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La defensa jurídica: un aliado estratégico para las empresas de transporte

El transporte por carretera es una actividad esencial para la economía, pero también una de las más expuestas a riesgos legales. Las empresas del sector se enfrentan diariamente a accidentes, reclamaciones, sanciones administrativas, conflictos contractuales y procedimientos judiciales. En este contexto, el seguro de defensa jurídica constituye una herramienta de gran valor para proteger tanto a la empresa como a sus profesionales.

La defensa jurídica no se limita a proporcionar un abogado cuando el asunto llega a juicio. Esta cobertura puede incluir el asesoramiento legal, la asistencia durante actuaciones policiales o administrativas, la defensa en procedimientos judiciales y el pago de los gastos de abogados, procuradores y peritos, siempre dentro de los límites establecidos en la póliza. También puede facilitar la reclamación frente a terceros cuando la empresa haya sufrido un perjuicio.

En el sector del transporte, las situaciones que requieren asistencia jurídica son muy variadas. Un accidente de circulación puede generar responsabilidades civiles, penales y administrativas. Una inspección puede derivar en sanciones relacionadas con los tiempos de conducción y descanso, el tacógrafo, la documentación o el exceso de peso. Los daños o pérdidas de mercancías, los retrasos en las entregas y los desacuerdos con clientes, proveedores o empleados también pueden originar conflictos que exijan una respuesta especializada.

Un accidente con consecuencias penales

Imaginemos el caso de una empresa dedicada al transporte público de mercancías, con cuatro camiones y cuatro conductores. Durante una ruta nacional, uno de sus empleados recibe una llamada en el teléfono móvil. Aunque no mantiene una conversación prolongada, mira la pantalla durante unos segundos y pierde momentáneamente la atención sobre la carretera.

En ese instante, los vehículos que circulan delante reducen bruscamente la velocidad debido a una retención. El conductor del camión reacciona tarde y colisiona contra un turismo. Como consecuencia del accidente, el conductor del turismo fallece, el acompañante resulta herido, ambos vehículos sufren daños importantes y parte de la mercancía transportada queda deteriorada.

Las pruebas de alcohol y drogas resultan negativas y no existe intención de provocar el accidente. Nos encontramos, por tanto, ante una conducta imprudente y no dolosa: el conductor no quería causar el resultado, pero pudo incumplir el deber de atención exigible durante la conducción.

La gravedad jurídica de la imprudencia dependerá de las circunstancias concretas, como la duración de la distracción, el uso realizado del teléfono, la situación del tráfico y la posibilidad de haber evitado el accidente. Será el juzgado quien determine si se trata de una imprudencia grave o menos grave y las consecuencias penales correspondientes.

A raíz del siniestro pueden iniciarse distintas actuaciones. El conductor podría enfrentarse a un procedimiento penal por un posible delito de homicidio imprudente y por las lesiones causadas al acompañante. Los familiares de la persona fallecida y el lesionado podrían reclamar las indemnizaciones correspondientes. También surgirían reclamaciones por los daños materiales y otros perjuicios derivados del accidente.

Además, podría analizarse la actuación de la empresa para comprobar si había adoptado medidas adecuadas de formación y prevención sobre el uso del teléfono y las distracciones al volante. Por ello, resulta fundamental que las empresas dispongan de protocolos claros, impartan formación y puedan acreditar las instrucciones facilitadas a sus conductores.

Responsabilidad civil y defensa jurídica

En este supuesto, el seguro de responsabilidad civil del camión atendería, dentro de los límites legales y contractuales, las indemnizaciones que correspondan a los perjudicados. La existencia de una imprudencia del conductor no permite rechazar automáticamente la indemnización a las víctimas o a sus familiares.

La cobertura de defensa jurídica tendría una función diferente. Podría asumir la asistencia al conductor durante las diligencias policiales y judiciales, su defensa en el procedimiento penal, los honorarios del abogado y del procurador, los informes periciales necesarios y la presentación de recursos. Si la empresa también fuera investigada o reclamada, su defensa podría quedar cubierta cuando así lo establezca la póliza.

