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El Consejo de Gobierno Vasco aprueba el calendario laboral de 2026

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión del martes 8 de abril el calendario laboral de 2026 para la CAV. Mantiene las mismas fechas festivas que en 2025, con dos nuevas incorporaciones, debido a que el 1 de noviembre y el 6 de diciembre coinciden en domingo. Estos días se sustituyen por las fiestas tradicionales del 19 de marzo y del 25 de julio y, por lo tanto, serán festivos en 2026.

  • 1 de enero (Año Nuevo).
  • 6 de enero (Reyes).
  • 19 de marzo (San José).
  • 2 de abril (Jueves Santo).
  • 3 de abril (Viernes Santo).
  • 6 de abril (Lunes de Pascua).
  • 1 de mayo (Fiestas del Trabajo).
  • 25 de julio (Santiago).
  • 15 de agosto (Asunción).
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional).
  • 8 de diciembre (Inmaculada).
  • 25 de diciembre (Navidad).

A estas jornadas hay que añadir dos festivos más que corresponde decretar a ayuntamientos y diputaciones forales, para cuya determinación se inicia ahora la correspondiente tramitación.

El tramo Sigüés-Tiermas de la Autovía del Pirineo (A-21) se abre este viernes

Los 6,6 kilómetros de este tramo ya han cumplido más de seis años desde el inicio de sus obra. El proyecto se inició en junio de 2018. Según el plan original, la obra debería haber concluido en junio de 2021. Sin embargo, múltiples dificultades técnicas y cambios en el proyecto llevaron a un incremento del coste total a 68 millones de euros y un retraso de casi cuatro años.

Nuevos radares activos

Como parte del Plan que la Dirección General de Tráfico está desarrollando con la instalación de 122 nuevos puntos de control de velocidad en carreteras convencionales y vías de alta ocupación a lo largo de 2025, el pasado 24 de marzo se pusieron en funcionamiento 17 nuevos radares, 9 fijos y 8 de tramo, ubicados en carreteras de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Andalucía, Canarias y la Comunidad de Madrid tal y como se puede ver en la siguiente tabla. Durante el primer mes de funcionamiento, los conductores que circulen a una velocidad superior a la permitida por las carreteras donde están ubicados estos nuevos radares, recibirán una carta informativa advirtiéndoles de que han sido captados por un radar con exceso de velocidad. Pasado este tiempo, el conductor que supere la velocidad será sancionado y recibirá una multa con el importe correspondiente.

Servicio de la SPRI de atención temprana para empresas vascas ante los nuevos aranceles de EE.UU


Este nuevos servicio está diseñado para resolver las dudas y ofrecer a las empresas orientación personalizada sobre cómo se aplican las nuevas normativas y cómo pueden afectar a los productos y mercados.

Las recientes modificaciones arancelarias en EE.UU. pueden tener un impacto directo en la estrategia internacional de las empresas vascas. Para ayudarles a anticiparse, adaptarse y tomar decisiones con seguridad, desde BasqueTrade & Investment pone a su disposición este servicio de asesoramiento especializado, con apoyo desde las oficinas en EE.UU., México, Canadá y su equipo de Inteligencia Competitiva.

Las consultas se pueden realizar completando el siguiente cuestionario o llamando al 944 037 160.

¿Se puede obtener la devolución del gasóleo profesional con los consumos de combustible HVO?

Sí. El artículo 52 bis, Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, de la Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales establece:

1. Los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 que cumplan los requisitos establecidos en el mismo tendrán derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquellos.

En su art. 49. 1 f) define lo que es GASÓLEO. Y dice:

f) Gasóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19.

La partida arancelaria del HVO es 2710.19.42), por lo que el HVO es GASÓLEO a efectos tributarios y como tal, sus consumos también tendrían que formar parte de la devolución de gasóleo profesional.

(Consulta V1269-24 de la Agencia Tributaria de fecha 31/05/2024).

Principales novedades del ADR 2025


Ayer miércoles se celebró la 3ª Jornada de Reglamentación Internacional sobre Transporte Mercancías Peligrosas organizada por la Comisión para la Coordinación de Transporte de Mercancías Peligrosas del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Durante la misma se abordó los principales cambios que la nueva normativa, obligatoria a partir del 1 de julio de 2025, contempla en los distintos modos de transporte de mercancías peligrosas. En el siguiente enlace puede descargar la ponencia, Cambios más significativos específicos del ADR 2025 frente al ADR 2023, que corrió a cargo de Isabel Freire, Jefe Servicio Transporte Mercancías Peligrosas y Perecederas de la DGTCyF del MITMS.

