Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

BIZKAIA: cuantías del peaje para camiones en 2026


En el BOB del 30 de diciembre pasado se publicó el Decreto Foral 146/2025, de la Diputación Foral de Bizkaia, de 29 de diciembre, por el que se actualiza la cuantía del canon a vehículos pesados de transporte de mercancías por uso de determinadas carreteras del territorio histórico de Bizkaia.

Recordamos que la segunda fase del sistema de arcos de peaje, que ya se puso en marcha en 2023 en la BI-625 y N-240, se extendió el 1 de julio de 2024 a la A-8 y BI-10, N-636 y la BI-30. El sistema afecta a los grandes vehículos pesados de más de 3,5 toneladas. Los tramos afectados en las distintas vías son los siguientes:

• A-8 Autopista del Cantábrico y BI-10, desde Basurto (p.k. 119,500) hasta El Haya (p.k. 139,219).

• N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), desde la unión de El Gallo (p.k. 55,773) y la variante Ubidea (p.k. 23,050).

• N-636 Beasain – Durango (Kanpazar) desde el punto limítrofe con Gipuzkoa (p.k.34,980) hasta Durango (p.k. 49,350).

• BI-30 (antigua N-637) Cruces- Erletxes (Rontegi), entre la unión de Cruces (p.k.8,000) y la unión de Erletxes (p.k. 28,180).

• BI-625 desde Laudio (p.k. 372,560) a Basauri (p.k. 387,310).

Al igual que en Gipuzkoa, para beneficiarse de los descuentos, tanto por categoría EURO como por frecuencia de utilización, hay que registrar los vehículos  en INTERBIAK.

Para acceder a las tarifas de 2026, ver este Decreto Foral.

Corrección de errores Decreto Foral 146/2025.

Folleto resumen con tarifas y descuentos 2026.

 

 

 

 

¿Existe garantía en la venta de un vehículo entre particulares?

En las operaciones entre particulares no se aplica la normativa de consumo. El vendedor privado no tiene obligación legal de ofrecer garantía alguna, y solo responde ante defectos latentes según lo establecido en el Código Civil, con la carga probatoria recayendo siempre sobre el comprador. El artículo 1484 y siguientes regulan la responsabilidad del vendedor frente a los llamados «vicios ocultos». El comprador tiene un plazo de 6 meses desde el descubrimiento del vicio oculto para ejercer acciones legales contra el vendedor particular.

IPC Europa 2025

La tasa de inflación anual de la zona euro fue del 1,9 % en diciembre de 2025 , frente al 2,1 % de noviembre . Un año antes, la tasa fue del 2,4 %. La inflación anual de la Unión Europea fue del 2,3 % en diciembre de 2025 , frente al 2,4 % de noviembre . Un año antes, la tasa fue del 2,7 %.

Las tasas anuales más bajas se registraron en Chipre (0,1%), Francia (0,7%) e Italia (1,2%) . Las tasas anuales más altas se registraron en Rumanía (8,6%), Eslovaquia (4,1%) y Estonia (4,0%) . En comparación con noviembre de 2025 , la inflación anual disminuyó en dieciocho Estados miembros, se mantuvo estable en tres y aumentó en seis.

En el siguiente documento puede acceder a la inflación interanual 2025 en los distintos países europeos publicados el pasado 19 de enero por EUROSTAT.

Convocatoria y fecha de celebración de los exámenes Consejero de Seguridad por Ferrocarril

La fecha de realización de los exámenes será el próximo 8 de abril a las 11:00 horas. Con fecha 27 de enero se ha publicado en el BOE la Resolución 10 de diciembre de 2025, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala fecha y hora para la realización de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. El lugar de realización y la hora de celebración de los exámenes se indicará en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos.

Se convocan, en el ámbito territorial de todo el Estado español, exámenes para las modalidades:

Global (todas las especialidades).
− Especialidades:
● Clase 1 (materias y objetos explosivos).
● Clase 2 (gases).
● Clase 7 (materias radioactivas).
● Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas contenidas en el RID).
● Materias líquidas inflamables con números ONU 1202, 1203, 1223, 3475 y el carburante de aviación clasificado bajo los números ONU 1268 o 1863.

