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Excepciones nacionales al transporte de mercancías peligrosas en la UE

En el DOUE de 12 de mayo se ha publicado la Decisión de Ejecución 2026/1041, adoptada por la Comisión Europea el 5 de mayo de 2026, que modifica la Directiva 2008/68/CE para autorizar excepciones nacionales específicas al régimen general armonizado de la UE. Determinados Estados miembros han solicitado varias modificaciones de excepciones autorizadas, entre ellos España. Esto significa que estos Estados miembros pueden aplicar normas propias, distintas a las comunes europeas, en situaciones concretas de su territorio.

La Directiva 2008/68/CE es el marco europeo que regula el transporte terrestre de mercancías peligrosas en toda la UE, tanto por carretera como por ferrocarril. Su objetivo es armonizar las condiciones de seguridad y operativas en todos los Estados miembros. Y la Decisión de Ejecución 2026/1041 publicada introduce una modificación relevante: autoriza a ciertos países de la UE a apartarse de esa armonización en casos específicos, aplicando sus propias reglas nacionales. Estas excepciones son de carácter vinculante para los países beneficiarios, lo que significa que no son opcionales: si un Estado miembro ha recibido una excepción, esa regla nacional es la que aplica en su territorio para los supuestos cubiertos.

Los anexos I, II y III de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

ES España

RO–a–ES-1

Asunto: Rotulación de los contenedores

Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra a)

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.2

Contenido del anexo de la Directiva: Las placas-etiquetas deberán fijarse en los dos costados y en cada extremo del contenedor, del CGEM, del contenedor cisterna o de la cisterna móvil.

Contenido de la legislación nacional: Se exime de la colocación de placas-etiquetas a los contenedores, para el transporte en bultos, usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto cuando transporten mercancías peligrosas de las clases 1 o 7.

Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anexo 1. Apartado 8

Observaciones: Cuando un contenedor, distinto de un contenedor cisterna, se utilice exclusivamente para el transporte por carretera y no esté relacionado con una operación de transporte intermodal, está cumpliendo las funciones de una caja móvil. Las cajas móviles para el transporte de mercancías embaladas no necesitan ningún tipo de placas-etiquetas de peligro, excepto en el caso de las clases 1 y 7.

Por lo tanto, se ha considerado conveniente eximir exclusivamente del requisito de rotulación a los contenedores utilizados como cajas móviles en operaciones de transporte por carretera, excluyendo a los contenedores que transporten mercancías de las clases 1 o 7.

En esta exención, los contenedores se asimilan a cajas móviles en relación con las condiciones de seguridad; no hay razones para exigir más requisitos para los contenedores que para las cajas móviles, ya que estas cumplen más requisitos de seguridad debido a su diseño y construcción específicos. El resto de la rotulación y del marcado exigidos para los vehículos que transportan mercancías peligrosas cumplirá lo dispuesto en el capítulo 5.3 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2027.

ES España

RO–bi–ES–2

Asunto: equipo especial para la distribución de amoníaco anhidro.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.8.2.2.2.

Contenido del anexo de la Directiva: A fin de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se protegerán contra el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se diseñarán para prevenirse de ello. Los órganos de llenado y vaciado (incluidos las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir se asegurarán contra cualquier apertura intempestiva.

Contenido de la legislación nacional: Los depósitos utilizados para la distribución y aplicación de amoníaco anhidro para usos agrícolas, puestos en servicio antes del 1 de enero de 1997, podrán estar equipados con dispositivos de seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos están provistos de una protección equivalente, al menos, a la que proporciona la pared del depósito.

Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anexo 1. Apartado 3

Observaciones: Antes del 1 de enero de 1997 se utilizaba, exclusivamente en agricultura, un tipo de depósito equipado con dispositivos de seguridad externos para aplicación de amoníaco anhidro directamente en la tierra. Algunas cisternas de este tipo siguen utilizándose en la actualidad. Raramente se conducen, cargan o desplazan en carretera, sino que se usan solamente para abonar grandes explotaciones agrícolas.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2027

30 años de Actros


En el año aniversario de los “130 años de los camiones”, Mercedes-Benz Trucks celebra los 30 años del Actros. Desde su llegada al mercado en 1996, el Actros ha representado el inicio de una nueva generación de camiones conectados electrónicamente, marcando un antes y un después en aspectos como la seguridad, la eficiencia, la digitalización y el confort del conductor. En estas tres décadas, el modelo ha superado los 1,5 millones de unidades vendidas en todo el mundo, consolidándose como una de las gamas de vehículos industriales más exitosas del sector. En el siguiente enlace puede conocer cómo ha ido evolucionando este vehículo en estos treinta años.

