Con motivo de las obras de adecuación de los túneles de la autopista A-15, Oindolar (tubo sentido Iruña) y Gorosmendi (tubo sentido Donostia), los vehículos que excedían los 3 metros de ancho o 4,5 metros de alto, los vehículos especiales y aquellos que transporten mercancías peligrosas, tenían prohibido el paso del p.k. 142 al p.k. 156 (que se corresponde con los enlaces de la A-15 A-15-141-Berastegi, unión con la GI-2130- y A-15-156 -Andoain, unión con la N-I), debiendo utilizar rutas alternativas, debidamente señalizadas. De acuerdo con la información facilitada por la Comisión para la coordinación del Transporte de mercancías peligrosas del Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible, esta prohibición finalizará el próximo 25 de mayo, por lo que a partir de ese día podrán volver a pasar todos los vehículos (sin restricciones de tamaño, ni tipos de mercancías).
Nueva norma europea para calcular y comunicar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por el transporte
En el DOUE de 12 de mayo se ha publicado el Reglamento UE 2026/1030 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2026 sobre la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte. El presente Reglamento establece normas para la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte que comiencen o terminen en el territorio de la Unión, cuando se calcule y divulgue información desagregada sobre dichas emisiones, de forma contractual o voluntaria con fines comerciales, o cuando el Derecho de la Unión o nacional aplicable exija dicho cálculo y divulgación.
Aunque el Reglamento no obliga, de momento, a todas las empresas a calcular sus emisiones, sí impone reglas estrictas a aquellas compañías que decidan divulgar estos datos de forma voluntaria, por exigencia contractual o por obligación legal derivada de otras normas nacionales o europeas.
La nueva regulación obliga a utilizar la norma técnica EN ISO 14083:2023, basada en el enfoque “del pozo a la rueda”, que contabiliza tanto las emisiones derivadas del suministro energético como las generadas durante el uso del vehículo durante el transporte y las operaciones de los centros nodales.
Las emisiones deberán expresarse en CO2 equivalente (CO2e), incluyendo indicadores como emisiones por tonelada-kilómetro o pasajero-kilómetro, lo que permitirá comparar de forma homogénea distintos operadores y modos de transporte.
El Reglamento prioriza el uso de datos reales de consumo y abre la puerta a que los Estados miembros obliguen a las grandes empresas a utilizar datos primarios en operaciones nacionales.
Además, las grandes compañías deberán someter sus cálculos a una verificación externa acreditada, mientras que las pymes quedarán exentas de esta obligación.
La Comisión Europea prevé desarrollar antes de 2030 una herramienta para microempresas y pequeñas empresas transportistas, que sea fácil de utilizar, gratuita y simplificada, que facilite los cálculos. La herramienta de cálculo de la UE se actualizará periódicamente.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2030. No obstante, el artículo 3, apartados 4, 5 y 6, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 3, el artículo 9, apartado 4, el artículo 11, apartado 5, el artículo 13, apartado 9, y el artículo 15, apartado 5, se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
ATENCIÓN en los trámites de baja definitiva de vehículos de transporte
Una vez que se tramita la baja definitiva en Tráfico es preciso notificar este hecho a la administración de Transportes y desvincular el vehículo de la autorización de transporte adscrita, procediendo para ello a su renuncia. Estos trámites son complementarios, la baja definitiva en Tráfico y la renuncia, baja o desadscripción del vehículo de la tarjeta de transporte. No hay que esperar al visado para realizar este trámite, ya que este hecho (disponer de alta en el REAT una autorización adscrita a un vehículo dado de baja de manera definitiva) es sancionable.
NAVARRA: Plan de ayudas Tximista Auto 2026 para compra de turismos y furgonetas o camiones ligeros eléctricos
En el BOPV de 30 de abril se publicó la Resolución 69E/2026, de 20 de abril, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Ayudas al vehículo eléctrico e infraestructura de recarga (Plan Tximista-Auto).
Adquisición de vehículos eléctricos
Será subvencionable la compra de vehículos nuevos, domiciliados en Navarra, eléctricos puros (BEV) matriculados por primera vez a nombre de la beneficiaria de la ayuda.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos puros adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador (conocidos como vehículos kilómetro 0), cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado en España confecha igual o posterior al 1 de enero de 2026.
