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Nueva ampliación excepcional de la red de euromodulares

Este pasado lunes, día 4, se aprobó una nueva ampliación excepcional de la red de euromodulares. En el siguiente enlace puede acceder a la Resolución aprobada y, en breve, se publicará las prescripciones que afectan a dichos tramos, aunque, en todo caso, la circulación por estos tramos está permitida ya.
Red actualizada euromodulares con fecha 05/05/2026.
Mapa red euromodulares.

Red de itinerarios para los euromodulares en la CAV, en el Estado, en Cataluña y Navarra (ampliación de la red del Estado)

CAV

La Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, recoge en el apartado 6 del punto 2 de su artículo único que los conjuntos de configuración euro-modular podrán circular por la red de itinerarios que los órganos competentes en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico establezcan. La Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ya los ha establecido, siendo publicados en el BOE de 23 de octubre.
Resolución con la red de itinerarios para la circulación de euromodulares en la CAV.

ESTADO

En este enlace pueden acceder a la red de itinerarios para la circulación de euromodulares en el Estado con fecha de última actualización de 27/10/2025.
Con fecha 12/02/2026 se ha publicado una ampliación de esta red de itinerarios a través de la Directriz MOV 2026/01.
Con fecha 04/05/2026 se ha aprobado una nueva ampliación excepcional de la red de itinerarios a través de la Directriz MOV 2026/08.
Red actualizada en el siguiente enlace.

NAVARRA

El  27/11/2025 se publicó la Resolución que regula la red de itinerarios de Navarra.

CATALUÑA

Red de itinerarios para euromodulares en Cataluña.

Ayudas directas para sufragar la subida del gasóleo, para aquellos vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA o con gas (GLP/GNC/GNL)

Los titulares de vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA que no pueden estar censados en el GASÓLEO PROFESIONAL porque no lo permite la norma que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los vehículos que utilizan gas para su propulsión, son los potenciales beneficiarios de estas ayudas. El ingreso de la ayuda no se realizará de oficio y también habrá que solicitarla, cumplimentando para ello el formulario habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dirigiendo dicha solicitud al Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio, en el caso de transportistas censados en Gipuzkoa.

El plazo para realizar la solicitud vence el próximo 30 de junio y se abonará a partir del 31 de julio de 2026.

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 800 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante gasóleo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla: 800 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 665 euros.
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 300 euros.

Hay que tramitarla antes del 30/06/2026.

Solicitar la ayuda en Gipuzkoa.

Solicitar la ayuda en Bizkaia.

Solicitar la ayuda en Araba.

Solicitar la ayuda en Navarra.

Solicitar la ayuda en el Estado

 

Ayudas del Gobierno Vasco para la contratación de personas trabajadoras mayores de 50 años


En el BOPV de 30 de abril se publicó la Resolución de 22 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases para la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2026, destinadas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo en centros de trabajo de la CAV.

El programa está dotado con 2,5 millones de euros, de los cuales 1.250.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2026 y 1.250.000 euros al crédito de compromiso de 2027 del
Presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.  El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2027.

Actuaciones subvencionables.

1.– Los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la CAV celebrados con las personas que cumplan con las condiciones establecidas. Para poder ser subvencionables, los contratos temporales deben tener una duración mínima de 6 meses, y los contratos indefinidos deben tener una duración mínima de 12 meses.
Las subvenciones previstas serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2026, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la misma. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2027.
2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria.
Quedarán exceptuados de financiación los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos, los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria y los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.

Los contratos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos.
a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional,
siempre que esta formación sea requerida para el puesto a desempeñar.
b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior 70 % de la jornada laboral establecida.
d) Deberá constar en la solicitud la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución bruta mensual en el caso de contratos de duración de al menos 6 meses.
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales,
quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.
En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa sea inferior a las siguientes cantidades:

  • Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia
    31.500 euros.
  • Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 27.600 euros.
  • Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 18.700 euros.
  • Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios Salario mínimo interprofesional vigente.

3.– Asimismo, las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa o entidad beneficiaria en la CAV durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes o nulos, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquellos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.

4.– No serán objeto de subvención:
a) La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control de la empresa o entidad beneficiaria, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten. Asimismo, tampoco será objeto de subvención la contratación de quienes tengan el control de la empresa o entidad beneficiaria, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
c) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa o entidad beneficiaria.
d) Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa o entidad beneficiaria contratante en los 3 meses
anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
e) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de forma voluntaria en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

Cuantía de la subvención.

1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados que requiera el desempeño del puesto contratado objeto de subvención y de la duración del contrato (ver tabla Orden).

2.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15 % cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 55 años o ser mujer.

3.– Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2025 o en 2026 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70 % de la jornada laboral establecida.

4.– Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%.

En las tablas siguientes se muestran las cuantías subvencionales con los porcentajes subvencionales adicionales (ver pdf orden).

5.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

Plazo de presentación de solicitudes: 01/05/2026-30/09/2026

Más información con preguntas frecuentes en el siguiente enlace.

