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El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales acuerdan flexibilizar las medidas frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa

El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa han acordado flexibilizar las medidas frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), una decisión adoptada de forma coordinada por las administraciones competentes en materia de sanidad animal tras la favorable evolución epidemiológica de la enfermedad. La nueva Orden aprobada por el Gobierno Vasco da cobertura jurídica a esta decisión y deja sin efecto la vigente desde el 30 de enero de 2026.

La principal novedad de la Orden es la eliminación de las restricciones que afectaban a la celebración de ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y otros eventos temporales con presencia de ganado bovino, que podrán volver a celebrarse conforme a las condiciones que establezcan las autoridades competentes en materia de sanidad animal

Asimismo, se adaptan los requisitos para el movimiento de animales, una vez que el Territorio Histórico de Gipuzkoa, incluido en la Zona de Vacunación I, ha alcanzado la cobertura mínima de vacunación frente a la enfermedad y la evolución epidemiológica de los últimos meses ha sido favorable.

No obstante, la nueva Orden mantiene las principales medidas de bioseguridad implantadas para prevenir la entrada y propagación de la enfermedad. En todos los movimientos de ganado seguirá siendo obligatoria, además de la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte, la desinsectación tanto de los vehículos como de los animales, salvo cuando estos se dirijan directamente al matadero. Estas actuaciones deberán acreditarse mediante la correspondiente declaración responsable y el certificado de limpieza y desinfección del vehículo.

También se mantiene la vigilancia veterinaria oficial durante un periodo general de 28 días para los bovinos y otras especies sensibles que se incorporen a explotaciones de Euskadi procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma, así como la inmovilización cautelar de la explotación receptora durante el periodo que determine el servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente.

Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la CAV para 2027

En el BOPV de 16 de julio se publicó el DECRETO 90/2026, de 9 de junio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2027.

Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil veintisiete, todos los domingos del año y las festividades siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 25 de marzo, Jueves Santo.
  • 26 de marzo, Viernes Santo.
  • 29 de marzo, Lunes de Pascua de Resurrección.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 7 de octubre, Aniversario primer Gobierno de Euskadi.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

1.– Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil veintisiete, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las/os delegadas/os territoriales de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

2.– Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

Un conductor extracomunitario que en el periodo de seis meses de validez del carné de su país para conducir en España, realiza el examen para canjear el carné C y no lo supera ¿deja de tener validez su carné original durante esos seis meses?

No y puede seguir conduciendo con el carné de tercer país durante los seis meses. La Dirección General de Transporte por Carretea y Ferrocarril aclara que siempre que no haya transcurrido el plazo de seis meses desde que el titular acredite su residencia en España, aunque se haya presentado a la prueba o pruebas establecidas para realizar el canje de los permisos de conducir del  Grupo 2 (profesionales) y no las haya superado, podrá seguir conduciendo con el permiso de conducción de un tercer país. Una vez transcurrido el plazo de seis meses, el permiso extranjero carecerá de validez y su poseedor solo podrá conducir en España si es titular de un permiso de conducción español ya sea obtenido por canje o por examen.

eFTI: Europa encara el plazo definitivo para aceptar documentación digital en el transporte

Queda justo un año para la entrada en vigor del Reglamento eFTI. A partir del 9 de julio de 2027, las autoridades de todos los Estados miembros de la UE estarán obligadas a aceptar la información sobre el transporte de mercancías en formato electrónico cuando se comparta a través de plataformas certificadas.

El calendario ya tiene una nueva fecha marcada en rojo. A partir del 9 de julio de 2027, las autoridades de todos los Estados miembros de la UE estarán obligadas a aceptar la información sobre el transporte de mercancías en formato electrónico cuando se comparta a través de plataformas certificadas que cumplan con la normativa eFTI. Queda exactamente un año y en el sector del transporte y la logística ya se nota el runrún. La digitalización es imparable y quien no se prepare ahora, llegará tarde a un cambio que no dará marcha atrás.

¿A qué obliga realmente el eFTI?

Conviene aclarar un matiz importante. El reglamento no hace obligatoria la documentación digital de la carga para las empresas, pero sí elimina el principal inconveniente que ha frenado su adopción durante años: garantiza que la información electrónica pueda utilizarse durante los controles e inspecciones reglamentarios. Dicho de otro modo, a partir de julio de 2027 un inspector ya no podrá pedir el papel si la empresa presenta sus datos a través de una plataforma eFTI certificada.

Este reglamento forma parte de la estrategia más amplia de la Comisión Europea para acelerar la digitalización del transporte de mercancías en todos los modos, incluidos carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y transporte aéreo. No es una norma aislada para camiones: es la base legal sobre la que se está construyendo todo el ecosistema logístico digital europeo.

