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FRANCIA: convocadas movilizaciones en París el 21 de octubre y días siguientes por la subida del gasóleo

Post fijado

OTRE, asociación francesa de transporte federada en UETR, y FAI, Federación de Operadores Independientes de Autocares, han anunciado movilizaciones en el transporte francés a partir del 21 de octubre en París en protesta por la falta de respuesta de su gobierno a la crisis provocada por la subida del precio de los carburantes. Ambas organizaciones sostienen que «las empresas de transporte ya no pueden absorber indefinidamente el aumento de los precios del combustible. Exigen tarifas que cubran sus costes y les permitan invertir. Desde hace meses, también reclaman el fortalecimiento del mecanismo de indexación de las fluctuaciones de los precios de la energía para garantizar una repercusión justa e íntegra de las subidas de los precios del combustible. Estas medidas no supondrían ningún coste para las arcas públicas. Sin embargo, siguen sin ser escuchadas. Ahora le toca al Gobierno».

Este pasado martes, día 13, se celebró una reunión con el Ministerio de Transportes galo y hubo avances importantes pero no suficientes como para desconvocar las movilizaciones, según informa OTRE. Les mantendremos informados de su evolución.

Más información: OTRE.

El precio del gasóleo sube un 36,73% desde el inicio del conflicto en Irán (teniendo en cuenta el precio con IEH y sin IVA)

Post fijado


El miércoles, 14 de octubre, se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción entre el 6 y el 12 de octubre, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página. Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido cerca de 42 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 36,73% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Resulta imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.

Restricciones de circulación: del 15 al 25 octubre, ambos inclusive

Post fijado


En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.
Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 15 al 25 de octubre ambos inclusive.

 

 

 

Nuevas medidas insuficientes para el sector

Post fijado

Son ya siete meses soportando un alza de precios en los combustibles que está provocando un verdadero roto en la cuenta de resultados de las empresas de transporte. La subida es inasumible, un 45% desde el 1 de enero y un 40% si tomamos como referencia el 28 de febrero, día en que se inició el conflicto bélico con Irán.

El complejo sistema de deducciones fiscales y bonificaciones aprobado a partir del 1 de julio, que varían de forma complementaria, se reproduce en este tercer paquete de ayudas publicado hoy en el Real Decreto 25/2026 y que establece un marco impredecible, que lejos de aportar certezas a las empresas, provoca la mayor de las incertidumbres.

El hecho de que la bonificación a las empresas de transporte varíe en función de la variación del Impuesto Especial de Hidrocarburos, es decir, del precio aplicado en la estación de servicio, siendo menor la bonificación cuanto mayor es la deducción del impuesto, nos coloca, dada la enorme volatilidad del precio del gasóleo, que no augura nada bueno, en un más que probable escenario de subida del precio que se va comer la deducción fiscal, dejando como resultado una escasísima bonificación para hacer frente a una situación tan grave y tan compleja. Desde GUITRANS hemos venido solicitando a través del Comité Nacional de Transporte, que la bonificación fuera íntegra para las empresas de transporte.

Todos estos meses estamos viendo que las reducciones fiscales adoptadas son neutralizadas por las subsiguientes subidas del precio del gasóleo. Una reducción fiscal absorbida por una subida del precio del carburante mayor, con una bonificación menor, lejos de ayudar a las empresas, las deja a los pies de los caballos.

Desde el sector tenemos que insistir en la imperiosa necesidad y obligatoriedad de repercutir la fluctuación del gasóleo en el precio del transporte, algo que las empresas nos transmiten no está ocurriendo en su totalidad en algunos casos. Las herramientas están disponibles (buzón anónimo de denuncias del MITMS, cláusula obligatoria de actualización de los precios en función del gasóleo, actualización periódica del observatorio de costes…) y deben poder ser utilizadas porque se ha demostrado que son efectivas.

