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La DGT levanta totalmente las restricciones al tráfico de camiones aplicado de manera «preventiva» debido a la borrasca Ingrid

Post fijado

La DGT  ha levantado totalmente las restricciones aplicadas con carácter preventivo desde el viernes en determinados tramos de carreteras, de la zona oeste y centro de la península. El viernes a la tarde noche se levantaron parcialmente y la mañana del sábado se abrieron todas las carreteras.

La DGT aprueba una Resolución por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso a los vehículos afectados por la restricción a vehículos pesados dictada el 23/01/2026 por la borrasca de nieve prevista. Esta Resolución se ha publicado en el BOE de 27 de enero.

El Comité Nacional de Transporte de Mercancías por Carretera ha emitido un comunicado denunciando el carácter preventivo de esta restricción. Ver nota de prensa completa.

 

Sentencia del Tribunal Supremo que anula la cláusula de «debida vigilancia» de las compañías de seguros para no pagar las indemnizaciones por los robos en camiones

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El Tribunal Supremo ha estimado, en sentencia emitida el pasado el pasado 23 de diciembre, el recurso presentado por la empresa transportista Gestión de Cargas S.A. (Gecarsa) frente a Mapfre, y ha obligado a la aseguradora al pago de 76.378,95 euros más intereses, correspondientes al valor de una mercancía robada durante un servicio de transporte. El caso gira en torno a la cláusula de “debida vigilancia” incluida en la póliza, que el Supremo considera nula y no oponible, al no haber sido destacada de manera especial ni aceptada por escrito por la empresa asegurada. Esta posición del Supremo modifica la doctrina que hasta ahora habían mantenido audiencias provinciales como la de Madrid, Barcelona o Valencia. En ellas, se concluía que, aunque se trataba de una cláusula limitativa de derechos, la intervención del corredor suplía la autorización expresa requerida.

Expresamente aceptada y firmada

Con esta posición del Supremo, la referida disposición debe ahora figurar en las pólizas «destacada de manera especial y con una aceptación expresa por escrito» del cliente. La cláusula de debida vigilancia, que entre otras cuestiones alude a que el vehículo debe estar cerrado, adecuadamente estacionado o con el transportista pernoctando en su interior, quedará nula si no ha sido «expresamente aceptada y firmada» por el tomador del seguro, recalca el Alto Tribunal.

Restricciones de circulación: del 22 de enero al 1 de febrero, ambos inclusive

Post fijado


En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.
Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 22 de enero al 1 de febrero, ambos inclusive.

 

 

Restricciones de circulación en España en 2026

Post fijado

Con fecha 20 de enero se ha publicado en el BOE la Resolución de 14 de enero de 2026 por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2026. Esta Resolución entrará en vigor el próximo 29 de enero, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación del tráfico para el 2027, con la excepción de las restricciones por fechas concretas.

Una de las principales novedades reside en la incorporación de las vías A-49 (Camas – Ayamonte), AP-4 (Dos Hermanas – Jerez de la Frontera) y N-4 (Los Palacios y Villafranca – Jerez de la Frontera) en específicos días del año que generan intensidad de tráfico (Semana Santa, festividad 1 de mayo, operaciones salida y retorno del verano, más allá de otros periodos de restricción establecidos en periodos genéricos. Además, los periodos de restricción se han visto ampliados en horario, debido a la intensidad de circulación existente en esas vías en los periodos y fechas sometidos a restricción.

Otra de las novedades de cierta relevancia establecidas para este año 2026, es la inclusión de la A-1 (Burgos – Rubena), AP-1 (Burgos – Miranda de Ebro), N-1 (Rubena – Alava y Burgos Treviño) el domingo día 23 de agosto con ocasión del comienzo de los retornos de verano.

Respecto a la N-631 (San Cebrián de Castro y Rionegro del Puente), si bien se mantienen restricciones a la circulación, queda limitada como en el año 2025 a determinadas fechas específicas de Semana Santa, puentes de mayo y diciembre y determinados días del mes de agosto.  De nuevo, la justificación del mantenimiento de la restricción en esta vía se debe  a la necesidad de garantizar la fluidez de los desplazamientos entre España y Portugal.

La inflación termina 2025 en el 2,9%

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El INE ha publicado hoy jueves, 15 de enero, el dato definitivo del IPC o inflación en el mes de diciembre. A continuación se relacionan los datos del conjunto del territorio nacional, de la CAV, de la Comunidad Foral de Navarra y de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba. La Comunidad de Madrid registra la tasa más alta (3,7%)  y Jaén y Girona, la tasa más baja (2,3%).  A diferencia de lo ocurrido en 2024, Gipuzkoa finaliza Gipuzkoa finaliza el año siendo el territorio menos inflacionista si lo comparamos con las restantes provincias vascas.