La existencia de una imprudencia no significa necesariamente que la defensa jurídica quede excluida. Precisamente, esta cobertura está diseñada para defender al asegurado cuando se le atribuye una responsabilidad derivada de un accidente. Para denegarla tendría que existir una exclusión válida, clara y aplicable al caso concreto.

Una herramienta de prevención

La defensa jurídica no solo actúa cuando el conflicto ya se ha producido. Su dimensión preventiva puede ser incluso más valiosa. Consultar a un especialista antes de firmar un contrato, responder a una reclamación, recurrir una sanción o establecer un protocolo interno puede evitar procedimientos largos y costosos.

No todas las pólizas ofrecen las mismas garantías. Es necesario analizar los límites económicos, el ámbito territorial, las materias cubiertas, los plazos de carencia, las exclusiones y las condiciones para elegir abogado. En un sector tan específico como el transporte, conviene disponer de profesionales que conozcan su normativa y sus riesgos habituales.

En un entorno marcado por la presión regulatoria y la creciente litigiosidad, la defensa jurídica deja de ser una cobertura accesoria y se convierte en una inversión en seguridad y continuidad empresarial. La mejor defensa no comienza cuando aparece el problema, sino mucho antes, mediante una adecuada prevención, unas coberturas bien dimensionadas y el respaldo de profesionales especializados.

Las áreas de servicio de la AP-1 y AP-8 en Arrasate, Eskoriatza y Hernani contarán con puntos de carga eléctrica rápida a comienzos de 2027

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha comunicado la aometida de este proyecto que tendrá un presupuesto de 3 millones de euros, Los tres nuevos puestos de recarga rápida estarán equipados con dos cargadores, lo que permitirá atender simultáneamente a varios vehículos y reducir los tiempos de espera en una de las rutas de mayor tránsito del territorio.

El Consejo de Administración de Bidegi ha adjudicado el contrato para la reorganización y adaptación de cuatro áreas de servicio de la AP-1, ubicadas en Arrasate y Eskoriatza, y de dos áreas de la AP-8, en Hernani. Los trabajos contemplan una doble actuación en todas ellas. Por un lado, se modificará la configuración de los espacios para mejorar la seguridad vial y optimizar la circulación dentro de las áreas de servicio. Por otro, esa reorganización permitirá habilitar nuevas zonas destinadas a la instalación de cargadores eléctricos de alta potencia.

En una primera fase, cada área de servicio contará con dos cargadores dobles, lo que permitirá la recarga simultánea de cuatro vehículos por estación. Además, la infraestructura se ha diseñado con capacidad de crecimiento, de manera que el número de puntos de carga podrá ampliarse en función de la demanda hasta alcanzar los doce vehículos por estación.

Los cargadores serán de carga rápida, lo que permitirá que las personas usuarias puedan recuperar hasta el 80 % de la batería de su vehículo en aproximadamente quince minutos, reduciendo los tiempos de espera y facilitando la continuidad de sus desplazamientos.

¿Cómo hay que realizar el cálculo del sobrecoste del gasóleo?

Aquellas empresas beneficiarias de gasóleo profesional que además hayan solicitado ayudas directas para los vehículos que no se pueden acoger al gasóleo profesional, deben realizar una declaración responsable en la que declaran que la ayuda total recibida no supera el 70% del sobrecoste soportado. En la declaración responsable tan solo hay que indicar el consumo de gasoil o gas de los vehículos para los que se solicita ayuda directa, no hay que presentar el cálculo, pero sí hay que hacerlo y guardar durante 10 años las facturas y documentos que lo acrediten.

¿Cómo realizar el cálculo del sobrecoste?

