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Jubilación anticipada de los conductores profesionales: la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, emite un informe favorable, el tercero

CCOO ha tenido acceso al contenido del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las condiciones de trabajo de las personas conductoras de transporte de mercancías por carretera.

Se trata del tercer informe oficial del procedimiento, así, junto con los de mortalidad y morbilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) y el del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) —no vinculantes—, deben remitirse a la comisión de evaluación para que igualmente emita su propio dictamen. El informe emitido por la Inspección de Trabajo, al igual que los dos anteriores (DGOSS e INSST), viene a ratificar la necesidad de la implantación de coeficientes reductores.

En todo caso en la información emitida por CCOO se subraya que dicho análisis se ha centrado en un muestreo de empresas con una plantilla media de 250 personas, por lo que el estudio no refleja fielmente la realidad de las condiciones laborales del sector en el que el 96% de las empresas son de menos de 10 trabajadores y que, por tanto, sus conclusiones ofrecen una imagen mejorada de la realidad.

Se espera, dadas las fechas, que el informe de la Comisión de evaluación se realice en septiembre.

 

La Comisión Europea autoriza la prórroga de ayudas al transporte debido a la crisis de Oriente Medio, presentada por España

El pasado 28 de julio la Comisión Europea autorizó la prórroga de estas ayudas. El plan, que originalmente cubría el período de marzo a junio de 2026, se extenderá por tres meses, por lo que también cubre el período de julio a septiembre de 2026. El presupuesto estimado se incrementará a 703 millones de euros. Además, los importes de la ayuda se han ajustado para tener en cuenta la reducción temporal del impuesto especial nacional sobre los hidrocarburos. Todas las demás condiciones del esquema inicial siguen siendo las mismas. El DOUE de 6 de agosto publicó esta comunicación de autorización.

El pasado 23 de julio el Congreso español convalidó también el Plan de ayudas, con lo que las medidas aprobadas en el RDL 18/2026 podrán ser aplicadas sin problemas.

Para acceder al paquete de ayudas para el periodo julio-septiembre, pulsar aquí.

Programa Auto+, ayudas directas para la compra de turismos y furgonetas eléctricas y electrificadas


El Consejo de Ministros aprobó también este pasado martes las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas correspondientes al Programa Auto+, programa de ayudas que ha sido publicado en el BOE a través del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este programa los vehículos que no dispongan de la etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico.  Y El transporte pesado, pendiente de que se aprueben nuevos programas de ayudas para su renovación.

El Programa Auto+, enmarcado dentro del Plan España Auto 2030, constituye la principal herramienta para impulsar la electrificación del transporte y es una medida esencial para la consecución de los objetivos climáticos y de transición energética de alcance nacional comprometidos en la planificación estatal y de Europa.

Las ayudas se articulan a través de dos líneas diferenciadas:

  • La Línea 1 está destinada a personas físicas que no desarrollen una actividad económica y subvenciona la compra de vehículos nuevos o de vehículos seminuevos con una antigüedad máxima de doce meses, siempre que hayan sido matriculados en España y cumplan los requisitos establecidos en cada convocatoria. La convocatoria se publicó en el BOE de 4 de agosto.
  • La Línea 2 se dirige a empresas y a personas físicas que desarrollen una actividad económica, permitiendo no solo la adquisición en propiedad, sino también operaciones de leasing financiero o renting, con una duración mínima de tres años cuando el vehículo figure matriculado a nombre de la entidad financiadora.

El programa tendrá aplicación en todo el territorio nacional y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.

Las solicitudes se realizan a través de un sistema telemático puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, y se prolongará hasta el 15 de octubre del año en curso como máximo. En el caso de que el crédito con el que se financia una convocatoria tenga la condición de incorporable, este plazo se podrá prolongar hasta el 31 de diciembre.

Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concesión directa, a través de convocatorias aprobadas por orden ministerial del Ministerio de Industria y Turismo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En este enlace puede acceder a las cuantías por tipo de vehículo en cada una de las líneas.

