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Publicada en el DOGC la Ley que incrementa el céntimo sanitario en Cataluña

Con fecha 23 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Cataluña la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de las medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del Impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos en cuya sección 6.ª, Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, en el artículo 66 Tipos de gravamen, se indica que con efectos desde el 1 de abril de 2012, el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos (el conocido céntimo sanitario), para los diferentes carburantes será el siguiente:

Las gasolineras deberán reducir la cantidad de vapores emitidos a la atmósfera

El Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio, se ha publicado en el BOE de 6 de marzo y transpone la legislación comunitaria respecto a la obligación por parte de las estaciones de servicio de limitar, prevenir y reducir las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor.

El objetivo es implantar en las gasolineras sistemas que permitan recuperar, como mínimo, un 85% de los vapores de gasolina emitidos.

A partir de 2012 la cantidad máxima que se podrá recuperar por el Gasóleo Profesional será de 50 euros por vehículo

España ha tenido que armonizar la fiscalidad al finalizar el plazo que permitía desde 2003 aplicar un trato fiscal diferente para el gasóleo que se usaba con fines profesionales, una vez que ha acabado la moratoria concedida por la UE.Desde el 1 de enero de 2012, se modifica la cuantía a devolver en concepto de gasóleo profesional, dado que la Directiva europea 2003/96 marca una nueva referencia de 330 euros/1.000 litros que, restados a los 24 euros/1.000 litros de la parte estatal del impuesto que regula el céntimo sanitario, se queda en 306 euros/1.000 litros, para restar de los 307 euros/1.000 litros que tiene España en la actualidad, quedando la devolución en 1 euros/1.000 litros con un máximo de 50 euros por año y por camión (página 146633 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, modifica la Ley 38/1992 de diciembre de Impuestos Especiales, publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2011).

El 1 de enero de 2012 subirán los impuestos al gasóleo aunque se espera mantener el gasóleo profesional

El pasado 1 de septiembre tuvo lugar una reunión entre representantes de las asociaciones del CNTC con el Director General de Tributos del Ministerio de Economía, Jesús Gascón. El objeto de la misma era conocer cuál era la posición de España respecto a la propuesta de Directiva sobre tasación energética (publicada por la Comisión Europea en junio de este año) que entre otros aspectos, contempla la abolición del gasóleo profesional y la imposición de una nueva tasación, tanto energética como medio ambiental para el transporte por carretera, así como la posibilidad de que las autonomías españolas en sustitución del céntimo sanitario puedan establecer recargos fiscales de hasta un 15%.