No, los importes cobrados por este concepto están exentos de tributación en el IRPF. Así queda establecido en el art. 9 punto 19 letra e) de la Norma Foral 10/2006 consolidada:
e) La percepción de ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por la Administración competente a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.