Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Asamblea General de GUITRANS: La subida del gasóleo dispara las alarmas de las empresas guipuzcoanas de transporte: “si no repercutimos, cerramos”

Post fijado

En la imagen, de izda. a dcha., Mónica Díaz (EVE), Azahara Domínguez (Diputación Foral de Gipuzkoa), Javier Ortega (GUITRANS), Ignacio Cepeda (Fundación GUITRANS Fundazioa), Carlos Folchi y Juan José Gil (FENADISMER).

La Asamblea General de Socios de GUITRANS, celebrada en el día de hoy, 30 de mayo, en la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa de EHU, ha congregado a empresas asociadas, así como a representantes de otras organizaciones estatales como Fenadismer. El acto ha contado con presencia institucional de Azahara Domínguez, Diputada de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y con la participación de Mónica Díaz del Ente Vasco de la Energía y Fran Manzano de Igarle.

Javier Ortega, Presidente de GUITRANS, en su intervención ha insistido en que en la actual coyuntura de incertidumbre, no cabe más posibilidad que repercutir la subida del carburante en la factura de transporte. No hacerlo, alertó, supondría la desaparición de buena parte de las empresas del sector. De hecho, ha invocado la obligatoriedad de esta repercusión, solicitando la máxima colaboración por parte de las empresas cargadoras, que deben valorar si quieren asumir el riesgo de quedarse sin transporte por no aceptar una subida sobradamente justificada y que tiene un mínimo impacto en el precio del producto transportado.

En el siguiente enlace puede descargar la nota de prensa emitida.

 

Restricciones de circulación: del 28 de mayo al 7 de junio, ambos inclusive

Post fijado


En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA. 

Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 28 de mayo al 7 de junio, ambos inclusive.

 

 

El precio del gasóleo sube un 34,2% desde el inicio del conflicto en Irán (teniendo en cuenta el precio con IEH y sin IVA)

Post fijado

Este miércoles, 27 de mayo, se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción entre el 19 y el 25 de mayo, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página, Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido 39 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 34,2% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Tal y como venimos insistiendo, es imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.

Ayudas directas para sufragar la subida del gasóleo, para aquellos vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA o con gas (GLP/GNC/GNL)

Post fijado

Los titulares de vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA que no pueden estar censados en el GASÓLEO PROFESIONAL porque no lo permite la norma que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los vehículos que utilizan gas para su propulsión, son los potenciales beneficiarios de estas ayudas. El ingreso de la ayuda no se realizará de oficio y también habrá que solicitarla, cumplimentando para ello el formulario habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dirigiendo dicha solicitud al Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio, en el caso de transportistas censados en Gipuzkoa.

El plazo para realizar la solicitud vence el próximo 30 de junio y se abonará a partir del 31 de julio de 2026.

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 800 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante gasóleo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla: 800 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 665 euros.
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 300 euros.

Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor  del RDL 7/2026, es decir, el 22 de marzo de 2026.

Hay que tramitarla antes del 30/06/2026.

Solicitar la ayuda en Gipuzkoa.

Solicitar la ayuda en Bizkaia.

Solicitar la ayuda en Araba.

Solicitar la ayuda en Navarra.

Solicitar la ayuda en el Estado

 

Este sábado, 30 de mayo, Asambleas de GUITRANS: ¡Te esperamos!

Post fijado

La cita anual con los asociados tendrá lugar el próximo 30 de mayo en el Salón de Grados de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa de la EHU, sita en la Plaza de Europa, 1 en Donostia (en la zona de universidades en frente de la Biblioteca Carlos Santamaría). Primero se celebrará la Asamblea General Extraordinaria, a las 09:45 para ratificar la lista presentada para la Junta Directiva. Acto seguido comenzará a las 10:00 horas (y no a las 10:30 horas como los últimos años) la Asamblea General Ordinaria. La entrada a ambos actos estará limitada a las empresas asociadas.

A las 11:30 horas dará comienzo la segunda parte de ponencias.

