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El Ministerio de Transportes organiza varias webinars sobre el documento de control electrónico

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Desde el 5 de octubre de 2026 los documentos de control de transporte serán electrónicos (DeCA). Este webinar explica la Resolución de 5 de junio de 2026 sobre los requisitos técnicos de las aplicaciones y ficheros relacionados con el DeCA, centrado en mercancías. El mismo se imparte en tres fechas diferentes: 24 y 29 de junio y 1 de julio, en horario 10:00 a 12:00. Recibirá un correo electrónico con el enlace tras el registro.
Registrarse en las jornadas.

Publicada la nueva Resolución con las características que debe cumplir el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)

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Desde el 5 de octubre de 2026 los documentos de control de transporte serán electrónicos (DeCA). Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a Resolución de 22 de mayo de 2023. La nueva Resolución se ha publicado en el BOE de 12 de junio.

En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.

En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.

También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.

En la página web del MITMS hay un apartado específico de Preguntas frecuentes a las que se responde.

  • A partir del 5 de octubre, si realizo transporte internacional ¿es obligatorio tener el eCMR (CMR electrónico)?
  • Si realizo transporte privado complementario de mercancías, es decir, transporto mercancías para mi propia empresa, ¿tengo que llevar en cabina el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • Existe un periodo transitorio para la entrada en vigor del DeCA? ¿habrá una fase sin sanción?
  • ¿Es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • Soy una empresa de paquetería, ¿tengo que llevar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • ¿Dónde hay que registrarse para la aplicación del DeCA? ¿dónde tengo que subir los archivos del DeCA?
  • ¿Hay que certificar las aplicaciones del DeCA?
  • En el caso de mercancías, ¿quién debe generar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), el cargador o el transportista?
  • Si soy un transportista que he subcontratado con otro transportista ¿qué ocurre con el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
    En el caso de mercancías, ¿qué datos debe contener el DeCA? Y en el caso de viajeros ¿qué datos debe tener la hoja de ruta electrónica?
  • ¿Se pueden agrupar varios envíos de mercancías en el DeCA? ¿y varios servicios de viajeros?
  • Si una vez comenzado el servicio tengo que modificar los datos del DeCA, ¿cómo lo hago?
  • ¿Es posible utilizar formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como documento electrónico de control administrativo (DeCA)? ¿Es posible utilizar un CMR como DeCA?
  • Si realizo transporte de mercancías peligrosas ¿qué documentos tengo que llevar?

Restricciones de circulación: del 11 al 21 de junio, ambos inclusive

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En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA. 

Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 11 al 21 de junio, ambos inclusive.

 

 

El precio del gasóleo sube un 28,6% desde el inicio del conflicto en Irán (teniendo en cuenta el precio con IEH y sin IVA)

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Este miércoles, 10 de junio, se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción entre el 1 y el 8 de junio, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página. Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido 32,6 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 28,6% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Tal y como venimos insistiendo, es imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.

Ayudas directas para sufragar la subida del gasóleo, para aquellos vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA o con gas (GLP/GNC/GNL)

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Los titulares de vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA que no pueden estar censados en el GASÓLEO PROFESIONAL porque no lo permite la norma que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los vehículos que utilizan gas para su propulsión, son los potenciales beneficiarios de estas ayudas. El ingreso de la ayuda no se realizará de oficio y también habrá que solicitarla, cumplimentando para ello el formulario habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dirigiendo dicha solicitud al Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio, en el caso de transportistas censados en Gipuzkoa.

El plazo para realizar la solicitud vence el próximo 30 de junio y se abonará a partir del 31 de julio de 2026.

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 800 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante gasóleo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla: 800 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 665 euros.
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 300 euros.

Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor  del RDL 7/2026, es decir, el 22 de marzo de 2026.

Hay que tramitarla antes del 30/06/2026.

Solicitar la ayuda en Gipuzkoa.

Solicitar la ayuda en Bizkaia.

Solicitar la ayuda en Araba.

Solicitar la ayuda en Navarra.

