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La obligación de repercutir la fluctuación del precio de gasóleo queda regulada por ley de manera inequívoca e ineludible

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En el BOE de 15 de abril se ha publicado el Real Decreto-Ley  9/2026, de14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, que refuerza la obligación de aplicar la fluctuación de la subida del gasóleo en la factura de transporte y establece un régimen sancionador para los obligados al pago que lo imposibiliten.

En la exposición de motivos hay una referencia explícita, a la “dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de esta actividad, siendo además un sector esencial para el país ya que es responsable del 95% del transporte de mercancías en España” en clara referencia a la fulgurante subida del precio del gasóleo. El Real Decreto.Ley trata de dar “soluciones estructurales a problemas estructurales”.

Acceder al resumen con todas las modificaciones.

Subida gasóleo, publicado el precio medio del mes de MARZO: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (precios sin impuestos)

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El paulatino encarecimiento del gasóleo debido a la inestabilidad en Oriente Medio y la guerra en Irán, vuelve a situar en primer plano la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte. El 15 de abril, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado el precio medio del gasóleo de automoción durante el mes de marzo, situándose en 1,1411 €/litro (precio sin impuestos), un 90,82 % más que en marzo de 2021 y un 43,82% más caro que en el mes anterior, febrero de 2026. Puede acceder al informe completo publicado, pinchando aquí.

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA. El CNTC, máximo órgano de interlocución con la Administración y en el que FITRANS participa, emitió el pasado día 5 una nota de prensa en la que insta a poner en marcha una mesa de diálogo para tratar las consecuencias de la escalada del precio del gasóleo, reclamando «medidas que permitan preservar la competitividad del tejido empresarial, pudiendo ser fiscales, financieras, laborales, incluso mecanismos temporales de compensación«.

En todo caso, a la espera de que lleguen ayudas para paliar esta escalada, es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización

Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes: 

  • en los vehículos de más de 20 toneladas se multiplica por el coeficiente 0,3,
  • en los vehículos entre 3,5 y 20 Tn se multiplica por 0,2
  • y en los vehículos hasta 3,5 Tn por 0,1.

El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible, publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, en la misma se aclara que debe tomarse como referencia el precio del gasóleo antes de impuestos.

En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de marzo de 2026. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES – precios sin impuestos (Pulsar aquí)

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.
  • Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
  • Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
  • Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
  • El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Real Decreto-ley 11/2022, de  25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.

Restricciones de circulación: del 9 al 19 de abril, ambos inclusive

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En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.

Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 9 al 19 de abril, ambos inclusive.

 

 

Revista Bidean

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Portada bidean marzo 2026 (Bidean nº 281).

Si quiere acceder a la revista completa, pinche aquí.

Betiko… Bidean, en el camino.

En octubre de 1998 GUITRANS editó el primer número de su revista. Mucho ha llovido desde entonces y muchos son los cambios realizados en su diseño.

En estas dos imágenes se puede ver la evolución que ha sufrido la portada de la revista, el ayer y el hoy de nuestra revista que nació hace 25 años para ser la herramienta de comunicación del asociado, y que hoy sigue vigente al ampliar el colectivo de destinatarios.

Fundación GUITRANS Fundazioa edita 10 números de la revista al año que reciben, además de los socios de GUITRANS, asociaciones de transporte, organizaciones diversas, instituciones, anunciantes publicitarios….

Portada Bidean octubre 1998 (Bidean nº 1)

 

Manual del Transporte 2026

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26ª edición del Manual del Transporte, publicación que recoge en sus 204 páginas múltiples datos de interés sobre la actividad del transporte de mercancías por carretera, tanto nacional como internacional, de mercancías peligrosas, especiales y un largo etcétera. Una publicación singular por su contenido diverso, actualizado y adaptado a las especificidades concretas de cada tipo de transporte (Ver índice).

Este Manual recoge los aspectos más importantes del día a día del transporte, una actividad tan variada, que requiere de un gran conocimiento del medio para poder ser desarrollada. En sus páginas encontrará información detallada sobre los requisitos que hay que cumplir en los diversos países europeos, información que precisa un esfuerzo de actualización importante.