Por parte de la administración es necesario agilizar los trámites para que las ayudas diseñadas lleguen a las empresas para desahogar sus maltrechas economías y se mantengan mientras dure esta adversa coyuntura, que, por desgracia, todo apunta va a prolongarse. En Gipuzkoa las ayudas del primer paquete, correspondiente a los consumos entre el 22 de marzo y el 30 de junio, se están recibiendo ahora, tres meses después, un plazo para muchas empresas inasumible que cuestiona su supervivencia. Las ayudas del segundo y tercer paquete tienen que ser mucho más ágiles. El sector necesita estabilidad y protección económica en el actual contexto de crisis energética.

Tercer paquete de ayudas extraordinarias, Real Decreto 25/2026

Post fijado

El Real Decreto Ley 25/2026 actualiza las medidas extraordinarias aprobadas en el RDL 7/2026 y  en el RDL 18/2026, en marco del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.

El RDL establece una reducción del Impuesto Especial de Hidrocarubros (IEH), que irá reduciéndose mes a mes entre octubre y diciembre, para volver, si la situación se mantiene estable, a su tipo habitual en enero.

Tipos de gravamen del IEH por litro del gasóleo para uso general de octubre a diciembre:

  • Entre el 01/10/2026 y el 31/10/2026 0,179 euros (15 cc. de descuento)
  • Entre el 01/11/2026 y el 30/11/2026 0,249 euros (8 cc. de descuento)
  • Entre el 01/12/2026 y el 31/12/2026 0,319 euros. (1 cc. de descuento).

(*) Si por circunstancias extraordinarias, en el mes de septiembre y octubre el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15 por ciento respecto del IPC de los mismos meses del año anterior, las bajadas de tipos serían más elevadas.

Tipo de devolución del gasóleo profesional

El tipo de devolución del gasóleo profesional se mantiene en cero mientras duren las reducciones impositivas y las bonificaciones.

Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera

Vehículos censados en el gasóleo profesional

La bonificación irá destinada al consumo producido los vehículos censados en el gasóleo profesional e irá variando también mes a mes.

  • Entre el 01/10/2026 y el 31/10/2026 5 cc./l.
  • Entre el 01/11/2026 y el 30/11/2026 12 cc./l.
  • Entre el 01/12/2026 y el 31/12/2026 19 cc/l. 

(*) Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.

Ayudas directas para titulares de vehículos que no pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional

Deberán ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE (inferior a 7,5 Tn de MMA o propulsados por GLP, GNC o GNL):

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 1.800 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 399 euros (*)
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 180 euros (*)

(*) en el caso de los MDPE y MDL, estos importes podrán sufrir variación si aumenta la deducción prevista en el IEH.

Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor  del RDL 26/2026, es decir, el 1 de octubre de 2026.

Hay que tramitarla entre el 01/11/2026 y el 31/12/2026. El pago se realizará a partir del 1 de diciembre de 2026.

Revisión del precio del transporte

La disposición transitoria única de este RDL establece expresamente que las bonificaciones y ayudas contempladas no se considerarán para el cálculo de la revisión del precio del transporte por carretera.

Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (RDL 18/2026)

Post fijado

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.

Con la publicación del RDL 18/2026 se han modificado los intervalos para fijar el coeficiente C que hasta la fecha tomaba como referencia el precio PAI pero a partir del 01/07/2026 toma como referencia el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.  En consecuencia, por cuarta vez, el lunes 13 de julio se publicó la nota metodológica fechada el 2 de julio cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.

Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): desde el 16/04/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PAI.
  • TRAMO 4: (RD-Ley 18/2026): desde el 01/07/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PVP-sin IVA y sin gasóleo profesional.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES –  (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 18/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

      

 Tabla de coeficientes aplicable desde el 1 de julio de 2026 

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 01/07/2026 del Real Decreto-Ley 18/2026 (BOE, 30/06/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
  • RDL 18/2026, de 29 de junio, de medidas del plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

Post fijado

Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

Qué debe saber tu empresa de transporte tras la entrada en vigor del DeCA


Desde el 5 de octubre, el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) es obligatorio en el transporte público de mercancías por carretera dentro de España y en las operaciones de cabotaje. Tras las primeras semanas de aplicación, repasamos qué cambia para las empresas de transporte y los autónomos.

