El miércoles, 15 de julio, se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción entre el 7 y el 13 de julio, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página, si bien en el momento de actualizar esta noticia no está habilitada la calculadora oficial del Ministerio con este último precio. Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido 13,82 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 12,10% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Resulta imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.
Restricciones de circulación: del 16 al 26 de julio, ambos inclusive

En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA. Se recuerda que el sábado 11 de julio comenzaron las restricciones complementarias en FRANCIA y que el sábado 25 de julio es festivo en la CAV y en Galicia.
Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA.
Una vez más, el transporte paralizado preventivamente
ASETRABI, Agrupación Alavesa del transporte y GUITRANS han emitido un comunicado conjunto en el que catalogan de desproporcionada la medida adoptada por el Gobierno Vasco de prohibir la circulación de camiones en toda la red viaria vasca el próximo 12 de agosto con motivo del eclipse solar.
Puede acceder al comunicado pinchando en el siguiente enlace.
Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (RDL 18/2026)
Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.
Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.
Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.
Con la publicación del RDL 18/2026 se han modificado los intervalos para fijar el coeficiente C que hasta la fecha tomaba como referencia el precio PAI pero a partir del 01/07/2026 toma como referencia el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional. En consecuencia, por cuarta vez, el lunes 13 de julio se publicó la nota metodológica fechada el 2 de julio cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.
Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:
- TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
- TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
- TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): desde el 16/04/2026, donde G = PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PAI.
- TRAMO 4: (RD-Ley 18/2026): desde el 01/07/2026, donde G = PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PVP-sin IVA y sin gasóleo profesional.
FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES – (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 18/2026.
Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.
Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:
Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Tabla de coeficientes aplicable desde el 1 de julio de 2026

Tabla de coeficientes aplicables desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 01/07/2026 del Real Decreto-Ley 18/2026 (BOE, 30/06/2026).
- Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
- Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
- En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
- No cabe pacto en contra.
Índice de variación los precios del gasóleo en España
Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España
NORMATIVA REGULADORA:
- Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
- Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
- Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
- RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
- RDL 18/2026, de 29 de junio, de medidas del plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio
El Departamento de Mercancías el CNTC denuncia el retraso en el pago de las ayudas al transporte pese al visto bueno de Bruselas
El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) ha manifestado, en una nota de prensa emitida el lunes 13 de julio, su honda preocupación y malestar por el hecho de que las ayudas extraordinarias al transporte de mercancías por carretera, aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, sigan sin llegar a las empresas del sector, pese a que el Ministerio de Transportes comunicó el pasado día 30 de junio el placet de la Comisión Europea al régimen de ayudas.
«Han transcurrido ya casi dos semanas desde que Bruselas diera su autorización y las empresas de transporte continúan sin percibir ni la bonificación de 0,20 euros por litro de gasóleo profesional ni las ayudas directas por vehículo contempladas en la norma. Esta demora resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que dichas ayudas se diseñaron precisamente para paliar una crisis de liquidez inmediata provocada por el encarecimiento de los carburantes, y que cada semana de retraso agrava la situación financiera de miles de autónomos y empresas.
Desde el Departamento de Mercancías consideramos inadmisible que, una vez despejado el principal obstáculo administrativo —la autorización comunitaria—, el Gobierno no haya acelerado los trámites pendientes para hacer efectivo el abono de las ayudas. El sector no puede seguir instalado en la incertidumbre sobre plazos y procedimientos mientras soporta unos costes de explotación que no dan tregua.
Recordamos que estas ayudas no son una concesión, sino una respuesta necesaria y ya comprometida por la Administración ante una crisis excepcional. Retrasar su ejecución, una vez obtenido el aval europeo, equivale a vaciar de contenido su propósito original: sostener la actividad de un sector esencial para el abastecimiento del país.
A esta preocupación se suma que el sector continúa a la espera de que se desarrollen, del mismo modo, las medidas previstas en el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, en atención a la grave situación económica que el conflicto del Estrecho de Ormuz ha generado en el precio de los combustibles. La incertidumbre sobre los plazos de aplicación de ambas normas agrava la falta de previsibilidad con la que las empresas de transporte deben planificar su actividad».
Actualización de las medidas extraordinarias aprobadas para hacer frente a la crisis originada en Oriente Próximo
El Real Decreto Ley 18/2026 actualiza las medidas extraordinarias aprobadas el pasado mes de marzo, en el marco del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.