No serán subvencionables los contratos de renting, leasing o similares.
Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros/as que tengan, además del asiento de conductor/a, ocho plazas como máximo.
- Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
La matriculación del vehículo, la emisión de las facturas y el pago de las facturas deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de solicitud de la ayuda.
En el caso de los vehículos de categoría Turismo M1, no serán subvencionables aquellos cuyo precio de venta supere los 45.000 euros (IVA no incluido).
Importe de la ayuda:
Turismos M1
- MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL UE 5.000 euros
- MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL FUERA DE LA UE 2.500 euros
Furgonetas N1
- MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL UE 2.500 euros
- MONTAJE Y TERMINACIÓN FINAL FUERA DE LA UE 3.000 euros.
Plazo: 1/05/26 – 31/10/26
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2026.
Más información:
Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es
Enlace a la página web de Subvenciones al Gobierno de Navarra.
Nuevas ayudas para estudios de viabilidad
Además del Plan Tximista Auto 2026, el Servicio de Transición Energética ha lanzado también ayudas para subvencionar la realización de estudios de viabilidad de las empresas para la transición de sus flotas a otras más sostenibles. Estos estudios de viabilidad analizarán la eficiencia energética, los costes y los beneficios de la transición a vehículos limpios (eléctricos, combustibles alternativos); así como modelos de movilidad inteligente, y/o modelos de movilidad compartida de última milla. También se incluirán el análisis de datos para optimizar rutas y mantenimiento, y para mejorar la sostenibilidad empresarial mediante tecnologías como la telemetría, la gestión de la economía circular y la planificación estratégica.
Las empresas que soliciten esta ayuda podrán obtener hasta 6.000 euros. Esta convocatoria se publicará en el BON el próximo 12 de mayo y tendrá un plazo de solicitud de un mes.
Nuevas actuaciones preventivas en el túnel de Isuskitza (AP-1) y en el viaducto de Lasarte-Oria (AP-8/N-I)
En el túnel de Isuskitza (AP-1, Leintz Gatzaga) se rehabilitarán las galerías de evacuación para reforzar las condiciones de seguridad del túnel, mientras que en Lasarte-Oria se actuará sobre un vano del viaducto para garantizar su estabilidad y prolongar su vida útil. Tal y como ha informado la Diputación Foral de Gipuzkoa, se trata de obras de cierta duración, especialmente en el caso de Lasarte-Oria.
Rehabilitación del túnel de Isuskitza
El plazo de ejecución estimado de los trabajos de rehabilitación de las galerías de evacuación del túnel de Isuskitza es de nueve meses. Las obras se llevarán a cabo manteniendo el tráfico abierto en ambos tubos, si bien se producirán afecciones puntuales, principalmente en la calzada sentido Gasteiz.
Reparación del viaducto de Lasarte-Oria
La actuación tiene un plazo de ejecución de 24 semanas. Para su reparación será necesario actuar sobre la parte central de la calzada, lo que obligará a cerrar completamente el enlace durante el periodo de ejecución de las obras. Está previsto que las obras puedan comenzar en el último trimestre del año.
Afecciones al tráfico
Al tener que actuar sobre la parte central de la calzada del viaducto, está previsto que el viaducto tenga que ser cerrado completamente durante las 24 semanas que dure la obra. En este sentido, Bidegi realizará diferentes desvíos de tráfico temporales. Así, están previstos tres itinerarios alternativos:
– A través de la GI-11 acceder a la GI-20, para utilizar la variante Donostiarra, con la que llegar a Pasaia y Errenteria hasta enlazar con la AP-8 en Oiartzun (el antiguo trazado de la AP-8)
– A través de la GI-11 acceder a la GI-20 y utilizar la salida 9B para incorporarse a la GI-40 hasta la rotonda de Martutene, para acceder a la GI-41 y A-15 y utilizar el enlace del Urumea para regresar a la AP-8.
– Tomar la salida 0 de la N-1 en Lasarte-Oria para incorporarse a la GI-2132 y a través del barrio de Rekalde continuar en dirección a Hernani, desde donde se podrán incorporar a la A-15, y posteriormente a la AP-8 a través de la salida 167.