El mismo documento, ahora electrónico

El contenido del documento de control no cambia. Es el mismo que fijó la Orden FOM/2861/2012. La novedad que trae la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible es que tiene que generarse en formato electrónico y existir antes de iniciar el servicio. El conductor puede llevarlo en el móvil o impreso, pero siempre con su código QR. El documento rellenado a mano ya no es válido ante la Inspección.

Una obligación compartida, no solo del transportista

Hasta ahora, en la práctica era el transportista, y muchas veces el propio conductor en el momento de la carga, quien preparaba el documento. La norma deja claro que la emisión es una obligación compartida entre el cargador contractual y el transportista efectivo, y la Orden TRM/282/2026 detalla qué parte corresponde a cada uno. El cargador responde de los datos del envío; el transportista, de los relativos a la ejecución del servicio.

Los primeros problemas

Apenas unos días después de su entrada en vigor, las principales organizaciones del sector ya han denunciado problemas en la aplicación del DeCA.

Cargadores que trasladan todo el trabajo y el coste al transportista

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha denunciado que algunos cargadores están dejando en manos del transportista toda la elaboración y gestión del documento, e incluso pretenden cobrarle por cada DeCA generado. La CETM recuerda que la norma reparte las responsabilidades: el cargador responde de los datos de las partes, el origen y destino, y la naturaleza y peso de la mercancía, mientras que el transportista responde de los relativos a la ejecución del servicio. Por eso considera injustificable que quien dispone de buena parte de la información traslade la tarea al transportista y además le pase la factura. Su presidente, Carmelo González, ha resumido la postura de la confederación advirtiendo de que el DeCA debe servir para simplificar el transporte, “no para crear un nuevo peaje digital”, y ha lamentado que, por ahora, los camiones sigan circulando con los mismos papeles que antes.

Conductores convertidos en administrativos

FENADISMER ha informado del caso de un cargador que exige a cada conductor registrarse en su propia plataforma como condición para hacer el servicio. Una vez dentro, el conductor tiene que fotografiar el albarán, comprobar y corregir los datos y generar él mismo el documento, lo que le obliga a parar el vehículo para hacer tareas que no le corresponden. Según la federación, ante las quejas de algunos transportistas, ese cargador llegó a cancelar servicios ya previstos. FENADISMER advierte también de que, si cada cargador impone su propia plataforma, las empresas de transporte y sus conductores tendrán que manejar una herramienta distinta por cliente.

DeCA “provisionales”

Otra práctica detectada es que el cargador genere un documento provisional que solo se formaliza cuando el conductor ha revisado y validado los datos. FENADISMER cuestiona su legalidad, porque puede servir para desplazar al transportista la responsabilidad sobre el contenido del documento.

Fallos al leer el QR en los controles

En algunas inspecciones los agentes no han podido escanear el código QR. FENADISMER atribuye el problema a la configuración de los dispositivos de lectura, no a los documentos generados, y ha pedido a la Administración que las primeras semanas las inspecciones tengan un carácter informativo y se conceda un periodo de adaptación sin sanciones.

A esto se suma que la norma no aclara bien los escenarios con subcontratación, muy habituales en el sector. Para resolver dudas, el Ministerio publica preguntas frecuentes de forma periódica y dispone de un formulario de consultas.

Recomendaciones para los asociados

  • Asegúrate de que el conductor recibe el DeCA, con su QR, antes de iniciar cada servicio.
  • No asumas ni pagues la parte del documento que corresponde al cargador.
  • Deja por escrito con tus clientes cómo se va a emitir el DeCA, sobre todo cuando subcontrates o te subcontraten.
  • Conserva los documentos durante al menos un año.

La carta de porte digital como alternativa

La normativa permite que la carta de porte haga las veces de DeCA si incluye todos sus datos obligatorios. Desde Grupo Igarle, colaborador habitual de Guitrans en proyectos de digitalización, proponen esta vía: usar la carta de porte digital añadiendo los campos que exige el DeCA para trabajar con un único documento, evitar duplicidades y avanzar hacia el eCMR y el reglamento eFTI.