Con su edición, Fundación GUITRANS Fundazioa impulsa la formación y la información en el sector del transporte de mercancías por carretera desarrollando recursos como este manual que se convierten en guías de cabecera para los profesionales experimentados, pero también para aquellos noveles que requieren de herramientas de información ágiles y rigurosas para avanzar y progresar en un sector cada vez más competitivo y regulado.

El Manual del Transporte es una de las aportaciones de Fundación GUITRANS Fundazioa al objetivo de conseguir un sector moderno, competitivo y sostenible.

Si no es socio de GUITRANS y está interesado en adquirir ejemplares de esta práctica guía completa: Fundación GUITRANS Fundazioa, 943-316707, ext. 5,  fundacionguitrans@fundacionguitrans.org

La Agencia Tributaria publica la nota técnica que mantiene para 2026 los límites de los módulos de IVA

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In extremis, y fruto del compromiso adquirido por el Ministerio de Hacienda y Economía en la reunión celebrada el pasado 30 de marzo entre el CNTC y varios ministerios, la Agencia Tributaria española ha publicado la nota técnica que aclara la prórroga para 2026 de los límites de 2025, tanto en IVA como en IRPF. Se recuerda que en Gipuzkoa, Bizkaia y Araba se suprimieron los módulos en IRPF a partir de 01/01/2014, y en Navarra, el 01/01/2021.

Límites para tributar por el sistema de módulos en IVA en 2026
El transportista autónomo que opte a módulos:

  • No puede tener más de 4 vehículos.
  • No puede facturar más de 250.000 (base imponible).
  • No puede tener un gasto superior a 250.000 euros (sin contabilizar la inversión).

Se confirma el efecto disuasorio de publicar los sancionados por incumplimiento en los plazos de pago

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Tal y como se comprometiera en la Ley 13/2021, de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2021, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado en su página web las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que han adquirido firmeza en vía administrativa, o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial, en el segundo semestre de 2025. En el siguiente enlace puede acceder a las sanciones impuestas, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada, correspondientes ese período.

El listado incluye un total de 34 sanciones impuestas a 28 empresas infractoras del plazo de pago por los servicios de transporte entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. Estas empresas han sido sancionadas con cantidades que oscilan entre  un mínimo de 701 euros y un máximo de 19.605. En el listado anterior el número de sanciones fue sensiblemente superior, 160 sanciones impuestas a 132 empresas, lo que vuelve a confirmar la efectividad de la medida.

Tal y como se indica en el documento, en ningún caso las sanciones administrativas suponen que exista un impago por parte de la empresa sancionada, sino que dichas sanciones se corresponden con excesos en el plazo legal de pago.

El Ministerio de Seguridad Social confirma que tramitará de forma conjunta la jubilación anticipada para conductores autónomos y asalariados

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De acuerdo con la información facilitada por FENADISMER, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha confirmado oficialmente que los expedientes para establecer los coeficientes reductores en la edad de jubilación de los conductores profesionales avanzan de manera unificada. Esta decisión garantiza que tanto los trabajadores por cuenta ajena como los transportistas autónomos accedan al retiro anticipado en igualdad de condiciones.

El Ministerio de Transportes está facilitando a la Seguridad Social los datos identificativos y censales de los cerca de 300.000 profesionales afectados, lo que permitirá una implementación más rápida una vez se aprueben los coeficientes definitivos, por lo que el procedimiento entra ahora en su fase final de análisis técnico, donde se determinarán los porcentajes específicos que permitirán adelantar la edad de jubilación sin merma de la pensión para este colectivo estratégico.

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

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Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

ATENCIÓN, cambios en la base mínima de cotización para autónomos familiares colaboradores y societarios

Tal y como ya informamos anteriormente, en el BOE del 31 de marzo se publicó la Orden PJC/297/2026 de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.  La base de cotización de 1.424,4 euros mensuales que corresponde para este año al grupo de autónomos societarios y familiares colaboradores es la misma que la del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social, según la citada orden publicada.  La redacción empleada por Seguridad Social implica que estos autónomos podrán, sin embargo, seguir abonando la misma cuota que en 2025, pero en la regularización (que se hará en 2028) se les exigirá aportar, como mínimo, la cuota correspondiente a la base mínima de 1.424 euros para el ejercicio 2026.

