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Actualizado el Código del Transporte de Mercancías por Carretera


La Biblioteca Jurídica Digital del BOE ha actualizado con fecha del 28 de julio de 2026 el Código del Transporte de Mercancías por Carretera. En este documento se incluye toda la normativa actualizada que regula toda la actividad del transporte de mercancías, con el fin de facilitar el acceso a un único punto que la reúna de una manera sistemática. El Código del Transporte de Mercancías por Carretera está dividido en cuatro apartados diferenciados que cubren la normativa general del sector, la normativa de desarrollo, la regulación autonómica del sector y la normativa sobre transporte internacional y los acuerdos con terceros países.

Específicamente, dentro de la normativa de desarrollo del sector se presta especial atención al transporte de mercancías peligrosas y de perecederas, así como a la inspección y seguridad, a las condiciones de los trabajadores y a los impuestos especiales para esta actividad. Por ello, reunirla y sistematizarla facilita su conocimiento, mitiga los inconvenientes de la dispersión normativa y garantiza su permanente actualización y consolidación, reforzando la seguridad jurídica y la transparencia de este sector normativo.

Peaje camiones BIZKAIA: descuentos por modulaciones por emisiones CO2 para vehículos pesados EURO VI

En el BOB del pasado 15 de julio se publicó la Orden Foral 380/2026, de 13 de julio, del diputado foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial por la que se determina la entrada en vigor de las modulaciones por emisiones CO2 de vehículos pesados por transposición de lo dispuesto en el artículo 7 octies bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la redacción introducida por la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de febrero de 2022.

El 1 de agosto pasado han entrado en vigor las modulaciones por emisiones CO2 de vehículos pesados, modulaciones se aplicarán al importe del canon a vehículos pesados de transporte de mercancías por uso de determinadas carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia, así como al importe del peaje sobre determinadas partes de la red de infraestructura viaria, de conformidad con lo dispuesto en los decretos forales 146/2025 y 147/2025 de la Diputación Foral de Bizkaia, de 29 de diciembre.

En la página web de Interbiak (www.interbiak.bizkaia.eus), los usuarios tienen disponible una aplicación en la que, tras introducir los datos técnicos correspondientes del vehículo pesado, se puede identificar la clase por emisiones CO2 que le correspondería, así como indicaciones sobre la documentación técnica que deben aportar para acreditarla.

Reducción a aplicar
A los vehículos pesados de clase 2, 3, 4 y 5, se les aplicará, sobre el importe de la tarifa resultante del canon establecida para los vehículos pesados EURO VI, las siguientes reducciones:

a) Clase 2: reducción del 5%.
b) Clase 3: reducción del 15%.
c) Clase 4: reducción del 30%.
d) Clase 5: reducción del 50%.

Todos los vehículos cuya primera matrícula es anterior al 1 de julio de 2019 se corresponden con la clase 1 (la reducción es del 0%) y todos los vehículos cuyo valor de emisión de CO2 es inferior a 1g/km se corresponden con la clase 5. La asignación de clase de 2 a 4 dependerá del nivel de emisiones que les corresponda según los parámetros establecidos para su determinación: fecha de primera matriculación, subgrupo al que pertenecen y tasa de emisiones.

Para saber qué clase de vehículo es, es preciso comprobar diversos datos relacionados con el vehículo pesado, empezando por la fecha de matriculación.

  • Si la fecha de la primera matriculación de anterior al 01 de julio de 2019, la clase que les corresponde es la 1 (la reducción es del 0%).
  • Si la matriculación es posterior a esa fecha, hay que comprobar el epígrafe P.3 de la ficha técnica  técnica del vehículo. Si tiene señalado “E/H”, le corresponde la clase 5.