Solicitar la ayuda en el Estado

 

Nueva calculadora de GUITRANS para actualizar los precios de transporte en función de las variaciones en el gasóleo

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GUITRANS ha diseñado una nueva aplicación para calcular de forma ágil y precisa la adaptación de los costes del transporte a la evolución del combustible, tomando como base los precios que cada semana publica el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Además de permitir hacer el cálculo semana a semana, facilita la opción de realizar el cálculo en un intervalo de tiempo más amplio (15 días, 30 días…). Recordamos que la cantidad resultante en función de los datos de partida elegidos deberá figurar en una línea adicional y diferenciada en el cuerpo de la factura con el concepto «Regularización cláusula de combustible según Art. 38 Ley 15/2009».

 

 

 

Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (precios sin impuestos)

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Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible indicando que “el ámbito de aplicación temporal de la nueva fórmula (RD-Ley 9/2026) debe entenderse que, cuando el transporte se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, resultará de aplicación la fórmula de revisión de precios vigente en ese momento. Por el contrario, si el transporte se ha efectuado con posterioridad, deberá aplicarse la nueva fórmula en todos sus efectos, al tratarse de una situación producida cronológicamente tras la aprobación de la norma. Esta regla opera con independencia de la fecha de formalización del contrato, en la medida en que la revisión de precios ya tenía carácter obligatorio con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma”.

Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): después del 15/04/2026, donde G = PAI + IEH- Gasóleo profesional (o PVP sin IVA–Gasóleo Profesional) y C por tramos según las tablas precios PAI.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES –  (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 9/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Tabla de coeficientes. Desde el 16 de abril de 2026 se aplican los siguientes coeficientes en función del tipo de vehículo y precio del gasóleo sin impuestos: 

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 16/04/2026 del Real Decreto-Ley 9/2026 (BOE, 14/04/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

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Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

Ya conocemos la fecha: a partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control deberá ser digital

El Pleno del Congreso aprobó el pasado 13 de noviembre el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. La iniciativa finalizado su tramitación tras el debate y votación de las enmiendas introducidas por el Senado. La disposición transitoria octava del texto aprobado por el Congreso el pasado 21 de octubre, y que se mantiene en el texto aprobado en este mes de noviembre, establece que el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley. Tras este periplo de tramitación parlamentaria, solo faltaba su publicación en el BOE.

Ha sido en el BOE de hoy, de 4 de diciembre, cuando se ha publicado la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, que entra en vigor un día después, el 5 de diciembre. La nueva, y extensa ley, aprobada con bastante retraso con respecto a las fechas manejadas inicialmente, constituye el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de la ciudadanía y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

¿Qué establece la Ley 9/2025 sobre el documento de control electrónico?

Disposición transitoria octava. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera.

1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Apartado de PREGUNTAS FRECUENTES.

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo.  Ver listado.
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.
Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • Diésel renovable 10 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.

Más información: Departamento de Tarjetas (Enara Urdanpilleta): 943-316707, ext. 3.

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 12/06/2026:

  • Urnieta: 1,217 €/litro
  • Elgoibar: 1,287 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

Asociaciones integrantes del CNTC se reúnen con el Ministro de Economía con la mirada puesta en nuevas ayudas


En la imagen, el Ministro se dirige a los presentes (Fuente: Ministerio de Economía).

Ayer miércoles, 10 de junio, se celebró una reunión con el Vicepresidente 1º del Gobierno y Ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en la que participaron representantes de las principales asociaciones de transporte de mercancías por carretera miembros del CNTC (Fenadismer, CETM, Astic), así como de viajeros, con el objeto de analizar el impacto económico del conflicto en Irán y hacer seguimiento del funcionamiento de las medidas del Plan de Respuesta, con la vista puesta en su continuidad y adaptación más allá del 30 de junio.

Durante la misma se le trasladó la preocupación del sector porque a día de hoy todavía no se han hecho efectivas las ayudas de 20 céntimos/litro contempladas en el Decreto-ley 7/2026 que se aprobó en marzo, ayudas que en principio se iban a pagar mensualmente y que aún no han sido abonadas porque el Ministerio de Transportes continúa pendiente del visto bueno de la Comisión Europea. El Ministro ha reconocido que aunque se llegara a un acuerdo de paz en los próximos días, aún se tardarían meses en restablecerse la situación del mercado del petróleo anterior a la guerra.