Nueva convocatoria de ayudas al contrato relevo para 2026

En el BOPV de 4 de mayo se ha publicado la Resolución de 23 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las subvenciones destinadas al programa contrato relevo. Los recursos económicos destinados a la financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.350.000 euros, de los cuales 810.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2026 y 540.000 euros al crédito de compromiso para 2027, previstos en el programa 32110-Empleo del presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (PEP 4106/2601).

Mediante este programa se financia las siguientes actuaciones
1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en
indefinido a su finalización o en un momento anterior.
2.– Para acceder a la subvención, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
3.– Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.– Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
3.2.– Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
3.2.a.– Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
3.2.b.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal previo del relevista, en todo caso, por una duración mínima de 1 mes. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
– Con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrolle un período de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación.
3.2.c.– Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
4.– Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser subvencionados los contratos de relevo subscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad previstos en el apartado 3.1, siempre y cuando se realice una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal previo del relevista, en todo caso, por una duración mínima de 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los siguiente requisitos:
a) Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de
empleo correspondiente.
b) Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Cuantía de las subvenciones
La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros. Esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.

Plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva
1.– El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
b) Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 20 de octubre de 2026.

ÚLTIMA HORA: Nuevo marco temporal de ayudas estatales de la Comisión Europea que limita a 50.000 euros por beneficiario la ayuda por el combustible

La Comisión Europea adoptó ayer, 29 de abril, un marco temporal de ayudas estatales para que los Estados miembros puedan apoyar la economía de la UE en el contexto de la crisis de Oriente Próximo. El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal por la crisis de Oriente Próximo (METSAF por sus siglas en inglés) es un marco específico y temporal para hacer frente a los efectos de la crisis en algunos de los sectores más expuestos de la economía: agricultura, pesca, transportes e industrias de gran consumo de energía. Este estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 y durante su período de aplicación, la Comisión revisará el contenido, el ámbito y la duración del marco teniendo en cuenta la evolución de la situación de Oriente Próximo y la situación económica general.

Este marco temporal permite a los Estados miembros actuar inmediatamente para velar por que el crecimiento de las empresas más expuestas no se vea obstaculizado irremediablemente por la crisis actual. A tal fin, el apoyo puede adoptar diversas formas para las empresas con actividades en los sectores de la agricultura, la pesca y el transporte. Se trata, por ejemplo, de ayudas basadas en el consumo real para cubrir parte de los aumentos de precios del combustible o los fertilizantes, y un enfoque simplificado para los importes de ayuda pequeños. El METSAF también incluye un ajuste temporal del Marco de ayudas estatales del Pacto.

En concreto, el marco permite lo siguiente:

  • En el caso de la agricultura, la pesca, el transporte terrestre (por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores) y el transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE, los Estados miembros podrán compensar hasta el 70 % de los costes adicionales de un beneficiario derivados de la subida de los precios del combustible y los fertilizantes causada por la crisis. Cada Estado miembro determinará la subida de precios examinando la diferencia entre el precio de mercado pertinente y un precio de referencia histórico aplicable. A continuación, los costes adicionales totales se calcularán sobre la base del consumo actual o más reciente del beneficiario antes de la crisis.
  • En estos sectores, una opción simplificada facilitará que los beneficiarios puedan acogerse a las ayudas. Se permitirá a los Estados miembros calibrar los importes de las ayudas individuales en función de elementos como el tamaño y el tipo de actividades de los beneficiarios, una estimación general del consumo de combustible en el sector u otras aproximaciones pertinentes, en vez de que los beneficiarios tengan que aportar pruebas detalladas de su consumo real. Con arreglo a esta opción, cada beneficiario podrá recibir hasta 50.000 euros, lo que en la práctica se traduce que las empresas con una flota superior a 20 camiones no podrán percibir de forma íntegra la bonificación de los 20 céntimos al superar el tope máximo de ayuda acumulada permitido por Europa.

En el siguiente enlace puede descargar el comunicado de prensa completo.

En funcionamiento el teléfono 018 de atención a las víctimas de tráfico


El nuevo número de teléfono 018, operativo desde el jueves 23 de abril, es un teléfono gratuito, accesible y con cobertura nacional, que atiende en más de cincuenta idiomas, accesible a personas con discapacidad y disponible los 365 días del año entre las 8:00 y las 21:00 horas para ofrecer información, orientación y acompañamiento a víctimas, familiares y personas allegadas ante las dudas o las dificultades que puedan surgir después del siniestro. Es importante destacar que no es un teléfono de urgencias para usar en el momento de siniestro, sino para recabar orientación psicológica, social, legal o médica en la fase posterior al mismo

La puesta en marcha de este nuevo servicio público de la DGT da respuesta a una demanda histórica de las asociaciones de víctimas para ayudar a todo aquel que sufra, directa o indirectamente, un siniestro de tráfico, que tendrá a su disposición un equipo de profesionales formado por profesionales del trabajo social, de la psicología y de la abogacía especializados en siniestralidad vial que podrán ofrecer orientación y asesoramiento personalizado.

Se puede contactar marcando el 018, hacerlo por WhatsApp en el 645 713 823, a través del correo electrónico victimastrafico@dgt.es o del formulario disponible en la página web de la DGT.

