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Asociaciones integrantes del CNTC se reúnen con el Ministro de Economía con la mirada puesta en nuevas ayudas


En la imagen, el Ministro se dirige a los presentes (Fuente: Ministerio de Economía).

Ayer miércoles, 10 de junio, se celebró una reunión con el Vicepresidente 1º del Gobierno y Ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en la que participaron representantes de las principales asociaciones de transporte de mercancías por carretera miembros del CNTC (Fenadismer, CETM, Astic), así como de viajeros, con el objeto de analizar el impacto económico del conflicto en Irán y hacer seguimiento del funcionamiento de las medidas del Plan de Respuesta, con la vista puesta en su continuidad y adaptación más allá del 30 de junio.

Durante la misma se le trasladó la preocupación del sector porque a día de hoy todavía no se han hecho efectivas las ayudas de 20 céntimos/litro contempladas en el Decreto-ley 7/2026 que se aprobó en marzo, ayudas que en principio se iban a pagar mensualmente y que aún no han sido abonadas porque el Ministerio de Transportes continúa pendiente del visto bueno de la Comisión Europea. El Ministro ha reconocido que aunque se llegara a un acuerdo de paz en los próximos días, aún se tardarían meses en restablecerse la situación del mercado del petróleo anterior a la guerra.

En relación con la petición que en su día se realizó de ayudas directas por vehículo, Cuerpo ha respondido que, de cara a la aprobación de un nuevo Decreto Ley de ayudas a partir de julio, ve difícil que se mantengan algunas de las medidas que se aprobaron en el Decreto ley que decae el 30 de junio, en especial la de la rebaja del IVA de los carburantes ya que ha sido dicha medida cuestionada por la Comisión Europea.

En todo caso el nuevo paquete de medidas que está estudiando el Gobierno se aprobaría a finales de este mes de junio en Consejo de Ministros, pero no ha aclarado en el caso del sector de transporte por carretera si se mantendría o no los mismos importes de ayudas.

 

Jubilación anticipada conductores: los sindicatos no se ponen de acuerdo sobre la fecha de su posible concesión

En su reunión de este lunes, el Secretario de Estado ha explicado al sindicato UGT que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ya ha concluido el informe de morbilidad y mortalidad sobre los conductores de mercancías, primero de los tres informes que distintos organismos tienen que elaborar y luego enviar a una comisión de evaluación. Quedan los informes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El objetivo del Ministerio de Seguridad Social es poder finalizar la tramitación de los expedientes durante el próximo otoño. Así lo ha anunciado el citado sindicato. Conviene sin embargo aclarar que esto no significa que para otoño se vaya a otorgar la jubilación anticipada a los conductores, sino que se sabrá si se concede o no.

Sin embargo, el sindicato CCOO asegura que la comisión oficial de evaluación podría emitir su informe antes de finalice el mes de julio, siempre y cuando el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplan el plazo de un mes para elaborar sus informes sobre las condiciones de trabajo asociadas a la actividad que incluirá también la realización de propuestas de actuación y mejora en materia de prevención de riesgos laborales, sobre la posibilidad de modificación de las condiciones de trabajo, informando sobre las medidas de cualquier tipo, que dentro su ámbito competencial, considere necesarias para su efectiva aplicación, y sobre las condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad de las ocupaciones.

A su vez, tras el informe de la comisión de evaluación mencionado anteriormente será la hora del  trámite de audiencia de diez días y finalmente la resolución de la Seguridad Social estimando la solicitud para su envío al Consejo de Ministros o desestimándola.

Adaptación de las normas aduaneras como consecuencia de la eliminación de la franquicia para envíos de hasta 150 euros

En el DOUE de 8 de junio se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión de 5 de junio de 2026 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros.

A la luz de la supresión de la franquicia de derechos de aduana (envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros) y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 euros (del 1/07/2026 al 1/07/2028 en IOSS/ciertos envíos postales) mediante el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, es necesario modificar varios artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a fin de prever el uso de garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia en el marco del régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE (4) del Consejo para su importación desde terceros países o terceros territorios en el territorio aduanero de la Unión por una persona autorizada a utilizar dicho régimen especial y para mercancías en envíos postales.