  1. Multiplicar los litros totales consumidos desde el 01/03/2026 hasta la fecha de la presentación de la declaración responsable
    • x 1,1059 €/l. (precio de referencia anterior al conflicto). si está acogido al gasóleo profesional
    • x 1,1549 €/l. (precio de referencia anterior al conflicto) si el vehículo no está acogido al gasóleo profesional.
    • En el caso de GNL el precio de referencia es 0,9238 €/Kg. y el de GNC 1,0084 €/kg. 
    • Esto nos da el  coste del gasóleo o gas consumido desde el 01/03 hasta la fecha de la declaración responsable, que hubiera tenido antes del inicio del conflicto de Irán. 
  2. Desglosar los litros semanales consumidos desde el 1 de marzo hasta la fecha de presentación de la declaración responsable, por separado los vehículos acogidos al gasóleo profesional y los que no.
  3.  Multiplicar los litros semanales por el precio medio oficial semanal publicado por el Ministerio de Transportes.  Ver precios en este enlace.   (Informes mensuales precio GNL y GNC)
    • Los acogidos al gasóleo profesional el PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.
    • Los no acogidos al gasóleo profesional el PVP sin IVA.
  4. Sumar todas las cantidades semanales obtenidas. Esto nos da el coste real del gasóleo consumido (con los precios oficiales)
  5. Restar del coste real (punto 4)  el coste que hubiera supuesto antes del inicio del conflicto (punto 1).= SOBRECOSTE.

La ayuda concedida teniendo en cuenta los 20 cc del gasóleo profesional + la ayuda directa no puede superar el 70% del SOBRECOSTE. La declaración responsabel se puede presentar hasta el 31/12/2026.

Jubilación anticipada de los conductores profesionales: la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, emite un informe favorable, el tercero

CCOO ha tenido acceso al contenido del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las condiciones de trabajo de las personas conductoras de transporte de mercancías por carretera.

Se trata del tercer informe oficial del procedimiento, así, junto con los de mortalidad y morbilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) y el del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) —no vinculantes—, deben remitirse a la comisión de evaluación para que igualmente emita su propio dictamen. El informe emitido por la Inspección de Trabajo, al igual que los dos anteriores (DGOSS e INSST), viene a ratificar la necesidad de la implantación de coeficientes reductores.

En todo caso en la información emitida por CCOO se subraya que dicho análisis se ha centrado en un muestreo de empresas con una plantilla media de 250 personas, por lo que el estudio no refleja fielmente la realidad de las condiciones laborales del sector en el que el 96% de las empresas son de menos de 10 trabajadores y que, por tanto, sus conclusiones ofrecen una imagen mejorada de la realidad.

Se espera, dadas las fechas, que el informe de la Comisión de evaluación se realice en septiembre.

 

Programa Auto+, ayudas directas para la compra de turismos y furgonetas eléctricas y electrificadas


El Consejo de Ministros aprobó también este pasado martes las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas correspondientes al Programa Auto+, programa de ayudas que ha sido publicado en el BOE a través del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este programa los vehículos que no dispongan de la etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico.  Y el transporte pesado, pendiente de que se aprueben nuevos programas de ayudas para su renovación.

El Programa Auto+, enmarcado dentro del Plan España Auto 2030, constituye la principal herramienta para impulsar la electrificación del transporte y es una medida esencial para la consecución de los objetivos climáticos y de transición energética de alcance nacional comprometidos en la planificación estatal y de Europa.

Las ayudas se articulan a través de dos líneas diferenciadas:

  • La Línea 1 está destinada a personas físicas que no desarrollen una actividad económica y subvenciona la compra de vehículos nuevos o de vehículos seminuevos con una antigüedad máxima de doce meses, siempre que hayan sido matriculados en España y cumplan los requisitos establecidos en cada convocatoria. La convocatoria se publicó en el BOE de 4 de agosto.
  • La Línea 2 se dirige a empresas y a personas físicas que desarrollen una actividad económica, permitiendo no solo la adquisición en propiedad, sino también operaciones de leasing financiero o renting, con una duración mínima de tres años cuando el vehículo figure matriculado a nombre de la entidad financiadora.