La solicitud para tomar parte en los exámenes de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta resolución (disponible también en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria), se dirigirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sita en la plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE y deberá presentarse en cualquier Registro Público si no se hace uso del procedimiento electrónico que se cita a continuación. La solicitud también se podrá imprimir y/o presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, (https://sede.transportes.gob.es/grupotransportes), mediante el procedimiento «Solicitud de participación en exámenes de consejeros de seguridad para el transporte de MMPP por ferrocarril». Para la presentación a través de la sede electrónica será necesario disponer de uno de los sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos en la sede. En el supuesto de que el certificado a renovar o ampliar haya sido expedido por una autoridad competente diferente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la solicitud deberá acompañarse de una fotocopia del certificado en vigor.

El importe de la tasa es de 35 euros.

Publicado el Convenio entre Tráfico y la Seguridad Social para la consulta sobre la condición de conductor profesional

En el BOE de 26 de enero se ha publicado la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la consulta sobre la condición de conductor profesional. El presente convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio de la información sobre la condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar desempeñando la actividad de transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas; así como para la consulta por la Dirección General de Tráfico de que las empresas o empleadores que acuden a ella para conocer si uno de sus conductores está habilitado legalmente para conducir son empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera, que dichos conductores son empleados suyos y que cotizan como conductores profesionales.

Recuperación de puntos del carnet

En particular, a los efectos del sistema del permiso de conducción por puntos, la DGT necesita conocer qué conductores cotizan a la Seguridad Social como conductores profesionales en orden a conceder o denegar los beneficios que la normativa de tráfico y seguridad vial establece para la realización de los cursos de recuperación parcial de puntos y para la reducción del tiempo durante el cual el permiso no habilita para conducir tras la declaración de una pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos.

Consulta de las empresas de transporte de la vigencia del permiso de conducir de sus conductores

De igual manera, el convenio también cumple con los cambios introducidos en la Ley de Tráfico, que prevén, entre otras cosas, el desarrollo un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.

Por todo ello, el convenio establece un mecanismo de cooperación entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio de la información sobre la condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar desempeñando la actividad de transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas, así como para la consulta por la Dirección General de Tráfico de que las empresas o empleadores que acuden a ella para conocer si uno de sus conductores está habilitado legalmente para conducir son empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera, que dichos conductores son empleados suyos y que cotizan como conductores profesionales.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.

ALEMANIA: cierre del puente Bonn-Renania del Norte, en la A565, a vehículos de más de 7,5 toneladas a partir del 9 de febrero de 2026


Ya es oficial. El cierre del puente Bonn-Rin del Norte a todos los vehículos con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas entrará en vigor el lunes 9 de febrero de 2026. Ese día
se instalará la señalización correspondiente en las inmediaciones del puente. Además, se instalarán señales digitales de orientación (dWiSta) en las carreteras de un amplio radio de acción para indicar este cierre. 

Excepciones para vehículos de emergencia relevantes para la seguridad

El cierre se aplica a todos los vehículos de más de 7,5 toneladas. Se exceptúan los vehículos de emergencia de las autoridades y organizaciones responsables de la seguridad, como servicios de rescate, bomberos, servicios de mantenimiento y socorro en casos de desastre. Todos los demás tipos de vehículos (de más de 7,5 toneladas) se ven afectados por el cierre. 

Publicado el Real Decreto que actualiza el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026

En el BOE de 10 de enero de 2026 se publicó el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, con el fin de actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026. Concretamente, se aprueba la modificación del objetivo anual de incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte para 2026, elevándolo del 12% al 14%. Esta modificación pretende facilitar la adaptación progresiva de la Directiva Europea que impone la obligación de garantizar que, en 2030, la cuota de energía renovable en el consumo final del transporte alcance, al menos, el 29%

Este incremento también refuerza la prevención del fraude y se acompaña de medidas transitorias que flexibilizan el cumplimiento parcial durante el primer semestre del año.