Aunque desaparece la franquicia aduanera para los envíos de bajo valor, la reforma no altera los regímenes de IVA aplicables a las ventas a distancia. Para garantizar la coherencia entre ambas normativas, se establece que, cuando no se utilice el régimen especial de importación, la declaración aduanera para el despacho a libre práctica deberá presentarse ante la autoridad aduanera del Estado miembro de destino de las mercancías.

Dado que una modificación simultánea del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 modificará la definición de «mercancías en envíos postales», es necesario introducir algunas modificaciones correspondientes en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en los ámbitos del tránsito postal y los gastos postales.

Debe introducirse una nueva definición de «artículo» para garantizar que, cuando las mercancías se declaren como artículos separados, el derecho de aduana se aplique a cada uno de los artículos. Para enmarcar mejor la aplicación de los derechos de aduana, también es necesario limitar la posibilidad de agrupar artículos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a los casos en que sean objeto de una solicitud de simplificación.

Cuando las autoridades aduaneras comprueben los datos facilitados en la declaración en aduana, por ejemplo mediante un control físico, recopilando indicios de que el envío agrupado corresponde a ventas a distancia individuales, deben tratarlos como tales y, si procede, aplicar el derecho de aduana a que se refiere el Reglamento (UE) 2026/382. Esto también debe aplicarse cuando dichas partidas agrupadas correspondientes a ventas individuales se importen a granel en la UE y se almacenen en depósitos aduaneros antes de ser despachadas posteriormente. El caso en que las mercancías se vendan a los consumidores de la Unión durante su almacenamiento en un depósito aduanero se regulará en un acto delegado distinto.

El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. A fin de adaptarse a la eliminación de la franquicia de derechos de aduana, dicho anexo debe modificarse para eliminar las referencias correspondientes a dicha franquicia de derechos.

La aplicación del presente Reglamento, que entra en vigor el 9 de junio de 2026, debe aplazarse a fin de hacerla coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2026/382, es decir, el 1 de julio de 2026.

Convocatoria y fecha de celebración de los exámenes Consejero de Seguridad por Ferrocarril

Los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de Consejero de Seguridad por Ferrocarril se celebrarán el 7 de octubre  a las 11:00 horas.

Con fecha 10 de junio se ha publicado en el BOE la Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala fecha y hora para la realización de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. El lugar de realización y la hora de celebración de los exámenes se indicará en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos.

Se convocan, en el ámbito territorial de todo el Estado español, exámenes para las modalidades:

Global (todas las especialidades).
Especialidades:
● Clase 1 (materias y objetos explosivos).
● Clase 2 (gases).
● Clase 7 (materias radioactivas).
● Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas contenidas en el RID).
● Materias líquidas inflamables con números ONU 1202, 1203, 1223, 3475 y el carburante de aviación clasificado bajo los números ONU 1268 o 1863.

La solicitud para tomar parte en los exámenes de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta resolución (disponible también en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria), se dirigirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sita en la plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE y deberá presentarse en cualquier Registro Público si no se hace uso del procedimiento electrónico que se cita a continuación. La solicitud también se podrá imprimir y/o presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, , mediante el procedimiento «Solicitud de participación en exámenes de consejeros de seguridad para el transporte de MMPP por ferrocarril». Para la presentación a través de la sede electrónica será necesario disponer de uno de los sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos en la sede. En el supuesto de que el certificado a renovar o ampliar haya sido expedido por una autoridad competente diferente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la solicitud deberá acompañarse de una fotocopia del certificado en vigor.

El importe de la tasa es de 35 euros.

El Gobierno Vasco subvencionará a las empresas vascas que realicen un diagnóstico y un plan de acción en materia de conciliación

El Gobierno Vasco ha aprobado las ayudas económicas a empresas o trabajadores autónomos con establecimientos ubicados en la CAV para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.

El plazo de solicitud de estas ayudas se iniciará en julio y finalizará el 30 de septiembre y su presupuesto es de 420.000 euros (210.000 euros a cargo de 2026 y 210.000 crédito de compromiso para el 2027). Las ayudas se dirigen a cualquier entidad del ámbito privado, independientemente de si es una microempresa, una PYME o una gran empresa. Los autónomos también podrán solicitar la ayuda.

