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El DeCA ya está aquí

Pasados diez meses desde que entrara en vigor  la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, el documento electrónico de control administrativo es ya una realidad. No ha habido prórroga alguna y desde este pasado lunes está en vigor el DeCA, documento administrativo que acompaña al envío y que debe poder ser mostrado al agente en carretera si este es requerido. Y podrá mostrarse bien el documento en formato pdf (archivo electrónico o digital), bien el documento en papel, ambos con el código QR, o también, únicamente el código QR.  Por lo tanto, lo único que cambia con respecto al documento de control «antiguo» es el soporte, no así los sujetos intervinientes sobre los que recae la obligación de formalizarlo, ni los datos mínimos que debe contener que también son los mismos.

Existen en el mercado multitud de soluciones digitales que permiten y facilitan su emisión de una manera ágil. GUITRANS dispone de dos proveedores tecnológicos, PROFIECO e IGARLE, que prestan servicios de implementación tecnológica, formación y consultoría a las empresas asociadas, si bien las características de sus soluciones son diferentes en función del tamaño de empresa y nivel tecnológico.

Además de estas soluciones, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha incorporado en la plataforma gratuita SIMPLE un módulo destinado exclusivamente a generar DeCAs. Aunque este módulo forma parte del ecosistema SIMPLE, es independiente del mismo y requiere nuevas claves de acceso en un proceso de autorregistro que no requiere de certificado digital.

El Ministerio de Transportes ha colgado también en su página web un formulario de consulta para resolver las dudas de aplicación e interpretación de la norma, que no son pocas. El abogado de GUITRANS, Jon Larrazabal, experto conocedor de la normativa española de transporte terrestre, puede asimismo atender las dudas que se le trasladen por los canales de consulta habituales.

CAV: abiertos distintos programas de ayudas para cooperativas y sociedades laborales

En el BOPV de 5 octubre se han publicado distintas órdenes con las convocatorias para este año de distintos programas de ayuda dirigidos a este tipo de empresas.

En concreto, en el boletín del 5 de octubre se publicó la Orden de 9 de septiembre de 2026 por la que convocan, para el ejercicio 2026, ayudas para emprender en economía social, y para la incorporación de personas socias en empresas de economía social. En total, 7 líneas de ayudas, agrupadas en tres capítulos diferenciados:

a) Capítulo II: Ayudas para el mantenimiento de un ecosistema favorecedor de la creación de empresas de economía social (fomento del Emprendimiento Colectivo):

  • Línea 1. Concurso de ideas.
  • Línea 2. Red de prescriptores.
  • Línea 3. Promoción Territorial Planificada.

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b) Capítulo III: Ayudas para la constitución y promoción de empresas de Economía Social.

  • Línea 4. Constitución de empresas de economía social.
  • Línea 5. Promotoras cuyo fin sea la Constitución de empresas de economía social.
  • Línea 6. Estudios de viabilidad para empresas en crisis / relevo generacional.

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c) Capítulo IV: Ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía Social.

  • Línea 7. Incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en cuatro colectivos: 1) Personas desempleadas; 2) Personas trabajadoras no socias por cuenta ajena; 3) Personas con discapacidad y 4) Personas que se conviertan en socias en cooperativas agroalimentarias.

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Ese mismo día también se publicó la Orden por la que se convocan, para el ejercicio 2026, ayudas para la asistencia técnica en las empresas de Economía Social de Euskadi.

Entre las actuaciones subvencionables:

a) Elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.
b) Asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
c) Contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de estas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
d) Realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.
e) La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones hacia modelos organizativos más flexibles, sistemas conciliación y de desarrollo de las personas en las entidades de economía social.
f) La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas. Serán subvencionables aquellas acciones que permitan adoptar tecnologías digitales para transformar los procesos y las operaciones de la organización mediante aplicaciones y programas que facilitan el proceso de automatizar diversas tareas, como la búsqueda de información, organización de datos en formato digital que puedan ser almacenados, compartidos o manipulados de manera electrónica. Asimismo, se incluyen soluciones de ciberseguridad de las empresas mediante la implantación de medidas básicas y avanzadas de protección digital, orientadas a prevenir ciberataques como la implantación de antivirus, utilizar gestores de contraseñas, copias de seguridad en nube o externas, instalar filtros antispam y anti-phishing, asegurar que la red Wi-Fi de la empresa esté cifrada.
g) La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental que reduzcan el impacto negativo de la actividad de las empresas en el medio ambiente.
h) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
i) Análisis de las barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de empresas de Economía Social.
j) La elaboración e implantación de un Plan Estratégico y la elaboración de planes de viabilidad económica-financiera dirigidos a la constitución y puesta en marcha de nuevos centros de emprendimiento.

Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2027.

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El plazo de presentación de solicitudes vence el próximo 5 de noviembre.

Hacienda vuelve a retrasar la entrada en vigor de Verifactu hasta octubre de 2028

La Agencia Tributaria ha anunciado este pasado lunes que vuelve a retrasar la entrada en vigor del sistema Verifactu hasta octubre de 2028. El Gobierno ya había atrasado un año, hasta 2027, la entrada en vigor del sistema Verifactu, que promueve la digitalización de los procesos de facturación en las empresas. En concreto, estaba estipulado que el sistema fuera obligatorio a partir del 1 de enero de 2027 para empresas declarantes del Impuesto sobre Sociedades y a partir del 1 de julio de 2027 para el resto de autónomos y empresas. Hacienda basa su decisión en querer alinear los calendarios de la factura electrónica y del reglamento Verifactu con el objetivo de favorecer la convergencia entre ambos desde el punto de vista normativo y técnico.

Países Bajos: reducción temporal de las tarifas de peaje

El gobierno holandés ha decidido reducir las tarifas de peaje para camiones en aproximadamente un 22,3% debido al aumento significativo de los precios del combustible.

Las tarifas reducidas de peaje son válidas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026. No se requieren reembolsos por los peajes ya pagados, ya que las tarifas reducidas se aplicaron automáticamente desde el 1 de septiembre.

A partir del 1 de enero de 2027, las tarifas de peaje volverán a los valores vigentes antes del 1 de septiembre de 2026 y aumentarán aproximadamente un 2,6 %.

En el siguiente enlace puede acceder a las tarifas peaje vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 y las que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

Más información.

El SEPE publica los nuevos modelos de contrato adaptados a las obligaciones de información laboral


El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado el modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, previsto en el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que amplía las obligaciones de información y transparencia que deben cumplir las empresas con sus trabajadores. Junto al documento informativo,  ha actualizado también su apartado de modelos de contratos de trabajo, incorporando los modelos adaptados a las nuevas obligaciones de información.

La publicación de estos documentos facilita a las empresas la aplicación práctica de la nueva regulación, que establece que la información deberá proporcionarse por escrito antes del inicio de la relación laboral. Para las relaciones laborales que ya estén vigentes, se aplican las condiciones previstas en el Real Decreto 723/2026.

La nueva regulación es aplicable desde el 5 de octubre de 2026.

Ver información ampliada con enlace al SEPE.

Publicadas las enmiendas al ATP

En el BOE de 2 de octubre se publicaron las enmiendas adoptadas en Ginebra el 27 de octubre de 2023 y el 1 de noviembre de 2024 a los anejos y al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, enmiendas que entraron en vigor el 25 de agosto de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 18 del Acuerdo ATP.

Las modificaciones introducidas tienen como finalidad actualizar y armonizar los requisitos técnicos aplicables a las unidades de transporte utilizadas para mercancías perecederas, mejorando la claridad normativa, los procedimientos de ensayo y los criterios de certificación.Entre los cambios más destacados se encuentran:

1. Actualización de definiciones técnicas

• Se revisa la definición de “unidad”, precisando su composición y alcance
• Se incorporan y desarrollan definiciones relativas a:
– Unidades multicompartimento
– Unidades multitemperatura
– Tabiques divisorios fijos, móviles, longitudinales y transversales

2. Nuevos criterios para ensayos y certificación

• Se modifican diversos procedimientos de ensayo aplicables a equipos frigoríficos y unidades de transporte
• Se establecen criterios más precisos para la medición y evaluación de temperaturas interiores
• Se actualizan las condiciones para verificar el rendimiento térmico y frigorífico de las unidades

Obras de reparación del viaducto entre la N-I y la AP-8 en Lasarte-Oria


Con motivo de las obras en la N-1 entre los pks 452.9 y 453.3 (Lasarte-Oria), durante las 24 semanas que duren los trabajos (finalizarán el 5 de marzo de 2027) habrá un cierre total del viaducto, sentido Behobia, y Bidegi realizará diferentes desvíos de tráfico temporales.