En relación con la petición que en su día se realizó de ayudas directas por vehículo, Cuerpo ha respondido que, de cara a la aprobación de un nuevo Decreto Ley de ayudas a partir de julio, ve difícil que se mantengan algunas de las medidas que se aprobaron en el Decreto ley que decae el 30 de junio, en especial la de la rebaja del IVA de los carburantes ya que ha sido dicha medida cuestionada por la Comisión Europea.

En todo caso el nuevo paquete de medidas que está estudiando el Gobierno se aprobaría a finales de este mes de junio en Consejo de Ministros, pero no ha aclarado en el caso del sector de transporte por carretera si se mantendría o no los mismos importes de ayudas.

 

Indicadores económicos

En el mes de junio de 2026 con datos publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actualizados con fecha 01/06/2026  hay en Gipuzkoa 1.251 empresas de transporte de servicio público menos que en enero de 2008. En el Estado, 29.711 empresas menos.

Precio medio gasóleo mayo 2026 (SIN IMPUESTOS)
1,2084 euros/litro
Tipo impositivo del TEG (Tipo Especial General) a partir del 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
0,26731 euros/l.
Tipo impositivo del TEE (Tipo Especial Estatal) a partir del 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
0,06269 euros/l.
Devolución gasóleo profesional desde el 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
 0 euros (*)
Nº de empresas de transporte en Gipuzkoa  – SP
1.665
Nº de autorizaciones MDP en Gipuzkoa  – SP
5.919
Nº de autorizaciones MDL en Gipuzkoa – SP
971
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2008 Gipuzkoa
 -1.251
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2008 Estado
– 29.711
Tasa de paro EPA  1º trimestre 2026 – Gipuzkoa
7,39%
Tasa de paro EPA  1º trimestre 2026 – Estado
 10,83%
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025 –  Régimen General (Gipuzkoa)
11.529
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025-  Régimen Autónomos (Gipuzkoa)
3.086
IPC 2025
 CAV
 Gipuzkoa Estado
2,9% 2,6% 2,9%

(*) Los 4,9 euros/1.000 litros que se devolvían hasta el 21/03/2026 se deducen del Impuesto Especial de Hidrocarburos y desde el 22/03/2026 se devolverá en concepto de gasóleo profesional la cantidad de 20 céntimos de euro el litro repostado con tarjeta de combustible profesional. 

Jubilación anticipada conductores: los sindicatos no se ponen de acuerdo sobre la fecha de su posible concesión

En su reunión de este lunes, el Secretario de Estado ha explicado al sindicato UGT que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ya ha concluido el informe de morbilidad y mortalidad sobre los conductores de mercancías, primero de los tres informes que distintos organismos tienen que elaborar y luego enviar a una comisión de evaluación. Quedan los informes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El objetivo del Ministerio de Seguridad Social es poder finalizar la tramitación de los expedientes durante el próximo otoño. Así lo ha anunciado el citado sindicato. Conviene sin embargo aclarar que esto no significa que para otoño se vaya a otorgar la jubilación anticipada a los conductores, sino que se sabrá si se concede o no.

Sin embargo, el sindicato CCOO asegura que la comisión oficial de evaluación podría emitir su informe antes de finalice el mes de julio, siempre y cuando el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplan el plazo de un mes para elaborar sus informes sobre las condiciones de trabajo asociadas a la actividad que incluirá también la realización de propuestas de actuación y mejora en materia de prevención de riesgos laborales, sobre la posibilidad de modificación de las condiciones de trabajo, informando sobre las medidas de cualquier tipo, que dentro su ámbito competencial, considere necesarias para su efectiva aplicación, y sobre las condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad de las ocupaciones.

A su vez, tras el informe de la comisión de evaluación mencionado anteriormente será la hora del  trámite de audiencia de diez días y finalmente la resolución de la Seguridad Social estimando la solicitud para su envío al Consejo de Ministros o desestimándola.