  • España: 2,9%
  • CAV: 2,9%
  • Gipuzkoa: 2,6%
  • Bizkaia: 3%
  • Araba: 3,1%
  • Navarra: 2,6%.

¿Cuánto ha variado el IPC desde…?

Calculadora para conocer cuánto ha variado el IPC entre dos períodos

https://www.ine.es/varipc/index.do

 

Precio medio gasóleo diciembre 2025: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte

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En el mes de diciembre de 2025, el precio medio del gasóleo de automoción, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 09/01/2026, ha sido de 1,4111 euros/litro (IVA incluido), un 19,20% más que en marzo de 2021. En el siguiente enlace puede acceder al informe completo en formato pdf.

Fórmulas de actualización

Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes: 

  • en los vehículos de más de 20 toneladas se multiplica por el coeficiente 0,3,
  • en los vehículos entre 3,5 y 20 Tn se multiplica por 0,2
  • y en los vehículos hasta 3,5 Tn por 0,1.

En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2025. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES (Pulsar aquí)

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.
  • Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
  • Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
  • Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
  • El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Real Decreto-ley 11/2022, de  25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

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Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

GIPUZKOA: tarifas vigentes a partir del 01/01/2026 en las autopistas AP-8, AP-1, AP-636, A-15 y N-1

Post fijado


Una vez publicada la prórroga presupuestaria con la elevación de la cuantía del canon en las autopistas AP-8, AP-1, AP-636, el pasado 1 de enero entraron en vigor las nuevas tarifas de peaje. Se recuerda que las tarifas para  vehículos pesados I y II en la N-I y A-15 son las mismas que las aplicadas en 2025.
Tarifas N-I y A-15.
Tarifas AP-1, AP-8 y AP-636.

 

44 toneladas: modificaciones en las fichas técnicas y permisos de circulación

Post fijado

A raíz de los cambios introducidos en los pesos y dimensiones máximos (Orden/PJC/780/2025) que autoriza entre otras cosas las 44 toneladas, a partir del 23/10/2025 (excepto cisternas a partir del 23/01/2026) es preciso tener en cuenta en relación a la documentación del vehículo varias cuestiones:

  1. No es preciso modificar la ficha técnica hasta su primera revisión en la ITV.
  2. En el momento de pasar la ITV hay que solicitar que se anoten las nuevas MMA en esa inspección.

Cabezas tractoras

  • Modificar F.3.1 a 44.000 si F.3, es igual o superior a 44.000.
  • Modificar F.2.1 de 8000/11500 a 8000/12000 si F.1.1 lo permite.
  • En el caso de las cabezas tractoras no hay que solicitar duplicado del permiso de circulación porque no cambia ningún dato en el mismo.

 Semirremolques

  • Modificar F.2.1 de 8.000/8.000/8.000 a 9.000/9.000/9.000 si F.1.1 y distancia entre ejes (>1,310 m e inferior o igual a 1,40 m.) lo permite.
  • Si se produce esa modificación modificar F.2 siempre dentro del límite que marque F.1.
  • En el caso de que se produzca un cambio en el semirremolque y se modifique F.2 hay que solicitar duplicado del permiso de circulación en Tráfico.

Códigos o parámetros de la ficha técnica

  • F.3.1 (Masa Máxima Autorizada del Conjunto)
  • F.3 (Masa Máxima Técnicamente Admisible del conjunto (MMTAC)
  • F.2.1 (Masa Máxima autorizada en cada eje)
  • F.2 (Masa Máxima en carga Admisible del Vehículo en circulación (MMA)
  • F.1.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible en cada eje)
  • F.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA).

Algunas consideraciones al pasar la ITV

  • Es la ITV la que comunica a Tráfico las modificaciones efectuadas.
  • En el caso de que sea preciso realizar una modificación la persona que acuda a la ITV deberá llevar un documento del representante de la empresa autorizándole a solicitar dichas modificaciones.
  • Aunque los datos de la ficha técnica lo permitan, si al hacer la prueba de frenada aumentando la MMA del semirremolque de 36.000 a 39.000 kg. el vehículo no está preparado para soportar una frenada de hasta 39.000 kg, la ITV será desfavorable.
  • Si en el semirremolque, aumentando la MMA por eje, de 8.000 a 9.000 se comprueba que el índice de carga de los neumáticos no puede soportar la carga de 9.000, deberá cambiar los neumáticos por otros que sí lo soporten.