En vigor una nueva Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas


(Imagen extraída del informe con estadísticas de accidentalidad en el transporte de mercancías peligrosas correspondiente al año 2025 y publicado por el MITMS).

En el BOE del día 27 de abril se ha publicado la Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría del Interior, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

El riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas debe ser objeto de planes especiales de protección civil, ya que así se establece en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 15.

Estos planes se habían venido elaborando conforme a lo dispuesto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por el Real Decreto 387/1996.

Sin embargo, esta última norma había quedado derogada por el Real Decreto 524/2023, por el que se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, que estableció un periodo de cuatro años para adaptar la Directriz Básica anterior.

La nueva Directriz Básica ha sido aprobada junto a otras Directrices Básicas de Protección Civil y tiene por finalidad establecer los criterios mínimos comunes que han de seguir las distintas administraciones públicas en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales.

Contenido esencial de la Directriz

Aunque el texto completo se inserta como anexo en el BOE, los elementos clave que regula son:

1. Análisis y evaluación del riesgo

Define criterios para identificar:

  • Tipos de mercancías peligrosas.
  • Infraestructuras críticas (carreteras, túneles, estaciones, terminales).
  • Zonas vulnerables y escenarios de accidente.

2. Estructura de los planes especiales

Los planes deben incluir:

  • Organización y funciones de los órganos de dirección y coordinación.
  • Procedimientos de activación y niveles de emergencia.
  • Medios y recursos disponibles.
  • Protocolos de intervención y seguridad.

3. Coordinación interadministrativa

Establece mecanismos de cooperación entre:

  • Administración General del Estado.
  • Comunidades autónomas.
  • Entidades locales.
  • Operadores de transporte y empresas cargadoras.

4. Información a la población y comunicación de emergencias

Incluye pautas para:

  • Alertas a la ciudadanía.
  • Información pública durante la emergencia.
  • Relación con medios de comunicación.

5. Formación, ejercicios y simulacros

Obliga a programar actividades periódicas para garantizar la operatividad de los planes.

El número 282 de la revista Bidean está ya disponible on line

Ya está colgada en la página web de GUITRANS la revista Bidean Nº 282, editada por Fundación GUITRANS Fundazioa, correspondiente al mes de ABRIL de 2026. En el sumario, además de las secciones fijas, destacamos los siguientes artículos:

  • Asamblea General Ordinaria de GUITRANS, el 30 de mayo.
  • Descuento adicional de SOLRED para los socios de GUITRANS.
  • Adiós a Darío Urrestarazu.
  • Lo mejor-lo peor/abril.
  • Editorial: «Coeficientes reductores, asalariados y autónomos a la espera»
  • ¿Puede un transportista autónomo tener un Gestor que no sea él mismo?
  • En vigor nuevas medidas estructurales para mejorar el transporte
  • ATENCIÓN, el tacógrafo será también obligatorio para los vehículos ligeros que realicen transporte internacional
  • ELO, nuevo requisito aduanero para los camiones que crucen el Canal de la Mancha a partir del 20 de abril de 2026
  • El acuerdo UE-Mercosur se aplicará provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2026
  • NAVARRA: ayudas de hasta 900 euros para obtener el permiso de conducir de camión
  • Actualizado el banco de preguntas y respuestas de los exámenes de Competencia Profesional
  • Actualizado el documento de dudas sobre la modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, Pesos y Dimensiones
  • DNI digital y acreditación como medio de identificación, a partir del 2 de abril
  • Guitrans.eus
  • Se mantienen los límites de los módulos del IVA en 2026
  • Actualizados los requisitos para obtener la tarjeta de tacógrafo digital y el articulado de la norma que regula el documento de control
  • Cotizaciones a la Seguridad Social 2026: régimen especial de AUTÓNOMOS y régimen general.
  • Ayudas de la SPRI para implantar soluciones de IA
  • ¿Quieres conocer cómo la IA puede ayudarte en la gestión de tu empresa?
  • Medidas tributarias aprobadas por las diputaciones foral y por el Gobierno de Navarra
  • Observatorios de transporte, cuarto trimestre de 2026 y enero de 2026
  • Se confirma el efecto disuasorio de publicar los sancionados por incumplimiento en los plazos de pago.

Enlace a la revista de ABRIL de 2026.

Revista Bidean

Portada bidean abril 2026 (Bidean nº 282).

Si quiere acceder a la revista completa, pinche aquí.

Betiko… Bidean, en el camino.

En octubre de 1998 GUITRANS editó el primer número de su revista. Mucho ha llovido desde entonces y muchos son los cambios realizados en su diseño.

En estas dos imágenes se puede ver la evolución que ha sufrido la portada de la revista, el ayer y el hoy de nuestra revista que nació hace 28 para ser la herramienta de comunicación del asociado, y que hoy sigue vigente al ampliar el colectivo de destinatarios.

Fundación GUITRANS Fundazioa edita 10 números de la revista al año que reciben, además de los socios de GUITRANS, asociaciones de transporte, organizaciones diversas, instituciones, anunciantes publicitarios….

Portada Bidean octubre 1998 (Bidean nº 1)