Se recuerda que en el BOE de 16 de julio de 2024 se publicó la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. La orden establece las bases para alcanzar el objetivo de renovables de 2030 e incluye por primera vez los sectores de la aviación y la navegación, así como el biogás, el hidrógeno y otros combustibles renovables de origen no biológico, primándolos frente al transporte por carretera y los biocarburantes tradicionales. Igualmente, refuerza y flexibiliza el Sistema de Certificación de Biocarburantes que permite realizar los cálculos para el cumplimiento de los objetivos anuales de combustible renovable en el transporte.

A partir de 2025, el biogás, el hidrógeno y los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, según sus siglas en inglés) computan para el cálculo de cumplimiento de los objetivos, junto con el biodiésel y el bioetanol, pero para fomentar la producción y el consumo aquellos, cada unidad energética puesta en mercado se valorará el doble que la de éstos.

BIZKAIA: el túnel de Artxanda entre Ugasko y Txorierri cerrará seis meses desde el 3 de febrero por obras

El túnel de Artxanda que conecta Ugasko (Deusto) con Txorierri permanecerá cerrado totalmente al tráfico durante seis meses a partir de las 23.00 horas del próximo 3 de febrero, debido al inicio de la segunda fase de los trabajos de rehabilitación integral de esta infraestructura estratégica para la movilidad en Bizkaia. El cierre afectará al denominado túnel 2 (Ugasko–Txorierri) y se prolongará al menos hasta el mes de agosto, aunque los trabajos totales se extenderán durante siete meses. Durante este periodo, la conexión entre Bilbao y la comarca de Txorierri se mantendrá operativa a través del túnel 1 La Salve–Txorierri, así como por los accesos habituales de Enekuri y Santo Domingo.

 

NAVARRA: ayudas para el achatarramiento de vehículos para autónomos y empresas

En el BON de 26 de enero se ha publicado la Resolución 742E/2025, de 24 de diciembre, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria de la subvención «Ayudas para el achatarramiento de vehículos destinadas a empresas 2026».

CONCOCATORIA.- Ayudas a empresas para el achatarramiento de vehículos (personas físicas o jurídicas CON actividad económica)

Estas ayudas tienen por objeto el achatarramiento de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Poseer motor de combustión.
  • Pertenecer a la categoría M1, M2, M3, N1, N2 o N3 según el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
  • En el caso de vehículos de categorías M1 y N1, deberán tener una antigüedad igual o superior a diez años desde su primera matriculación a contar desde el momento del achatarramiento.
  • En el caso de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3, no serán subvencionables aquellos que cumplan la normativa Euro VI o posterior.
  • La solicitante deberá haber ostentado la titularidad del vehículo al menos durante los doce meses anteriores a la fecha del achatarramiento.
  • El vehículo deberá tener la Inspección técnica de vehículos en vigor en el momento del achatarramiento.
  • El impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica del vehículo debe estar abonado en un municipio de Navarra (el último vigente, de 2026 o, en su caso, 2025).

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 18 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.

El plazo para realizar la solicitud finaliza el 31 de octubre.

Categoría importe de la ayuda (€)
M1    1.000
M2    9.000
M3    12.000
N1    1.000
N2    5.000
N3, con masa tonelada inferior a 16 toneladas    7.000
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas    10.000

Categoría N1: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que no supere las 3,5 toneladas.
Categoría N2: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que supere las 3,5 toneladas pero no las 12 toneladas.
Categoría N3: vehículos destinados para el transporte de mercancías que su masa máxima supere las 12 toneladas.

En el caso de que la solicitante sea una persona física con actividad económica, inicialmente se limita la ayuda a 3 vehículos achatarrados por solicitante. En el caso de que la solicitante sea una persona jurídica con actividad económica, inicialmente se limita la ayuda a 6 vehículos achatarrados por solicitante.

El acceso a la información completa de la convocatoria así como a los enlaces para la solicitud está disponible en esta ficha de trámite del catálogo de Navarra.es.

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es