Grupo Igarle ha desarrollado DS TruckBridge, una solución que cubre todas las necesidades relacionadas con el DeCA, eCMR, la carta de porte digital y la gestión documental asociada. Se trata de una plataforma diseñada para facilitar el cumplimiento legal y mejorar la eficiencia en las tareas diarias de las empresas de transporte.

DS TruckBridge es un proyecto de Grupo Igarle financiado por fondos de la Unión Europea – Next Generation EU dentro del Programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

Más información en:  https://dstruckbridge.com/

Cada ruta necesita energía para avanzar


En MLC Energía
seguimos ampliando nuestra oferta para acompañar a nuestros clientes hacia un modelo de movilidad más sostenible, con soluciones para el día a día del transporte profesional.

Por eso, queremos presentarte HVO 100, un combustible renovable que ya puedes encontrar en nuestra red de estaciones de servicio, con suministro de gran caudal.

Contacta con nuestro departamento de atención al cliente y te informaremos sobre:

  • Las estaciones con disponibilidad de HVO 100.
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El futuro de la movilidad sostenible se construye hoy; hablemos de tu próxima ruta.

Atención al cliente : 608 945 022.

Exámenes Consejero de Seguridad CAV 2026: publicado el listado provisional de admitidos y el plazo para efectuar reclamaciones

Se ha publicado en la página web del Departamento de Transportes del Gobierno Vasco los listados provisionales de admitidos para los exámenes de consejeros de seguridad. Para consultar hay que acceder al apartado «resolución y recursos». El plazo para reclamar será desde el 19 hasta el 30 de octubre, a través del mail sanciones2-trans@euskadi.eus. La fecha de los exámenes se publicará en breve en este apartado de «avisos».

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo.  Ver listado
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.
Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • Diésel renovable 10 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.

Más información: Departamento de Tarjetas (Enara Urdanpilleta): 943-316707, ext. 3.

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 16/10/2026:

  • Urnieta: 1,420 €/litro
  • Elgoibar: 1,435 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

Indicadores económicos

En el mes de septiembre de 2026 con datos publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actualizados con fecha 01/09/2026  hay en Gipuzkoa 1.217 empresas de transporte de servicio público menos que en enero de 2008. En el Estado, 27.352 empresas menos.

Precio medio gasóleo SEPTIEMBRE 2026 (sin IEH y sin IVA)
1,3701 euros/litro
Tipo impositivo del TEG (Tipo Especial General) a partir del 01/10/2026 hasta el 30/10/2026 
1,4499
Tipo impositivo del TEE (Tipo Especial Estatal) a partir del 01/10/2026 hasta el 30/10/2026
0,3401
Devolución gasóleo profesional desde el  01/10/2026
 0 euros (*)
Nº de empresas de transporte en Gipuzkoa  – SP
1.711
Nº de autorizaciones MDP en Gipuzkoa  – SP
6.091
Nº de autorizaciones MDL en Gipuzkoa – SP
1.028
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2008 Gipuzkoa
 -1.205
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2008 Estado
-26.693
Tasa de paro EPA  2º trimestre 2026 – Gipuzkoa
7,11%
Tasa de paro EPA  12 trimestre 2026 – Estado
 9,87%
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de julio de 2026 –  Régimen General (Gipuzkoa)
11.950
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de julio de 2026-  Régimen Autónomos (Gipuzkoa)
2.989
IPC 2025
 CAV
 Gipuzkoa Estado
2,9% 2,6% 2,9%

(*) El tipo de devolución del gasóleo profesional se mantiene en cero mientras duren las reducciones impositivas y las bonificaciones.

ATENCIÓN: Se acerca el momento de renovar los seguros, ¡confíe en la Alianza LÁZARO SAN JUAN/ACXON SEGUROS!


