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Programa de ayudas Enpresak Hobetzen: apoyo a las empresas para mejorar la gestión económico-financiera y gestión comercial

En el BOG de 6 de mayo se publicó la convocatoria del año 2026 del programa de subvenciones Enpresak Hobetzen, cuyas bases reguladora se publicaron a su vez en el boletín de 10 de abril de 2025, y que se articula en torno a 3 líneas de ayudas de las cuales destacamos dos: Mejora e implantación de estrategias comerciales en las empresas y mejora de la gestión económico-financiera en las empresas. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva. A continuación se resumen ambas líneas de subvención:

Mejora e implantación de estrategias comerciales en las empresas.

Entidades beneficiarias

  • Tener un centro de actividad en Gipuzkoa.
  • Tener 5 o más de 5, y menos de 50 personas empleadas y que tengan la condición de Pequeña empresa o Pyme, conforme a lo indicado en los Reglamentos (UE).
  • Excepcionalmente, y en el supuesto de que la propuesta de resolución no agote el presupuesto, tendrán consideración de entidades beneficiarias las empresas de mayor tamaño.

Actuaciones objeto de subvención

  • Proyectos y actuaciones orientados a mejorar la gestión económico-financiera y la rentabilidad de la empresa, y que aborden alguna de las siguientes temáticas:
    • Diseño e implantación de una sistemática de gestión económica que permita un mejor conocimiento y control de costes, el seguimiento de márgenes y rentabilidad por tipo de producto/servicio.
    • Analisis y revisión de criterios de imputación de costes y de las tarifas aplicadas por producto.
    • Realización del plan financiero.
    • Análisis e interpretación de la información de balances y cuentas de resultados, así como de los índices de solvencia, liquidez, endeudamiento,…. de la empresa.
    • Definición y puesta en marcha de acciones orientadas a una mejora en la gestión de tesorería.
    • Gestión de cobros y pagos.
    • Política bancaria y de financiación.
    • Control del riesgo financiero.
    • Financiación y refinanciación de la deuda.
    • Realización del plan financiero.
    • Implantación de cuadros de mando con información económico-financiera que permita un mejor control y seguimiento de la actividad de la empresa y del logro de objetivos y que facilite las decisiones eficaces.
    • Asimismo, podrá ser objeto de financiación cualquier otra acción que contribuya a la mejora de la gestión económico-financiera

No podrá presentarse más de un proyecto por empresa.

  • No se consideraran acciones subvencionables:
    • Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación y gestión (tipo ERP, CRM, etc.)
    • Proyectos que supongan la participación en acciones de formación.

Porcentaje y cuantías máximas de subvención

  • Gastos subvencionables:
    • Gastos de consultoría y asistencia técnica.
    • Gastos de personal interno. Dichos gastos no superarán el 25% de los gastos totales subvencionables del proyecto.
    • No serán considerados gastos subvencionable el  IVA ni los gastos inferiores a 300 euros.
  • Cuantías máximas de las subvenciones:
    • Hasta el 75% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de consultoría.
    • Hasta el 50% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de personal interno.
    • No superarán los 20.000 euros por proyecto y/o actuación.

Plazos a cumplir

      • El plazo de Presentación de Solicitudes finalizará el 24 de junio de 2026, a las 13:00.
      • El plazo de ejecución será a partir de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará el 31 de mayo de 2027.
      • El plazo de justificación finaliza el 30 de junio de 2027.

Mejora de la gestión económico-financiera en las empresas.

Entidades beneficiarias

  • Tener un centro de actividad en Gipuzkoa.
  • Tener 10 o más de 10, y menos de 75 personas empleadas y que tengan la condición de Pequeña empresa o Pyme, conforme a lo indicado en los Reglamentos (UE).
  • Excepcionalmente, y en el supuesto de que la propuesta de resolución no agote el presupuesto, tendrán consideración de entidades beneficiarias las empresas de mayor tamaño.