Túneles de Ondoilar y Gorosmendi en la AP-15: fin de la prohibición de circulación de los transportes de mercancías peligrosas y especiales de anchura y altura

Con motivo de las obras de adecuación de los túneles de la autopista A-15, Oindolar (tubo sentido Iruña) y Gorosmendi (tubo sentido Donostia), los vehículos que excedían los 3 metros de ancho o 4,5 metros de alto, los vehículos especiales y aquellos que transporten mercancías peligrosas, tenían prohibido el paso del p.k. 142 al p.k. 156 (que se corresponde con los enlaces de la A-15 A-15-141-Berastegi, unión con la GI-2130- y A-15-156 -Andoain, unión con la N-I), debiendo utilizar rutas alternativas, debidamente señalizadas. De acuerdo con la información facilitada por la Comisión para la coordinación del Transporte de mercancías peligrosas del Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible, esta prohibición finalizará el próximo 25 de mayo, por lo que a partir de ese día podrán volver a pasar todos los vehículos (sin restricciones de tamaño, ni tipos de mercancías).

Nueva norma europea para calcular y comunicar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por el transporte

En el DOUE de 12 de mayo se ha publicado el Reglamento UE 2026/1030 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2026 sobre la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte. El presente Reglamento establece normas para la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte que comiencen o terminen en el territorio de la Unión, cuando se calcule y divulgue información desagregada sobre dichas emisiones, de forma contractual o voluntaria con fines comerciales, o cuando el Derecho de la Unión o nacional aplicable exija dicho cálculo y divulgación.

Aunque el Reglamento no obliga, de momento, a todas las empresas a calcular sus emisiones, sí impone reglas estrictas a aquellas compañías que decidan divulgar estos datos de forma voluntaria, por exigencia contractual o por obligación legal derivada de otras normas nacionales o europeas.

La nueva regulación obliga a utilizar la norma técnica EN ISO 14083:2023, basada en el enfoque “del pozo a la rueda”, que contabiliza tanto las emisiones derivadas del suministro energético como las generadas durante el uso del vehículo durante el transporte y las operaciones de los centros nodales.

Las emisiones deberán expresarse en CO2 equivalente (CO2e), incluyendo indicadores como emisiones por tonelada-kilómetro o pasajero-kilómetro, lo que permitirá comparar de forma homogénea distintos operadores y modos de transporte.

El Reglamento prioriza el uso de datos reales de consumo y abre la puerta a que los Estados miembros obliguen a las grandes empresas a utilizar datos primarios en operaciones nacionales.

Además, las grandes compañías deberán someter sus cálculos a una verificación externa acreditada, mientras que las pymes quedarán exentas de esta obligación.

La Comisión Europea prevé desarrollar antes de 2030 una herramienta para microempresas y pequeñas empresas transportistas, que sea fácil de utilizar, gratuita y simplificada, que facilite los cálculos. La herramienta de cálculo de la UE se actualizará periódicamente.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2030. No obstante, el artículo 3, apartados 4, 5 y 6, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 3, el artículo 9, apartado 4, el artículo 11, apartado 5, el artículo 13, apartado 9, y el artículo 15, apartado 5, se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Indicadores económicos

En el mes de mayo de 2026 con datos publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actualizados con fecha 01/05/2026  hay en Gipuzkoa 1.259  empresas de transporte de servicio público menos que en enero de 2008. En el Estado, 30.661 mpresas menos.

Precio medio gasóleo ABRIL 2026 (SIN IMPUESTOS)
1,3066 euros/litro
Tipo impositivo del TEG (Tipo Especial General) a partir del 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
0,26731 euros/l.
Tipo impositivo del TEE (Tipo Especial Estatal) a partir del 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
0,06269 euros/l.
Devolución gasóleo profesional desde el 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
 0 euros (*)
Nº de empresas de transporte en Gipuzkoa  – SP
1.657
Nº de autorizaciones MDP en Gipuzkoa  – SP
5.885
Nº de autorizaciones MDL en Gipuzkoa – SP
961
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Gipuzkoa
 -1.259
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Estado
– 30.661
Tasa de paro EPA  1º trimestre 2026 – Gipuzkoa
7,39%
Tasa de paro EPA  1º trimestre 2026 – Estado
 10,83%
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025 –  Régimen General (Gipuzkoa)
11.529
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025-  Régimen Autónomos (Gipuzkoa)
3.086
IPC 2025
 CAV
 Gipuzkoa Estado
2,9% 2,6% 2,9%

(*) Los 4,9 euros/1.000 litros que se devolvían hasta el 21/03/2026 se deducen del Impuesto Especial de Hidrocarburos y desde el 22/03/2026 se devolverá en concepto de gasóleo profesional la cantidad de 20 céntimos de euro el litro repostado con tarjeta de combustible profesional. 

