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Ley de Responsabilidad Ambiental: La no obligatoriedad de la garantía financiera no exime de responsabilidad

En el siguiente enlace puede acceder a un resumen de la situación actual en la aplicación de esta Ley que regula la responsabilidad de los operadores, que desempeñen una actividad económica o profesional, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga».(Ver noticia Garantía financiera obligatoria de responsabilidad medioambiental)

Cartel o placa V-21: obligatorio para los coches piloto a partir del 23 de julio

Como ya se ha venido informando en sucesivos boletines, en el BOE de 23 de enero pasado se publicó la Orden PRE 52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX del Reglamento General de Vehículos que incorpora un apartado sobre esta señal. A continuación se resumen las principales características del cartel V-21, obligatorio a partir del próximo 23 de julio:

Obligados:

Deberán llevar esta señal los vehículos cuando circulen sólo en función y en servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o en un vehículo en régimen de transporte especial.

Características técnicas:

La señal será de fondo blanco reflectante con borde negro mate y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.
El cartel deberá estar pintado por ambos lados, a efectos de que pueda verse tanto por delante como por detrás del vehículo, y podrá estar iluminado con un máximo de 15w.

Colocación:

Irá colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (coloquialmente llamado coche piloto), de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída.
Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).

NORMATIVA REGULADORA: Orden PRE 52/2010 de 21 de enero por la que se modifican los Anexos II, IX del Reglamento General de Vehículos (BOE, 23/01/10).

Solicitud del CNTC en relación al límite de estancia en las autopistas francesas

¿Cuál es el sobrecoste por sobrepasar el tiempo máximo de estancia en las autopistas francesas?

Si un camión está más tiempo del indicado en la tabla siguiente, las autopistas francesas facturarán el tramo más largo, figurando en la factura «Trajet le plus cher».

ALIS 
AREA 
 APRR
ASF 
 COFIROUTE
ESCOTA 
 SANEF
 SAPN

 48h
 24h
 48h
 48h
 48h
 24h
 24h
 24h

Desde el 1 de junio, el usuario puede elegir el taller donde realizar la reparación del vehículo cuando sea el que abone la factura

El pasado 1 de junio entró en vigor el Reglamento (UE) 461/2010, de la Comisión, regulador de las actividades posventa del automóvil hasta mediados del año 2023, publicado en el DOUE de 28 de mayo, que persigue mejorar la libre competencia y beneficiar a los talleres independientes, al eliminarse las trabas de acceso a la información técnica, así como a las piezas homologadas.

Libertad para elegir el taller

Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento el pasado 1 de junio, es el usuario quien decide dónde reparar su coche: no está obligado a acudir a un centro oficial para hacer revisiones, ni para solucionar cualquier problema mecánico. Incluso, aunque el coche esté en garantía, si el servicio debe costearlo el bolsillo del dueño del vehículo, éste puede acudir al taller que considere más oportuno. Por el contrario, si la reparación está cubierta por la garantía, deberá ir a un centro oficial.

Información técnica de libre acceso y piezas de calidad equivalente

El nuevo reglamento debería suponer el fin de las prácticas abusivas de los fabricantes en materia de garantías. Anteriormente, las marcas podían exigir que las reparaciones se efectuaran en sus talleres autorizados. Por otra parte, tanto la información técnica como las piezas eran patrimonio único de los centros anexionados a la marca. Ahora los datos son libres y cualquier taller puede acceder a ellos. En lo que respecta a las piezas, los recambios originales seguirán siendo propiedad exclusiva del fabricante. Sin embargo, los centros independientes podrán contar con piezas de calidad equivalente o, lo que es lo mismo, a una equiparación legal a los recambios oficiales.

Ihobe-line, una línea telefónica gratuita sobre medio ambiente al servicio de la industria y las entidades públicas

Además, a través de Ihobe-line se ofrece otro servicio, como es la posibilidad de contar con el asesoramiento de un experto o experta ambiental que visite in situ el centro de trabajo y, durante un máximo de 4 horas, oriente sobre cómo integrar criterios ambientales en la gestión del proceso o sobre cómo abordar un problema ambiental específico, todo ello con absoluta confidencialidad y con un enfoque personalizado, adaptado a cada caso concreto.
Los temas más tratados son la adecuada gestión de los residuos industriales, reducción de emisiones y vertidos, disminución de generación de residuos y cómo gestionarlos mejor, tramitaciones ambientales, legislación ambiental, suelos contaminados, gestión de sustancias peligrosas o las mejores técnicas disponibles en la materia.
Para formular cualquier duda o consulta llame al 900 15 08 64.

Departamento de Seguros de GUITRANS

Conscientes de las dificultades por las que atraviesa el sector del transporte, y lo importante que resulta en este contexto la reduccin de costes para cualquier empresa, no queremos dejar pasar la oportunidad de comentarles que desde el Departamento de Seguros de GUITRANS estaremos encantados de informarles sobre los nuevos precios con los que contamos para las flotas de nuestra asociacion. Consulte la oferta especial para vehiculos LIGEROS.

Departamento de Seguros: 943-316707, ext. 3 (Eduardo).