Hay que tener en cuenta que este segundo paquete de ayudas, igual que ha ocurrido con el que se aprobó en marzo, queda supeditado al visto bueno de la UE. También es importante señalar que estas ayudas se sumarán con las anteriores que vencían el 30 de junio, a la hora de calcular el límite máximo de subvención (50.000 euros por empresa o como máximo el 70% del sobrecoste).
El RDL establece una reducción del Impuesto Especial de Hidrocarubros (IEH), que irá reduciéndose mes a mes entre julio y septiembre, para volver, si la situación se mantiene estable, a su tipo habitual en octubre.
Tipos de gravamen del IEH por litro del gasóleo para uso general de julio a septiembre:
- Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 0,229 euros (15 cc. de descuento)
- Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 0,279 euros.(10 cc. de descuento)
- Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 0,329 euros. (5 cc. de descuento).
Si por circunstancias extraordinarias, en el mes de junio o julio el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15 por ciento respecto del IPC de los mismos meses del año anterior, las bajadas de tipos serían más elevadas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los carburantes
A partir del 01/07/2026 vuelve a ser el tipo general del 21% (Desde marzo hasta el 30 de junio se fijó en el 10%).
Tipo de devolución del gasóleo profesional
El tipo de devolución del gasóleo profesional se mantiene en cero mientras duren las reducciones impositivas y las bonificaciones.
Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera
Vehículos censados en el gasóleo profesional
La bonificación irá destinada al consumo producido los vehículos censados en el gasóleo profesional e irá variando también mes a mes.
- Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 10 cc./l.
- Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 15 cc./l.
- Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 20 cc./l.
Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.
Ayudas directas para titulares de vehículos que no pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional
Deberán ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE (inferior a 7,5 Tn de MMA o propulsados por GLP, GNC o GNL):
La ayuda es de:
- Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 1.350 euros.
- Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 499 euros.
- Mercancías ligero, con autorización MDLE: 225 euros.
Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.
Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor del RDL 18/2026, es decir, el 1 de julio de 2026.
Hay que tramitarla entre el 01/09/2026 y el 30/10/2026. El pago se realizará a partir del 30/10/2026.
Revisión del precio del transporte
La disposición transitoria segunda de este RDL establece expresamente que las bonificaciones y ayudas contempladas no se considerarán para el cálculo de la revisión del precio del transporte por carretera.
Se actualizan los intervalos que determinan el coeficiente C de la fórmula. Hasta el 30 de junio se tomaba el precio PAI y a partir del 01/07/2026 se toma el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.
Publicada la nueva Resolución con las características que debe cumplir el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)
Desde el 5 de octubre de 2026 los documentos de control de transporte serán electrónicos (DeCA). Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a Resolución de 22 de mayo de 2023. La nueva Resolución se ha publicado en el BOE de 12 de junio.
En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.
En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.
También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.
En la página web del MITMS hay un apartado específico de Preguntas frecuentes a las que se responde.
- A partir del 5 de octubre, si realizo transporte internacional ¿es obligatorio tener el eCMR (CMR electrónico)?
- Si realizo transporte privado complementario de mercancías, es decir, transporto mercancías para mi propia empresa, ¿tengo que llevar en cabina el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
- Existe un periodo transitorio para la entrada en vigor del DeCA? ¿habrá una fase sin sanción?
- ¿Es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
- Soy una empresa de paquetería, ¿tengo que llevar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
- ¿Dónde hay que registrarse para la aplicación del DeCA? ¿dónde tengo que subir los archivos del DeCA?
- ¿Hay que certificar las aplicaciones del DeCA?
- En el caso de mercancías, ¿quién debe generar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), el cargador o el transportista?
- Si soy un transportista que he subcontratado con otro transportista ¿qué ocurre con el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
En el caso de mercancías, ¿qué datos debe contener el DeCA? Y en el caso de viajeros ¿qué datos debe tener la hoja de ruta electrónica? - ¿Se pueden agrupar varios envíos de mercancías en el DeCA? ¿y varios servicios de viajeros?
- Si una vez comenzado el servicio tengo que modificar los datos del DeCA, ¿cómo lo hago?
- ¿Es posible utilizar formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como documento electrónico de control administrativo (DeCA)? ¿Es posible utilizar un CMR como DeCA?
- Si realizo transporte de mercancías peligrosas ¿qué documentos tengo que llevar?
GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos
Descuentos
Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023
- Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
- Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
- Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.
Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023
- A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
- A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.
Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.
Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación
SOLRED – Gasoil –
- Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*) de descuento incluidas en el acuerdo. Ver listado
El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.
(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.
Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).
Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:
- Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
- Diésel renovable 10 cts/l descuento p. surtidor
- GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
- AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
- 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
- Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.
PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.
MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios
Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa
A partir de las 00:00 horas del 17/07/2026:
- Urnieta: 1,254 €/litro
- Elgoibar: 1,254 €/litro
En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.
En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.
Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.
Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra
Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)
Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)
Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)
Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)
Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)
Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)
En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.
Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).
Horario de GUITRANS durante el mes de agosto y en la primera quincena de septiembre
Durante el mes de agosto el horario de GUITRANS será de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.
Del 1 al 15 de septiembre, de lunes a jueves, de 8 a 14 y de 15 a 18 horas, salvo los viernes que será también de 8 a 14 horas.
Un conductor extracomunitario que en el periodo de seis meses de validez del carné de su país para conducir en España, realiza el examen para canjear el carné C y no lo supera ¿deja de tener validez su carné original durante esos seis meses?
No y puede seguir conduciendo con el carné de tercer país durante los seis meses. La Dirección General de Transporte por Carretea y Ferrocarril aclara que siempre que no haya transcurrido el plazo de seis meses desde que el titular acredite su residencia en España, aunque se haya presentado a la prueba o pruebas establecidas para realizar el canje de los permisos de conducir del Grupo 2 (profesionales) y no las haya superado, podrá seguir conduciendo con el permiso de conducción de un tercer país. Una vez transcurrido el plazo de seis meses, el permiso extranjero carecerá de validez y su poseedor solo podrá conducir en España si es titular de un permiso de conducción español ya sea obtenido por canje o por examen.
eFTI: Europa encara el plazo definitivo para aceptar documentación digital en el transporte
Queda justo un año para la entrada en vigor del Reglamento eFTI. A partir del 9 de julio de 2027, las autoridades de todos los Estados miembros de la UE estarán obligadas a aceptar la información sobre el transporte de mercancías en formato electrónico cuando se comparta a través de plataformas certificadas.
El calendario ya tiene una nueva fecha marcada en rojo. A partir del 9 de julio de 2027, las autoridades de todos los Estados miembros de la UE estarán obligadas a aceptar la información sobre el transporte de mercancías en formato electrónico cuando se comparta a través de plataformas certificadas que cumplan con la normativa eFTI. Queda exactamente un año y en el sector del transporte y la logística ya se nota el runrún. La digitalización es imparable y quien no se prepare ahora, llegará tarde a un cambio que no dará marcha atrás.
¿A qué obliga realmente el eFTI?
Conviene aclarar un matiz importante. El reglamento no hace obligatoria la documentación digital de la carga para las empresas, pero sí elimina el principal inconveniente que ha frenado su adopción durante años: garantiza que la información electrónica pueda utilizarse durante los controles e inspecciones reglamentarios. Dicho de otro modo, a partir de julio de 2027 un inspector ya no podrá pedir el papel si la empresa presenta sus datos a través de una plataforma eFTI certificada.
Este reglamento forma parte de la estrategia más amplia de la Comisión Europea para acelerar la digitalización del transporte de mercancías en todos los modos, incluidos carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y transporte aéreo. No es una norma aislada para camiones: es la base legal sobre la que se está construyendo todo el ecosistema logístico digital europeo.
Un ahorro de miles de millones
Los números respaldan la urgencia. Según la Comisión Europea, la transición a la información digital sobre el transporte de mercancías podría generar un ahorro anual de alrededor de 1.000 millones de euros para el sector del transporte y la logística de la UE gracias a la reducción de costes administrativos y operativos. Y la tendencia ya es visible: los países siguen adoptando las cartas de porte electrónicas (eCMR) y novedades normativas como la documentación
electrónica de control administrativa obligatoria en España están ayudando a impulsar este proceso.
España, con un calendario todavía más ajustado
Para las empresas españolas, el eFTI no llega solo. Se suma a la Ley de Movilidad Sostenible, que obliga a que el documento de control administrativo (ahora DeCA) sea exclusivamente electrónico antes de que acabe 2026, varios meses por delante del plazo europeo. En la práctica, esto significa que quien opera en España debería estar ya en fase de implantación, no de planificación.