Mientras que la Seguridad Social decidió prorrogar para 2026 las cuotas que los autónomos pagaban en 2025 tras varios intentos por incrementarlas, a los familiares colaboradores, autónomos societarios y autónomos sin rendimientos pasan a serles de aplicación las reglas establecidas en el Real Decreto de 2022 que establecía el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos, debiéndose aplicar la relativa al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social. Y esto es así porque a partir de la reforma de 2022 se acordó que aquellos no podrían tener a partir de 2026 una base inferior a la mínima del Régimen General.

Curso subvencionado de formación del tacógrafo para conductores de vehículos LIGEROS

El 31 de julio de 2020 se publicó en el DOUE el denominado Paquete de Movilidad, compuesto por tres reglamentos y una directiva. En uno de ellos, concretamente en el Reglamento UE 2020/1054 que modifica el Reglamento 561/2006 y el Reglamento 165/2014, en su artículo primero se recoge la obligatoriedad de que los vehículos de entre 2,5 Tn y 3,5 Tn de MMA que realizan transporte internacional también deban utilizar el tacógrafo inteligente de segunda generación a partir del 1 de julio del presente año.

En GUITRANS estamos valorando organizar un curso de la mano de nuestro colaborador IFT, una formación teórica y práctica sobre su utilización, dirigida a aquellos profesionales afectados por la medida, y previsiblemente se impartirá en la segunda quincena del mes de mayo. Si está interesado en participar en dicha formación, póngase en contacto con la Asociación (943-316707, ext. 2).

mowiz TRUCK recibirá el premio Logística con Propósito 2026 en la categoría de Seguridad


mowiz TRUCK,
división de aparcamientos seguros para vehículos pesados del grupo EYSA que gestiona la mayor red de parkings seguros y protegidos para camiones en España, será reconocida con el premio Logística con Propósito 2026, en la categoría de Seguridad, otorgado por Logistics Spain en el marco de la quinta edición de su feria, celebrada los días 15 y 16 de abril en el Palacio Multiusos de Guadalajara. El galardón será recogido por Jorge Bernet, Director de Desarrollo de Negocio de la compañía.

El premio reconoce la contribución de mowiz TRUCK a la mejora de las condiciones del transporte por carretera en España, y en particular su apuesta por crear una red de estacionamientos que ofrecen a los conductores un entorno seguro, protegido y digno durante sus paradas.

Los premios Logística con Propósito, en su segunda edición, buscan poner en valor las buenas prácticas de empresas e instituciones del sector logístico en ámbitos como la seguridad, la sostenibilidad, la igualdad, el talento o el impacto local.

«Este reconocimiento lo compartimos con todo el sector del transporte, porque la logística es, esencialmente, el conjunto de medios necesarios para llevar a cabo la organización de un servicio, desde su origen hasta el destino final. Por ese motivo nos consideramos una pieza más dentro de la cadena donde aportamos seguridad, trazabilidad y capilaridad al conductor, flota y cargador a través de nuestra red de estacionamientos seguros y protegidos», señaló Jorge Bernet, Director de Desarrollo de Negocio de mowiz TRUCK.

Indicadores económicos

En el mes de abril de 2026 con datos publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actualizados con fecha 01/04/2026  hay en Gipuzkoa 1.266 empresas de transporte de servicio público menos que en enero de 2008. En el Estado, 31.556 empresas menos.

Precio medio gasóleo MARZO 2026 (SIN IMPUESTOS)
1,1411 euros/litro
Tipo impositivo del TEG (Tipo Especial General) a partir del 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
0,26731 euros/l.
Tipo impositivo del TEE (Tipo Especial Estatal) a partir del 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
0,06269 euros/l.
Devolución gasóleo profesional desde el 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
 0 euros (*)
Nº de empresas de transporte en Gipuzkoa  – SP
1.650
Nº de autorizaciones MDP en Gipuzkoa  – SP
5.873
Nº de autorizaciones MDL en Gipuzkoa – SP
950
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Gipuzkoa
 -1.266
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Estado
– 31.556
Tasa de paro EPA  4º trimestre 2025 – Gipuzkoa
6,39%
Tasa de paro EPA  4º trimestre 2025 – Estado
 9,93%
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025 –  Régimen General (Gipuzkoa)
11.529
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025-  Régimen Autónomos (Gipuzkoa)
3.086
IPC 2025
 CAV
 Gipuzkoa Estado
2,9% 2,6% 2,9%

(*) Los 4,9 euros/1.000 litros que se devolvían hasta el 21/03/2026 se deducen del Impuesto Especial de Hidrocarburos y desde el 22/03/2026 se devolverá en concepto de gasóleo profesional la cantidad de 20 céntimos de euro el litro repostado con tarjeta de combustible profesional. 

Aprobada la regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España

En el BOE de 15 de abril se ha publicado el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Este Real Decreto comienzo al proceso de regularización administrativa extraordinaria dirigido a personas en situación administrativa irregular y solicitantes de protección internacional que se encuentren en España desde antes del 1 de enero de 2026 y que hayan permanecido durante cinco meses de forma ininterrumpida en el país. Será imprescindible carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Las personas solicitantes podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo legal con una vigencia inicial de un año, siempre que reúnan los requisitos. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema.

La comunicación del inicio de la tramitación de la solicitud habilitará automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad y se dotará de un número personal de Seguridad Social a la persona solicitante. En el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Requisitos para acreditar la estancia en España

Para justificar la estancia en España, tanto los solicitantes de protección internacional como las personas en situación administrativa irregular podrán presentar documentos públicos o privados o una combinación de ambos que contengan datos personales que puedan acreditar su identidad y que estén fechados.

Las personas en situación administrativa irregular deberán acreditar, además, uno de los siguientes tres supuestos: haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España; contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado; o acreditar su situación de vulnerabilidad. Para esto último, podrán descargar un certificado de vulnerabilidad alojado en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para su presentación, este documento deberá estar acreditado y sellado por las entidades competentes en materia de asistencia social o por las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Entrada en vigor, plazos y vías de solicitud

La norma entrará en vigor el 16/04/2026. Ese mismo día tendrá lugar la apertura del periodo de solicitudes, que permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026.

Desde el 16 de abril se podrá presentar la solicitud de manera telemática. Esta vía de presentación estará disponible de forma ininterrumpida, las 24 horas del día, los siete días de la semana, durante todo el periodo de solicitud. Para realizar la solicitud de manera telemática por el interesado es necesario disponer de un certificado electrónico.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo comienza y finaliza el proceso de regularización extraordinaria?

El plazo de solicitud se abre el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitará también el mismo día, aunque se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril.

El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.

¿Quién puede acceder a la regularización?

Las personas extranjeras podrán acceder a la regularización si se encuentran en una de estas dos situaciones:

  1. Si han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Si se encuentran en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:

  • Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

¿Dónde se puede presentar la solicitud?

Se puede hacer a través de dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. En cambio, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.

1. Vía telemática: esta vía permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras:

  • De forma individual con certificado electrónico.
  • A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  • A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
  • A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. Vía presencial con cita previa: esta vía requerirá contar siempre con cita previa. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes:

  • Oficinas de la Seguridad Social: de 16 a 19 horas.
  • Correos: de 8:30 a 17:30 horas.
  • Oficinas de extranjería (OEX): de 16 a 19 horas.

Las comunicaciones posteriores se realizarán preferentemente por la misma vía en la que se inició la solicitud. Por esto, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud. En caso de representación, las notificaciones se dirigirán al representante.

¿Cómo solicitar cita previa?

  • En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, se podrá seleccionar oficina, fecha y hora. Si no se dispone de sistema Cl@ve, se puede consultar los requisitos para obtenerlo aquí, o también es posible pedir a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para la persona interesada.
  • En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No se puede escoger la oficina ni la fecha; se asignará la más cercana a las referencias aportadas.
  • Llamando al teléfono 060, con atención en español.

¿Qué documentación hay que presentar?

Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
  • Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
  • Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.

Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.

Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos:

  • Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
  • Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).

¿Se puede contar con apoyo y asesoramiento de profesionales?