Actuaciones objeto de subvención

  • Proyectos y actuaciones orientados a:
    • Mejorar la comercialización de los productos.
    • Identificar e implementar mejoras en el proceso comercial.
    • Implementar metodologías orientadas a mejorar el conocimiento del cliente objetivo.
    • Identificar y segmentar clientes objetivo.
    • Definir e implementar estrategias y metodologías que favorezcan el mantenimiento y la fidelización de clientes actuales.
    • Definir e implementar estrategias y metodologías que favorezcan la diversificación y la captación de nuevos clientes.
    • Desarrollar estudios de mercado para identificar nuevos mercados potenciales para productos actuales o futuros.
    • Definir e implementar estrategias que favorezcan la entrada en nuevos mercados.
    • Identificación e implantación de nuevos canales de promoción.
    • Desarrollar e implantar el plan comercial y plan de marketing.
    • Desarrollar estrategias de venta y marketing digital.
    • Desarrollar estrategias de posicionamiento on line.
    • cualquier otra acción que contribuya a la mejora de los procesos comerciales de la empresa.

Los proyectos presentados deberán incluir la implementación de algunas de las medidas y/o acciones de mejora identificadas, así como el seguimiento y la evaluación de los resultados e impactos previstos a través de las estrategias y acciones a implementar.

No podrá presentarse más de un proyecto por empresa.

  • No se consideraran acciones subvencionables:
    • Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación y gestión (tipo ERP, CRM, etc.)
    • Desarrollo de paginas web, campañas de publicidad, catálogos, gastos de asistencia a ferias, …
    • Proyectos que supongan la participación en acciones de formación.

Porcentaje y cuantías máximas de subvención

  • Gastos subvencionables:
    • Gastos de consultoría y asistencia técnica. Dichos gastos supondrán, como mínimo, el 50% de los gastos totales subvencionables del proyecto.
    • Gastos de personal interno. Dichos gastos no superarán el 25% de los gastos totales subvencionables del proyecto.
    • Otros gastos de contratación de servicios externos, vinculados directamente al desarrollo del proyecto.
    • No serán considerados gastos subvencionable el  IVA ni los gastos inferiores a 300 euros.
  •  Cuantías máximas de las subvenciones:
    • Hasta el 75% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de consultoría.
    • Hasta el 50% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de personal interno.
    • Hasta el 50% de los costes subvencionables correspondientes a otros gastos de contratación de servicios externos.
    • No superarán los 20.000 euros por proyecto y/o actuación.

Plazos a cumplir

      • El plazo de Presentación de Solicitudes finalizará el 24 de junio de 2026, a las 13:00.
      • El plazo de ejecución será a partir de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará el 31 de mayo de 2027.
      • El plazo de justificación finaliza el 30 de junio de 2027.

Dudas y consultas: Servicio de Promoción Económica

Afecciones al tráfico en la N-111, entre Soria y La Rioja, por renovación de las instalaciones del túnel de Piqueras


El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible está llevando a cabo trabajos de actualización y renovación de las instalaciones del túnel de Piqueras, del km 261,4 al 263,8 de la carretera N-111, entre las comunidades autónomas de Castilla y León (provincia de Soria) y La Rioja.

Por ello, y en aras de garantizar la seguridad de los trabajadores y usuarios, se ha cortado al tráfico el carril derecho del túnel, entre los km 260,2 y 264,2 en sentido Logroño, los días laborables desde las 8.00 h de los lunes hasta las 13.00 h de los viernes. La afectación durará hasta el viernes 29 de mayo.

Se ha habilitado como desvío alternativo, debidamente señalizado, la carretera N-111A, que discurre por el puerto de Piqueras, por la que se circulaba antes de la puesta en servicio del túnel en octubre de 2008.

La última semana de obras se cortará el carril izquierdo, sentido Soria. El tráfico en esta dirección se efectuará por el carril derecho del túnel. Los vehículos en sentido Logroño seguirán utilizando el desvío alternativo.