Programa de ayudas Enpresak Hobetzen: apoyo a las empresas para mejorar la gestión económico-financiera y gestión comercial

En el BOG de 6 de mayo se publicó la convocatoria del año 2026 del programa de subvenciones Enpresak Hobetzen, cuyas bases reguladora se publicaron a su vez en el boletín de 10 de abril de 2025, y que se articula en torno a 3 líneas de ayudas de las cuales destacamos dos: Mejora e implantación de estrategias comerciales en las empresas y mejora de la gestión económico-financiera en las empresas. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva. A continuación se resumen ambas líneas de subvención:

Mejora e implantación de estrategias comerciales en las empresas.

Entidades beneficiarias

  • Tener un centro de actividad en Gipuzkoa.
  • Tener 5 o más de 5, y menos de 50 personas empleadas y que tengan la condición de Pequeña empresa o Pyme, conforme a lo indicado en los Reglamentos (UE).
  • Excepcionalmente, y en el supuesto de que la propuesta de resolución no agote el presupuesto, tendrán consideración de entidades beneficiarias las empresas de mayor tamaño.

Actuaciones objeto de subvención

  • Proyectos y actuaciones orientados a mejorar la gestión económico-financiera y la rentabilidad de la empresa, y que aborden alguna de las siguientes temáticas:
    • Diseño e implantación de una sistemática de gestión económica que permita un mejor conocimiento y control de costes, el seguimiento de márgenes y rentabilidad por tipo de producto/servicio.
    • Analisis y revisión de criterios de imputación de costes y de las tarifas aplicadas por producto.
    • Realización del plan financiero.
    • Análisis e interpretación de la información de balances y cuentas de resultados, así como de los índices de solvencia, liquidez, endeudamiento,…. de la empresa.
    • Definición y puesta en marcha de acciones orientadas a una mejora en la gestión de tesorería.
    • Gestión de cobros y pagos.
    • Política bancaria y de financiación.
    • Control del riesgo financiero.
    • Financiación y refinanciación de la deuda.
    • Realización del plan financiero.
    • Implantación de cuadros de mando con información económico-financiera que permita un mejor control y seguimiento de la actividad de la empresa y del logro de objetivos y que facilite las decisiones eficaces.
    • Asimismo, podrá ser objeto de financiación cualquier otra acción que contribuya a la mejora de la gestión económico-financiera

No podrá presentarse más de un proyecto por empresa.

  • No se consideraran acciones subvencionables:
    • Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación y gestión (tipo ERP, CRM, etc.)
    • Proyectos que supongan la participación en acciones de formación.

Porcentaje y cuantías máximas de subvención

  • Gastos subvencionables:
    • Gastos de consultoría y asistencia técnica.
    • Gastos de personal interno. Dichos gastos no superarán el 25% de los gastos totales subvencionables del proyecto.
    • No serán considerados gastos subvencionable el  IVA ni los gastos inferiores a 300 euros.
  • Cuantías máximas de las subvenciones:
    • Hasta el 75% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de consultoría.
    • Hasta el 50% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de personal interno.
    • No superarán los 20.000 euros por proyecto y/o actuación.

Plazos a cumplir

      • El plazo de Presentación de Solicitudes finalizará el 24 de junio de 2026, a las 13:00.
      • El plazo de ejecución será a partir de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará el 31 de mayo de 2027.
      • El plazo de justificación finaliza el 30 de junio de 2027.

Mejora de la gestión económico-financiera en las empresas.

Entidades beneficiarias

  • Tener un centro de actividad en Gipuzkoa.
  • Tener 10 o más de 10, y menos de 75 personas empleadas y que tengan la condición de Pequeña empresa o Pyme, conforme a lo indicado en los Reglamentos (UE).
  • Excepcionalmente, y en el supuesto de que la propuesta de resolución no agote el presupuesto, tendrán consideración de entidades beneficiarias las empresas de mayor tamaño.

