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En relación con el DeCA, documento de control electrónico administrativo, ¿quiénes son los sujetos obligados a emitirlo?

Con la digitalización no se ha modificado nada del ámbito de aplicación del DCA, documento de control administrativo. La Orden FOM/2861/2012 (BOE, 05/01/2013) no determina quién debe realizar materialmente el documento (*). Lo relevante es que el cargador contractual y el transportista efectivo están obligados a su formalización y son responsables de que el documento se lleve a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido. En la práctica, puede generarlo el cargador contractual, el transportista, un operador o un proveedor tecnológico, sin que ello altere el reparto legal de responsabilidades.

 (*) Artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012, sujetos obligados a la formalización del documento de control:

a) El transportista efectivo, que es la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte.
b) El cargador contractual que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.

Competencia publicará la lista de gasolineras que no trasladen la rebaja fiscal por la guerra a los precios

Este miércoles ha entrado en vigor la reforma del Real Decreto-ley 7/2026  (Real Decreto-ley 18/2026). Entre las principales medidas que contempla se encuentra la de informar a los consumidores y usuarios si hay estaciones de carburantes que puedan estar aprovechándose de las ayudas estatales de protección por la guerra de Irán (como el descuento por litro de hidrocarburos) para aumentar sus beneficios. Esta información se ofrecerá a través de una lista pública por “comportamiento anómalo” que se ha habilitado en la web de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) para dar a consumidores y usuarios la posibilidad de reclamar.

Para ello, la propia CNMC vigilará los márgenes de beneficio de todas las estaciones de carburantes. Y esta es otra novedad, ya que, hasta el momento, el artículo 28 original del RDL 7/2026 solo obligaba a reportar sus datos a aquellos operadores que tuvieran capacidad de refino en España, y ahora, con esta modificación normativa, se ha eliminado esa limitación y todos los operadores al por mayor están obligados a desglosar sus costes reales y precios de venta hasta el 31 de diciembre de 2026, estableciéndose como una infracción grave el incumplimiento de este deber de información.

De esta manera, la CNMC podrá comprobar en qué gasolineras existen anomalías, es decir, en qué estaciones suben el precio de sus carburantes sin justificar que esa subida corresponde a un incremento de sus costes reales. Y los nombres de aquellas gasolineras en las que haya indicios de comportamientos anómalos serán publicados en esta lista pública.

Una medida que no solo garantiza un mecanismo disuasorio y de señalamiento público para evitar que se produzcan esos abusos por parte de los operadores de carburantes, sino que, además, servirá como como base para que los consumidores puedan presentar reclamaciones al titular o gestor de la estación de carburante o, en su caso, a las autoridades competentes de consumo. Al mismo tiempo, este nuevo mecanismo impone nuevas obligaciones a las gasolineras para garantizar este cumplimiento:

  • Habilitar un canal de reclamación visible, accesible y gratuito tanto en el propio establecimiento como en su página web, y tendrá que estar disponible hasta tres meses después de salir de la lista pública.
  • Se introduce la responsabilidad compartida: si el precio lo ha fijado un tercero, la gasolinera deberá facilitar al consumidor la identidad y contacto del distribuidor mayorista para que pueda así presentar la reclamación económica contra el responsable de fijar el precio.
  • Si la empresa rechaza la reclamación del consumidor, esta deberá informarle de las vías disponibles para resolver el conflicto sin acudir a los tribunales, explicarle cómo acceder a ellas y facilitarle los datos de los organismos competentes para que pueda ejercer sus derechos.

NAVARRA: a partir del 1 de julio Navarra asume todas las competencias en materia de sanciones de tráfico

El Gobierno de Navarra asume desde el 1 de julio, la facultad de imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor,  esto implica que cualquier trámite relacionado con las sanciones impuestas en la Comunidad Foral ya no se realizará en la Dirección General de Tráfico, sino ante la administración navarra.

