Esta sentencia tiene su origen en una demanda interpuesta por un conductor asalariado de una empresa de transporte valenciana que transportaba habitualmente mercancías entre la Península y Palma o Ibiza y que fue despedido en 2018 mediante despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.
En los trayectos que realizaba en el ferry disponía de camarote con cama, por lo que, conforme a la reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso, dicho periodo se consideraba tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo. No obstante, el conductor decidió reclamar una indemnización por este periodo de descanso, al considerarlo tiempo de presencia, lo que fue rechazado por el Juzgado de lo Social.
Es por ello por lo que optó por recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que sí condenó a la empresas a indemnizar al conductor al considerar que el trabajador «mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera, sin disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar».
La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo. El máximo Tribunal reconoce el reglamento europeo, pero también la prevalencia del Real Decreto español que regula los tiempos de trabajo en el sector del transporte y del II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012, que sí permitirían darle la razón al trabajador.