Más información.

Atención y Consultas del Programa Auto+
Consultas generales de solicitantes
91 384 78 75
programa.auto@mintur.es
Las consultas generales serán atendidas exclusivamente en los mencionados canales.

Consultas relativas a la plataforma de presentación de solicitudes de ayudas
91 349 40 05
oficinavirtual@serviciosmin.gob.es

Publicadas las ordenes forales que establecen requisitos para el pago de las ayudas directas, la Hacienda guipuzcoana todavía no ha comenzado a realizar los abonos

Se han  publicado en el BOG d el jueves 30 de julio la Orden Foral 307/2026 y en el BOB la Orden Foral 425/2026. Ambas órdenes forales adaptan para su respectivo Territorio  la norma dictada por el Estado que  establece adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los vehículos de transporte. La orden adaptada es la HAC/674/2026 publicada en el BOE de 4 de julio y de la que ya informamos en su momento (acceder a la información emitida).

Según informa FENADISMER la Agencia Tributaria ya está realizando los abonos de 20 cc./litro de los consumos realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio en territorio común.

En Gipuzkoa el proceso de abono todavía no ha comenzado, puestos al habla con los responsables de la Hacienda guipuzcoana nos indican que como mínimo hay que esperar diez días desde la aprobación de la Orden Foral, para empezar a realizar los abonos. Este retraso produce un grave perjuicio a las empresas de transporte que llevan meses soportando un gran sobrecoste que las coloca en una situación precaria.

Convocadas pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero

En el BOE de 30  de julio se ha publicado la Resolución con la convocatoria de las pruebas cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 30 de septiembre.

Las pruebas se realizarán en la ciudad de Madrid. No obstante, la prueba teórica y/o la prueba práctica podrán realizarse, además, en las ciudades de Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla y Valencia cuando el número total de admitidos fuese superior a 500 y el número de aspirantes a realizar la prueba teórica o práctica en la ciudad correspondiente fuese superior a 100. El solicitante deberá indicar en la solicitud de admisión a las pruebas de aptitud la ciudad de preferencia del examen. En el caso de no cumplimentarse la casilla correspondiente de la solicitud o indicarse una ciudad distinta de las previstas, se entenderá que se desea realizar las pruebas en la ciudad de Madrid. En el supuesto de no acordarse la realización de las pruebas en la ciudad solicitada, estas se realizarán en la ciudad de Madrid.

El plazo para la presentación de las solicitudes  finalizará el 30 de septiembre, incluido este último día. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quienes deseen participar en las pruebas previstas en esta Resolución deberán cumplimentar la solicitud de admisión en el modelo oficial, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida.

Ayudas del Gobierno Vasco para nuevas tecnologías e instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación

Post fijado

En el BOPV del 27 de julio se publicó la Orden por la que se convoca y regula un programa de ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la CAV. El plazo de presentación de solicitudes vence el próximo 27 de septiembre.

Al igual que en 2026, el Departamento de Movilidad Sostenible ha incorporado la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación. La normativa europea obliga a que todos los vehículos de transporte que realicen transporte internacional deban contar con un tacógrafo inteligente de segunda generación y a partir del 1 de julio deberán tenerlo instalado, también, los vehículos ligeros que realicen transporte internacional. Es importante incidir en que no se podrá prescindir del aparato subvencionado en al menos dos años.

Actuaciones subvencionables

La adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026:

  1. Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar),conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.
  2. Elementos de seguridaden los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que contribuyan a una conducción segura, tales como:
    • Sistemas antitijera.
    • Registrador de accidentes.
    • Detección y auto extinguido de incendios.
    • Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
    • Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
    • Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.

3. Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:

    • Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.
    • Controladores de velocidad de crucero.