Navarra ha reforzado la sección de Asistencia Jurídica y Sancionadora del Servicio de Tráfico del Gobierno de Navarra, que tendrá entre sus funciones la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la tramitación de los procedimientos de revisión en vía administrativa. Además ha procedido a integrar en la plataforma informática de Gobierno de Navarra a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y a todos los cuerpos de Policía Local de la Comunidad.

Esta es la página habilitada para proceder al pago de las multas https://www.navarra.es/es/trafico.

 

 

 

Europa da el visto bueno a la bonificación de 20 céntimos y a las ayudas directas – Es preciso que las ayudas se abonen ya

Post fijado

Por fin, después de 3 meses de deliberaciones y de espera, la Comisión Europea ha aprobado dentro del Marco Temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (METSAF), ha aprobado la ayuda estatal española por valor de 402 millones de euros destinados a paliar el impacto que la escalada del carburante ha tenido en las empresas de transporte.

El Marco temporal adoptado por la Comisión establece dos posibles límites a las ayudas:

  • Que la ayuda sea inferior al 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del precio de los combustibles
  • o que la ayuda por empresa sea inferior a 50.000 euros.

Transportistas que solo se acojan  a la bonificación de 20 cc. vía gasóleo profesional (sin límite y sin declaración responsable)

La bonificación de 20 cc. cumple automáticamente con el límite de que la ayuda no supere el 70% del sobrecoste producido por el incremento del precio del gasóleo, con lo cual se podrá cobrar de manera íntegra por todas las empresas que estén censadas en el gasóleo profesional, sin necesidad de presentar documentación adicional.

Transportistas que solo se acojan a las ayudas directas por vehículo (con límite y con declaración responsable en caso de ayuda de más de 50.000 euros)

Estas empresas podrán elegir entre dos límites

  • 50.000 euros por empresa, en cuyo caso no habrá que presentar documentación adicional
  • 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del combustible, deberán presentar Declaración Responsable de que la ayuda solicitada no supera el límite establecido.

Transportistas que se acojan a la bonificación de 20 cc. vía gasóleo profesional y también a las ayudas directas por vehículo (con límite y con declaración responsable)

Estas empresas se acogerán automáticamente al límite del 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del combustible

  • La ayuda de los 20 céntimos se pagará automáticamente, sin límite y sin necesidad de presentar documentación adicional.
  • Para el cobro de la ayuda directa por vehículo habrá que presentar una declaración responsable que indique que se cumple con el límite del 70% sumando las ayudas solicitadas por esos vehículos y las bonificaciones de 20 céntimos solo de esos vehículos. La suma resultante tiene que ser inferior al 70% del sobrecoste del gasóleo soportado. El valor de referencia será 1,1059 €/litro (PVP – IVA – GP) precio medio de enero y febrero de 2026.

Declaración Responsable

En la Declaración Responsable, la empresa deberá indicar sus consumos reales desde el 1 de marzo hasta la fecha de presentación de la declaración. En la declaración responsable solo se detallarán los consumos de los vehículos beneficiarios a ayuda directa, no del Gasóleo Profesional, pero para el cálculo del cumplimiento del 70% se tendrán en cuenta todos los consumos y todas las ayudas.

Las empresas deberán hacer este cálculo de manera interna, teniendo en cuenta los valores de referencia de los precios del combustible antes de la crisis (precios medios enero-febrero) y sus consumos reales, teniendo en cuenta todos los suministros realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la declaración responsable.

La fecha máxima para la presentación de la Declaración Responsable será el 31 de diciembre de 2026.

Inspecciones del límite de subvención (solo cuando sea imprescindible presentar declaración responsable)

Solo en los casos en que sea obligatorio presentar una declaración responsable se deberá conservar la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado, así como la documentación que contenga la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, DURANTE UN PERÍODO DE DIEZ AÑOS desde la concesión de la ayuda, y la pondrán a disposición de la Administración competente cuando así se requiera.

 

Actualización de las medidas extraordinarias aprobadas para hacer frente a la crisis originada en Oriente Próximo

Post fijado

El Real Decreto Ley 18/2026 actualiza las medidas extraordinarias aprobadas el pasado mes de marzo, en el marco del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.