El Congreso convalida una reforma laboral provisional

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó esta tarde, con 168 votos a favor, 8 en contra y 173 abstenciones, la convalidación del Real Decreto Ley 10/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, aprobado el pasado jueves, día 17 de junio, en Consejo de Ministros. A continuación, se acordó, por unanimidad  su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Se abre ahora tiempo para el debate, la negociación y la presentación de enmiendas, trámite que el gobierno central ha advertido que debe hacerse lo más rápido posible.

El Presidente de Abertis propone un peaje al transporte por carretera para recaudar 3.000 millones anuales

El presidente de Abertis abogó por el establecimiento de una tarifa de 12 céntimos por kilómetro para vehículos pesados de más de 3,5 toneladas en la red que el Gobierno determine a través de un sistema de satélite. La recaudación obtenida a través de esta tarifa compensaría los costes de mantenimiento, cifrados en 6 millones de euros diarios, lo que arroja una factura anual de 2.190 millones de euros, según los datos oficiales presentados por el Ministro de Fomento, José Blanco.

Cambios en la denominación de determinadas carreteras de la red viaria guipuzcoana con la entrada en funcionamiento del Segundo Cinturón de Donostia

Las piezas del complejo puzzle de nuevas infraestructuras viarias que la DFG lleva varios años construyendo comienzan a encajar, en forma de la más profunda transformación que la red viaria guipuzcoana ha registrado durante las últimas décadas. La apertura al tráfico de infraestructuras tan emblemáticas como la autopista Eibar-Vitoria (AP-1), el 2º Cinturón de Donostia o la Autovía del Urumea va a hacer posible la activación de un nuevo mapa de carreteras para Gipuzkoa, reordenando los tráficos y la jerarquización de las vías.
Este profundo reordenamiento supone la plasmación en la práctica del intenso programa de reformas en la red viaria que ha desarrollado en los últimos años la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el que ocupan un lugar preferente los grandes ejes anteriormente citados, junto con otras infraestructuras de gran calado como los terceros carriles de la AP-8, la nueva carretera de Endarlatsa, el eje Beasain-Bergara, la variante de Pasaia o el desdoblamiento de Gaintxurizketa. Las principales modificaciones introducidas en la ordenación de las carreteras guipuzcoanas son las siguientes:
1) AP-1/AP-8: La autopista de Gipuzkoa unirá Irun con Vitoria a través de EibarLa integración en un único corredor (AP-1/AP-8) de las autopistas AP-1 (Eibar-Vitoria), AP-8 (tramo Irun-Eibar) y el 2º Cinturón de Donostia permitirá habilitar el principal eje transnacional de comunicación norte-sur de Euskadi. 2) GI-20: La variante donostiarra, con la mitad de tráficoLa apertura del 2º Cinturón de San Sebastián absorberá la mitad del tráfico actual de la variante donostiarra, que en adelante se desgajará de la autopista y pasará a denominarse carretera GI-20.3) La N-I terminará en su punto de unión con el 2º Cinturón.La carretera N-I, relavada por el eje Irun-Eibar-Vitoria como principal  corredor norte-sur, recorrerá el este de Gipuzkoa entre el puerto de Etxegarate y las inmediaciones de Donostia, para finalizar en su punto de unión con el 2º Cinturón, en Lasarte-Oria4) GI-636: la antigua N-I entre Errenteria e Irun, continuará su reforma con un perfil más urbanoLa antigua N-I entre Errenteria e Irun pasará a denominarse carretera GI-636, continuando su proceso de ampliación y reforma, ya iniciado en Gaintxurizketa, con un perfil más urbano.
5) GI-40: La segunda variante donostiarra unirá Intxaurrondo con Martutene y Hospitales    La integración de los viales Intxaurrondo-Martutene-Hospitales y la actual A-8 permitirá habilitar una segunda variante donostiarra.
6) La A-15 se unirá directamente con el 2º CinturónLa Autovía del Urumea se integrará en la A-15 y permitirá enlazar directamente con el 2º Cinturón a travésde Andoain, Urnieta, Hernani y Astigarraga.  
7) Tres accesos a Donostia por el sur-GI-11: la conexión Lasarte-Aritzeta-GI-21: travesía urbana de Añorga-GI-41: entrada de la Autovía del Urumea en Donostia por Martutene y Loiola.

Una nueva red viaria para Gipuzkoa.
BOG (25/06/10).

Aplicación práctica de la nueva regulación de los servicios de pago

En el BOE de 14 de noviembre se publicó la Ley 16/2009 de 13 de noviembre sobre Servicios de pago, siguiendo la Directiva 2007/64/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo. En el cuadro siguiente se indican los plazos de devolución de los recibos domiciliados, en caso de contar con autorización firmada de cliente y en el caso de no contar con la misma.

RECIBOS DOMICILIADOS

SIN AUTORIZACIÓN

CON AUTORIZACIÓN FIRMADA 

Plazo máximo de devolución por el pagador
        13 meses
                  58 días

El emisor puede rechazar la devolución
             NO
                      SÍ 

De esta información se desprende la gran importancia de obtener una autorización firmada para domiciliar recibos, indicando claramente el pagador, importe y cuenta bancaria de cargo, ya que ello afectará al plazo en el que pueden producirse devoluciones y recharzarlas, en su caso.