El programa tendrá aplicación en todo el territorio nacional y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.

Las solicitudes se realizan a través de un sistema telemático puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, y se prolongará hasta el 15 de octubre del año en curso como máximo. En el caso de que el crédito con el que se financia una convocatoria tenga la condición de incorporable, este plazo se podrá prolongar hasta el 31 de diciembre.

Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concesión directa, a través de convocatorias aprobadas por orden ministerial del Ministerio de Industria y Turismo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En este enlace puede acceder a las cuantías por tipo de vehículo en cada una de las líneas.

Más información.

Atención y Consultas del Programa Auto+
Consultas generales de solicitantes
91 384 78 75
programa.auto@mintur.es
Las consultas generales serán atendidas exclusivamente en los mencionados canales.

Consultas relativas a la plataforma de presentación de solicitudes de ayudas
91 349 40 05
oficinavirtual@serviciosmin.gob.es

Publicadas las ordenes forales que establecen requisitos para el pago de las ayudas directas, la Hacienda guipuzcoana todavía no ha comenzado a realizar los abonos

Se han  publicado en el BOG d el jueves 30 de julio la Orden Foral 307/2026 y en el BOB la Orden Foral 425/2026. Ambas órdenes forales adaptan para su respectivo Territorio  la norma dictada por el Estado que  establece adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los vehículos de transporte. La orden adaptada es la HAC/674/2026 publicada en el BOE de 4 de julio y de la que ya informamos en su momento (acceder a la información emitida).

Según informa FENADISMER la Agencia Tributaria ya está realizando los abonos de 20 cc./litro de los consumos realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio en territorio común.

En Gipuzkoa el proceso de abono todavía no ha comenzado, puestos al habla con los responsables de la Hacienda guipuzcoana nos indican que como mínimo hay que esperar diez días desde la aprobación de la Orden Foral, para empezar a realizar los abonos. Este retraso produce un grave perjuicio a las empresas de transporte que llevan meses soportando un gran sobrecoste que las coloca en una situación precaria.

Aclaraciones sobre las ayudas del RD-Ley 7/2026 (20 cc y ayudas directas)

En el webinar informativo que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible impartió este pasado lunes 20 de julio se procedió a explicar las ayudas contempladas en el Capítulo I del Título V del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, así como resolver las dudas relacionadas con su tramitación y percepción.

CASO 1: Solo se percibe la ayuda al Gasóleo Profesional (20 cc / litro)
No hay que realizar ningún trámite. La ayuda se abonará automáticamente. Hacienda Foral de Gipuzkoa ha procedido al pago de los 4,9 cc/litro por los suministros efectuados entre el 1 y el 31 de marzo. Queda pendiente el pago de los 20 cc por los suministros realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio, abono que se prevé se realice en próximas semanas al estar Hacienda Foral de Gipuzkoa ultimando el programa informático y la orden con las declaraciones responsables.

CASO 2. Solo se percibe la ayuda directa por vehículo
En este caso existen dos posibilidades.

1.- Si la ayuda no supera los 50.000 euros, no hay que realizar ningún trámite. La Agencia Tributaria, Hacienda Foral de Gipuzkoa y Hacienda de Navarra abonarán automáticamente la ayuda hasta ese importe.

2.- Si la ayuda supera los 50.000 euros, se deberá presentar una Declaración Responsable con la que acreditar que:

  • el importe total de la ayuda no supera el 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del precio del combustible
  • los consumos declarados son los realmente efectuados desde el 1 de marzo de 2026
  • el cálculo del sobrecoste se ha realizado utilizando como referencia los precios medios del combustible de enero y febrero de 2026.

La declaración podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Hasta que no se presente, la Administración tributaria únicamente abonará los primeros 50.000 euros.