Para el resto de los vehículos, es necesario comprobar diversos datos para la determinación de la clase en la que podrían estar incluidos. Los datos a tener en cuenta son:

  • El subgrupo en el que está incluido el vehículo. Se puede obtener este dato en el COC (Certificado de Conformidad) del vehículo pesado, en su epígrafe 49.7 o en el CIF (Customer Information File) del vehículo pesado, en su epígrafe 1.1.6
  • La Tasa de emisiones, en términos de CO2/t-km). Los vehículos pesados tienen recogido este dato en el COC (Certificado de Conformidad) del vehículo pesado, en su epígrafe 49.5 o en el CIF (Customer Information File) del vehículo pesado, en su epígrafe 2.6.1
  • La fecha de la primera matriculación. Este dato está especificado en el permiso de circulación del vehículo.

Para simplificar los cálculos correspondientes, se puede comprobar la clase a través del simulador. (Se accede al mismo en la respuesta a la Pregunta frecuente Simulador asignación de clase por emisiones de CO2).

Esas modulaciones se aplicarán siempre que los vehículos pesados utilicen el OBE como medio de identificación y pago, de forma que el ajuste pueda ser abonado con carácter mensual y a mes vencido en la cuenta vinculada al dispositivo OBE.

Aunque el vehículo esté ya inscrito y esté siendo beneficiario de los descuentos por este concepto, para optar a esta nueva reducción es necesario que el vehículo ya registrado como eficiente sea clasificado conforme a la clase que le pueda corresponder por emisiones .Únicamente en el caso de los vehículos que estén reconocidos a efectos de vehículo pesado eficiente como eléctricos o propulsados por hidrógeno, serán automáticamente reconocidos como integrados en la clase 5 por emisiones de CO2.

Se rehabilitarán las galerías de evacuación del túnel de Isuskitza (AP-1)


La Diputación Foral de Gipuzkoa llevará a cabo las obras necesarias para rehabilitar las galerías de evacuación del túnel de Isuskitza en la AP-1 y así reforzar la seguridad de esta de este elemento clave en caso de emergencia. En las inspecciones realizadas en enero de 2025 se detectaron algunas deficiencias en las galerías de evacuación del túnel que conecta a través de sus 3.378 metros de longitud Gipuzkoa y Araba.

Situado en Leintz Gatzaga, el túnel dispone de dos tubos principales conectados entre sí mediante galerías de evacuación, integradas en el sistema de seguridad de la infraestructura. Las obras reforzarán el sostenimiento existente mediante bulonado, saneo y reposición localizada de gunita, complementado con un sistema de auscultación, de manera que se pueda restituir las condiciones de operatividad y seguridad de las galerías.

Las actuaciones de rehabilitación se realizarán con tráfico en ambos tubos del túnel, aunque se acometerán desde la calzada sentido Gasteiz, que sufrirá diferentes afecciones a lo largo de la obra.

Actualización de las medidas extraordinarias aprobadas para hacer frente a la crisis originada en Oriente Próximo

Post fijado

El Real Decreto Ley 18/2026 actualiza las medidas extraordinarias aprobadas el pasado mes de marzo, en el marco del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.

Hay que tener en cuenta que este segundo paquete de ayudas, igual que ha ocurrido con el que se aprobó en marzo, queda supeditado al visto bueno de la UE. También es importante señalar que estas ayudas se sumarán con las anteriores que vencían el 30 de junio,  a la hora de calcular el límite máximo de subvención (50.000 euros por empresa o como máximo el 70% del sobrecoste).

El RDL establece una reducción del Impuesto Especial de Hidrocarubros (IEH), que irá reduciéndose mes a mes entre julio y septiembre, para volver, si la situación se mantiene estable, a su tipo habitual en octubre.

Tipos de gravamen del IEH por litro del gasóleo para uso general de julio a septiembre:

  • Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 0,229 euros (15 cc. de descuento)
  • Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 0,279 euros.(10 cc. de descuento)
  • Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 0,179 euros. (20 cc. de descuento tras la publicación del IPC de julio (*).

(*) Si por circunstancias extraordinarias, en el mes de junio o julio el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15 por ciento respecto del IPC de los mismos meses del año anterior, las bajadas de tipos serían más elevadas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los carburantes

A partir del 01/07/2026 vuelve a ser el tipo general del 21% (Desde marzo hasta el 30 de junio se fijó en el 10%).

