reparación, modificación o alteración, con el fin de clarificar su alcance y mejorar la aplicación práctica de la norma.

2. Incorporación del proceso de vaporización: se introduce de forma expresa la vaporización de cisternas como operación complementaria al lavado interior cuando puedan quedar vapores o gases peligrosos en el interior de la cisterna.

3. Procedimiento actualizado de limpieza y desgasificación: se detallan y actualizan los procedimientos de lavado interior, desgasificación y despresurización, adaptándolos a la normativa ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas, aguas residuales y gestión de residuos.

4. Registro de certificados de lavado; las instalaciones deberán mantener un registro de los certificados de lavado emitidos, con el objetivo de mejorar la trazabilidad y el control de las operaciones realizadas.

5. Declaración responsable y control de instalaciones: se refuerza el sistema de declaración responsable del titular de las instalaciones, estableciendo además un régimen de control periódico por organismos de control acreditados en el ámbito del transporte de mercancías peligrosas.

6. Actualización de requisitos técnicos de las instalaciones: se modifican diversos requisitos técnicos, entre ellos los relativos a:

• Sistemas de dosificación de productos de limpieza

• Equipos de lavado (cabezales rotativos)

• Gestión de aguas residuales

• Líneas específicas para cisternas destinadas al transporte de productos alimentarios

Portugal – Gasóleo Profesional: cuantía a devolver a partir del 09/03/2026

Los vehículos de transporte de más de 7,5 toneladas de MMA, matriculados en cualquier país de la UE, pueden solicitar esta devolución fiscal. El límite máximo de devolución es de 40.000 litros anuales por vehículo. El importe reembolsable a partir del 01/01/2026 era de 0,20494 €/litro suministrado por vehículo.

Con la publicación del Decreto n.º 107-G/2026, de 9 de marzo, en vigor a partir del 9 de marzo de 2026, el nuevo importe a reembolsar a los transportistas a través del gasóleo profesional pasa a ser de 0,1694 €/l suministrado.

ANTRAM se mantiene en contacto con las autoridades competentes, trabajando en un conjunto de medidas para mitigar los impactos negativos en las empresas y salvaguardar la competitividad del sector.
Proporcionaremos actualizaciones a medida que estén disponibles.

La Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal es la encargada de tramitar las devoluciones a las empresas transportistas que se inscriban, y calculará el importe basándose en la información suministrada por las entidades emisoras de tarjetas de carburantes o por las propias empresas, si poseen instalaciones de consumo propio, tal y como se hace actualmente en España.

Más información: ANTRAM.

¿Son obligatorias las fórmulas de actualización del transporte en función de las variaciones en los carburantes?

Sí, son OBLIGATORIAS desde el 2 de marzo de 2022, siendo el pacto en contrario NULO. Estas fórmulas son aplicables tanto para los contratos escritos como para los verbales. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen sobre su aplicación así como a un fichero excel donde puede calcular de manera sencilla el importe que debe ser desglosado de manera separada en la factura una vez introducidos el precio de inicio (precio del gasóleo en el momento de contratar el transporte), el precio final (precio del gasóleo en el momento de realización del servicio de transporte) y el precio del servicio de transporte.

Acuerdo UE – Reino Unido en relación con Gibraltar

El 26 de febrero de 2026 se hizo público el texto del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre Gibraltar y se ha iniciado su proceso de ratificación en el marco de la UE. El Acuerdo prevé la eliminación de la totalidad de las barreras físicas, los chequeos y los controles sobre las personas y mercancías que circulen entre España y Gibraltar, eliminando así el último muro de Europa continental.

En el ámbito de las mercancías, las partes han acordado los principios que sustentan la futura unión aduanera entre la UE y Gibraltar, manteniendo una estrecha colaboración entre las respectivas autoridades aduaneras y eliminando los controles de mercancías. Otros aspectos importantes del futuro Acuerdo UE-Reino Unido incluyen compromisos de igualdad de condiciones en materia de ayudas estatales, fiscalidad, trabajo, medio ambiente, comercio y desarrollo sostenible, lucha contra el blanqueo de capitales y transporte – incluyendo el aeropuerto; los derechos de los trabajadores transfronterizos y la coordinación en materia de seguridad social. También se incluirá una cooperación específica en materia de medio ambiente. Las aduanas españolas serán las encargadas de despachar las mercancías que entren y salgan de Gibraltar. Se establecerán controles de equipaje para viajeros con destino a la Unión Europea y Gibraltar, garantizando la seguridad y el cumplimiento de la normativa comunitaria.