Actuaciones objeto de subvención

  • Proyectos y actuaciones orientados a:
    • Mejorar la comercialización de los productos.
    • Identificar e implementar mejoras en el proceso comercial.
    • Implementar metodologías orientadas a mejorar el conocimiento del cliente objetivo.
    • Identificar y segmentar clientes objetivo.
    • Definir e implementar estrategias y metodologías que favorezcan el mantenimiento y la fidelización de clientes actuales.
    • Definir e implementar estrategias y metodologías que favorezcan la diversificación y la captación de nuevos clientes.
    • Desarrollar estudios de mercado para identificar nuevos mercados potenciales para productos actuales o futuros.
    • Definir e implementar estrategias que favorezcan la entrada en nuevos mercados.
    • Identificación e implantación de nuevos canales de promoción.
    • Desarrollar e implantar el plan comercial y plan de marketing.
    • Desarrollar estrategias de venta y marketing digital.
    • Desarrollar estrategias de posicionamiento on line.
    • cualquier otra acción que contribuya a la mejora de los procesos comerciales de la empresa.

Los proyectos presentados deberán incluir la implementación de algunas de las medidas y/o acciones de mejora identificadas, así como el seguimiento y la evaluación de los resultados e impactos previstos a través de las estrategias y acciones a implementar.

No podrá presentarse más de un proyecto por empresa.

  • No se consideraran acciones subvencionables:
    • Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación y gestión (tipo ERP, CRM, etc.)
    • Desarrollo de paginas web, campañas de publicidad, catálogos, gastos de asistencia a ferias, …
    • Proyectos que supongan la participación en acciones de formación.

Porcentaje y cuantías máximas de subvención

  • Gastos subvencionables:
    • Gastos de consultoría y asistencia técnica. Dichos gastos supondrán, como mínimo, el 50% de los gastos totales subvencionables del proyecto.
    • Gastos de personal interno. Dichos gastos no superarán el 25% de los gastos totales subvencionables del proyecto.
    • Otros gastos de contratación de servicios externos, vinculados directamente al desarrollo del proyecto.
    • No serán considerados gastos subvencionable el  IVA ni los gastos inferiores a 300 euros.
  •  Cuantías máximas de las subvenciones:
    • Hasta el 75% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de consultoría.
    • Hasta el 50% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de personal interno.
    • Hasta el 50% de los costes subvencionables correspondientes a otros gastos de contratación de servicios externos.
    • No superarán los 20.000 euros por proyecto y/o actuación.

Plazos a cumplir

      • El plazo de Presentación de Solicitudes finalizará el 24 de junio de 2026, a las 13:00.
      • El plazo de ejecución será a partir de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará el 31 de mayo de 2027.
      • El plazo de justificación finaliza el 30 de junio de 2027.

Dudas y consultas: Servicio de Promoción Económica

Afecciones al tráfico en la N-111, entre Soria y La Rioja, por renovación de las instalaciones del túnel de Piqueras


El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible está llevando a cabo trabajos de actualización y renovación de las instalaciones del túnel de Piqueras, del km 261,4 al 263,8 de la carretera N-111, entre las comunidades autónomas de Castilla y León (provincia de Soria) y La Rioja.

Por ello, y en aras de garantizar la seguridad de los trabajadores y usuarios, se ha cortado al tráfico el carril derecho del túnel, entre los km 260,2 y 264,2 en sentido Logroño, los días laborables desde las 8.00 h de los lunes hasta las 13.00 h de los viernes. La afectación durará hasta el viernes 29 de mayo.

Se ha habilitado como desvío alternativo, debidamente señalizado, la carretera N-111A, que discurre por el puerto de Piqueras, por la que se circulaba antes de la puesta en servicio del túnel en octubre de 2008.

La última semana de obras se cortará el carril izquierdo, sentido Soria. El tráfico en esta dirección se efectuará por el carril derecho del túnel. Los vehículos en sentido Logroño seguirán utilizando el desvío alternativo.

ATENCIÓN en los trámites de baja definitiva de vehículos de transporte

Una vez que se tramita la baja definitiva en Tráfico es preciso notificar este hecho a la administración de Transportes y desvincular el vehículo de la autorización de transporte adscrita, procediendo para ello a su renuncia. Estos trámites son complementarios, la baja definitiva en Tráfico y la renuncia, baja o desadscripción del vehículo de la tarjeta de transporte. No hay que esperar al visado para realizar este trámite, ya que este hecho (disponer de alta en el REAT una autorización adscrita a un vehículo dado de baja de manera definitiva) es sancionable.

NAVARRA: Plan de ayudas Tximista Auto 2026 para compra de turismos y furgonetas o camiones ligeros eléctricos

En el BOPV de 30 de abril se publicó la Resolución 69E/2026, de 20 de abril, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Ayudas al vehículo eléctrico e infraestructura de recarga (Plan Tximista-Auto).