Tipo de devolución del gasóleo profesional

El tipo de devolución del gasóleo profesional se mantiene en cero mientras duren las reducciones impositivas y las bonificaciones.

Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera

Vehículos censados en el gasóleo profesional

La bonificación irá destinada al consumo producido los vehículos censados en el gasóleo profesional e irá variando también mes a mes.

  • Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 10 cc./l.
  • Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 15 cc./l.
  • Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 5 cc/l. de descuento tras el incremento de la rebaja fiscal como consecuencia del dato del IPC de julio (*)

(*) Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.

Ayudas directas para titulares de vehículos que no pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional

Deberán ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE (inferior a 7,5 Tn de MMA o propulsados por GLP, GNC o GNL):

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 1.350 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 499 euros.
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 225 euros.

Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.

Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor  del RDL 18/2026, es decir, el 1 de julio de 2026.

Hay que tramitarla  entre el 01/09/2026 y el 30/10/2026. El pago se realizará a partir del 30/10/2026.

Revisión del precio del transporte

La disposición transitoria segunda de este RDL establece expresamente que las bonificaciones y ayudas contempladas no se considerarán para el cálculo de la revisión del precio del transporte por carretera.

Se actualizan los intervalos que determinan el coeficiente C de la fórmula. Hasta el 30 de junio se tomaba el precio PAI y a partir del 01/07/2026 se toma el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.

La defensa jurídica: un aliado estratégico para las empresas de transporte

El transporte por carretera es una actividad esencial para la economía, pero también una de las más expuestas a riesgos legales. Las empresas del sector se enfrentan diariamente a accidentes, reclamaciones, sanciones administrativas, conflictos contractuales y procedimientos judiciales. En este contexto, el seguro de defensa jurídica constituye una herramienta de gran valor para proteger tanto a la empresa como a sus profesionales.

La defensa jurídica no se limita a proporcionar un abogado cuando el asunto llega a juicio. Esta cobertura puede incluir el asesoramiento legal, la asistencia durante actuaciones policiales o administrativas, la defensa en procedimientos judiciales y el pago de los gastos de abogados, procuradores y peritos, siempre dentro de los límites establecidos en la póliza. También puede facilitar la reclamación frente a terceros cuando la empresa haya sufrido un perjuicio.

En el sector del transporte, las situaciones que requieren asistencia jurídica son muy variadas. Un accidente de circulación puede generar responsabilidades civiles, penales y administrativas. Una inspección puede derivar en sanciones relacionadas con los tiempos de conducción y descanso, el tacógrafo, la documentación o el exceso de peso. Los daños o pérdidas de mercancías, los retrasos en las entregas y los desacuerdos con clientes, proveedores o empleados también pueden originar conflictos que exijan una respuesta especializada.

Un accidente con consecuencias penales

Imaginemos el caso de una empresa dedicada al transporte público de mercancías, con cuatro camiones y cuatro conductores. Durante una ruta nacional, uno de sus empleados recibe una llamada en el teléfono móvil. Aunque no mantiene una conversación prolongada, mira la pantalla durante unos segundos y pierde momentáneamente la atención sobre la carretera.

En ese instante, los vehículos que circulan delante reducen bruscamente la velocidad debido a una retención. El conductor del camión reacciona tarde y colisiona contra un turismo. Como consecuencia del accidente, el conductor del turismo fallece, el acompañante resulta herido, ambos vehículos sufren daños importantes y parte de la mercancía transportada queda deteriorada.

Las pruebas de alcohol y drogas resultan negativas y no existe intención de provocar el accidente. Nos encontramos, por tanto, ante una conducta imprudente y no dolosa: el conductor no quería causar el resultado, pero pudo incumplir el deber de atención exigible durante la conducción.