Hay que tener en cuenta que este segundo paquete de ayudas, igual que ha ocurrido con el que se aprobó en marzo, queda supeditado al visto bueno de la UE. También es importante señalar que estas ayudas se sumarán con las anteriores que vencían el 30 de junio,  a la hora de calcular el límite máximo de subvención (50.000 euros por empresa o como máximo el 70% del sobrecoste).

El RDL establece una reducción del Impuesto Especial de Hidrocarubros (IEH), que irá reduciéndose mes a mes entre julio y septiembre, para volver, si la situación se mantiene estable, a su tipo habitual en octubre.

Tipos de gravamen del IEH por litro del gasóleo para uso general de julio a septiembre:

  • Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 0,229 euros (15 cc. de descuento)
  • Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 0,279 euros.(10 cc. de descuento)
  • Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 0,329 euros. (5 cc. de descuento).

Si por circunstancias extraordinarias, en el mes de junio o julio el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15 por ciento respecto del IPC de los mismos meses del año anterior, las bajadas de tipos serían más elevadas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los carburantes

A partir del 01/07/2026 vuelve a ser el tipo general del 21% (Desde marzo hasta el 30 de junio se fijó en el 10%).

Tipo de devolución del gasóleo profesional

El tipo de devolución del gasóleo profesional se mantiene en cero mientras duren las reducciones impositivas y las bonificaciones.

Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera

Vehículos censados en el gasóleo profesional

La bonificación irá destinada al consumo producido los vehículos censados en el gasóleo profesional e irá variando también mes a mes.

  • Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 10 cc./l.
  • Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 15 cc./l.
  • Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 20 cc./l.

Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.

Ayudas directas para titulares de vehículos que no pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional

Deberán ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE (inferior a 7,5 Tn de MMA o propulsados por GLP, GNC o GNL):

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 1.350 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 499 euros.
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 225 euros.

Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.

Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor  del RDL 18/2026, es decir, el 1 de julio de 2026.

Hay que tramitarla  entre el 01/09/2026 y el 30/10/2026. El pago se realizará a partir del 30/10/2026.

Revisión del precio del transporte

La disposición transitoria segunda de este RDL establece expresamente que las bonificaciones y ayudas contempladas no se considerarán para el cálculo de la revisión del precio del transporte por carretera.

Se actualizan los intervalos que determinan el coeficiente C de la fórmula. Hasta el 30 de junio se tomaba el precio PAI y a partir del 01/07/2026 se toma el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.

Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (RDL 18/2026)

Post fijado

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.

Con la publicación del RDL 18/2026 se han modificado los intervalos para fijar el coeficiente C que hasta la fecha tomaba como referencia el precio PAI pero a partir del 01/07/2026 toma como referencia el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.

Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): desde el 16/04/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PAI.
  • TRAMO 4: (RD-Ley 18/2026): desde el 01/07/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PVP-sin IVA y sin gasóleo profesional.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES –  (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 18/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

      

 Tabla de coeficientes aplicable desde el 1 de julio de 2026 

Tabla de coeficientes aplicables desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026   

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 01/07/2026 del Real Decreto-Ley 18/2026 (BOE, 30/06/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
  • RDL 18/2026, de 29 de junio, de medidas del plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio

La Diputación Foral de Araba se plantea abaratar el peaje de la AP-68 un 50% para los vehículos pesados

La autopista AP-68, a su paso por el territorio histórico de Araba, va a disponer de un nuevo sistema de pago por uso para vehículos pesado y ligeros, una vez que la infraestructura pase a titularidad foral el próximo 11 de noviembre. La norma foral plantea unas tarifas de carácter público inferiores a las actuales: un 50% menos para camiones y un 70% menos para turismos.

La implantación del sistema de pago por uso se extenderá durante los próximos años de forma progresiva para vehículos pesados a otras vías de alta capacidad del Territorio.