      4.- Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación

Todos estos sistemas, salvo los sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, también podrán ser objeto de concesión de las ayudas si vienen implementados de fábrica -siempre que se trate de sistemas incorporados de carácter opcional- en los vehículos nuevos que el solicitante pueda adquirir, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la adquisición del vehículo se realice durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026

b) Que los costes de los referidos sistemas sean diferenciables de forma clara y precisa respecto al coste total del vehículo. Para ello, en la factura de adquisición del vehículo se diferenciará el coste referido a los sistemas implementados que sean objeto de subvención según lo dispuesto en el presente programa.

Pero, tal y como se ha indicado, NO se tendrán en cuenta los tacógrafos instalados en vehículos nuevos. 

Cuantía de las ayudas

Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:

a) En el supuesto desistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar),el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

b) En el supuesto de elementos de seguridad, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

c) En el supuesto de sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible,el 50% del coste global de adquisición e implantación con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

d) En el supuesto de tacógrafos inteligentes de segunda generación, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

No tendrá la consideración de coste subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de los bienes.

Al tratarse de ayudas concedidas en concepto de minimis, no podrá superarse el límite de 300.000 euros, incluyendo todas las ayudas concedidas por este concepto en el periodo de tres años inmediatamente anteriores a la concesión de la ayuda para un mismo beneficiario.

En el supuesto de que con la dotación presupuestaria indicada -110.000 euros- no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Documentación

Entre la documentación exigida, además del DNI de la persona solicitante si es autónomo o CIF, si es empresa, deberá presentarse, junto con el formulario correspondiente:

  1. En el caso de persona jurídica NIF y poder del representante.
  2. Presupuesto o factura proforma o definitiva. En el caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o supere los 15.000 euros, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria. El gasto correspondiente a la inversión realizada, deberá ser identificable de forma clara y precisa y no dará lugar a confusión con otros conceptos no subvencionables.
  3. Memoria explicativa del proyecto en la que se indicará de forma sucinta el objeto y características de la inversión.
  4. Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.

Compatibilidad con otras ayudas
En relación con la instalación de sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, esta actuación no será en ningún caso compatible con las subvenciones otorgadas, pero conviene aclarar que, si dicha ayuda fue REVOCADA antes de que se hubiera procedido al cobro de la misma, o RENUNCIADA antes de que se presente la solicitud de ayuda en este programa de ayudas, la solicitud de ayuda podrá ser tramitada.

Fundación GUITRANS Fundazioa le puede tramitar esta gestión. Si está interesado en ampliar información sobre la misma, o tiene dudas al respecto, contacte con el Departamento de Comunicación, 943-316707, ext 5, guitrans@guitrans.eus

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 28 de septiembre.

Aclaraciones sobre las ayudas del RD-Ley 7/2026 (20 cc y ayudas directas)

Post fijado

En el webinar informativo que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible impartió este pasado lunes 20 de julio se procedió a explicar las ayudas contempladas en el Capítulo I del Título V del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, así como resolver las dudas relacionadas con su tramitación y percepción.

CASO 1: Solo se percibe la ayuda al Gasóleo Profesional (20 cc / litro)
No hay que realizar ningún trámite. La ayuda se abonará automáticamente. Hacienda Foral de Gipuzkoa ha procedido al pago de los 4,9 cc/litro por los suministros efectuados entre el 1 y el 31 de marzo. Queda pendiente el pago de los 20 cc por los suministros realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio, abono que se prevé se realice en próximas semanas al estar Hacienda Foral de Gipuzkoa ultimando el programa informático y la orden con las declaraciones responsables.

CASO 2. Solo se percibe la ayuda directa por vehículo
En este caso existen dos posibilidades.

1.- Si la ayuda no supera los 50.000 euros, no hay que realizar ningún trámite. La Agencia Tributaria, Hacienda Foral de Gipuzkoa y Hacienda de Navarra abonarán automáticamente la ayuda hasta ese importe.

2.- Si la ayuda supera los 50.000 euros, se deberá presentar una Declaración Responsable con la que acreditar que:

  • el importe total de la ayuda no supera el 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del precio del combustible
  • los consumos declarados son los realmente efectuados desde el 1 de marzo de 2026
  • el cálculo del sobrecoste se ha realizado utilizando como referencia los precios medios del combustible de enero y febrero de 2026.