Además, de forma puntual será necesario realizar algunos cortes de tráfico sobre la calzada inferior del vano dañado en el momento de izar los refuerzos metálicos en la cara exterior de la viga. Estos cortes se realizarán en horario nocturno o durante el fin de semana para minimizar el tráfico sobre el vial inferior del viaducto por el que transcurre la GI-11.
Nueva ampliación excepcional de la red de euromodulares
Este pasado lunes, día 4, se aprobó una nueva ampliación excepcional de la red de euromodulares. En el siguiente enlace puede acceder a la Resolución aprobada y, en breve, se publicará las prescripciones que afectan a dichos tramos, aunque, en todo caso, la circulación por estos tramos está permitida ya.
Red actualizada euromodulares con fecha 05/05/2026.
Mapa red euromodulares.
Red de itinerarios para los euromodulares en la CAV, en el Estado, en Cataluña y Navarra (ampliación de la red del Estado)
CAV
La Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, recoge en el apartado 6 del punto 2 de su artículo único que los conjuntos de configuración euro-modular podrán circular por la red de itinerarios que los órganos competentes en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico establezcan. La Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ya los ha establecido, siendo publicados en el BOE de 23 de octubre.
Resolución con la red de itinerarios para la circulación de euromodulares en la CAV.
ESTADO
En este enlace pueden acceder a la red de itinerarios para la circulación de euromodulares en el Estado con fecha de última actualización de 27/10/2025.
Con fecha 12/02/2026 se ha publicado una ampliación de esta red de itinerarios a través de la Directriz MOV 2026/01.
Con fecha 04/05/2026 se ha aprobado una nueva ampliación excepcional de la red de itinerarios a través de la Directriz MOV 2026/08.
Red actualizada en el siguiente enlace.
NAVARRA
El 27/11/2025 se publicó la Resolución que regula la red de itinerarios de Navarra.
CATALUÑA
Ayudas del Gobierno Vasco para la contratación de personas trabajadoras mayores de 50 años

En el BOPV de 30 de abril se publicó la Resolución de 22 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases para la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2026, destinadas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo en centros de trabajo de la CAV.
El programa está dotado con 2,5 millones de euros, de los cuales 1.250.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2026 y 1.250.000 euros al crédito de compromiso de 2027 del
Presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2027.
Actuaciones subvencionables.
1.– Los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la CAV celebrados con las personas que cumplan con las condiciones establecidas. Para poder ser subvencionables, los contratos temporales deben tener una duración mínima de 6 meses, y los contratos indefinidos deben tener una duración mínima de 12 meses.
Las subvenciones previstas serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2026, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la misma. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2027.
2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria.
Quedarán exceptuados de financiación los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos, los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria y los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
Los contratos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos.
a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional,
siempre que esta formación sea requerida para el puesto a desempeñar.
b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior 70 % de la jornada laboral establecida.
d) Deberá constar en la solicitud la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución bruta mensual en el caso de contratos de duración de al menos 6 meses.
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales,
quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.
En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa sea inferior a las siguientes cantidades:
- Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia
31.500 euros. - Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 27.600 euros.
- Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 18.700 euros.
- Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios Salario mínimo interprofesional vigente.
3.– Asimismo, las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa o entidad beneficiaria en la CAV durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes o nulos, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquellos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
4.– No serán objeto de subvención:
a) La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control de la empresa o entidad beneficiaria, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten. Asimismo, tampoco será objeto de subvención la contratación de quienes tengan el control de la empresa o entidad beneficiaria, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
c) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa o entidad beneficiaria.
d) Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa o entidad beneficiaria contratante en los 3 meses
anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
e) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de forma voluntaria en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Cuantía de la subvención.
1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados que requiera el desempeño del puesto contratado objeto de subvención y de la duración del contrato (ver tabla Orden).
2.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15 % cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 55 años o ser mujer.
3.– Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2025 o en 2026 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70 % de la jornada laboral establecida.
4.– Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%.
En las tablas siguientes se muestran las cuantías subvencionales con los porcentajes subvencionales adicionales (ver pdf orden).
