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Excepciones nacionales al transporte de mercancías peligrosas en la UE

En el DOUE de 12 de mayo se ha publicado la Decisión de Ejecución 2026/1041, adoptada por la Comisión Europea el 5 de mayo de 2026, que modifica la Directiva 2008/68/CE para autorizar excepciones nacionales específicas al régimen general armonizado de la UE. Determinados Estados miembros han solicitado varias modificaciones de excepciones autorizadas, entre ellos España. Esto significa que estos Estados miembros pueden aplicar normas propias, distintas a las comunes europeas, en situaciones concretas de su territorio.

La Directiva 2008/68/CE es el marco europeo que regula el transporte terrestre de mercancías peligrosas en toda la UE, tanto por carretera como por ferrocarril. Su objetivo es armonizar las condiciones de seguridad y operativas en todos los Estados miembros. Y la Decisión de Ejecución 2026/1041 publicada introduce una modificación relevante: autoriza a ciertos países de la UE a apartarse de esa armonización en casos específicos, aplicando sus propias reglas nacionales. Estas excepciones son de carácter vinculante para los países beneficiarios, lo que significa que no son opcionales: si un Estado miembro ha recibido una excepción, esa regla nacional es la que aplica en su territorio para los supuestos cubiertos.

Los anexos I, II y III de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

ES España

RO–a–ES-1

Asunto: Rotulación de los contenedores

Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra a)

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.2

Contenido del anexo de la Directiva: Las placas-etiquetas deberán fijarse en los dos costados y en cada extremo del contenedor, del CGEM, del contenedor cisterna o de la cisterna móvil.

Contenido de la legislación nacional: Se exime de la colocación de placas-etiquetas a los contenedores, para el transporte en bultos, usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto cuando transporten mercancías peligrosas de las clases 1 o 7.

Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anexo 1. Apartado 8

Observaciones: Cuando un contenedor, distinto de un contenedor cisterna, se utilice exclusivamente para el transporte por carretera y no esté relacionado con una operación de transporte intermodal, está cumpliendo las funciones de una caja móvil. Las cajas móviles para el transporte de mercancías embaladas no necesitan ningún tipo de placas-etiquetas de peligro, excepto en el caso de las clases 1 y 7.

Por lo tanto, se ha considerado conveniente eximir exclusivamente del requisito de rotulación a los contenedores utilizados como cajas móviles en operaciones de transporte por carretera, excluyendo a los contenedores que transporten mercancías de las clases 1 o 7.

En esta exención, los contenedores se asimilan a cajas móviles en relación con las condiciones de seguridad; no hay razones para exigir más requisitos para los contenedores que para las cajas móviles, ya que estas cumplen más requisitos de seguridad debido a su diseño y construcción específicos. El resto de la rotulación y del marcado exigidos para los vehículos que transportan mercancías peligrosas cumplirá lo dispuesto en el capítulo 5.3 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2027.

ES España

RO–bi–ES–2

Asunto: equipo especial para la distribución de amoníaco anhidro.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.8.2.2.2.

Contenido del anexo de la Directiva: A fin de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se protegerán contra el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se diseñarán para prevenirse de ello. Los órganos de llenado y vaciado (incluidos las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir se asegurarán contra cualquier apertura intempestiva.

Contenido de la legislación nacional: Los depósitos utilizados para la distribución y aplicación de amoníaco anhidro para usos agrícolas, puestos en servicio antes del 1 de enero de 1997, podrán estar equipados con dispositivos de seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos están provistos de una protección equivalente, al menos, a la que proporciona la pared del depósito.

Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anexo 1. Apartado 3

Observaciones: Antes del 1 de enero de 1997 se utilizaba, exclusivamente en agricultura, un tipo de depósito equipado con dispositivos de seguridad externos para aplicación de amoníaco anhidro directamente en la tierra. Algunas cisternas de este tipo siguen utilizándose en la actualidad. Raramente se conducen, cargan o desplazan en carretera, sino que se usan solamente para abonar grandes explotaciones agrícolas.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2027