La declaración podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Hasta que no se presente, la Administración tributaria únicamente abonará los primeros 50.000 euros.

CASO 3.  Se perciben las dos ayudas porque se cuenta con vehículos censados en el gasóleo profesional y vehículos que no están (vehículos menos de 7,5 Tn, vehículos propulsados a gas…)
En este caso también se tendrá que presentar una Declaración Responsable independientemente del importe. La ayuda de 20 céntimos por litro seguirá abonándose automáticamente y la ayuda directa quedará pendiente hasta presentar la Declaración Responsable. Además, se deberá demostrar que el conjunto de ayudas recibidas no supera el 70% del sobrecoste soportado.

CASO 4. Empresa en situación de crisis antes del 28 de febrero de 2026
La normativa europea limita la concesión de ayudas a las empresas que ya se encontraban en situación de crisis antes de esa fecha, salvo determinadas excepciones previstas para microempresas y pequeñas empresas.

Las empresas afectadas deberán presentar la correspondiente Declaración Responsable.

Si posteriormente la Administración comprobara que no se cumplían los requisitos para recibir la ayuda, podrá exigir la devolución íntegra de las cantidades percibidas, junto con los intereses correspondientes.

Cálculo del sobrecoste sufrido por el incremento del combustible

Las empresas obligadas a presentar la Declaración Responsable deberán calcular previamente el sobrecoste sufrido por el incremento del combustible.

Para ello deberán utilizar:

  • el precio medio del combustible de enero y febrero de 2026:  1,1059 €/l.
  • los precios oficiales publicados por la Administración para cada suministro
  • los consumos reales efectuados durante el periodo correspondiente.

Conservación de la documentación

La Agencia Tributaria podrá revisar posteriormente las ayudas concedidas. Por ello será imprescindible conservar durante 10 años toda la documentación justificativa relativa a los consumos, el cálculo del sobrecoste y el cumplimiento de los requisitos exigidos. La falta de justificación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas.

Resumiendo, ¿tengo que presentar la Declaración Responsable?

Situación de la empresa: ¿Hay que presentar declaración?
Solo Gasóleo Profesional (20 céntimos/litro)❌ No
Solo ayuda directa hasta 50.000 €❌ No
Solo ayuda directa superior a 50.000 €✅ Sí
Gasóleo Profesional + ayuda directa✅ Sí
Empresa en situación de crisis (casos previstos)✅ Sí

Enlace a los modelos de Declaraciones responsables aprobados por la Agencia Tributaria.

En el momento de redactar esta noticia, Hacienda Foral de Gipuzkoa está pendiente de aprobar la orden con las declaraciones responsables.

En el siguiente enlace puede visualizar el documento con la presentación del webinar. Por otra parte, el Ministerio de Transportes también ha colgado un documento en el que se da respuesta a varias preguntas. Puede acceder al mismo pinchando aquí.

Aprobado el marco normativo para la descarbonización del transporte hasta 2040

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO),  ha aprobado en su última sesión celebrada el Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

El decreto traspone la Directiva (UE) 2023/2413, conocida como DER III, en lo referente al sector del transporte, estableciendo sendas de objetivos y obligaciones anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de penetración de energía renovable diferenciadas para los combustibles proporcionados para el transporte por carretera, la navegación de cabotaje y el transporte ferroviario no electrificado, de modo que se fomenta minimizar la huella de carbono.

BAJADA DEL 30% DE LAS EMISIONES DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

En el caso del combustible destinado a transporte por carretera hay una senda de objetivos anuales modales de reducción de GEI, con un 17,6% en 2030 y del 30% en 2040, a la que contribuirán los ahorros de emisiones obtenidos con el biodiésel y el bioetanol, que mantienen su propia regulación. Estos objetivos ambientales globales se complementan con otras sendas de subobjetivos de participación mínima de biocarburantes avanzados, biogás, hidrógeno y combustibles de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés), y bioalcoholes avanzados, medidos en contenido energético. Por ejemplo, los biocarburantes y el biogás avanzados, junto con los RFNBO, deben alcanzar conjuntamente el 8% del carburante en 2030 y el 22% en 2040.