 

 

 

Los camiones, incluidos en las ayudas por la DANA

El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado en el BOE de 31 de marzo la Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Uno de los cambios que contempla es la incorporación como beneficiarios de las ayudas a los titulares de las furgonetas y camiones de hasta 12 toneladas y los camiones cuya masa máxima sea superior a las 12 toneladas, quedando excluidos los autobuses entre los vehículos afectados por las inundaciones.

 

Nuevo DNI digital


En el BOE de 2 de abril se ha publicado el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que regula el proceso de expedición, gestión y desarrollo del documento nacional de identidad (DNI) no solo en su versión física, sino también, por primera vez, en su versión digital, con lo que adapta el uso del DNI a los nuevos retos digitales y ofrece a la ciudadanía la posibilidad de disponer del documento de identidad en formato digital en el teléfono móvil, si bien no sustituye al carné tradicional.

Su puesta en marcha va a transformar el modo de acreditar la identidad por parte de los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública y con el sector privado, que ahora podrá realizarse a través de una aplicación instalada en el teléfono móvil con la misma validez jurídica que el DNI físico y las máximas garantías de seguridad.

Con ese objetivo, el real decreto fija un periodo de doce meses para que las entidades públicas y privadas adopten las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del DNI. Durante este periodo no será obligatoria la aceptación del nuevo formato digital y tanto el Ministerio del Interior como la Dirección General de la Policía adoptarán distintas iniciativas para fomentar su uso entre la ciudadanía.

El DNI en formato físico convivirá con la identificación digital a través del móvil, que no sustituye al carné tradicional. El acceso al formato digital se realizará por medio de la aplicación MiDNI. Por medio de MiDNI, el usuario solicitará sus datos de identidad a la Policía Nacional y, para que puedan ser solicitados por terceros, se genera un QR con validez limitada que se encuentra firmado y sellado por este cuerpo policial.

Uso del DNI digital

En una primera fase, el DNI solo permitirá la identificación de manera presencial con la misma validez que el DNI en formato físico. Servirá, por tanto, para:

  • Acreditar presencialmente nuestra identidad (siempre y cuando haya una conexión de datos)
  • Ejercer nuestro derecho al voto
  • Establecer cualquier tipo de relación jurídica
  • Firmar escrituras ante Notario
  • Acreditar nuestra identidad en trámites presenciales ante la administración
  • Llevar a cabo trámites administrativos presenciales en Universidades y Centros Docentes (tanto públicos como privados)
  • Acreditar la mayoría de edad
  • Abrir una cuenta bancaria
  • Formalizar seguros de cualquier tipo
  • Registrarnos en un hotel
  • Alquilar un vehículo
  • Comprar entradas o billetes nominativos que requieran identificar al titular interesado
  • Transacciones comerciales presenciales en las que se requiera un DNI en vigor o acreditar la identidad del interesado
  • Realizar un control de acceso a edificios
  • Acceder a diferentes locales de espectáculo (cines, teatros, conciertos, etc.)
  • Recogida de paquetería (Correos, mensajerías, …)
  • Retirada de medicamentos en farmacias…

Por el momento, no hay posibilidad de operaciones de autenticación remota o firma. Tampoco se puede utilizar como documento de viaje electrónico, ni para acreditar la identidad de forma remota. Por tanto, con el DNI en el móvil NO podremos por el momento:

  • Acreditar la identidad a través de internet
  • Acreditar la identidad de manera presencial sin conexión de datos
  • Presentarlo como documento de viaje electrónico para paso de fronteras
  • Acreditar la identidad en otros países
  • Hacer gestiones telemáticas de autenticación y/o firma electrónica

En una segunda fase prevista para 2026, la aplicación MiDNI sí permitirá la acreditación de la identidad para hacer gestiones telemáticas, firma electrónica y otras operaciones a través de internet.

ÚLTIMA HORA: la zona de bajas emisiones (ZBE) en la costa vasco francesa, en suspenso

Tal y como se informa en su página web, el presidente de la Comunidad de Aglomeración del País Vasco, Jean-René Etchegaray, anunció este pasado sábado, 29 de marzo, la suspensión de la Zona de Movilidad de Bajas Emisiones (ZFE) en el País Vasco. De acuerdo con la Ley de Clima y Resiliencia de 2021, que exige la creación de ZFE en todas las áreas urbanas con más de 150.000 habitantes, esta medida debía entrar en vigor el 1 de junio de 2025. Los debates parlamentarios en curso, incluida la adopción de una enmienda que abolía las ZFE, llevaron a esta decisión. Como resultado, no se instalarán señales de tráfico y los usuarios no serán multados en virtud de la ZFE.