Aprobadas las 44 Toneladas

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En el BOE de hoy 23/07/2025 se ha publicado la Orden PJC/780/2025 que modifica el Reglamento General de Vehículos y que introduce modificaciones en los pesos máximos y dimensiones, así como en el uso y autorización de los conjuntos euro-modulares.

  • Se amplía la altura máxima permitida a 4,5 metros (apartado 3.1 del anexo IX) en los supuestos de:
    • transporte de paja,
    • transporte de animales vivos
    • y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
    • Se suman así a los portacoches, vehículos grúa para retirada de vehículos y contenedores cerrados en transporte combinado.
  • Peso máximo por eje,
    • en el eje motor 12 Tn de MMA (antes 11,5)
    • en el eje tándem de los vehículos de motor si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas (antes 11,5 Tn).
    • Tándem triaxial de los remolques o semirremolques, si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 27 toneladas (antes eran 24 toneladas).
  • Se incrementa la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. Los trenes de carretera con vehículo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes podrán llevar 42 Tn.
  • Los vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes, podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas en operaciones de transporte intermodal.
  • En el caso de los vehículos propulsados por combustibles alternativos se podrá sumar a la MMA el peso adicional requerido por la tecnología del medio de propulsión, como máximo 1 Tn en el caso de combustibles alternativos, 2 Tn en el caso de vehículo pesado de emisión cero.
  • En el caso del transporte de madera en rollo, en recorridos predeterminados, con una distancia inferior a 150 km. entre el bosque y la industria podrá llegar a una MMA de 52 Tn con 5 ejes y hasta 57 Tn. con 6 o más ejes, mientras que los vehículos de 3 ejes podrán alcanzar las 32 toneladas y 42 toneladas los vehículos de 4 ejes.
  • En los vehículos  cuya máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas  podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, hasta que no pase la ITV periódica prevista. Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud de 16,50, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda. A partir de los 18 m. requerirán permiso especial.
  • Se simplifica el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), Su definición pasa a ser vehículo con más de 6 líneas de ejes con al menos 3 módulos que por separado no superan su dimensión máxima correspondiente y que en conjunto no supera las 72 Tn de MMA y la longitud máxima de 32 m,  (apartado 6 del anexo IX). Se elimina la autorización específica para estos conjuntos quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, No  podrán transportar mercancías peligrosas que requieran portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR.
  • Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.

Aunque la Orden entra en vigor el 24/07/2025,  lo dispuesto en el apartado Dos del anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas  entrará en vigor a los tres meses, es decir el 23/10/2025, excepto si se trata de vehículos cisterna que entrará en vigor a los seis meses, el 23/01/2026.

Estas modificaciones afectan solo a los transportes de ámbito nacional, no para los transportes internacionales que quedan a la espera de una Directiva europea que está en tramitación.

Ver nota de prensa del CNTC sobre la modificación de los pesos y dimensiones

Aclaraciones sobre la longitud máxima.

Resumen de requisitos para transportar 44 toneladas

  • Cabeza tractora F.3 >= 44.000 kg.
  • Semirremolque con eje trídem
    • distancia entre ejes o M1 > 1,3 m.
    • la MMTA de los ejes o F.1.1 9.000 / 9.000 / 9.000 kg.

Indicadores económicos

En el mes de enero de 2026 con datos publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actualizados con fecha 01/01/2026  hay en Gipuzkoa 1.285 empresas de transporte de servicio público menos que en enero de 2008. En el Estado, 33.692 empresas menos.

Precio medio gasóleo DICIEMBRE 2025
1,4111 euros/litro
Tipo impositivo del TEG (Tipo Especial General)
0,307 euros/l.
Tipo impositivo del TEE (Tipo Especial Estatal) a partir del 01/01/2019
 0,072 euros/l.
Devolución gasóleo profesional desde el 01/01/2019
 49 euros/1.000 l.
Nº de empresas de transporte en Gipuzkoa  – SP
1.631
Nº de autorizaciones MDP en Gipuzkoa  – SP
5.710
Nº de autorizaciones MDL en Gipuzkoa – SP
916
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Gipuzkoa
 -1.285
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Estado
– 33.692
Tasa de paro EPA  4º trimestre 2025 – Gipuzkoa
6,39%
Tasa de paro EPA  4º trimestre 2025 – Estado
 9,93%
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025 –  Régimen General (Gipuzkoa)
11.529
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025-  Régimen Autónomos (Gipuzkoa)
3.086
IPC 2025
 CAV
 Gipuzkoa Estado
2,9% 2,6% 2,9%