5.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
Plazo de presentación de solicitudes: 01/05/2026-30/09/2026
Más información con preguntas frecuentes en el siguiente enlace.
Nueva convocatoria de ayudas al contrato relevo para 2026
En el BOPV de 4 de mayo se ha publicado la Resolución de 23 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las subvenciones destinadas al programa contrato relevo. Los recursos económicos destinados a la financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.350.000 euros, de los cuales 810.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2026 y 540.000 euros al crédito de compromiso para 2027, previstos en el programa 32110-Empleo del presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (PEP 4106/2601).
Mediante este programa se financia las siguientes actuaciones
1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en
indefinido a su finalización o en un momento anterior.
2.– Para acceder a la subvención, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
3.– Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.– Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
3.2.– Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
3.2.a.– Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
3.2.b.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal previo del relevista, en todo caso, por una duración mínima de 1 mes. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
– Con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrolle un período de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación.
3.2.c.– Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
4.– Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser subvencionados los contratos de relevo subscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad previstos en el apartado 3.1, siempre y cuando se realice una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal previo del relevista, en todo caso, por una duración mínima de 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los siguiente requisitos:
a) Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de
empleo correspondiente.
b) Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Cuantía de las subvenciones
La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros. Esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.
Plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva
1.– El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
b) Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 20 de octubre de 2026.
ÚLTIMA HORA: Nuevo marco temporal de ayudas estatales de la Comisión Europea que limita a 50.000 euros por beneficiario la ayuda por el combustible
La Comisión Europea adoptó ayer, 29 de abril, un marco temporal de ayudas estatales para que los Estados miembros puedan apoyar la economía de la UE en el contexto de la crisis de Oriente Próximo. El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal por la crisis de Oriente Próximo (METSAF por sus siglas en inglés) es un marco específico y temporal para hacer frente a los efectos de la crisis en algunos de los sectores más expuestos de la economía: agricultura, pesca, transportes e industrias de gran consumo de energía. Este estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 y durante su período de aplicación, la Comisión revisará el contenido, el ámbito y la duración del marco teniendo en cuenta la evolución de la situación de Oriente Próximo y la situación económica general.
Este marco temporal permite a los Estados miembros actuar inmediatamente para velar por que el crecimiento de las empresas más expuestas no se vea obstaculizado irremediablemente por la crisis actual. A tal fin, el apoyo puede adoptar diversas formas para las empresas con actividades en los sectores de la agricultura, la pesca y el transporte. Se trata, por ejemplo, de ayudas basadas en el consumo real para cubrir parte de los aumentos de precios del combustible o los fertilizantes, y un enfoque simplificado para los importes de ayuda pequeños. El METSAF también incluye un ajuste temporal del Marco de ayudas estatales del Pacto.
En concreto, el marco permite lo siguiente:
- En el caso de la agricultura, la pesca, el transporte terrestre (por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores) y el transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE, los Estados miembros podrán compensar hasta el 70 % de los costes adicionales de un beneficiario derivados de la subida de los precios del combustible y los fertilizantes causada por la crisis. Cada Estado miembro determinará la subida de precios examinando la diferencia entre el precio de mercado pertinente y un precio de referencia histórico aplicable. A continuación, los costes adicionales totales se calcularán sobre la base del consumo actual o más reciente del beneficiario antes de la crisis.
- En estos sectores, una opción simplificada facilitará que los beneficiarios puedan acogerse a las ayudas. Se permitirá a los Estados miembros calibrar los importes de las ayudas individuales en función de elementos como el tamaño y el tipo de actividades de los beneficiarios, una estimación general del consumo de combustible en el sector u otras aproximaciones pertinentes, en vez de que los beneficiarios tengan que aportar pruebas detalladas de su consumo real. Con arreglo a esta opción, cada beneficiario podrá recibir hasta 50.000 euros, lo que en la práctica se traduce que las empresas con una flota superior a 20 camiones no podrán percibir de forma íntegra la bonificación de los 20 céntimos al superar el tope máximo de ayuda acumulada permitido por Europa.
En el siguiente enlace puede descargar el comunicado de prensa completo.