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¿Tributan en el IRPF las ayudas al abandono en la actividad de los transportistas autónomos?

No, los importes cobrados por este concepto están exentos de tributación en el IRPF. Así queda establecido en el art. 9 punto 19 letra e) de la Norma Foral 10/2006 consolidada:

e) La percepción de ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por la Administración competente a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.