Previsión de nevadas fin de semana 23-25 de enero: publicada una nueva Resolución con la excepción temporal en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso

Por todos es conocido que la Dirección General de Tráfico estableció el pasado viernes, mediante una resolución publicada en su página web, determinadas restricciones a la circulación entre los días 23 a 25 de enero de 2026 como consecuencia del aviso especial de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por nevadas en cotas bajas, decisión criticada de manera enérgica por las asociaciones del sector al considerarla desproporcionada y fruto de la improvisación. De hecho, el CNTC emitió un comunicado solicitando el cese inmediato del Director General de Tráfico, Pere Navarro. Hoy, 27 de enero, se ha publicado en el BOE la Resolución que exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

  • Artículo 6.1: el tiempo de conducción diaria máximo de 9 horas podrá ser ampliado como máximo hasta 11 horas no más de dos veces durante la semana.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Las excepciones previstas en el apartado anterior se aplicarán para los vehículos o conjunto de vehículos de mercancías que se vean sujetos a la prohibición de circulación en los tramos y períodos indicados en la resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de enero de 2026 por la que se establecen determinadas restricciones a la circulación por riesgo ante previsión de nevadas los días 23 a 25 de enero de 2026 y hasta el levantamiento de dichas restricciones por la Dirección General de Tráfico.

Cronología de hechos: establecimiento de restricciones al tráfico de camiones, levantamiento parcial de las prohibiciones y levantamiento total de las mismas, así como comunicado del CNTC.

Publicado el Convenio entre Tráfico y la Seguridad Social para la consulta sobre la condición de conductor profesional

En el BOE de 26 de enero se ha publicado la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la consulta sobre la condición de conductor profesional. El presente convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio de la información sobre la condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar desempeñando la actividad de transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas; así como para la consulta por la Dirección General de Tráfico de que las empresas o empleadores que acuden a ella para conocer si uno de sus conductores está habilitado legalmente para conducir son empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera, que dichos conductores son empleados suyos y que cotizan como conductores profesionales.

Recuperación de puntos del carnet

En particular, a los efectos del sistema del permiso de conducción por puntos, la DGT necesita conocer qué conductores cotizan a la Seguridad Social como conductores profesionales en orden a conceder o denegar los beneficios que la normativa de tráfico y seguridad vial establece para la realización de los cursos de recuperación parcial de puntos y para la reducción del tiempo durante el cual el permiso no habilita para conducir tras la declaración de una pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos.

Consulta de las empresas de transporte de la vigencia del permiso de conducir de sus conductores

De igual manera, el convenio también cumple con los cambios introducidos en la Ley de Tráfico, que prevén, entre otras cosas, el desarrollo un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.

Por todo ello, el convenio establece un mecanismo de cooperación entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio de la información sobre la condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar desempeñando la actividad de transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas, así como para la consulta por la Dirección General de Tráfico de que las empresas o empleadores que acuden a ella para conocer si uno de sus conductores está habilitado legalmente para conducir son empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera, que dichos conductores son empleados suyos y que cotizan como conductores profesionales.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.

ALEMANIA: cierre del puente Bonn-Renania del Norte, en la A565, a vehículos de más de 7,5 toneladas a partir del 9 de febrero de 2026

Ya es oficial. El cierre del puente Bonn-Rin del Norte a todos los vehículos con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas entrará en vigor el lunes 9 de febrero de 2026. Ese día se instalará la señalización correspondiente en las inmediaciones del puente. Además, se instalarán señales digitales de orientación (dWiSta) en las carreteras de un amplio radio de acción para indicar este cierre. 

Excepciones para vehículos de emergencia relevantes para la seguridad

El cierre se aplica a todos los vehículos de más de 7,5 toneladas. Se exceptúan los vehículos de emergencia de las autoridades y organizaciones responsables de la seguridad, como servicios de rescate, bomberos, servicios de mantenimiento y socorro en casos de desastre. Todos los demás tipos de vehículos (de más de 7,5 toneladas) se ven afectados por el cierre. 

Publicado el Real Decreto que actualiza el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026

En el BOE de 10 de enero de 2026 se publicó el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, con el fin de actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026. Concretamente, se aprueba la modificación del objetivo anual de incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte para 2026, elevándolo del 12% al 14%. Esta modificación pretende facilitar la adaptación progresiva de la Directiva Europea que impone la obligación de garantizar que, en 2030, la cuota de energía renovable en el consumo final del transporte alcance, al menos, el 29%

Este incremento también refuerza la prevención del fraude y se acompaña de medidas transitorias que flexibilizan el cumplimiento parcial durante el primer semestre del año.