El decreto correspondiente a este año, pendiente de su publicación en el BOPV, contempla las siguientes novedades:

  • Se incluye la posibilidad de subvencionar las actualizaciones de los proyectos de conciliación, siempre que haya transcurrido el plazo máximo previsto para la ejecución del plan de acción del anterior proyecto. Para la elaboración del primer plan se destinará el 75% de la dotación total y para la actualización de planes existentes el 25%. En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el importe destinado a la actualización de planes no se agotara, el excedente presupuestario podrá destinarse automáticamente a financiar las solicitudes del primer plan que no hubieran podido ser atendidas por insuficiencia de crédito o viceversa.
  • Se amplía el espectro de entidades beneficiarias. Se ha procedido a una regulación más precisa y extensa de las entidades integrantes del Sector Público Vasco que pueden ostentar la condición de beneficiarias. Esta modificación tiene como objetivo adaptar la norma a la realidad institucional del tejido público (autonómico, foral y local), asegurando la inclusión de aquellas entidades que, disponiendo de personalidad jurídica propia, carecen de financiación nominativa para proyectos de conciliación en sus respectivos presupuestos.
  • Se ha regulado el supuesto en el que una misma empresa pueda realizar más de un proyecto en la CAV siempre que en los centros de trabajo existan realidades sustancialmente distintas en lo relativo a las características organizativas de los centros, al perfil de las plantillas, al desempeño de funciones o a las condiciones de trabajo.
  • Se ha añadido la exigencia de que los datos del diagnóstico referidos a la plantilla se deberán desagregar por sexo.
  • Con el objetivo de garantizar la eficacia de la inversión pública y realizar una evaluación ex-post de la política de fomento, se incorpora la obligación de elaborar y presentar una memoria de impacto con un plazo de referencia de 18 meses tras la implementación de las medidas. Este documento, que deberá entregarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de dicho periodo, permitirá analizar los resultados obtenidos con especial atención a la vertiente de género, midiendo la incidencia real de la subvención en la mejora de la conciliación y la corresponsabilidad.

Para pedir la ayuda o solicitar más información: familiapolitikak@euskadi.eus

ATENCIÓN Notificaciones electrónicas: No estar atent@ al buzón electrónico le puede salir muy caro

Desde enero de 2018 todas las Administraciones de Transportes, tanto el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como la Diputación Foral de Gipuzkoa, realizan todas sus comunicaciones a través de notificaciones electrónicas, que se reciben en el buzón que cada empresa de transporte tiene obligatoriamente habilitado. Si en el plazo de 10 días no se lee telemáticamente dicha notificación, esta surte efectos y, si por ejemplo se trata de una inspección de discos de tacógrafo, esta empieza a correr el plazo para presentarlos. En el caso de no hacerlo la infracción se considera muy grave y se sanciona con 4.001 euros. Si ha recibido un requerimiento de inspección por parte del MTMS y tiene dudas sobre la presentación de los documentos requeridos, puede confiar la tramitación de esta gestión al departamento jurídico de GUITRANS.

Se recuerda que la desatención a los requerimientos efectuados por los Servicios de Inspección de Transporte puede dar lugar a una infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora.

 

¿Qué tipo de vehículos son los euromodulares y qué requisitos técnicos, documentales y de circulación son exigidos?

Los vehículos euromodulares son conjuntos que pueden alcanzar las 72 toneladas de masa y 32 metros de longitud total de conjunto. No requieren autorización previa a su puesta en marcha para circular por los tramos de la red definida por cada autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial, si bien deberán cumplirse una serie de requisitos técnicos establecidos en la Resolución de 21 de octubre de 2025 de la Dirección General de Tráfico publicada en el BOE de 23/10/2025 (ver resumen de los mismos en el siguiente enlace https://www.guitrans.eus/2025/10/23/requisitos-tecnicos-de-seguridad-que-deben-cumplir-los-conjuntos-de-vehiculos-para-poder-circular-en-configuracion-euro-modular/)

Este tipo de vehículos, en ningún caso, pueden circular fuera de la red definida en dicha resolución, salvo los casos de 10 kilómetros máximo establecidos para la unión de dos tramos de la red o llegar a ella desde un lugar de carga o descarga. Están obligados a circular siempre por la derecha y tienen prohibido realizar adelantamientos.