La gravedad jurídica de la imprudencia dependerá de las circunstancias concretas, como la duración de la distracción, el uso realizado del teléfono, la situación del tráfico y la posibilidad de haber evitado el accidente. Será el juzgado quien determine si se trata de una imprudencia grave o menos grave y las consecuencias penales correspondientes.

A raíz del siniestro pueden iniciarse distintas actuaciones. El conductor podría enfrentarse a un procedimiento penal por un posible delito de homicidio imprudente y por las lesiones causadas al acompañante. Los familiares de la persona fallecida y el lesionado podrían reclamar las indemnizaciones correspondientes. También surgirían reclamaciones por los daños materiales y otros perjuicios derivados del accidente.

Además, podría analizarse la actuación de la empresa para comprobar si había adoptado medidas adecuadas de formación y prevención sobre el uso del teléfono y las distracciones al volante. Por ello, resulta fundamental que las empresas dispongan de protocolos claros, impartan formación y puedan acreditar las instrucciones facilitadas a sus conductores.

Responsabilidad civil y defensa jurídica

En este supuesto, el seguro de responsabilidad civil del camión atendería, dentro de los límites legales y contractuales, las indemnizaciones que correspondan a los perjudicados. La existencia de una imprudencia del conductor no permite rechazar automáticamente la indemnización a las víctimas o a sus familiares.

La cobertura de defensa jurídica tendría una función diferente. Podría asumir la asistencia al conductor durante las diligencias policiales y judiciales, su defensa en el procedimiento penal, los honorarios del abogado y del procurador, los informes periciales necesarios y la presentación de recursos. Si la empresa también fuera investigada o reclamada, su defensa podría quedar cubierta cuando así lo establezca la póliza.

La existencia de una imprudencia no significa necesariamente que la defensa jurídica quede excluida. Precisamente, esta cobertura está diseñada para defender al asegurado cuando se le atribuye una responsabilidad derivada de un accidente. Para denegarla tendría que existir una exclusión válida, clara y aplicable al caso concreto.

Una herramienta de prevención

La defensa jurídica no solo actúa cuando el conflicto ya se ha producido. Su dimensión preventiva puede ser incluso más valiosa. Consultar a un especialista antes de firmar un contrato, responder a una reclamación, recurrir una sanción o establecer un protocolo interno puede evitar procedimientos largos y costosos.

No todas las pólizas ofrecen las mismas garantías. Es necesario analizar los límites económicos, el ámbito territorial, las materias cubiertas, los plazos de carencia, las exclusiones y las condiciones para elegir abogado. En un sector tan específico como el transporte, conviene disponer de profesionales que conozcan su normativa y sus riesgos habituales.

En un entorno marcado por la presión regulatoria y la creciente litigiosidad, la defensa jurídica deja de ser una cobertura accesoria y se convierte en una inversión en seguridad y continuidad empresarial. La mejor defensa no comienza cuando aparece el problema, sino mucho antes, mediante una adecuada prevención, unas coberturas bien dimensionadas y el respaldo de profesionales especializados.

Las áreas de servicio de la AP-1 y AP-8 en Arrasate, Eskoriatza y Hernani contarán con puntos de carga eléctrica rápida a comienzos de 2027

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha comunicado la aometida de este proyecto que tendrá un presupuesto de 3 millones de euros, Los tres nuevos puestos de recarga rápida estarán equipados con dos cargadores, lo que permitirá atender simultáneamente a varios vehículos y reducir los tiempos de espera en una de las rutas de mayor tránsito del territorio.

El Consejo de Administración de Bidegi ha adjudicado el contrato para la reorganización y adaptación de cuatro áreas de servicio de la AP-1, ubicadas en Arrasate y Eskoriatza, y de dos áreas de la AP-8, en Hernani. Los trabajos contemplan una doble actuación en todas ellas. Por un lado, se modificará la configuración de los espacios para mejorar la seguridad vial y optimizar la circulación dentro de las áreas de servicio. Por otro, esa reorganización permitirá habilitar nuevas zonas destinadas a la instalación de cargadores eléctricos de alta potencia.