Mónica Díaz, del Ente Vasco de la Energía, Agente Gestor en el sistema de CAE (certificados de ahorro energético) explicará qué son y cómo se pueden tramitar estos certificados configurados como herramienta disponible para obtener beneficios adicionales de las inversiones que impliquen un ahorro energético. En definitiva, detallará cómo cobrar por ahorrar energía en el sector del transporte de mercancías por carretera, sector que junto a otros como la industria, el sector residencial, el sector servicios y la agricultura, se pueden realizar actuaciones de ahorro energético. Los CAE permiten obtener ingresos por su venta a los sujetos obligados, que son las empresas energéticas (comercializadoras de gas y electricidad y operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP). Díaz desgranará las funciones de cada uno de los agentes intervinientes en este sistema, así como la tipología de actuaciones susceptibles de generar CAEs en el transporte.

Fran Manzano, CEO de Grupo IGARLE, colaboradora de GUITRANS en materia de digitalización, será el segundo ponente que expondrá las bondades de la digitalización de los procesos asociados a la actividad de transporte en un momento, como el actual, crucial para el sector cuando quedan pocos meses para que entre en vigor la obligatoriedad de que el documento de control se formalice vía telemática. Como empresa proveedora de este tipo de servicios, se centrará en las soluciones digitales que Grupo IGARLE ha desarrollado y que cubren las necesidades de gestión y digitalización de las empresas de transporte.

Azahara Domínguez, Diputada de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio ha confirmado su asistencia al acto.

Programa definitivo.

Nueva calculadora de GUITRANS para actualizar los precios de transporte en función de las variaciones en el gasóleo

Post fijado

GUITRANS ha diseñado una nueva aplicación para calcular de forma ágil y precisa la adaptación de los costes del transporte a la evolución del combustible, tomando como base los precios que cada semana publica el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Además de permitir hacer el cálculo semana a semana, facilita la opción de realizar el cálculo en un intervalo de tiempo más amplio (15 días, 30 días…). Recordamos que la cantidad resultante en función de los datos de partida elegidos deberá figurar en una línea adicional y diferenciada en el cuerpo de la factura con el concepto «Regularización cláusula de combustible según Art. 38 Ley 15/2009».

 

 

 

Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (precios sin impuestos)

Post fijado

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible indicando que “el ámbito de aplicación temporal de la nueva fórmula (RD-Ley 9/2026) debe entenderse que, cuando el transporte se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, resultará de aplicación la fórmula de revisión de precios vigente en ese momento. Por el contrario, si el transporte se ha efectuado con posterioridad, deberá aplicarse la nueva fórmula en todos sus efectos, al tratarse de una situación producida cronológicamente tras la aprobación de la norma. Esta regla opera con independencia de la fecha de formalización del contrato, en la medida en que la revisión de precios ya tenía carácter obligatorio con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma”.

Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): después del 15/04/2026, donde G = PAI + IEH- Gasóleo profesional (o PVP sin IVA–Gasóleo Profesional) y C por tramos según las tablas precios PAI.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES –  (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 9/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Tabla de coeficientes. Desde el 16 de abril de 2026 se aplican los siguientes coeficientes en función del tipo de vehículo y precio del gasóleo sin impuestos: 

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 16/04/2026 del Real Decreto-Ley 9/2026 (BOE, 14/04/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.

El CNTC celebra la nueva fórmula de revisión automática del precio del transporte por la evolución del gasóleo y afea las presiones de los cargadores contra su aplicación

Post fijado

Tras la reunión que el Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera mantuvo este pasado martes día 11, se remitió a los medios de prensa el siguiente comunicado en el que muestra su satisfacción tras la publicación oficial del Real Decreto-ley 9/2026 con la nueva fórmula de revisión automática de los precios del transporte en función de la evolución del precio del gasóleo, una medida largamente demandada por el sector y cuya aprobación ha contado con el respaldo del Comité frente a las presiones ejercidas por determinados intereses contrarios a su desarrollo efectivo.

 

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

Post fijado

Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo.   Ver listado.
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.
Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • Diésel renovable 10 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.

Más información: Departamento de Tarjetas (Enara Urdanpilleta): 943-316707, ext. 3.