CASO 3.  Se perciben las dos ayudas porque se cuenta con vehículos censados en el gasóleo profesional y vehículos que no están (vehículos menos de 7,5 Tn, vehículos propulsados a gas…)
En este caso también se tendrá que presentar una Declaración Responsable independientemente del importe. La ayuda de 20 céntimos por litro seguirá abonándose automáticamente y la ayuda directa quedará pendiente hasta presentar la Declaración Responsable. Además, se deberá demostrar que el conjunto de ayudas recibidas no supera el 70% del sobrecoste soportado.

CASO 4. Empresa en situación de crisis antes del 28 de febrero de 2026
La normativa europea limita la concesión de ayudas a las empresas que ya se encontraban en situación de crisis antes de esa fecha, salvo determinadas excepciones previstas para microempresas y pequeñas empresas.

Las empresas afectadas deberán presentar la correspondiente Declaración Responsable.

Si posteriormente la Administración comprobara que no se cumplían los requisitos para recibir la ayuda, podrá exigir la devolución íntegra de las cantidades percibidas, junto con los intereses correspondientes.

Cálculo del sobrecoste sufrido por el incremento del combustible

Las empresas obligadas a presentar la Declaración Responsable deberán calcular previamente el sobrecoste sufrido por el incremento del combustible.

Para ello deberán utilizar:

  • el precio medio del combustible de enero y febrero de 2026:  1,1059 €/l.
  • los precios oficiales publicados por la Administración para cada suministro
  • los consumos reales efectuados durante el periodo correspondiente.

Conservación de la documentación

La Agencia Tributaria podrá revisar posteriormente las ayudas concedidas. Por ello será imprescindible conservar durante 10 años toda la documentación justificativa relativa a los consumos, el cálculo del sobrecoste y el cumplimiento de los requisitos exigidos. La falta de justificación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas.

Resumiendo, ¿tengo que presentar la Declaración Responsable?

Situación de la empresa: ¿Hay que presentar declaración?
Solo Gasóleo Profesional (20 céntimos/litro)❌ No
Solo ayuda directa hasta 50.000 €❌ No
Solo ayuda directa superior a 50.000 €✅ Sí
Gasóleo Profesional + ayuda directa✅ Sí
Empresa en situación de crisis (casos previstos)✅ Sí

Enlace a los modelos de Declaraciones responsables aprobados por la Agencia Tributaria.

En el momento de redactar esta noticia, Hacienda Foral de Gipuzkoa está pendiente de aprobar la orden con las declaraciones responsables.

En el siguiente enlace puede visualizar el documento con la presentación del webinar. Por otra parte, el Ministerio de Transportes también ha colgado un documento en el que se da respuesta a varias preguntas. Puede acceder al mismo pinchando aquí.

Aprobado el marco normativo para la descarbonización del transporte hasta 2040

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO),  ha aprobado en su última sesión celebrada el Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

El decreto traspone la Directiva (UE) 2023/2413, conocida como DER III, en lo referente al sector del transporte, estableciendo sendas de objetivos y obligaciones anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de penetración de energía renovable diferenciadas para los combustibles proporcionados para el transporte por carretera, la navegación de cabotaje y el transporte ferroviario no electrificado, de modo que se fomenta minimizar la huella de carbono.

BAJADA DEL 30% DE LAS EMISIONES DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

En el caso del combustible destinado a transporte por carretera hay una senda de objetivos anuales modales de reducción de GEI, con un 17,6% en 2030 y del 30% en 2040, a la que contribuirán los ahorros de emisiones obtenidos con el biodiésel y el bioetanol, que mantienen su propia regulación. Estos objetivos ambientales globales se complementan con otras sendas de subobjetivos de participación mínima de biocarburantes avanzados, biogás, hidrógeno y combustibles de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés), y bioalcoholes avanzados, medidos en contenido energético. Por ejemplo, los biocarburantes y el biogás avanzados, junto con los RFNBO, deben alcanzar conjuntamente el 8% del carburante en 2030 y el 22% en 2040.