Si está negociando la renovación de sus pólizas, consulte previamente en GUITRANS quien a través de LÁZARO SAN JUAN/ACXON SEGUROS le ofrecen un servicio integral, profesional, de calidad y a precios muy competitivos porque ser asociado SIEMPRE es más barato. Solicite presupuesto llamando al teléfono de la Asociación, 943-316707 o al teléfono de ACXON SEGUROS, 948-227742.

Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas


El Consejo de ministros celebrado el pasado 6 de octubre aprobó cuatro nuevas directrices básicas de protección civil destinadas a reforzar la capacidad de preparación y respuesta de las administraciones públicas ante algunos de los riesgos con mayor potencial de impacto sobre la población, los bienes y el territorio. Las nuevas directrices regulan la planificación frente a accidentes graves con sustancias peligrosas, riesgo sísmico, riesgo volcánico y autoprotección, en el marco del proceso de modernización del Sistema Nacional impulsado desde la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias.

La directriz básica sobre accidentes graves con sustancias peligrosas, publicada en el BOE de 10 de octubre, establece un marco común para la prevención y gestión de incidentes en instalaciones que fabrican, almacenan o manipulan este tipo de productos. El texto actualiza los criterios de actuación ante fugas tóxicas, incendios, explosiones o vertidos contaminantes, refuerza los sistemas de alerta e información a la población y mejora la coordinación entre administraciones, servicios de emergencia y empresas afectadas.

Por su parte, la directriz básica de riesgo sísmico fija los criterios esenciales para la planificación ante terremotos y fenómenos asociados, impulsando el análisis de vulnerabilidades, la preparación operativa, los sistemas de alerta y la protección de infraestructuras críticas y servicios esenciales.

La nueva directriz sobre riesgo volcánico actualiza los procedimientos de actuación ante procesos eruptivos e incorpora medidas de vigilancia científico-técnica, alerta temprana, protección de la población, planificación de evacuaciones y gestión de emergencias de larga duración.

Por último, la directriz básica de autoprotección establece los criterios y requisitos mínimos que deberán orientar la elaboración de los planes de autoprotección de centros, establecimientos e instalaciones cuyas actividades puedan generar situaciones de emergencia en el ámbito de la protección civil.

Actualización del Sistema Nacional de Protección Civil

Estas cuatro directrices se suman a las ya aprobadas este año para fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, inundaciones y transporte terrestre de mercancías peligrosas.

Además, desde la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias se continúa trabajando en la elaboración y desarrollo de las cuatro últimas directrices básicas previstas, relativas a los riesgos biológicos, radiológicos, por maremoto y de accidentes aéreos.

¿Qué diferencias existen entre un documento de control administrativo y una carta de porte?

Mientras el documento de control es un documento de tipo administrativo, que acompaña a la mercancía en el transporte, la carta de porte es un documento de tipo mercantil, que acredita la existencia de un contrato entre las partes, es decir, da fe de la existencia del mismo y de su contenido y tiene carácter probatorio.

El documento de control debe contener los siguientes datos:

  • Naturaleza mercancía y cantidad
  • Origen, destino, fecha.
  • Cargador contractual y transportista efectivo
  • Vehículo (matrículas)

Cargador contractual y transportista efectivo son los responsables de su emisión, uno de los dos.

La carta de porte comparte algunos de estos datos, si bien otros son diferentes (lista detallada en artículo 10 de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y artículo 6 del Convenio CMR)

  • Naturaleza mercancía y cantidad
  • Lugar y fecha de recepción y de entrega
  • Cargador (en su caso expedidor, que es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía)
  • Porteador (en su caso quien reciba mercancías)
  • Destinatario
  • Precio.

Son responsables de su formalización el cargador y el porteador, uno de los dos.

El documento de control no tiene por qué ir firmado, sin embardo, la carta de porte sí debe ir firmada.

NORMATIVA REGULADORA:
Documento de control: LOTT/ROTT, Orden FOM 2861/2012 y disposición transitoria 8ª LMS (DeCA)
Carta de porte: Ley 15/2009 (nacional); Convenio CMR (internacional).