Aprobado el nuevo marco para los Sistemas Inteligentes de Transportes que acelera la digitalización de la movilidad en España​


El Consejo de Ministros de este pasado martes ha aprobado el Real Decreto por el que se establece el nuevo marco normativo para la implantación de los Sistemas Inteligentes de Transportes (SIT) en España, una norma que permitirá impulsar la transformación digital del sistema de movilidad y reforzar la posición de nuestro país en el desarrollo de los servicios de transporte conectados, cooperativos y multimodales. La regulación refuerza el despliegue de tecnologías conectadas como DGT 3.0, la baliza V16 conectada o los conos conectados como pilares de la futura movilidad cooperativa y automatizada.

Con esta iniciativa, España incorpora a su ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, que actualiza el marco europeo de los sistemas inteligentes de transporte para responder a los nuevos desafíos de movilidad, digitalización y sostenibilidad identificados por la Unión Europea.

Uno de los aspectos más relevantes del Real Decreto es el fortalecimiento del ecosistema de datos de movilidad, impulsando el intercambio de información fiable y en tiempo real entre administraciones, gestores de infraestructuras y operadores, con el objetivo de mejorar la gestión del tráfico, la información al viajero y la eficacia de los servicios de transporte.

¿Tributan en el IRPF las ayudas al abandono en la actividad de los transportistas autónomos?

No, los importes cobrados por este concepto están exentos de tributación en el IRPF. Así queda establecido en el art. 9 punto 19 letra e) de la Norma Foral 10/2006 consolidada:

e) La percepción de ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por la Administración competente a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.

Cambios en la normativa relativa a la profundidad mínima de los neumáticos y a los neumáticos especiales (de invierno)

En el BOE del viernes 29 de mayo se publicó una modificación del Anexo VII del Reglamento General de Vehículos a través de la Orden PJC/528/2026, con el que, entre otros cambios, se fija en 1 milímetro la profundidad mínima en las ranuras principales de la banda de rodadura de los neumáticos de camión. El texto publicado en el BOE, que también incluye novedades en relación con los neumáticos especiales (para invierno) y sobre la tarjeta ITV, está en vigor desde el sábado 30 mayo.

El Reglamento General de Vehículos no fijaba una profundidad mínima concreta para el dibujo de los neumáticos de camión, autobús y remolques y semirremolques pesados (de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, O3 y O4).

Sin embargo, en Anexo VII del Reglamento, para los neumáticos de los vehículos ligeros, hasta 3,5 toneladas de MMA sí se especifica una profundidad mínima de 1,6 milímetros (mm), precisión que no se había hecho hasta ahora con los neumáticos de los vehículos pesados, lo que, en algunas ocasiones, ha generado “diferencias” entre los transportistas y los agentes de tráfico a la hora de interpretar si los neumáticos de un camión tenían o no dibujo suficiente.

Esta falta de concreción se ha solucionado con la publicación de una actualización del Anexo VII, con la que se establecen requisitos específicos sobre la profundidad de los neumáticos de vehículos pesados, en línea con los requisitos establecidos en los países de nuestro entorno.

El nuevo apartado “2. Profundidad mínima de dibujo” dice lo siguiente:
“Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.
Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M2, M3, N2 y N3, O3 y O4 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,0 mm.
Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura y que, al menos en neumáticos de categoría C1 (*), disponen de indicadores de desgaste.”

(*) Los que utilizan los vehículos turismos, furgonetas y vehículos y remolques hasta 3,5 toneladas de MMA.

Neumáticos de invierno
Por otra parte, también cambia la regulación en relación con los neumáticos especiales. La nueva redacción del apartado “5. Neumáticos especiales” del Reglamento General de Vehículos es la siguiente:

“Se entiende como neumáticos especiales aquellos neumáticos de nieve con requisitos de homologación específicos para uso en condiciones de nieve extrema y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, conjuntamente con el pictograma 3PMSF (montaña de tres picos con un copo de nieve). También se entiende como neumáticos especiales aquellos diseñados y homologados para una utilización profesional off-road y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, conjuntamente con POR. …
Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos con una MMA de hasta 3.500 kilos estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF en todos sus ejes. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes.
Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos con una MMA superior a los 3.500 kilos estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF o POR como mínimo en el eje de dirección y en los ejes motor. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes.”