En una primera fase, cada área de servicio contará con dos cargadores dobles, lo que permitirá la recarga simultánea de cuatro vehículos por estación. Además, la infraestructura se ha diseñado con capacidad de crecimiento, de manera que el número de puntos de carga podrá ampliarse en función de la demanda hasta alcanzar los doce vehículos por estación.

Los cargadores serán de carga rápida, lo que permitirá que las personas usuarias puedan recuperar hasta el 80 % de la batería de su vehículo en aproximadamente quince minutos, reduciendo los tiempos de espera y facilitando la continuidad de sus desplazamientos.

Robos por suplantación de identidad en el transporte de mercancías, cuantiosas pérdidas para el sector

Fenadismer ha mostrado su preocupación por el incremento de robos que el sector vienen sufriendo a través de la suplantación de identidad de transportistas legítimos en las bolsas de carga. El impacto económico de este modus operandi es significativo, ya que de media sustraen mercancía por valor de 85.000 euros, algo inasumible para las empresas de transporte. España es el país en el que más robos de este tipo se producen seguida de Países Bajos, Alemania, Francia, Portugal e Italia.

Las redes criminales que se «dedican» a este tipo de robo funcionan accediendo a cuentas de correo electrónico haciéndose pasar por empresas de transporte para aceptar las cargas ofertadas. Una vez obtienen la asignación del servicio realizan la documentación para presentarse en el lugar de carga como si fueran el transportista real y recogen la mercancía, normalmente de alto valor, entre la que destacan los electrodomésticos (que concentran el 42,9% de los casos), seguidos de los productos alimenticios (28,6%), la electrónica de consumo (14,3%) y los artículos de perfumería y cosmética (14,3%).

¿Qué hacer para evitar la suplantación?

  • Los cargadores y operadores logísticos deben asegurarse de  que el correo remitente coincida exactamente con el registrado en la bolsa de carga y en la web oficial de la empresa contratada.
  • Realizar siempre una llamada telefónica de verificación al número fijo oficial de la empresa de transporte, nunca a los números facilitados en correos sospechosos o de última hora. Una simple llamada al teléfono oficial evita la práctica totalidad de estos fraudes.
  • Exigir que todas las confirmaciones de servicio y el seguimiento contractual se realicen a través de las herramientas de comunicación de la plataforma intermediaria.
  • Solicitar y contrastar referencias comerciales de otras empresas que hayan trabajado previamente con el transportista en cuestión.

 

¿Cómo hay que realizar el cálculo del sobrecoste del gasóleo?

Aquellas empresas beneficiarias de gasóleo profesional que además hayan solicitado ayudas directas para los vehículos que no se pueden acoger al gasóleo profesional, deben realizar una declaración responsable en la que declaran que la ayuda total recibida no supera el 70% del sobrecoste soportado. En la declaración responsable tan solo hay que indicar el consumo de gasoil o gas de los vehículos para los que se solicita ayuda directa, no hay que presentar el cálculo, pero sí hay que hacerlo y guardar durante 10 años las facturas y documentos que lo acrediten.

¿Cómo realizar el cálculo del sobrecoste?

  1. Multiplicar los litros totales consumidos desde el 01/03/2026 hasta la fecha de la presentación de la declaración responsable
    • x 1,1059 €/l. (precio de referencia anterior al conflicto). si está acogido al gasóleo profesional
    • x 1,1549 €/l. (precio de referencia anterior al conflicto) si el vehículo no está acogido al gasóleo profesional.
    • En el caso de GNL el precio de referencia es 0,9238 €/Kg. y el de GNC 1,0084 €/kg. 
    • Esto nos da el  coste del gasóleo o gas consumido desde el 01/03 hasta la fecha de la declaración responsable, que hubiera tenido antes del inicio del conflicto de Irán. 
  2. Desglosar los litros semanales consumidos desde el 1 de marzo hasta la fecha de presentación de la declaración responsable, por separado los vehículos acogidos al gasóleo profesional y los que no.
  3.  Multiplicar los litros semanales por el precio medio oficial semanal publicado por el Ministerio de Transportes.  Ver precios en este enlace.   (Informes mensuales precio GNL y GNC)
    • Los acogidos al gasóleo profesional el PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.
    • Los no acogidos al gasóleo profesional el PVP sin IVA.
  4. Sumar todas las cantidades semanales obtenidas. Esto nos da el coste real del gasóleo consumido (con los precios oficiales)
  5. Restar del coste real (punto 4)  el coste que hubiera supuesto antes del inicio del conflicto (punto 1).= SOBRECOSTE.