Un ahorro de miles de millones

Los números respaldan la urgencia. Según la Comisión Europea, la transición a la información digital sobre el transporte de mercancías podría generar un ahorro anual de alrededor de 1.000 millones de euros para el sector del transporte y la logística de la UE gracias a la reducción de costes administrativos y operativos. Y la tendencia ya es visible: los países siguen adoptando las cartas de porte electrónicas (eCMR) y novedades normativas como la documentación

electrónica de control administrativa obligatoria en España están ayudando a impulsar este proceso.

España, con un calendario todavía más ajustado

Para las empresas españolas, el eFTI no llega solo. Se suma a la Ley de Movilidad Sostenible, que obliga a que el documento de control administrativo (ahora DeCA) sea exclusivamente electrónico antes de que acabe 2026, varios meses por delante del plazo europeo. En la práctica, esto significa que quien opera en España debería estar ya en fase de implantación, no de planificación.

Prepararse ahora, no en junio de 2027

Un año puede parecer mucho tiempo, pero revisar sistemas, elegir un eCMR con validez jurídica plena e integrar esa información con el ERP o el TMS de la empresa no es un cambio de un día. Es exactamente el trabajo que desde Grupo Igarle llevan años acompañando a transportistas, operadores logísticos y cargadores, con soluciones como DS TruckBridge para conectar la operativa diaria con los estándares europeos de interoperabilidad.

El mensaje de fondo es sencillo: el eFTI no obliga a las empresas a digitalizarse, pero sí despeja el camino para quienes ya lo han hecho. Las que empiecen ahora llegarán a julio de 2027 operando con normalidad. Las que esperen, lo harán corriendo.

¿Quieres saber en qué punto está tu empresa de cara al eFTI y al eCMR?

En Grupo Igarle pueden ayudarte a hacer el diagnóstico y planificar los siguientes pasos.

Te recordamos que en Guitrans tenemos activo un proyecto colaborativo de digitalización documental junto con Grupo Igarle en el que puedes participar: https://www.guitrans.eus/2026/06/17/participa-en-el-proyecto-colaborativo-de-digitalizacion-pionero-en-gipuzkoa/

El proyecto DS TruckBridge está financiado por fondos de la Unión Europea – Next Generation EU dentro del Programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI). Más información: https://dstruckbridge.com/

Notas de prensa

Notas de prensa de GUITRANS (2022-2023-2024-2025-2026)

Notas de prensa de Fundación GUITRANS Fundazioa (2021-2022-2023-2024-2025)

Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (RDL 18/2026)

Post fijado

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.

Con la publicación del RDL 18/2026 se han modificado los intervalos para fijar el coeficiente C que hasta la fecha tomaba como referencia el precio PAI pero a partir del 01/07/2026 toma como referencia el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.  En consecuencia, por cuarta vez, el lunes 13 de julio se publicó la nota metodológica fechada el 2 de julio cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.

Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): desde el 16/04/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PAI.
  • TRAMO 4: (RD-Ley 18/2026): desde el 01/07/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PVP-sin IVA y sin gasóleo profesional.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES –  (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 18/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

      

 Tabla de coeficientes aplicable desde el 1 de julio de 2026 

Tabla de coeficientes aplicables desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026   

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 01/07/2026 del Real Decreto-Ley 18/2026 (BOE, 30/06/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
  • RDL 18/2026, de 29 de junio, de medidas del plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio

El Departamento de Mercancías el CNTC denuncia el retraso en el pago de las ayudas al transporte pese al visto bueno de Bruselas

Post fijado

El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) ha manifestado, en una nota de prensa emitida el lunes 13 de julio, su honda preocupación y malestar por el hecho de que las ayudas extraordinarias al transporte de mercancías por carretera, aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, sigan sin llegar a las empresas del sector, pese a que el Ministerio de Transportes comunicó el pasado día 30 de junio el placet de la Comisión Europea al régimen de ayudas.

«Han transcurrido ya casi dos semanas desde que Bruselas diera su autorización y las empresas de transporte continúan sin percibir ni la bonificación de 0,20 euros por litro de gasóleo profesional ni las ayudas directas por vehículo contempladas en la norma. Esta demora resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que dichas ayudas se diseñaron precisamente para paliar una crisis de liquidez inmediata provocada por el encarecimiento de los carburantes, y que cada semana de retraso agrava la situación financiera de miles de autónomos y empresas.

Desde el Departamento de Mercancías consideramos inadmisible que, una vez despejado el principal obstáculo administrativo —la autorización comunitaria—, el Gobierno no haya acelerado los trámites pendientes para hacer efectivo el abono de las ayudas. El sector no puede seguir instalado en la incertidumbre sobre plazos y procedimientos mientras soporta unos costes de explotación que no dan tregua.