ATENCIÓN en los trámites de baja definitiva de vehículos de transporte

Una vez que se tramita la baja definitiva en Tráfico es preciso notificar este hecho a la administración de Transportes y desvincular el vehículo de la autorización de transporte adscrita, procediendo para ello a su renuncia. Estos trámites son complementarios, la baja definitiva en Tráfico y la renuncia, baja o desadscripción del vehículo de la tarjeta de transporte. No hay que esperar al visado para realizar este trámite, ya que este hecho (disponer de alta en el REAT una autorización adscrita a un vehículo dado de baja de manera definitiva) es sancionable.

NAVARRA: Plan de ayudas Tximista Auto 2026 para compra de turismos y furgonetas o camiones ligeros eléctricos

En el BOPV de 30 de abril se publicó la Resolución 69E/2026, de 20 de abril, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Ayudas al vehículo eléctrico e infraestructura de recarga (Plan Tximista-Auto).

Adquisición de vehículos eléctricos

Será subvencionable la compra de vehículos nuevos, domiciliados en Navarra, eléctricos puros (BEV) matriculados por primera vez a nombre de la beneficiaria de la ayuda.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos puros adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador (conocidos como vehículos kilómetro 0), cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado en España confecha igual o posterior al 1 de enero de 2026.

No serán subvencionables los contratos de rentingleasing o similares.

Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

  • Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros/as que tengan, además del asiento de conductor/a, ocho plazas como máximo.
  • Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

La matriculación del vehículo, la emisión de las facturas y el pago de las facturas deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de los vehículos de categoría Turismo M1, no serán subvencionables aquellos cuyo precio de venta supere los 45.000 euros (IVA no incluido).

Importe de la ayuda:

Turismos M1

  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL UE 5.000 euros
  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL FUERA DE LA UE 2.500 euros

Furgonetas N1

  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL UE 2.500 euros
  • MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL FUERA DE LA UE 3.000 euros.

Plazo: 1/05/26 – 31/10/26

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2026.

Más información:

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

Enlace a la página web de Subvenciones al Gobierno de Navarra.

Nuevas ayudas para estudios de viabilidad
Además del Plan Tximista Auto 2026, el Servicio de Transición Energética ha lanzado también ayudas para subvencionar la realización de estudios de viabilidad de las empresas para la transición de sus flotas a otras más sostenibles. Estos estudios de viabilidad analizarán la eficiencia energética, los costes y los beneficios de la transición a vehículos limpios (eléctricos, combustibles alternativos); así como modelos de movilidad inteligente, y/o modelos de movilidad compartida de última milla. También se incluirán el análisis de datos para optimizar rutas y mantenimiento, y para mejorar la sostenibilidad empresarial mediante tecnologías como la telemetría, la gestión de la economía circular y la planificación estratégica.

Las empresas que soliciten esta ayuda podrán obtener hasta 6.000 euros. Esta convocatoria se publicará en el BON el próximo 12 de mayo y tendrá un plazo de solicitud de un mes.

Nuevas actuaciones preventivas en el túnel de Isuskitza (AP-1) y en el viaducto de Lasarte-Oria (AP-8/N-I)

En el túnel de Isuskitza (AP-1, Leintz Gatzaga) se rehabilitarán las galerías de evacuación para reforzar las condiciones de seguridad del túnel, mientras que en Lasarte-Oria se actuará sobre un vano del viaducto para garantizar su estabilidad y prolongar su vida útil. Tal y como ha informado la Diputación Foral de Gipuzkoa, se trata de obras de cierta duración, especialmente en el caso de Lasarte-Oria.

Rehabilitación del túnel de Isuskitza

El plazo de ejecución estimado de los trabajos de rehabilitación de las galerías de evacuación del túnel de Isuskitza es de nueve meses. Las obras se llevarán a cabo manteniendo el tráfico abierto en ambos tubos, si bien se producirán afecciones puntuales, principalmente en la calzada sentido Gasteiz.