Afecciones al tráfico

  1. A través de la GI-11 acceder a la GI-20, para utilizar la variante donostiarra, con la que llegar a Pasaia y Errenteria hasta enlazar con la AP-8 en Oiartzun
  2. Desde la GI-11 para acceder a la GI-20 y utilizar la salida 9B para incorporarse a la GI-40 hasta la rotonda de Martutene, para acceder a la GI-41 y A-15 y utilizar el enlace del Urumea para regresar a la AP-8.
  3. El tercer itinerario prevé tomar la salida 0 de la N-1 en Lasarte-Oria para incorporarse a la GI- 2132 y a través del barrio de Rekalde continuar en dirección a Hernani, desde donde se podrán incorporar a la A-15, y posteriormente a la AP-8 a través de la salida 167.

Además, de forma puntual será necesario realizar algunos cortes de tráfico sobre la calzada inferior del vano dañado en el momento de izar los refuerzos metálicos en la cara exterior de la viga. Estos cortes se realizarán en horario nocturno o durante el fin de semana para minimizar el tráfico sobre el vial inferior del viaducto por el que transcurre la GI-11.

 

ATENCIÓN, nuevo módulo DeCA en Plataforma SIMPLE


En la Plataforma SIMPLE se ha desarrollado un módulo DeCA centrado exclusivamente en la generación del DeCA. Este módulo, al igual que la propia Plataforma SIMPLE, es gratuito. Desde el módulo DeCA se gestionan los envíos introduciendo los datos esenciales del DeCA y se emiten los correspondiente PDFs con códigos QR.  Primero habrá que registrar la entidad, tras lo cual se remitirá por correo electrónico una contraseña que podrá ser modificada. No se requiere certificado digital para su utilización.

Puede entrar en la aplicación pinchando en el siguiente enlace.

 

 

Más burocracia, nuevas exigencias para las empresas en los contratos: salarios, jornada laboral y periodo de prueba

En el BOE del 15 de septiembre se publicó el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y cuyo objetivo es combatir la precariedad garantizando un acceso adecuado y desde el primer momento de la relación laboral a las características esenciales de la relación laboral.  La norma entra en vigor el 5 de octubre de 2026.

Obligación reforzada de informar sobre las condiciones de trabajo

La empresa deberá informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.

Si toda esta información figura ya en el contrato escrito que tiene la persona trabajadora, la obligación se entenderá cumplida. Si el contrato solo recoge una parte, la empresa deberá proporcionar por escrito la información restante.

La norma enumera qué debe figurar, como mínimo, en el contrato laboral:

  • Fecha de comienzo y de finalización, en su caso.
  • Domicilio social y centro de trabajo; contenido de la prestación laboral, y cuando sea temporal, justificación.
  • Categoría o grupo profesional en la que se inscribe la persona trabajadora.
  • Retribución: salario base, complementos, modo de cálculo de conceptos variables y criterios de percepción.
  • Tiempo de trabajo: duración y distribución de jornada, supuestos de modificación de la jornada, horas extraordinarias y su retribución, vacaciones.
  • Distribución irregular de la jornada a lo largo del año: sistema de fijación, periodos mínimos de preaviso, periodos de actividad o inactividad para los fijos-discontinuos.
  • Duración y condiciones del periodo de prueba. Justificación, en su caso, si por convenio se alarga más allá del plazo normal legal.
  • Derecho de formación.
  • En el caso de contratación a través de las ETT, identidad de la empresa usuaria.
  • Plan de igualdad aplicable, medidas y recursos LGTBI.
  • Procedimiento de extinción del contrato.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social (mutua).
  • Supuestos de modificación de condiciones esenciales.