Recordamos que estas ayudas no son una concesión, sino una respuesta necesaria y ya comprometida por la Administración ante una crisis excepcional. Retrasar su ejecución, una vez obtenido el aval europeo, equivale a vaciar de contenido su propósito original: sostener la actividad de un sector esencial para el abastecimiento del país.

A esta preocupación se suma que el sector continúa a la espera de que se desarrollen, del mismo modo, las medidas previstas en el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, en atención a la grave situación económica que el conflicto del Estrecho de Ormuz ha generado en el precio de los combustibles. La incertidumbre sobre los plazos de aplicación de ambas normas agrava la falta de previsibilidad con la que las empresas de transporte deben planificar su actividad».

¿Los vehículos de transporte están sujetos al marcado CE?

Los vehículos destinados al transporte de mercancías o personas no están sujetos al Marcado CE, sino al proceso de Homologación de Tipo (Reglamento General de Vehículos).

1. Vehículos de transporte: No están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Máquinas (2006/42/CE). Por tanto, no procede exigirles el Marcado CE. Su comercialización, matriculación y puesta en circulación se rige por su propia normativa de homologación de tipo UE.

2. Máquinas instaladas sobre vehículos: La Directiva de Máquinas sí excluye a los vehículos, pero no excluye a las máquinas instaladas sobre ellos (por ejemplo, una grúa, una plataforma elevadora o un sistema de piso móvil si se considera una máquina independiente instalada). Si el vehículo incorpora algún equipo o máquina auxiliar, ese componente concreto, sí podría requerir su propio Marcado CE.

Grupo MLC consolida su liderazgo ético y transparencia con la obtención de las certificaciones ISO 37001 y UNE 19601 de Bureau Veritas


En su firme compromiso con el desarrollo sostenible, el buen gobierno corporativo y la excelencia regulatoria, Grupo MLC anuncia oficialmente la obtención de dos de los sellos más exigentes a nivel internacional en materia de cumplimiento normativo (Compliance): la certificación ISO 37001:2025 de Sistemas de Gestión Antisoborno y la norma UNE 19601:2025 de Sistemas de Gestión de Compliance Penal.

Ambas certificaciones han sido otorgadas por Bureau Veritas, entidad líder mundial en servicios de inspección, certificación y ensayos, y cuentan con el respaldo de la acreditación oficial de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).

Este hito posiciona a Grupo MLC a la vanguardia de la integridad y el comportamiento ético en el sector energético y de servicios, garantizando un entorno de negocio robusto, transparente y con tolerancia cero ante prácticas ilícitas.

Un respaldo absoluto a todas las líneas de negocio

El exhaustivo proceso de auditoría realizado en nuestras oficinas centrales de Linares (Jaén) ha verificado con éxito la idoneidad y eficacia de nuestros modelos de prevención de delitos. El alcance de esta doble certificación cubre el ecosistema operativo y comercial de la compañía:

  • Distribución de combustible: distribución y venta de gasóleos a consumidor final
  • Servicios y Suministros: Comercialización y distribución de luz y gas.
  • Logística: Transporte de mercancías por carretera.
  • Diversificación Estratégica: Gestión inmobiliaria propia y servicio hotelero.
  • Administración de lotería: Explotación de la Administración de Lotería Número 8 (La Mano de Fátima), así como juegos, apuestas y loterías asociadas a Loterías y Apuestas del Estado.
  • MLC Viajes: Expertos en turismo y servicios de contratación de viajes integrales y personalizados.

Compromiso de presente y futuro

La obtención de los certificados ES163668 (ISO 37001) y ES163667 (UNE 19601), con una vigencia que se extiende hasta mayo de 2029, supone un reconocimiento explícito al esfuerzo diario de todo el equipo humano de la compañía para implementar los más altos estándares éticos.

«Para Grupo MLC, la transparencia y el cumplimiento normativo no son una opción, sino el pilar fundamental sobre el que construimos nuestro crecimiento. Estas certificaciones de Bureau Veritas demuestran a nuestros clientes, proveedores, inversores y al conjunto de la sociedad que somos un socio comercial seguro, íntegro y de absoluta confianza», señala Patricia Martín López, Oficial de cumplimiento penal de Grupo MLC.

Con este paso estratégico, Grupo MLC no solo minimiza y gestiona de forma proactiva los riesgos legales y penales, sino que refuerza su competitividad en el mercado global, asegurando que la expansión de la marca siga ligada, hoy y siempre, a un comportamiento empresarial intachable.