Prepararse ahora, no en junio de 2027
Un año puede parecer mucho tiempo, pero revisar sistemas, elegir un eCMR con validez jurídica plena e integrar esa información con el ERP o el TMS de la empresa no es un cambio de un día. Es exactamente el trabajo que desde Grupo Igarle llevan años acompañando a transportistas, operadores logísticos y cargadores, con soluciones como DS TruckBridge para conectar la operativa diaria con los estándares europeos de interoperabilidad.
El mensaje de fondo es sencillo: el eFTI no obliga a las empresas a digitalizarse, pero sí despeja el camino para quienes ya lo han hecho. Las que empiecen ahora llegarán a julio de 2027 operando con normalidad. Las que esperen, lo harán corriendo.
¿Quieres saber en qué punto está tu empresa de cara al eFTI y al eCMR?
En Grupo Igarle pueden ayudarte a hacer el diagnóstico y planificar los siguientes pasos.
Te recordamos que en Guitrans tenemos activo un proyecto colaborativo de digitalización documental junto con Grupo Igarle en el que puedes participar: https://www.guitrans.eus/2026/06/17/participa-en-el-proyecto-colaborativo-de-digitalizacion-pionero-en-gipuzkoa/
El proyecto DS TruckBridge está financiado por fondos de la Unión Europea – Next Generation EU dentro del Programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI). Más información: https://dstruckbridge.com/
Notas de prensa
Notas de prensa de GUITRANS (2022-2023-2024-2025-2026)
- El transporte empieza a verse obligado a parar debido a la escalada del gasóleo (10/03/2022)
- GUITRANS ante el paro de transporte convocado (15/03/2022)
- Ayudas directas de hoy para mañana…(22/03/2022)
- Un acuerdo para revertir el colapso del sector y sobre todo profundizar en medidas estructurales (25/03/2022)
- El transporte es el hilo que cose el tejido empresarial y si colapsa, colapsa la economía (Nota de prensa Asamblea General, 11/06/2022)
- El sector necesita ayudas coyunturales, pero también estructurales (17/06/2022)
- Aparcamientos seguros y suficientes ¿quién paga? (19/07/2022)
- Si el peaje no se repercute van a echar el cierre todas las empresas de transporte de Gipuzkoa (04/02/2023)
- El transporte guipuzcoano será rentable o no será (Nota de prensa Asamblea General, (10/06/2023).
- Las carencias de las Jefaturas de Tráfico afectan gravemente al sector del transporte (03/11/2023).
- Las carencias de las Jefaturas de Tráfico siguen afectando gravemente al sector del transporte (23/01/2024).
- La huelga de agricultores franceses paraliza el transporte internacional (26/01/2024).
- El transporte de mercancías, una vez más el más perjudicado (04/06/2024).
- Eficiencia, versatilidad y sostenibilidad, los tres pilares del futuro del transporte (Nota de prensa Asamblea General, 08/06/2024).
- Graves pérdidas económicas para el sector del transporte por los retrasos en los trámites de Tráfico (14/02/2025).
- La transformación digital y energética del transporte no se podrá acometer si no se resuelve el problema de la falta de conductores (07/06/2025).
- Una vez más, las movilizaciones de ganaderos y agricultores franceses paralizan la frontera ocasionando grandes pérdidas para el transporte (12/01/2026).
- La subida del gasóleo dispara las alarmas de las empresas guipuzcoanas de transporte: «si no repercutimos, cerramos» (30/05/2026).
- Una vez más el transporte de mercancías paralizado preventivamente (13/07/2026).
- UNA VEZ MÁS EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARALIZADO PREVENTIVAMENTE
Notas de prensa de Fundación GUITRANS Fundazioa (2021-2022-2023-2024-2025)
- Jornada: Situación actual del transporte en España y UE Problemática sociolaboral: Falta de conductores (17/11/2021).
- Jornada: Última normativa aplicable al sector del transporte (08/11/2022).
- Jornada: Combustibles alternativos y digitalización, no es futuro, es presente (15/12/2023).
- Manual del Transporte 2024 (10/05/2024).
- Jornada: Sin conductores, no hay transporte (13/12/2024).
- Manual del Transporte 2025 (12/05/2025).
- Jornada: Análisis de la entrada en vigor de las 44 Tn (12/12/2025).