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 02/06/2026:

  • Urnieta: 1,263 €/litro
  • Elgoibar: 1,267 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

Cambios en la normativa relativa a la profundidad mínima de los neumáticos y a los neumáticos especiales (de invierno)

En el BOE del viernes 29 de mayo se publicó una modificación del Anexo VII del Reglamento General de Vehículos a través de la Orden PJC/528/2026, con el que, entre otros cambios, se fija en 1 milímetro la profundidad mínima en las ranuras principales de la banda de rodadura de los neumáticos de camión. El texto publicado en el BOE, que también incluye novedades en relación con los neumáticos especiales (para invierno) y sobre la tarjeta ITV, está en vigor desde el sábado 30 mayo.

El Reglamento General de Vehículos no fijaba una profundidad mínima concreta para el dibujo de los neumáticos de camión, autobús y remolques y semirremolques pesados (de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, O3 y O4).

Sin embargo, en Anexo VII del Reglamento, para los neumáticos de los vehículos ligeros, hasta 3,5 toneladas de MMA sí se especifica una profundidad mínima de 1,6 milímetros (mm), precisión que no se había hecho hasta ahora con los neumáticos de los vehículos pesados, lo que, en algunas ocasiones, ha generado “diferencias” entre los transportistas y los agentes de tráfico a la hora de interpretar si los neumáticos de un camión tenían o no dibujo suficiente.

Esta falta de concreción se ha solucionado con la publicación de una actualización del Anexo VII, con la que se establecen requisitos específicos sobre la profundidad de los neumáticos de vehículos pesados, en línea con los requisitos establecidos en los países de nuestro entorno.

El nuevo apartado “2. Profundidad mínima de dibujo” dice lo siguiente:
“Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.
Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M2, M3, N2 y N3, O3 y O4 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,0 mm.
Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura y que, al menos en neumáticos de categoría C1 (*), disponen de indicadores de desgaste.”

(*) Los que utilizan los vehículos turismos, furgonetas y vehículos y remolques hasta 3,5 toneladas de MMA.

Neumáticos de invierno
Por otra parte, también cambia la regulación en relación con los neumáticos especiales. La nueva redacción del apartado “5. Neumáticos especiales” del Reglamento General de Vehículos es la siguiente:

“Se entiende como neumáticos especiales aquellos neumáticos de nieve con requisitos de homologación específicos para uso en condiciones de nieve extrema y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, conjuntamente con el pictograma 3PMSF (montaña de tres picos con un copo de nieve). También se entiende como neumáticos especiales aquellos diseñados y homologados para una utilización profesional off-road y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, conjuntamente con POR. …
Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos con una MMA de hasta 3.500 kilos estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF en todos sus ejes. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes.
Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos con una MMA superior a los 3.500 kilos estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF o POR como mínimo en el eje de dirección y en los ejes motor. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes.”

 

Se modifican los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas

En el BOE de 29 de mayo se publicaron sendas Resoluciones con los nuevos modelos de cuentas anuales que se deben presentar antes del 31 de julio de 2026.

Cambios en las cuentas anuales:

Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

A.1 Cambios en todos los modelos (Normal, Abreviado y Pyme).
A.1.1 Cambios en la hoja de identificación.
Se elimina toda referencia al CNAE09 quedando únicamente el CNAE25.
A.2 Cambios en el modelo normal.
A.2.1 Cambios en la solicitud de presentación PR en el Registro Mercantil.
Se incluye un box para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).
A.2.2 Incorporación del nuevo modelo relativo al impuesto de sociedades.
Se incluye el modelo normalizado (IP) de la información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países) a continuación de la información sobre titularidad real.
A.2.3 Cambios en la memoria.
La nota 12 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal se modifica según lo establecido en la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
A.3 Cambios en los tests de errores.
Se elimina de los test la referencia al código CNAE09.

Modelos normalizados depósito abreviado de cuentas anuales.

Cambios en las cuentas anuales consolidadas

Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, según apartado afectado, son las siguientes:

A.1 Cambios en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil.
Se incluye un box para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).
A.2 Cambios en la hoja de identificación.
Se elimina toda referencia al CNAE09 quedando únicamente el CNAE25.
A.3 Incorporación del nuevo modelo relativo al impuesto de sociedades.
Se incluye el modelo normalizado (IP) de la información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).
A.4 Cambios en la memoria.
La nota 19 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal se modifica según lo establecido en la disposición final undécima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
A.5 Cambios en los test de errores.
Se elimina de los test la referencia al código CNAE09.
A.6 Formato electrónico europeo.
Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA): ESEF Taxonomy 2025.
Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite (ESEF Conformance Suite 2025), que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero Excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.