Se establecen mecanismos de flexibilidad para cumplir los objetivos, siempre que haya una contribución análoga a la descarbonización, de modo que, por ejemplo, el RFNBO consumido en el sector industrial pueda computar en el subobjetivo específico del transporte por carretera. El incumplimiento será considerado una infracción muy grave, según lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.

TRES TIPOS DE AGENTES EN EL MERCADO

La dinámica de la descarbonización del transporte fijada por la nueva norma reposa en tres tipos de agentes o sujetos del mercado. Los primeros son los sujetos obligados a cumplir los objetivos, suministrando la energía renovable a los consumidores, es decir, son los proveedores de combustible para los distintos modos de transporte, como los operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP, en el caso del transporte por carretera. De este modo, no se fijan objetivos sobre los usuarios finales, sino sobre los proveedores de combustible, lo cual asegura su disponibilidad para otros actores que tienen obligaciones europeas, como las aerolíneas o las navieras.

Estas obligaciones sobre los proveedores de combustible deben asegurar que sus productos reducen las emisiones, ampliando el mercado a la incorporación de nuevos combustibles, como el hidrógeno, o la electricidad de origen renovable. Además, como la obligación recae directamente sobre sus ventas, no se establecen objetivos sobre sobre el total del consumo.

Junto a estos agentes principales, también habrá sujetos habilitados -básicamente, productores de RFNBO y operadores de puntos de recarga-, que podrán solicitar certificados de combustibles renovables y venderlos a los sujetos obligados para que éstos cumplan sus objetivos de reducción de emisiones. Y finalmente habrá sujetos obligados a reportar información para fines estadísticos sobre la electricidad y los combustibles que sean consumidos en sus instalaciones, como los administradores de infraestructuras ferroviarias.

MAYORES GARANTÍAS DE SOSTENIBILIDAD

La norma regula las características de sostenibilidad de los RFNBO y de otros combustibles, para aportar más seguridad a los consumidores y prevenir prácticas de publicidad engañosa. En este sentido se refuerzan los actuales sistemas de control y certificación que se aplican a bioetanol y biodiésel, ampliándolos a los demás combustibles de origen renovable.

También crea un nuevo Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, que cubre todas las etapas de la cadena de valor, desde el origen hasta la puesta en el mercado, con un sistema de trazabilidad paralelo a los ofrecidos por los regímenes voluntarios reconocidos por la UE.

Para visibilizar los esfuerzos en descarbonización, se reconocerá anualmente a los sujetos que hayan conseguido certificar el mayor volumen de energía renovable en el transporte, otorgando sellos distintivos de «líder en transición energética».

Constituido el Hub de Formación Profesional en el Transporte por Carretera

La ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón, firmó este pasado martes día 21, en nombre del Ministerio, la creación de cinco nuevos hubs de Formación Profesional con un total de 35 empresas en los sectores de animación, efectos especiales y videojuegos; hotelería; movilidad marítima sostenible; peluquería y transporte por carretera. Con estos, son ya 10 las alianzas con empresas punteras en sus respectivas áreas creadas por el Ministerio en el ámbito de la Formación Profesional.

Desde 2023, el Ministerio ha impulsado la creación de cinco hubs de este tipo en sectores estratégicos como el tecnológico, el audiovisual, el ferroviario, el de la energía verde y el aeroespacial, ha recordado la ministra. A ellos se suman los cinco nuevos firmados, que elevan a diez la cifra de estas “grandes alianzas estratégicas con sectores clave para la economía española” formadas.