Reparación del viaducto de Lasarte-Oria

La actuación tiene un plazo de ejecución de 24 semanas. Para su reparación será necesario actuar sobre la parte central de la calzada, lo que obligará a cerrar completamente el enlace durante el periodo de ejecución de las obras. Está previsto que las obras puedan comenzar en el último trimestre del año.

Afecciones al tráfico
Al tener que actuar sobre la parte central de la calzada del viaducto, está previsto que el viaducto tenga que ser cerrado completamente durante las 24 semanas que dure la obra. En este sentido, Bidegi realizará diferentes desvíos de tráfico temporales. Así, están previstos tres itinerarios alternativos:
– A través de la GI-11 acceder a la GI-20, para utilizar la variante Donostiarra, con la que llegar a Pasaia y Errenteria hasta enlazar con la AP-8 en Oiartzun (el antiguo trazado de la AP-8)
– A través de la GI-11 acceder a la GI-20 y utilizar la salida 9B para incorporarse a la GI-40 hasta la rotonda de Martutene, para acceder a la GI-41 y A-15 y utilizar el enlace del Urumea para regresar a la AP-8.
– Tomar la salida 0 de la N-1 en Lasarte-Oria para incorporarse a la GI-2132 y a través del barrio de Rekalde continuar en dirección a Hernani, desde donde se podrán incorporar a la A-15, y posteriormente a la AP-8 a través de la salida 167.
Además, de forma puntual será necesario realizar algunos cortes de tráfico sobre la calzada inferior del vano dañado en el momento de izar los refuerzos metálicos en la cara exterior de la viga. Estos cortes se realizarán en horario nocturno o durante el fin de semana para minimizar el tráfico sobre el vial inferior del viaducto por el que transcurre la GI-11.

 

 

 

 

 

Nueva ampliación excepcional de la red de euromodulares

Este pasado lunes, día 4, se aprobó una nueva ampliación excepcional de la red de euromodulares. En el siguiente enlace puede acceder a la Resolución aprobada y, en breve, se publicará las prescripciones que afectan a dichos tramos, aunque, en todo caso, la circulación por estos tramos está permitida ya.
Red actualizada euromodulares con fecha 05/05/2026.
Mapa red euromodulares.

Red de itinerarios para los euromodulares en la CAV, en el Estado, en Cataluña y Navarra (ampliación de la red del Estado)

CAV

La Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, recoge en el apartado 6 del punto 2 de su artículo único que los conjuntos de configuración euro-modular podrán circular por la red de itinerarios que los órganos competentes en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico establezcan. La Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ya los ha establecido, siendo publicados en el BOE de 23 de octubre.
Resolución con la red de itinerarios para la circulación de euromodulares en la CAV.

ESTADO

En este enlace pueden acceder a la red de itinerarios para la circulación de euromodulares en el Estado con fecha de última actualización de 27/10/2025.
Con fecha 12/02/2026 se ha publicado una ampliación de esta red de itinerarios a través de la Directriz MOV 2026/01.
Con fecha 04/05/2026 se ha aprobado una nueva ampliación excepcional de la red de itinerarios a través de la Directriz MOV 2026/08.
Red actualizada en el siguiente enlace.

NAVARRA

El  27/11/2025 se publicó la Resolución que regula la red de itinerarios de Navarra.

CATALUÑA

Red de itinerarios para euromodulares en Cataluña.

Ayudas directas para sufragar la subida del gasóleo, para aquellos vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA o con gas (GLP/GNC/GNL)

Los titulares de vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA que no pueden estar censados en el GASÓLEO PROFESIONAL porque no lo permite la norma que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los vehículos que utilizan gas para su propulsión, son los potenciales beneficiarios de estas ayudas. El ingreso de la ayuda no se realizará de oficio y también habrá que solicitarla, cumplimentando para ello el formulario habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dirigiendo dicha solicitud al Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio, en el caso de transportistas censados en Gipuzkoa.

El plazo para realizar la solicitud vence el próximo 30 de junio y se abonará a partir del 31 de julio de 2026.