Se establecen mecanismos de flexibilidad para cumplir los objetivos, siempre que haya una contribución análoga a la descarbonización, de modo que, por ejemplo, el RFNBO consumido en el sector industrial pueda computar en el subobjetivo específico del transporte por carretera. El incumplimiento será considerado una infracción muy grave, según lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.

TRES TIPOS DE AGENTES EN EL MERCADO

La dinámica de la descarbonización del transporte fijada por la nueva norma reposa en tres tipos de agentes o sujetos del mercado. Los primeros son los sujetos obligados a cumplir los objetivos, suministrando la energía renovable a los consumidores, es decir, son los proveedores de combustible para los distintos modos de transporte, como los operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP, en el caso del transporte por carretera. De este modo, no se fijan objetivos sobre los usuarios finales, sino sobre los proveedores de combustible, lo cual asegura su disponibilidad para otros actores que tienen obligaciones europeas, como las aerolíneas o las navieras.

Estas obligaciones sobre los proveedores de combustible deben asegurar que sus productos reducen las emisiones, ampliando el mercado a la incorporación de nuevos combustibles, como el hidrógeno, o la electricidad de origen renovable. Además, como la obligación recae directamente sobre sus ventas, no se establecen objetivos sobre sobre el total del consumo.

Junto a estos agentes principales, también habrá sujetos habilitados -básicamente, productores de RFNBO y operadores de puntos de recarga-, que podrán solicitar certificados de combustibles renovables y venderlos a los sujetos obligados para que éstos cumplan sus objetivos de reducción de emisiones. Y finalmente habrá sujetos obligados a reportar información para fines estadísticos sobre la electricidad y los combustibles que sean consumidos en sus instalaciones, como los administradores de infraestructuras ferroviarias.

MAYORES GARANTÍAS DE SOSTENIBILIDAD

La norma regula las características de sostenibilidad de los RFNBO y de otros combustibles, para aportar más seguridad a los consumidores y prevenir prácticas de publicidad engañosa. En este sentido se refuerzan los actuales sistemas de control y certificación que se aplican a bioetanol y biodiésel, ampliándolos a los demás combustibles de origen renovable.

También crea un nuevo Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, que cubre todas las etapas de la cadena de valor, desde el origen hasta la puesta en el mercado, con un sistema de trazabilidad paralelo a los ofrecidos por los regímenes voluntarios reconocidos por la UE.

Para visibilizar los esfuerzos en descarbonización, se reconocerá anualmente a los sujetos que hayan conseguido certificar el mayor volumen de energía renovable en el transporte, otorgando sellos distintivos de «líder en transición energética».

Constituido el Hub de Formación Profesional en el Transporte por Carretera

La ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón, firmó este pasado martes día 21, en nombre del Ministerio, la creación de cinco nuevos hubs de Formación Profesional con un total de 35 empresas en los sectores de animación, efectos especiales y videojuegos; hotelería; movilidad marítima sostenible; peluquería y transporte por carretera. Con estos, son ya 10 las alianzas con empresas punteras en sus respectivas áreas creadas por el Ministerio en el ámbito de la Formación Profesional.

Desde 2023, el Ministerio ha impulsado la creación de cinco hubs de este tipo en sectores estratégicos como el tecnológico, el audiovisual, el ferroviario, el de la energía verde y el aeroespacial, ha recordado la ministra. A ellos se suman los cinco nuevos firmados, que elevan a diez la cifra de estas “grandes alianzas estratégicas con sectores clave para la economía española” formadas.

Estos hubs constituyen un espacio de colaboración privilegiado entre la administración pública y las empresas de un mismo sector, que comparten las mismas necesidades formativas. Gracias a un intercambio continuo, permiten identificar y actualizar rápidamente los perfiles formativos que requiere el tejido productivo y trasladar esa demanda al sistema de Formación Profesional, modernizando la oferta formativa, impulsando los proyectos de innovación y fomentando la colaboración con los centros de FP. También favorecen la participación empresarial en el proceso de acreditación de competencias y en la formación práctica del alumnado.