La ayuda concedida teniendo en cuenta los 20 cc del gasóleo profesional + la ayuda directa no puede superar el 70% del SOBRECOSTE. La declaración responsabel se puede presentar hasta el 31/12/2026.

SIMPLE: plataforma oficial gratuita para crear, firmar, custodiar y mostrar el Documento de Control Digital

La Plataforma Simple ya está habilitada para poder realizar los documentos de control. Puede acceder a la misma, a través de este enlace SIMPLE

Para acceder a la plataforma es preciso hacerlo a través de certificado digital o de usuario y contraseña. Una vez dentro se crea un nuevo envío y se  rellenan los datos del formulario. SIMPLE genera un archivo que queda guardado en el repositorio automáticamente y genera un documento con QR.

SIMPLE actúa como repositorio con almacenamiento cifrado, registro de accesos, control de versiones, auditoría completa y conservación durante el plazo legal. Se puede consultar el histórico de documentos emitidos y también enviarlo a quien se estime oportuno.

 

El número 285 de la revista Bidean está ya disponible on line

Ya está colgada en la página web de GUITRANS la revista Bidean Nº 285, editada por Fundación GUITRANS Fundazioa, correspondiente al mes de JULIO-AGOSTO de 2026. En el sumario, además de las secciones fijas, destacamos los siguientes artículos:

  • A partir del 1 de julio ¿cuál es el precio de referencia del gasóleo para obtener los coeficientes G y C de la fórmula de actualización de precios?
  • Cursos GUITRANS y Fundación GUITRANS Fundazioa
  • Suspender el examen práctico no impide conducir durante los 6 meses con permiso extracomunitario
  • Ignacio Cepeda, nombrado Consejero de la Sección de Transporte de Mercancías del CNTT
  • Transferencias pendientes: dos nuevos traspasos en seguros agrarios y tráfico
  • La Diputación Foral de Araba se plantea abaratar el peaje de la AP-68 un 50% para los vehículos pesados
  • El 1 de julio Navarra asumió todas las competencias en materia de sanciones de tráfico
  • Tipo de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre de 2026
  • Las carretillas elevadoras deberán certificarse de manera periódica conforme a la norma UNE 58452
  • La Diputación Foral de Gipuzkoa aprueba la instalación del sistema anti-kamikazes en la N-I
  • Competencia publicará la lista de gasolineras que no trasladen la rebaja fiscal por la guerra a los precios
  • Ayudas del Gobierno Vasco para nuevas tecnologías e instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación
  • Sentencia del Tribunal Supremo sobre la cesión de trabajadores
  • La defensa jurídica: un aliado estratégico para las empresas de transporte
  • 5 de octubre de 2026, entra en vigor el documento de control digital
  • Actualizado el plan de control de temperaturas para el transporte de animales vivos
  • Europa da el visto bueno a la bonificación de 20 céntimos y a las ayudas directas.
  • Actualización de las medidas extraordinarias aprobadas para hacer frente a la crisis originada en Oriente Próximo
  • Observatorios de transporte 1er trimestre 2026: los costes de resienten por la subida del gasóleo
  • Publicado el Real Decreto que modifica formación del CAP inicial: un 66% de esta formación podrá impartirse online
  • Modificado el Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía.

Enlace a la revista de JULIO-AGOSTO de 2026.