Modelos normalizados depósito consolidado de cuentas anuales.

Asamblea General GUITRANS 2026, vídeo agradecimiento a colaboradores y marcas patrocinadoras

El catálogo de servicios ofertados por Fundación GUITRANS Fundazioa a los socios de GUITRANS solo puede entenderse desde el trabajo conjunto con un equipo de colaboradores y marcas patrocinadoras que año tras año va incrementándose y que posibilitan la prestación de un completo servicio de calidad a los asociados. En agradecimiento a ellos, y porque queremos que estén también presentes durante la Asamblea como lo están a lo largo del año, la también colaboradora de hace muchos años Esaten Comunicación y Publicidad SL ha realizado este vídeo que viene a ser solo una pequeña muestra del sector del transporte guipuzcoano con la inclusión de los logotipos de las entidades que nos ayudan en la tarea de conseguir un transporte moderno, eficiente y seguro.

Ver el vídeo proyectado en la Asamblea de GUITRANS.

Notas de prensa

Notas de prensa de GUITRANS (2022-2023-2024-2025-2026)

Notas de prensa de Fundación GUITRANS Fundazioa (2021-2022-2023-2024-2025)

MLC Carburantes: Donde la carretera se siente como casa

El transporte en Gipuzkoa no es solo un sector estratégico; es el motor que conecta nuestra frontera con el resto de Europa. Quienes formamos parte de esta industria sabemos que el éxito de una ruta no se mide solo en kilómetros, sino en la confianza de saber que, pase lo que pase, el profesional cuenta con aliados en el camino.

En MLC, entendemos la carretera desde una perspectiva que va más allá del suministro. Para nosotros, cada camión que para en una de nuestras estaciones no es un número de matrícula, sino una persona que merece descanso, seguridad y un trato excelente.

La hospitalidad como bandera

Sabemos que el transportista acostumbrado a la exigencia de las rutas internacionales y nacionales, valora la seriedad. Por eso, nuestra red de estaciones en toda España ha sido diseñada bajo un concepto claro: el bienestar del conductor.

No nos limitamos a ofrecer carburante de alta calidad. Invertimos en instalaciones donde la seguridad de la carga y el confort del chofer son la prioridad. Queremos que, al detenerse en un punto MLC, el profesional sienta que ha llegado a un refugio seguro, con servicios pensados para hacer su vida más fácil y su descanso más reparador.

En el territorio de Guipúzcoa  contamos con instalaciones diseñadas para dar respuesta inmediata a las necesidades del sector:

  • Zaisa II (Irún): Situada en un enclave vital para el transporte internacional (Comete Sarea Kalea, 7), esta estación ofrece servicio 24 horas con tarjeta física, facilitando el salto hacia Europa con total garantía.
  • Urnieta: Estratégicamente ubicada en la A-15 (Salida 160), no es solo un punto de suministro; cuenta con servicios de MLC Hoteles y atención permanente las 24 horas, pensados para que el descanso sea tan profesional como la propia conducción.
  • Elgoibar: En la AP-8 (Salida 64), garantizamos la operatividad total con apertura las 24 horas, asegurando que el flujo de mercancías por la costa nunca se detenga.
  • Gorbea (Vitoria-Gasteiz): Completamos nuestra cobertura en el eje de Álava con esta estación en la calle Urartea Kalea, 23. Un punto clave que ofrece servicio 24 horas con tarjeta física, ideal para las rutas que conectan la meseta con el Cantábrico.

Estas estaciones son el reflejo de nuestro compromiso con Gipuzkoa: estar cerca, ser eficientes y, sobre todo, ser el apoyo que el transporte necesita para seguir liderando el camino.

MLC Energía: Vuestro socio de confianza en cada kilómetro de la red vasca.

A partir del 15 de abril de 2026, ¿cuál es el precio del gasóleo que hay que considerar para calcular la variable G en la fórmula de actualización del precio del transporte?

A partir de esa fecha, el índice de variación del precio medio del gasóleo (G) se calcula con el PVP sin IVA y sin gasóleo profesional. Hasta el 30/06/2026, el gasóleo profesional es cero, por lo que hasta entonces, G se calcularía con el PVP sin IVA.