Especial atención a la distribución irregular de la jornada y los fijos-discontinuos

Cuando exista una distribución irregular de la jornada, deberá informarse del sistema utilizado para fijarla, identificando las horas y días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios.

También deberán indicarse los periodos mínimos de preaviso antes del comienzo de la tarea y de su cancelación.

En el caso de los contratos fijo-discontinuos, la información deberá comprender los periodos de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de su posterior concreción en el llamamiento.

Algoritmos e inteligencia artificial

Especial relevancia tiene la obligación de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones.

La información deberá incluir las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de estos sistemas cuando se utilicen para adoptar decisiones relativas a la determinación, fijación, variación o modificación de las condiciones de trabajo. Al respecto, el real decreto menciona expresamente decisiones relativas a la duración y distribución de la jornada, asignación de tareas, salarios, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.

Planes de igualdad, conciliación, protocolos frente al acoso y medidas LGTBI

La empresa también deberá informar de la existencia e identificación del plan de igualdad aplicable y, cuando disponga de ella, de la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar que adapte o desarrolle los mínimos establecidos legalmente. Y también tendrá que proporcionar información sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

Asimismo, deberá informar del conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, cuando se disponga de él.

¿Cuándo y cómo debe facilitarse la información?

La información general deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral.

La información podrá proporcionarse en papel o formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción.

En el caso de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, la empresa deberá garantizar que la información sea accesible y comprensible.

Si posteriormente se modifica alguno de los elementos o condiciones sobre los que existe obligación de informar, la comunicación deberá efectuarse lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efecto.

Trabajo en el extranjero

Cuando una persona trabajadora deba prestar normalmente servicios en el extranjero, deberá recibir información adicional sobre el país o países de destino, duración del trabajo, moneda en la que se abonará el salario, retribuciones y compensaciones vinculadas al desplazamiento y, cuando proceda, las condiciones de repatriación.
En los desplazamientos a Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo realizados en el marco de una prestación transnacional de servicios deberán añadirse, entre otros datos, las retribuciones correspondientes conforme a la legislación del Estado de acogida, las reglas sobre reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención y el enlace al portal web oficial del Estado de acogida.

Estas obligaciones adicionales no se aplican cuando cada periodo de trabajo en el extranjero no exceda de 4 semanas consecutivas.

Reglas específicas para pescadores y gente de mar

El real decreto dedica dos capítulos específicos al trabajo de los pescadores y de la gente de mar.

El SEPE facilitará modelos para cumplir las nuevas obligaciones

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del SEPE, deberá poner a disposición de empresas y personas trabajadoras, en un plazo máximo de 20 días desde la publicación del real decreto, un modelo de documento informativo que recoja las condiciones sobre las que existe obligación de informar. También se elaborarán modelos de contratos para pescadores y gente de mar, redactados en español e inglés.

Debe tenerse en cuenta que la ausencia temporal de estos modelos no retrasa ni condiciona la exigibilidad de las nuevas obligaciones. Hasta su publicación, las empresas deberán proporcionar la información por cualquier medio adecuado que garantice su constancia y accesibilidad.

Ver modelos de contratos publicados por el SEPE.

¿Qué ocurre con los contratos que ya están en vigor?

Las nuevas obligaciones alcanzan también a las relaciones laborales existentes en la fecha de entrada en vigor del real decreto. En estos casos, la persona trabajadora podrá solicitar la información prevista por la nueva norma que no obre ya en su poder y la empresa deberá facilitársela en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

NORMATIVA REGULADORA:

Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (BOE, 15/09/2026).

 

CAV: modificada la red de itinerarios por los que deben circular los euromodulares

En el BOE de 30 de septiembre se ha publicado la Resolución por la que se modifica la Resolución de 13 de octubre de 2025, por la que se determina la red de itinerarios para la circulación de los conjuntos euro-modulares en las carreteras interurbanas de la CAV. La norma publicada sustituye los itinerarios aptos para el tránsito de estos vehículos en Bizkaia y Araba.