Adquisición de vehículos eléctricos

Será subvencionable la compra de vehículos nuevos, domiciliados en Navarra, eléctricos puros (BEV) matriculados por primera vez a nombre de la beneficiaria de la ayuda.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos puros adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador (conocidos como vehículos kilómetro 0), cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado en España confecha igual o posterior al 1 de enero de 2026.

No serán subvencionables los contratos de rentingleasing o similares.

Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

  • Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros/as que tengan, además del asiento de conductor/a, ocho plazas como máximo.
  • Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

La matriculación del vehículo, la emisión de las facturas y el pago de las facturas deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de los vehículos de categoría Turismo M1, no serán subvencionables aquellos cuyo precio de venta supere los 45.000 euros (IVA no incluido).

Importe de la ayuda:

Turismos M1

  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL UE 5.000 euros
  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL FUERA DE LA UE 2.500 euros

Furgonetas N1

  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL UE 2.500 euros
  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL FUERA DE LA UE 3.000 euros.

Plazo: 1/05/26 – 31/10/26

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2026.

Más información:

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

Enlace a la página web de Subvenciones al Gobierno de Navarra.

Nuevas ayudas para estudios de viabilidad
Además del Plan Tximista Auto 2026, el Servicio de Transición Energética ha lanzado también ayudas para subvencionar la realización de estudios de viabilidad de las empresas para la transición de sus flotas a otras más sostenibles. Estos estudios de viabilidad analizarán la eficiencia energética, los costes y los beneficios de la transición a vehículos limpios (eléctricos, combustibles alternativos); así como modelos de movilidad inteligente, y/o modelos de movilidad compartida de última milla. También se incluirán el análisis de datos para optimizar rutas y mantenimiento, y para mejorar la sostenibilidad empresarial mediante tecnologías como la telemetría, la gestión de la economía circular y la planificación estratégica.

Las empresas que soliciten esta ayuda podrán obtener hasta 6.000 euros. Esta convocatoria se publicará en el BON el próximo 12 de mayo y tendrá un plazo de solicitud de un mes.

Nuevas actuaciones preventivas en el túnel de Isuskitza (AP-1) y en el viaducto de Lasarte-Oria (AP-8/N-I)

En el túnel de Isuskitza (AP-1, Leintz Gatzaga) se rehabilitarán las galerías de evacuación para reforzar las condiciones de seguridad del túnel, mientras que en Lasarte-Oria se actuará sobre un vano del viaducto para garantizar su estabilidad y prolongar su vida útil. Tal y como ha informado la Diputación Foral de Gipuzkoa, se trata de obras de cierta duración, especialmente en el caso de Lasarte-Oria.

Rehabilitación del túnel de Isuskitza

El plazo de ejecución estimado de los trabajos de rehabilitación de las galerías de evacuación del túnel de Isuskitza es de nueve meses. Las obras se llevarán a cabo manteniendo el tráfico abierto en ambos tubos, si bien se producirán afecciones puntuales, principalmente en la calzada sentido Gasteiz.

Reparación del viaducto de Lasarte-Oria

La actuación tiene un plazo de ejecución de 24 semanas. Para su reparación será necesario actuar sobre la parte central de la calzada, lo que obligará a cerrar completamente el enlace durante el periodo de ejecución de las obras. Está previsto que las obras puedan comenzar en el último trimestre del año.

Afecciones al tráfico
Al tener que actuar sobre la parte central de la calzada del viaducto, está previsto que el viaducto tenga que ser cerrado completamente durante las 24 semanas que dure la obra. En este sentido, Bidegi realizará diferentes desvíos de tráfico temporales. Así, están previstos tres itinerarios alternativos:
– A través de la GI-11 acceder a la GI-20, para utilizar la variante Donostiarra, con la que llegar a Pasaia y Errenteria hasta enlazar con la AP-8 en Oiartzun (el antiguo trazado de la AP-8)
– A través de la GI-11 acceder a la GI-20 y utilizar la salida 9B para incorporarse a la GI-40 hasta la rotonda de Martutene, para acceder a la GI-41 y A-15 y utilizar el enlace del Urumea para regresar a la AP-8.
– Tomar la salida 0 de la N-1 en Lasarte-Oria para incorporarse a la GI-2132 y a través del barrio de Rekalde continuar en dirección a Hernani, desde donde se podrán incorporar a la A-15, y posteriormente a la AP-8 a través de la salida 167.
Además, de forma puntual será necesario realizar algunos cortes de tráfico sobre la calzada inferior del vano dañado en el momento de izar los refuerzos metálicos en la cara exterior de la viga. Estos cortes se realizarán en horario nocturno o durante el fin de semana para minimizar el tráfico sobre el vial inferior del viaducto por el que transcurre la GI-11.