Con fecha 23 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Cataluña la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de las medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos en cuya sección 6.ª, Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, en el artículo 66 Tipos de gravamen, se indica que con efectos desde el 1 de abril de 2012, el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos (el conocido céntimo sanitario), para los diferentes carburantes será el siguiente:
a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.d) Fuel: 1 euro por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros