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El precio del gasóleo sube un 50% desde el inicio del conflicto en Irán (teniendo en cuenta el precio sin impuestos)

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El miércoles 15 de abril se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página. Tras la publicación del Real Decreto-Ley 9/2026, el precio de referencia para calcular la variación del precio del gasóleo es el PVP con IEH y sin IVA y sin la devolución del gasóleo profesional. Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido 57 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 50% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Tal y como venimos insistiendo, es imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.

Subida gasóleo, publicado el precio medio del mes de MARZO: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (precios sin impuestos). ACTUALIZADAS LAS FÓRMULAS

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El paulatino encarecimiento del gasóleo debido a la inestabilidad en Oriente Medio y la guerra en Irán, vuelve a situar en primer plano la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte. El 15 de abril, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado el precio medio del gasóleo de automoción durante el mes de marzo, situándose en 1,1411 €/litro (precio sin impuestos), un 90,82 % más que en marzo de 2021 y un 43,82% más caro que en el mes anterior, febrero de 2026. Puede acceder al informe completo publicado, pinchando aquí.

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización

El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible, publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, en la misma se aclara que debe tomarse como referencia el precio del gasóleo antes de impuestos. Posteriormente el 15 de abril se publicó el RDL 9/20026 que establece modificaciones en la fórmula para que el coeficiente que se utilice sea uno u otro en función, no solo del tipo de vehículo, sino también del precio del gasóleo. (Ver noticia sobre el RDL 9/2026)

En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de marzo de 2026. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES – precios sin impuestos (Pulsar aquí)Actualizadas las fórmulas con el RDL 9/2026.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Tabla de coeficientes. Desde el 16 de abril de 2026 se aplican los siguientes coeficientes en función del tipo de vehículo y precio del gasóleo sin impuestos: 

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 16/04/2026 del Real Decreto-Ley 9/2026 (BOE, 14/04/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.

Restricciones de circulación: del 16 al 26 de abril, ambos inclusive

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En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA. Se recuerda que el próximo 23 de abril, jueves, es festivo en las Comunidades Autónomas de ARAGÓN y CASTILLA-LEÓN.

Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 16 al 26 de abril, ambos inclusive.

 

 

La obligación de repercutir la fluctuación del precio de gasóleo queda regulada por ley de manera inequívoca e ineludible

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En el BOE de 15 de abril se ha publicado el Real Decreto-Ley  9/2026, de14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, que refuerza la obligación de aplicar la fluctuación de la subida del gasóleo en la factura de transporte y establece un régimen sancionador para los obligados al pago que lo imposibiliten.

En la exposición de motivos hay una referencia explícita, a la “dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de esta actividad, siendo además un sector esencial para el país ya que es responsable del 95% del transporte de mercancías en España” en clara referencia a la fulgurante subida del precio del gasóleo. El Real Decreto.Ley trata de dar “soluciones estructurales a problemas estructurales”.

Acceder al resumen con todas las modificaciones.

Revista Bidean

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Portada bidean marzo 2026 (Bidean nº 281).

Si quiere acceder a la revista completa, pinche aquí.

Betiko… Bidean, en el camino.

En octubre de 1998 GUITRANS editó el primer número de su revista. Mucho ha llovido desde entonces y muchos son los cambios realizados en su diseño.

En estas dos imágenes se puede ver la evolución que ha sufrido la portada de la revista, el ayer y el hoy de nuestra revista que nació hace 25 años para ser la herramienta de comunicación del asociado, y que hoy sigue vigente al ampliar el colectivo de destinatarios.

Fundación GUITRANS Fundazioa edita 10 números de la revista al año que reciben, además de los socios de GUITRANS, asociaciones de transporte, organizaciones diversas, instituciones, anunciantes publicitarios….

Portada Bidean octubre 1998 (Bidean nº 1)

 

Manual del Transporte 2026

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26ª edición del Manual del Transporte, publicación que recoge en sus 204 páginas múltiples datos de interés sobre la actividad del transporte de mercancías por carretera, tanto nacional como internacional, de mercancías peligrosas, especiales y un largo etcétera. Una publicación singular por su contenido diverso, actualizado y adaptado a las especificidades concretas de cada tipo de transporte (Ver índice).

Este Manual recoge los aspectos más importantes del día a día del transporte, una actividad tan variada, que requiere de un gran conocimiento del medio para poder ser desarrollada. En sus páginas encontrará información detallada sobre los requisitos que hay que cumplir en los diversos países europeos, información que precisa un esfuerzo de actualización importante.

Con su edición, Fundación GUITRANS Fundazioa impulsa la formación y la información en el sector del transporte de mercancías por carretera desarrollando recursos como este manual que se convierten en guías de cabecera para los profesionales experimentados, pero también para aquellos noveles que requieren de herramientas de información ágiles y rigurosas para avanzar y progresar en un sector cada vez más competitivo y regulado.

El Manual del Transporte es una de las aportaciones de Fundación GUITRANS Fundazioa al objetivo de conseguir un sector moderno, competitivo y sostenible.

Si no es socio de GUITRANS y está interesado en adquirir ejemplares de esta práctica guía completa: Fundación GUITRANS Fundazioa, 943-316707, ext. 5,  fundacionguitrans@fundacionguitrans.org

La Agencia Tributaria publica la nota técnica que mantiene para 2026 los límites de los módulos de IVA

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In extremis, y fruto del compromiso adquirido por el Ministerio de Hacienda y Economía en la reunión celebrada el pasado 30 de marzo entre el CNTC y varios ministerios, la Agencia Tributaria española ha publicado la nota técnica que aclara la prórroga para 2026 de los límites de 2025, tanto en IVA como en IRPF. Se recuerda que en Gipuzkoa, Bizkaia y Araba se suprimieron los módulos en IRPF a partir de 01/01/2014, y en Navarra, el 01/01/2021.

Límites para tributar por el sistema de módulos en IVA en 2026
El transportista autónomo que opte a módulos:

  • No puede tener más de 4 vehículos.
  • No puede facturar más de 250.000 (base imponible).
  • No puede tener un gasto superior a 250.000 euros (sin contabilizar la inversión).

Se confirma el efecto disuasorio de publicar los sancionados por incumplimiento en los plazos de pago

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Tal y como se comprometiera en la Ley 13/2021, de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2021, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado en su página web las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que han adquirido firmeza en vía administrativa, o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial, en el segundo semestre de 2025. En el siguiente enlace puede acceder a las sanciones impuestas, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada, correspondientes ese período.

El listado incluye un total de 34 sanciones impuestas a 28 empresas infractoras del plazo de pago por los servicios de transporte entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. Estas empresas han sido sancionadas con cantidades que oscilan entre  un mínimo de 701 euros y un máximo de 19.605. En el listado anterior el número de sanciones fue sensiblemente superior, 160 sanciones impuestas a 132 empresas, lo que vuelve a confirmar la efectividad de la medida.

Tal y como se indica en el documento, en ningún caso las sanciones administrativas suponen que exista un impago por parte de la empresa sancionada, sino que dichas sanciones se corresponden con excesos en el plazo legal de pago.

El Ministerio de Seguridad Social confirma que tramitará de forma conjunta la jubilación anticipada para conductores autónomos y asalariados

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De acuerdo con la información facilitada por FENADISMER, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha confirmado oficialmente que los expedientes para establecer los coeficientes reductores en la edad de jubilación de los conductores profesionales avanzan de manera unificada. Esta decisión garantiza que tanto los trabajadores por cuenta ajena como los transportistas autónomos accedan al retiro anticipado en igualdad de condiciones.

El Ministerio de Transportes está facilitando a la Seguridad Social los datos identificativos y censales de los cerca de 300.000 profesionales afectados, lo que permitirá una implementación más rápida una vez se aprueben los coeficientes definitivos, por lo que el procedimiento entra ahora en su fase final de análisis técnico, donde se determinarán los porcentajes específicos que permitirán adelantar la edad de jubilación sin merma de la pensión para este colectivo estratégico.

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

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Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

TALENTO GRUPO INTERNACIONAL, colaborador en materia de formación y contratación de conductores extranjeros

«No movemos currículums, movemos proyectos de vida». Talento Grupo Internacional es una consultora pionera y especialista en laincorporación en Europa de profesionales extranjeros cualificados con experiencia y validados en país de origen. Además, disponen de presencia propia en Hispanoamérica, en su central en Perú, desde donde llevan a cabo todas las operaciones físicas del proceso de selección y documentación en país de origen. En la búsqueda de soluciones para paliar la escasez de conductores en el sector de transporte de mercancías por carretera, GUITRANS, junto con Grupo Talento Internacional y Profieco, ha impulsado varios programas de contratación en origen de un grupo de conductores peruanos.

 

Guerra en Irán: aprobado el Acuerdo con las condiciones del primer tramo de la línea de reavales gratuitos para autónomos y pymes

El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes el Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de reavales por cuenta del Estado para el sector del transporte de mercancías por carretera, regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este primer tramo activa 500 millones de euros, con cargo a la dotación total de 2.000 millones de euros de la línea.

La medida tiene por objeto asegurar que autónomos y pymes del sector puedan seguir accediendo al combustible necesario para su actividad mediante las tarjetas de crédito emitidas por las compañías suministradoras, cuya concesión requiere la constitución de un aval bancario. En este contexto, la línea pretende evitar que el importe avalado por las entidades financieras resulte insuficiente por el alza de los precios del combustible y facilitar, asimismo, la renovación de los avales que venzan.

El reaval del ICO cubrirá el 50 % del aval emitido por la entidad financiera y el plazo máximo de cobertura será de tres meses. El importe máximo reavalable por operación no podrá superar, con carácter general, los 2,25 millones de euros por aval elegible.

Dado el escenario excepcional generado por la crisis en Oriente Medio, el reaval otorgado por el ICO será gratuito tanto para los autónomos y pymes del sector del transporte, como para las entidades financieras que otorgan el aval.

Las entidades financieras podrán solicitar el reaval al ICO hasta el 30 de junio de 2026.

¿Debe reflejarse en factura la variación en el precio del gasóleo?

A partir del 16 de abril, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 15/2009, de Contrato de Transporte Terrestre, modificado en el Real Decreto-Ley 9/2026, la variación del precio del transporte en función de la variación del precio de combustible se reflejará obligatoriamente de manera desglosada. El importe resultante de aplicar la correspondiente fórmula se sumará a la base imponible del precio del transporte, y sobre este total aplicar el IVA.

En 2026 y 2027 se rehabilitarán 46 kilómetros del firme de la AP-8, AP-636, AP-1 y la GI-20

La Diputación Foral de Gipuzkoa destinará, a través de la sociedad foral Bidegi, 14,9 millones de euros en 2026 y 2027 a la rehabilitación de un total de 46 kilómetros de firme en las autopistas AP-8, AP-636, AP-1 y la GI-20.  Las actuaciones están orientadas a mejorar de manera continua la seguridad vial y las condiciones del firme en la red de alta capacidad del territorio.

Las actuaciones se desarrollarán en dos fases:

En 2026 se intervendrá en aproximadamente 21 kilómetros distribuidos en 13 tramos, mientras que en 2027 se completará la actuación con la rehabilitación de otros 25 kilómetros, alcanzando así los 46 kilómetros previstos. En la AP-8, dirección Bilbao, se mejorarán 3,2 kilómetros entre las localidades de Mendaro, Elgoibar y Eibar, y en dirección Behobia, 2,4 kilómetros a la altura de Elgoibar y 4,3 kilómetros a la altura de Deba. En la AP-636, dirección Bergara, se repararán 1,5 kilómetros entre Ormaiztegi y Ezkio-Itsaso, y otros 925 metros en Bergara. Y en dirección Beasain, un tramo de 1,6 kilómetros en Zumarraga, así como el tramo de 1,5 kilometros entre En la AP-1, se renovarán tres tramos en dirección Eibar: 2,8 kilómetros en Arrasate, y dos tramos de 1,9 kilómetros y 1 kilómetro en Bergara. En la GI-20, además, se reparará el tramo de 800 metros entre Errenteria y Pasaia en ambas direcciones.

En 2027 se llevará a cabo la rehabilitación de otros 25 kilómetros. De esta manera, en la AP-8, sentido Bilbao, se mejorará un tramo de 1,1 kilómetros en Zarautz, 4,5 kilómetros entre Zumaia y Deba, y un kilómetros en Mendaro; mientras que en sentido Behobia, se rehabilitarán 660 metros en Deba, y 3,9 kilómetros entre Getaria y Zarautz. En la AP-1, sentido Eibar, se renovarán dos tramos: 2 kilómetros entre Eskoriatza y Aretxabaleta, y 2,1 kilómetros entre Arrasate y Oñati. En sentido Vitoria-Gasteiz, se mejorará el firme de otros dos tramos: 2,1 kilómetros entre Arrasate y Aretxabaleta, y 2 kilómetros entre Aretxabaleta y Eskoriatza.

Ayudas de la SPRI para implantar soluciones de inteligencia artificial

La Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI) ha procedido a publicar las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas Inteligencia Artificial para el año 2026 que tiene por objeto apoyar proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones basadas en Inteligencia Artificial en empresas industriales y de otros sectores de actividad de la CAV para lograr mejorar su competitividad. De la misma manera, se apoyarán proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato cuyo fin sea acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial.

Entidades beneficiarias y requisitos

Empresas (personas físicas o jurídicas) industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, entre ellas las de transporte de mercancías por carretera, que cuenten con un centro de actividad en la CAV y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Actuaciones subvencionables

Los proyectos dirigidos a adoptar soluciones de inteligencia artificial aplicada y estrategia del dato, promoviendo el alineamiento con el marco normativo vigente, como AI Act y Data Act, y fomentando su alineación y certificación conforme a marcos y estándares reconocidos a nivel internacional y sellos o marcas propias impulsadas por la administración.

De este modo los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las fases relacionadas con la incorporación de la inteligencia artificial en las organizaciones: Estrategia de IA y dato; Gobierno de IA y Dato; Infraestructura y datos; Soluciones de IA y Capacitación y liderazgo en IA.

Resulta importante aclarar que no se considerará actuación subvencionable la adquisición de paquetes de ofimática básica, aunque estos incorporen herramientas de IA.

Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 2 de noviembre de 2026.

Toda la información sobre esta ayuda en el siguiente enlace: https://www.spri.eus/es/ayudas/inteligencia-artificial/

NORMATIVA REGULADORA:
Resolución de 26 de febrero de 2026, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas Inteligencia Artificial para el año 2026 (BOPV, 23/03/2026).

ATENCIÓN, cambios en la base mínima de cotización para autónomos familiares colaboradores y societarios

Tal y como ya informamos anteriormente, en el BOE del 31 de marzo se publicó la Orden PJC/297/2026 de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.  La base de cotización de 1.424,4 euros mensuales que corresponde para este año al grupo de autónomos societarios y familiares colaboradores es la misma que la del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social, según la citada orden publicada.  La redacción empleada por Seguridad Social implica que estos autónomos podrán, sin embargo, seguir abonando la misma cuota que en 2025, pero en la regularización (que se hará en 2028) se les exigirá aportar, como mínimo, la cuota correspondiente a la base mínima de 1.424 euros para el ejercicio 2026.

Mientras que la Seguridad Social decidió prorrogar para 2026 las cuotas que los autónomos pagaban en 2025 tras varios intentos por incrementarlas, a los familiares colaboradores, autónomos societarios y autónomos sin rendimientos pasan a serles de aplicación las reglas establecidas en el Real Decreto de 2022 que establecía el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos, debiéndose aplicar la relativa al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social. Y esto es así porque a partir de la reforma de 2022 se acordó que aquellos no podrían tener a partir de 2026 una base inferior a la mínima del Régimen General.

Curso subvencionado de formación del tacógrafo para conductores de vehículos LIGEROS

El 31 de julio de 2020 se publicó en el DOUE el denominado Paquete de Movilidad, compuesto por tres reglamentos y una directiva. En uno de ellos, concretamente en el Reglamento UE 2020/1054 que modifica el Reglamento 561/2006 y el Reglamento 165/2014, en su artículo primero se recoge la obligatoriedad de que los vehículos de entre 2,5 Tn y 3,5 Tn de MMA que realizan transporte internacional también deban utilizar el tacógrafo inteligente de segunda generación a partir del 1 de julio del presente año.

En GUITRANS estamos valorando organizar un curso de la mano de nuestro colaborador IFT, una formación teórica y práctica sobre su utilización, dirigida a aquellos profesionales afectados por la medida, y previsiblemente se impartirá en la segunda quincena del mes de mayo. Si está interesado en participar en dicha formación, póngase en contacto con la Asociación (943-316707, ext. 2).