El Portal de Transparencia de la Diputación Foral de Álava publicó el pasado 22 de junio el proyecto de norma foral con el fin de que ciudadanía, asociaciones, empresas e instituciones puedan conocer su contenido y presentar alegaciones durante un plazo de 6 días hábiles desde este mismo lunes. Este plazo concluirá de esta forma el martes 30 de junio.

El texto plantea unas tarifas de carácter público -la gestión ahora es privada con ánimo de lucro- con el único objetivo de generar los recursos económicos necesarios para el mantenimiento y la modernización del tramo alavés de la autopista y el resto de vías de alta capacidad. Estas tarifas son sustancialmente inferiores a las vigentes: un 70% inferior a la actual en el caso de los vehículos ligeros y un 50% menos en el caso de los vehículos pesados.

De esta manera, y según las tarifas para turismos recogidas en el proyecto, el precio por kilómetro en el tramo alavés de la autopista pasará de 22 céntimos de euro a 6 céntimos de euros y el precio de la totalidad de los 55 kilómetros del tramo alavés pasará de 11,20 euros a 3,35 euros.

Sistema mixto

El proyecto define para el tramo alavés de la autopista AP-68 un sistema mixto que combina una infraestructura tecnológica de peaje dinámico free flow mediante pórticos y banderolas, que ofrece comodidad a las personas conductoras y agilizan el tráfico de vehículos; y peajes canalizados convencionales con barrera, que garantizan la robustez del sistema. El modelo contará con una plataforma de gestión unificada que integrará en el futuro otras vías de alta capacidad.

El control y abono del pago por uso funcionará a través de dispositivos VIA-T y similares, un registro web en el que las personas usuarias podrán vincular su vehículo con una tarjeta de crédito/débito, lectores y cámaras en distintos puntos, así como máquinas para pago en metálico y/o tarjeta de crédito/debito en los principales recorridos. El uso de VIA-T ofrecerá a medio plazo la posibilidad de acceder a tarifas inteligentes con ventajas en función de tramos, vehículo electrificado o menos contaminante, etc.

Ignacio Cepeda, nombrado Consejero de la Sección de Transporte de Mercancías del CNTT

Ignacio Cepeda Alejos, Presidente de Fundación GUITRANS Fundazioa y Presidente de Honor de FITRANS, ha sido designado como consejero de la Sección de Transporte de Mercancías del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, a propuesta del Comité Nacional del Transporte por Carretera, como representante de las Empresas de transporte público de Mercancías.

El Consejo Nacional de Transportes Terrestres (CNTT) es el órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración en asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes.

Se trata de un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y la labor de administrativa y de secretaría del Consejo, se lleva a cabo con personal de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Actualizado el Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía


El Consejo de Ministros celebrado este pasado martes ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación cuyo objetivo es mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, concepto en el que están englobados peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal.

Así, por primera vez, la norma recoge una definición de «usuario vulnerable de la vía», aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad. El Reglamento General de Circulación incluye gracias a la reforma un nuevo Título VI que incluye normas de circulación específicas en zonas urbanas.

Esta reforma busca también el alineamiento con algunos de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la ONU en el año 2015, como la mejora de la salud y el bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles y la acción por el clima, entre otros.

Principales cambios

Los principales cambios introducidos en el Reglamento de Circulan se agrupan en seis grandes bloques:

1. Conductores de vehículos de movilidad personal (VMP)

  • Fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
  • Deberán utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en VMP deberán utilizarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
  • Estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
  • Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.

2. Ciclistas

  • Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas.
  • Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
  • El conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
  • Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.

En vías urbanas:

  • Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
  • Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
  • En aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.

3. Usuarios de motocicletas

  • Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.
  • Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.
  • Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
  • Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

4. Equipamiento de protección

  • Se suprimen las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de su entrada en vigor deberán llevarlo puesto en todo momento.
  • Se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.

5. Otras normas en vías interurbanas

  • Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
  • En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
  • Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado «carril de emergencia».

6. Otras normas en vías urbanas

  • En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
  • Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
  • Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Entrada en vigor

El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027.

Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.