La solicitud puede realizarse de forma individual, si bien se permite contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados:

  • Por una parte, asesoramiento de profesionales habilitados a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes.
  • En paralelo, entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y pueden actuar en calidad de representantes.

Preguntas frecuentes
¿Con este permiso se puede trabajar?

La comunicación de inicio del procedimiento permite trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad. Este documento no es el justificante de solicitud, sino una comunicación oficial emitida por la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) a la persona solicitante.

Con el inicio del procedimiento, se obtendrá de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria.

La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

¿Este permiso es válido para la Unión Europea?

El permiso de residencia y trabajo no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea.

Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.

¿Para quién no está dirigido este procedimiento?

Este proceso no está dirigido a:

  • Personas con autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga.
  • Personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal.
  • Personas apátridas, puesto que cuentan con la normativa del Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida.

¿Y si ya se ha solicitado arraigo?

No será necesario realizar ningún trámite adicional. La solicitud seguirá su curso normal.

¿Dónde se puede contactar?

  • Teléfono 060 (desde el 16 de abril), habilitado para la petición de cita previa y que atenderá en español. El horario de atención es de 09:30 a 14:00 horas y 16:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes.

Jornada organizada por la Cámara de Gipuzkoa: claves para descarbonizar tu empresa y ahorrar costes


La Cámara de Gipuzkoa ha organizado una jornada de carácter presencial el próximo miércoles, 22 de abril, donde se darán a conocer las palancas de ayuda a la descarbonización que articula el Ente Vasco de la Energía (EVE). Durante la sesión se expondrán casos prácticos, soluciones tecnológicas y estrategias de implantación que ya están aplicando empresas industriales y pequeños negocios para disminuir sus emisiones, optimizar consumos y adaptarse a un marco regulatorio y de mercado cada vez más exigente.

Las intervenciones se centrarán en aspectos como:

  • Tecnologías energéticas para la reducción de emisiones.
  • Medidas de eficiencia aplicables en procesos industriales y servicios.
  • Modelos de inversión y retorno en proyectos de descarbonización.
  • Nuevas oportunidades para pymes en el marco de la transición energética.

Día: miércoles, 22 de abril.
Horario: 11:00 a 13:00.
Lugar: Cámara de Gipuzkoa, Avda. Tolosa 75, Donostia – San Sebastián.

Programa

11:00 Apertura y bienvenida

11:05 «La Red eléctrica como pilar de la competitividad del territorio: situación de la red en Gipuzkoa»

Iker Urrutia – Jefe de Zona de Gipuzkoa I-DE

11:20 Palancas de ayuda a la descarbonización.

Luis de Velasco Pérez (EVE) – Responsable del Área de Ayudas y CAEs.

11:40  Posibilidades de electrificación del calor industrial

Xabier Antiza – Manager de soporte a ofertas e inteligencia de mercado para la descarbonización industrial de Iberdrola.

12:00 Panel de Expertos: Retos y Oportunidades    

Modera: Alberto Pérez de Ciriza, director comercial de Iberdrola en Navarra.

  • Iñaki Arano ISF
  • Xabier Antiza Iberdrola
  • Iker Elizegui Estibadora Algeposa.

Inscripción.

Más información
Cámara de Gipuzkoa
Avda. de Tolosa 75
Donostia – San Sebastián, Teléfono: 943 000 312  amitxelena@camaragipuzkoa.com

El precio del gasóleo sube un 70,4% desde el inicio del conflicto en Irán (teniendo en cuenta el precio sin impuestos)


El miércoles 15 de abril se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página. Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido 57céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 70,4% en el precio sin impuestos del gasóleo. Tal y como venimos insistiendo, es imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.

IPC marzo: la inflación se eleva al 3,4% por la subida de los combustibles


La inflación se situó en marzo en el 3,4% interanual, una décima por encima de lo adelantado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) hace un par de semanas y en más de un punto respecto al dato de febrero, en el 2,3%. Se trata de su nivel más alto desde junio de 2024 y el mayor salto mensual desde el inicio de la invasión de Ucrania en la primavera de 2022. En el siguiente enlace puede calcular cuánto ha variado el IPC desde una determinada fecha.