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 800 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante gasóleo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla: 800 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 665 euros.
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 300 euros.

Hay que tramitarla antes del 30/06/2026.

Solicitar la ayuda en Gipuzkoa.

Solicitar la ayuda en Bizkaia.

Solicitar la ayuda en Araba.

Solicitar la ayuda en Navarra.

Solicitar la ayuda en el Estado

 

Ayudas del Gobierno Vasco para la contratación de personas trabajadoras mayores de 50 años


En el BOPV de 30 de abril se publicó la Resolución de 22 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases para la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2026, destinadas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo en centros de trabajo de la CAV.

El programa está dotado con 2,5 millones de euros, de los cuales 1.250.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2026 y 1.250.000 euros al crédito de compromiso de 2027 del
Presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.  El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2027.

Actuaciones subvencionables.

1.– Los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la CAV celebrados con las personas que cumplan con las condiciones establecidas. Para poder ser subvencionables, los contratos temporales deben tener una duración mínima de 6 meses, y los contratos indefinidos deben tener una duración mínima de 12 meses.
Las subvenciones previstas serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2026, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la misma. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2027.
2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria.
Quedarán exceptuados de financiación los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos, los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria y los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.

Los contratos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos.
a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional,
siempre que esta formación sea requerida para el puesto a desempeñar.
b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior 70 % de la jornada laboral establecida.
d) Deberá constar en la solicitud la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución bruta mensual en el caso de contratos de duración de al menos 6 meses.
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales,
quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.
En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa sea inferior a las siguientes cantidades:

  • Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia
    31.500 euros.
  • Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 27.600 euros.
  • Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 18.700 euros.
  • Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios Salario mínimo interprofesional vigente.

3.– Asimismo, las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa o entidad beneficiaria en la CAV durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes o nulos, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquellos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.

4.– No serán objeto de subvención:
a) La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control de la empresa o entidad beneficiaria, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten. Asimismo, tampoco será objeto de subvención la contratación de quienes tengan el control de la empresa o entidad beneficiaria, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
c) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa o entidad beneficiaria.
d) Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa o entidad beneficiaria contratante en los 3 meses
anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
e) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de forma voluntaria en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

Cuantía de la subvención.

1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados que requiera el desempeño del puesto contratado objeto de subvención y de la duración del contrato (ver tabla Orden).

2.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15 % cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 55 años o ser mujer.

3.– Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2025 o en 2026 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70 % de la jornada laboral establecida.

4.– Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%.

En las tablas siguientes se muestran las cuantías subvencionales con los porcentajes subvencionales adicionales (ver pdf orden).

5.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

Plazo de presentación de solicitudes: 01/05/2026-30/09/2026

Más información con preguntas frecuentes en el siguiente enlace.

Nueva convocatoria de ayudas al contrato relevo para 2026

En el BOPV de 4 de mayo se ha publicado la Resolución de 23 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las subvenciones destinadas al programa contrato relevo. Los recursos económicos destinados a la financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.350.000 euros, de los cuales 810.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2026 y 540.000 euros al crédito de compromiso para 2027, previstos en el programa 32110-Empleo del presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (PEP 4106/2601).

Mediante este programa se financia las siguientes actuaciones
1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en
indefinido a su finalización o en un momento anterior.
2.– Para acceder a la subvención, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
3.– Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.– Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
3.2.– Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
3.2.a.– Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
3.2.b.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal previo del relevista, en todo caso, por una duración mínima de 1 mes. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
– Con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrolle un período de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación.
3.2.c.– Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
4.– Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser subvencionados los contratos de relevo subscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad previstos en el apartado 3.1, siempre y cuando se realice una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal previo del relevista, en todo caso, por una duración mínima de 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los siguiente requisitos:
a) Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de
empleo correspondiente.
b) Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Cuantía de las subvenciones
La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros. Esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.

Plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva
1.– El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
b) Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 20 de octubre de 2026.