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Firmado el acuerdo que rebaja las infracciones del Baremo Sancionador de Transportes

Tal y como se informaba en el boletín de noticias Nº 767, del pasado 28 de enero, el Ministerio de Fomento ha aprobado la solicitud de reducción del importe de las sanciones realizada por el Grupo de Trabajo de Sanciones del Comité Nacional, acuerdo cuya firma se oficializó el miércoles 9 de febrero, y que contempla los siguientes aspectos:- Reducción importante en las cuantías de las sanciones, especialmente en tiempos de conducción y descanso. De acuerdo con el nuevo baremo:

las infracciones leves se sancionarán con multas cuyos márgenes inferiores (los que se aplican en la práctica) serían de 100, 201 y 301 euros.
las graves, con multas en los márgenes inferiores, de 401, 601 y 801 euros, y,
las muy graves con multas en esos márgenes de 1001, 2001 y 4001.
Lo que supone una reducción muy importante con respecto al actual baremo: 101 y 301 euros las leves. 401, 1001 y 1501 las graves. 2001, 3301 y 4601 las muy graves.- Se restringe el agravamiento de sanciones por habitualidad y reincidencia a sanciones muy graves.- Mayor reducción de sanciones por pronto pago del 25 al 30%. – Ampliación del plazo para efectuar el pago de sanciones con carácter voluntario de 15 días a un mes.Sin embargo, el acuerdo alcanzado no resulta suficiente porque en el mismo no se aborda el tema de la responsabilidad objetiva del empresario, que sigue siendo responsable de acciones de los conductores que no puede controlar, ni se reducen los importes de las sanciones en la medida requerida, ni endurece las sanciones a las empresas y cooperativas ilegales que alteran totalmente el mercado.Para su aplicación, el nuevo baremo deberá incluirse en la modificación de la LOTT que se tramitará con la mayor celeridad posible y en la que se incluirán modificaciones necesarias procedentes de la normativa comunitaria, como los Reglamentos de acceso a la profesión y al mercado.

La Dirección General de Transporte del Ministerio de Fomento se ha comprometido a que, hasta la aprobación de la nueva LOTT, aplicará el actual baremo en sus bandas mínimas y transmitirá estas nuevas directrices a las CCAA.

¿Quiere conocer a qué edad puede jubilarse?

Tal y como se informó en el boletín 768 de 2 de febrero, la reforma de las pensiones eleva la edad legal de jubilación a 67 años, aunque los trabajadores que hayan cotizado 38,5 años podrán retirarse a los 65 años cobrando la pensión máxima.En el siguiente enlace puede acceder a una interesante herramienta, colgada en la web del periódico económico EXPANSIÓN, con la que conocer a qué edad puede jubilarse en función de los años cotizados

¿Quiere conocer a qué edad puede jubilarse?

Tal y como se informó en el boletín 768 de 2 de febrero, la reforma de las pensiones eleva la edad legal de jubilación a 67 años, aunque los trabajadores que hayan cotizado 38,5 años podrán retirarse a los 65 años cobrando la pensión máxima.En el siguiente enlace puede acceder a una interesante herramienta, colgada en la web del periódico económico EXPANSIÓN, con la que conocer a qué edad puede jubilarse en función de los años cotizados

Actualización de la TIPP (Tasa sobre gasóleo) en Francia

Los vehículos de más de 7,5 que adquieran gasóleo en Francia, se pueden beneficiar de una devolución parcial de dicha tasa que está compuesta por una parte nacional fija (2,5 EUR en 2010) y por otra parte regional que varía entre 0 EUR (como en el caso de Córcega o de Poitou-Charente) y 2,5 EUR que es el caso de la mayoría de las regiones francesas.Así, la cantidad media recuperable en Francia por hectolitro sería de 5,00 EUR (en relación con los 3,65 EUR de media en 2010).Las tasas regionales para 2011 quedan así:

 2011
Tasa regional 
TIPP pagada en total  
TIPP recuperable

 Alsacia
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Aquitania
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Auvergne
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Baja Normandía
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Borgoña
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Bretaña
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Centro
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Champagne-Ardenas
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Córcega
 0 euros
 44,69 euros
 2,50 euros

 Franche Comté
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Alta Normandía
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Ile de France
 1,15 euros
 44,84 euros
 3,65 euros

 Languedoc-Roussillon
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Limousin
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Lorena
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Midi-Pirineos
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Norte-Pas de Calais
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Loire
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Picardía
 2,50 euros
 44,19 euros
 5,00 euros

 Poitou-Charente
 0 euros
 44,69 euros
 2,50 euros

 PACA
 1,15 euros
 44,84 euros
 3,65 euros

 Rhòne-Alpes
 1,15 euros
 44,84 euros
 3,65 euros

Dirección electrónica vial (DEV), ¿cómo funciona?

La DGT remite una notificación y avisa al correo electrónico y al móvil.
Dispone de 10 días para decidir si acepta o rechaza la notificación (como con las notificaciones en papel).
Si la acepta, accede al contenido (un documento PDF) y se abre una pantalla desde la que, si no está conforme, puede
alegar, y si lo está, pagar beneficiándose del descuento, identificar al conductor? igual que si la recibiera en papel.
Si la rechaza, la notificación se da por hecha y el procedimiento sancionador continúa.
Si no acepta ni rechaza la notificación ?no la abre?, ésta se da por realizada a los 10 días del envío del aviso a
su correo electrónico, y el procedimiento sancionador continúa.

Oportunidad: Próximo curso subvencionado para obtener el carné C y el Certificado de Aptitud Profesional (CAP inicial)

Autoescuela LAGUNAK, entidad homologada para la formación inicial y continua del CAP en nuestra provincia, impartirá en este mes de diciembre un curso totalmente SUBVENCIONADO, dirigido a trabajadores AUTÓNOMOS, para la obtención del carné de conducir C y del Certificado de Aptitud provisional. Las fechas del inicio y finalización todavía no están fijadas, por lo que agradeceríamos que todos aquellos interesados se pusieran en contacto con el Departamento de Formación (Victor González, 943-316707, ext. 2).

Modificadas las normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de las funciones de depósito y enajenación de mercancías

El 31 de diciembre se publicó en el BOE la Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósitos y enajenación de mercancías. Destacamos los siguientes aspectos de la norma:

Esta Orden ministerial deroga la anterior del año 2001 para adaptarla al texto de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
En líneas generales mantiene los mismos supuestos de enajenación y depósito de las mercancías y el mismo procedimiento, introduciendo los nuevos preceptos de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
Resumen supuestos en los que cabe solicitar el depósito y enajenación de las mercancías.

Nueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave

Requisitos exigidos trabajadores AUTÓNOMOS:Los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los regímenes especiales, son los siguientes:

Estar en alta en el régimen correspondiente.
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Requisitos exigidos trabajadores RÉGIMEN GENERAL:Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que:

Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Acrediten el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva.
Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
Más información.