Estos hubs constituyen un espacio de colaboración privilegiado entre la administración pública y las empresas de un mismo sector, que comparten las mismas necesidades formativas. Gracias a un intercambio continuo, permiten identificar y actualizar rápidamente los perfiles formativos que requiere el tejido productivo y trasladar esa demanda al sistema de Formación Profesional, modernizando la oferta formativa, impulsando los proyectos de innovación y fomentando la colaboración con los centros de FP. También favorecen la participación empresarial en el proceso de acreditación de competencias y en la formación práctica del alumnado.

EMPRESAS Y ENTIDADES FIRMANTES

HUB DE TRANSPORTE DE CARRETERA

  • Grupo Alsa
  • Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC)
  • Avanza
  • Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM)
  • Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS)
  • Global Spedition
  • Ontime Corporate Union
  • Transportes Sedano
  • Grupo Transonuba

Aprobado el Proyecto de Ley que prohíbe fumar en el camión


El Consejo de Ministros en la sesión celebrada ayer aprobó el proyecto de ley del tabaco, que será remitido a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria. La norma modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de ampliar los espacios sin humo, reforzar la protección de la infancia y la adolescencia, y adaptar la legislación a los nuevos productos relacionados con el tabaco.

El proyecto de ley se enmarca en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, aprobado por el Consejo de Ministros, y avanza en una de sus principales líneas de actuación: la actualización del marco normativo para proteger mejor la salud de la población, prevenir el inicio del consumo y avanzar hacia generaciones libres de tabaco.

Ampliación de los espacios en los que estará prohibido fumar

La reforma incorpora las terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración, las playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo, las instalaciones deportivas, los parques nacionales, los vehículos de trabajo -salvo durante su uso exclusivamente personal- y los recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, incluidos teatros, cines, conciertos y otros eventos, también cuando tengan lugar al aire libre.

El texto crea también entornos de protección reforzada alrededor de espacios especialmente sensibles. Así, no se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, centros educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, centros deportivos y parques o recintos infantiles.

Protección de las personas menores de edad

Otra de las novedades es la prohibición expresa del consumo de productos del tabaco por parte de personas menores de 18 años. Hasta ahora, la normativa prohibía la venta y el suministro a este colectivo, pero no recogía de forma específica la prohibición del consumo.

Cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados

La reforma extiende a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados las mismas limitaciones de consumo previstas para el tabaco en los espacios donde esté prohibido fumar. La norma adapta así la legislación a la aparición y expansión de nuevos productos, como los dispositivos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o shisha y otros productos con o sin nicotina que imiten el acto de fumar o guarden relación con su consumo tradicional o social. Las bolsas de nicotina quedan fuera de esta equiparación en espacios sin humo, aunque la norma sí prohíbe su consumo por parte de personas menores de edad.

La reforma limita también la venta y suministro de estos productos a tiendas especializadas, que deberán cumplir los requisitos que se establezcan mediante orden ministerial.

Publicidad, promoción y patrocinio

La norma refuerza las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, de los dispositivos para su consumo y de los productos relacionados. Estas restricciones se aplicarán en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras, internet y cualquier forma de promoción directa o indirecta.

También limita la promoción en los puntos de venta. No podrán realizarse acciones en escaparates ni utilizarse cartelería que, por sus características o ubicación, sea visible o percibida desde el exterior de los estancos y tiendas especializadas.

En medios de comunicación y contenidos audiovisuales, no se podrán emitir programas, vídeos o imágenes en los que presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, consumiendo o mostrando productos del tabaco, dispositivos para su consumo o productos relacionados, ni mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos asociados a estos productos.

Además, el texto modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual para extender la prohibición de comunicación comercial audiovisual a los productos relacionados, sus dispositivos y las empresas que los producen.

La norma recupera el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, suprimido en 2014. Entre sus funciones estarán proponer iniciativas, programas y actividades para cumplir los objetivos de la ley; establecer objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo y del consumo de productos relacionados; elaborar informes periódicos sobre la situación y aplicación de la norma; y favorecer la coordinación entre las autoridades competentes.

La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. El texto prevé, además, un plazo de dos meses para adaptar la señalización en los espacios donde exista prohibición de consumo.