EMPRESAS Y ENTIDADES FIRMANTES

HUB DE TRANSPORTE DE CARRETERA

  • Grupo Alsa
  • Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC)
  • Avanza
  • Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM)
  • Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS)
  • Global Spedition
  • Ontime Corporate Union
  • Transportes Sedano
  • Grupo Transonuba

Aprobado el Proyecto de Ley que prohíbe fumar en el camión


El Consejo de Ministros en la sesión celebrada ayer aprobó el proyecto de ley del tabaco, que será remitido a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria. La norma modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de ampliar los espacios sin humo, reforzar la protección de la infancia y la adolescencia, y adaptar la legislación a los nuevos productos relacionados con el tabaco.

El proyecto de ley se enmarca en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, aprobado por el Consejo de Ministros, y avanza en una de sus principales líneas de actuación: la actualización del marco normativo para proteger mejor la salud de la población, prevenir el inicio del consumo y avanzar hacia generaciones libres de tabaco.

Ampliación de los espacios en los que estará prohibido fumar

La reforma incorpora las terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración, las playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo, las instalaciones deportivas, los parques nacionales, los vehículos de trabajo -salvo durante su uso exclusivamente personal- y los recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, incluidos teatros, cines, conciertos y otros eventos, también cuando tengan lugar al aire libre.

El texto crea también entornos de protección reforzada alrededor de espacios especialmente sensibles. Así, no se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, centros educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, centros deportivos y parques o recintos infantiles.

Protección de las personas menores de edad

Otra de las novedades es la prohibición expresa del consumo de productos del tabaco por parte de personas menores de 18 años. Hasta ahora, la normativa prohibía la venta y el suministro a este colectivo, pero no recogía de forma específica la prohibición del consumo.

Cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados

La reforma extiende a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados las mismas limitaciones de consumo previstas para el tabaco en los espacios donde esté prohibido fumar. La norma adapta así la legislación a la aparición y expansión de nuevos productos, como los dispositivos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o shisha y otros productos con o sin nicotina que imiten el acto de fumar o guarden relación con su consumo tradicional o social. Las bolsas de nicotina quedan fuera de esta equiparación en espacios sin humo, aunque la norma sí prohíbe su consumo por parte de personas menores de edad.

La reforma limita también la venta y suministro de estos productos a tiendas especializadas, que deberán cumplir los requisitos que se establezcan mediante orden ministerial.

Publicidad, promoción y patrocinio

La norma refuerza las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, de los dispositivos para su consumo y de los productos relacionados. Estas restricciones se aplicarán en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras, internet y cualquier forma de promoción directa o indirecta.

También limita la promoción en los puntos de venta. No podrán realizarse acciones en escaparates ni utilizarse cartelería que, por sus características o ubicación, sea visible o percibida desde el exterior de los estancos y tiendas especializadas.

En medios de comunicación y contenidos audiovisuales, no se podrán emitir programas, vídeos o imágenes en los que presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, consumiendo o mostrando productos del tabaco, dispositivos para su consumo o productos relacionados, ni mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos asociados a estos productos.

Además, el texto modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual para extender la prohibición de comunicación comercial audiovisual a los productos relacionados, sus dispositivos y las empresas que los producen.

La norma recupera el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, suprimido en 2014. Entre sus funciones estarán proponer iniciativas, programas y actividades para cumplir los objetivos de la ley; establecer objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo y del consumo de productos relacionados; elaborar informes periódicos sobre la situación y aplicación de la norma; y favorecer la coordinación entre las autoridades competentes.

La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. El texto prevé, además, un plazo de dos meses para adaptar la señalización en los espacios donde exista prohibición de consumo.