Se recuerda que en el BOE de 16 de julio de 2024 se publicó la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. La orden establece las bases para alcanzar el objetivo de renovables de 2030 e incluye por primera vez los sectores de la aviación y la navegación, así como el biogás, el hidrógeno y otros combustibles renovables de origen no biológico, primándolos frente al transporte por carretera y los biocarburantes tradicionales. Igualmente, refuerza y flexibiliza el Sistema de Certificación de Biocarburantes que permite realizar los cálculos para el cumplimiento de los objetivos anuales de combustible renovable en el transporte.

A partir de 2025, el biogás, el hidrógeno y los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, según sus siglas en inglés) computan para el cálculo de cumplimiento de los objetivos, junto con el biodiésel y el bioetanol, pero para fomentar la producción y el consumo aquellos, cada unidad energética puesta en mercado se valorará el doble que la de éstos.

BIZKAIA: el túnel de Artxanda entre Ugasko y Txorierri cerrará seis meses desde el 3 de febrero por obras

El túnel de Artxanda que conecta Ugasko (Deusto) con Txorierri permanecerá cerrado totalmente al tráfico durante seis meses a partir de las 23.00 horas del próximo 3 de febrero, debido al inicio de la segunda fase de los trabajos de rehabilitación integral de esta infraestructura estratégica para la movilidad en Bizkaia. El cierre afectará al denominado túnel 2 (Ugasko–Txorierri) y se prolongará al menos hasta el mes de agosto, aunque los trabajos totales se extenderán durante siete meses. Durante este periodo, la conexión entre Bilbao y la comarca de Txorierri se mantendrá operativa a través del túnel 1 La Salve–Txorierri, así como por los accesos habituales de Enekuri y Santo Domingo.

 

NAVARRA: ayudas para el achatarramiento de vehículos para autónomos y empresas

En el BON de 26 de enero se ha publicado la Resolución 742E/2025, de 24 de diciembre, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria de la subvención «Ayudas para el achatarramiento de vehículos destinadas a empresas 2026».

CONCOCATORIA.- Ayudas a empresas para el achatarramiento de vehículos (personas físicas o jurídicas CON actividad económica)

Estas ayudas tienen por objeto el achatarramiento de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Poseer motor de combustión.
  • Pertenecer a la categoría M1, M2, M3, N1, N2 o N3 según el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
  • En el caso de vehículos de categorías M1 y N1, deberán tener una antigüedad igual o superior a diez años desde su primera matriculación a contar desde el momento del achatarramiento.
  • En el caso de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3, no serán subvencionables aquellos que cumplan la normativa Euro VI o posterior.
  • La solicitante deberá haber ostentado la titularidad del vehículo al menos durante los doce meses anteriores a la fecha del achatarramiento.
  • El vehículo deberá tener la Inspección técnica de vehículos en vigor en el momento del achatarramiento.
  • El impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica del vehículo debe estar abonado en un municipio de Navarra (el último vigente, de 2026 o, en su caso, 2025).

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 18 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.

El plazo para realizar la solicitud finaliza el 31 de octubre.

Categoría importe de la ayuda (€)
M1    1.000
M2    9.000
M3    12.000
N1    1.000
N2    5.000
N3, con masa tonelada inferior a 16 toneladas    7.000
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas    10.000

Categoría N1: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que no supere las 3,5 toneladas.
Categoría N2: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que supere las 3,5 toneladas pero no las 12 toneladas.
Categoría N3: vehículos destinados para el transporte de mercancías que su masa máxima supere las 12 toneladas.

En el caso de que la solicitante sea una persona física con actividad económica, inicialmente se limita la ayuda a 3 vehículos achatarrados por solicitante. En el caso de que la solicitante sea una persona jurídica con actividad económica, inicialmente se limita la ayuda a 6 vehículos achatarrados por solicitante.

El acceso a la información completa de la convocatoria así como a los enlaces para la solicitud está disponible en esta ficha de trámite del catálogo de Navarra.es.

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

 

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo. Ver listado
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.

Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • HVO (Diesel Nexa 100% renovable) 5 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.

Más información: Departamento de Tarjetas (Enara Urdanpilleta): 943-316707, ext. 3.

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 23/01/2026:

  • Urnieta: 1,025 €/litro
  • Elgoibar: 1,022 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).