Sometido a información pública y audiencia el Proyecto de Trazado del Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte

En el BOG de 13 de mayo se ha publicado la Orden Foral por la que se somete a información pública el Proyecto de Trazado del Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte, junto con la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, para presentar alegaciones y sugerencias. El CIT de Astigarraga Norte objeto del presente proyecto se diseña como una ampliación del CIT actual, formando parte ambas de un conjunto con el CIT de Oiartzun. Este nuevo CIT aportará 151 plazas de aparcamiento al conjunto de los CIT (Astigarraga Norte, Sur y Oiartzun), que podrán ser empleadas de manera conjunta por ambos sentidos de la autopista AP-8, para lo cual se proyecta la ejecución bajo el tronco de la autopista de una conexión peatonal y vehicular al área del servicio del CIT existente en el sentido opuesto. El presupuesto de ejecución por contrata previsto en dicho proyecto de trazado es de 22.568.379,47 euros.
Publicadas enmiendas al Convenio TIR, en vigor el 1 de junio de 2025
El 1 de junio de 2025 entran en vigor las enmiendas al Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías, al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) publicadas en el DOUE el pasado 7 de mayo. El Cuaderno TIR es el documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen sin ser sometidas a controles aduaneros. Fue creado en Ginebra, el 14 de noviembre de 1975.
Entre las enmiendas introducidas, destacan las referentes al certificado de aprobación de los vehículos, mediante las cuales se modifican los siguientes aspectos:
- Se amplía de 2 a 3 años la revisión a la que deben someterse los vehículos de transporte por carretera en régimen TIR a efectos de inspección y renovación de la aprobación cuando proceda.
- En consecuencia con lo anterior, se modificará en el mismo sentido el apartado 3 de la página 4 del Modelo de certificado de aprobación establecido en el Anexo 4 del Convenio, referido al plazo de presentación de los vehículos a inspección y renovación de la aprobación, sustituyendo «cada dos años» por «cada tres años».
- Se introduce un nuevo apartado 6 en la página 4 del Modelo de certificado de aprobación establecido en el Anexo 4 del Convenio, cuyo texto es el siguiente: «Cuando un transporte TIR haya comenzado antes de la fecha final de validez del certificado de aprobación, o ese último día, el certificado de aprobación seguirá siendo válido hasta que finalice el transporte TIR en la aduana de destino final».
Publicada una enmienda en el ADR que afecta a las botellas de acetileno
En el BOE de 10 de mayo se ha publicado el Acuerdo Multilateral M 359, en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al marcado de botellas no ‘UN’, portadoras de UN 1001, acetileno disuelto y UN 3374 acetileno exento de solvente, hecho en Madrid el 24 de abril de 2025.
Esta precisión en el ADR permite que puedan seguir utilizándose las botellas de acetileno que no sean recipientes a presión de las Naciones Unidas, construidas antes del 1 de julio de 2023, que no estén marcadas de conformidad con 6.2.2.7.3 (k) o (l) aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
En este mismo sentido, este acuerdo será válido hasta el 1 de enero de 2027 para el transporte en los territorios de las Partes contratantes del ADR firmantes de este acuerdo.
De igual manera, si este acuerdo es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de sus firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada sólo para el transporte en los territorios de aquellas partes contratantes ADR firmantes de este acuerdo que no lo hayan revocado.
Así mismo, este acuerdo internacional administrativo entró en vigor el pasado 24 de abril, fecha en que lo firmó la autoridad competente para el ADR en España.
Cataluña adopta nuevas medidas para el transporte de terneros no destetados
La Generalitat de Cataluña ha remitido una nota de aplicación del Reglamento (CE) 1/2005 en relación con el transporte de terneros no destetados. Las principales medidas adoptadas son las siguientes:
- Escalera: Será obligatorio disponer de escalera para los viajes de larga duración (más de 8 horas), recomendable en los trayectos de menos de 8 horas.
- Sistema de abrevar: Solo los vehículos que cuenten con un sistema adecuado para abrevar a los terneros no destetados podrán transportarlos.
¿Sabía que…
… desde mediados de marzo está operativo el nuevo procedimiento de comunicación de vehículos en la tramitación de los permisos especiales de la CAV?
Este nuevo procedimiento de comunicación de vehículos, que iba a empezar a funcionar en enero de 2024 y finalmente lo ha hecho en marzo de 2025, se separa de la solicitud de la autorización complementaria de circulación. Es decir, que el solicitante, antes de cumplimentar el formulario de la ACC, debe comunicar todos los vehículos que se pretendan incluir en la solicitud. Para efectuar dicha comunicación hay que cumplimentar un formulario on-line y subir las fichas técnicas, pudiendo ser necesario subir también, aunque no siempre en todas las solicitudes, 3 fotos de cada vehículo (delante, detrás y costado). Una vez comunicados, los vehículos quedan registrados para siempre en la aplicación. Una vez otorgada la autorización, el Gobierno Vasco podrá monitorizar gracias a la aplicación Beretrack, la salida y la llegada de los transportes especiales, como hasta ahora, y, además, todo el recorrido en tiempo real.
Barcelona simplifica los trámites para realizar la distribución urbana de mercancías por la noche
Con el fin de hacer la tramitación más ágil y reducir el tiempo de espera, la autorización se concederá a través de un comunicado en lugar de un decreto. Las empresas distribuidoras obtendrán, en el plazo máximo de un mes, la autorización para realizar la distribución urbana de mercancías (DUM) en un periodo de dos horas en la franja comprendida entre las 21.00 y las 7.00 horas y para utilizar espacios en la calzada no previstos para esta función.
Las empresas solicitantes tendrán que presentar una instancia específica al Registro General del Ayuntamiento de Barcelona para solicitar el permiso, así como el plano de la ubicación de donde se quiere realizar la actividad y la presentación de una sonometría certificada por una entidad de protección de la contaminación acústica acreditada por la Generalitat. La institución tomará medidas de ruido mientras se lleva a cabo la actividad en una prueba previa extraordinaria autorizada por la Guardia Urbana, con el fin de acreditar que se respetan los límites acústicos que prevé la Ordenanza de medio ambiente (OMA).
La autorización se hará con la admisión del comunicado con una validez de dos años. En caso de que no se valide la ubicación o la franja de dos horas solicitadas, el Ayuntamiento propondrá otra alternativa.
El objetivo de la medida es contribuir a reducir la congestión vial diurna y a una distribución más eficiente con menos tiempo por operación. Actualmente, en Barcelona hay unas ochenta empresas de distribución de mercancías que llevan a cabo la actividad en horario nocturno y la previsión es que con la simplificación del trámite, esta cifra se llegue a superar el doble de las autorizaciones actuales.
Esta iniciativa se enmarca dentro de la Estrategia municipal de la distribución urbana de mercancías Horizonte 2030 (EDUM), para conseguir un modelo más eficiente, sostenible y seguro, que potencie el comercio de la ciudad, mejore la competitividad de las empresas y reduzca las externalidades. Una de las últimas iniciativas puestas en marcha es el lanzamiento de un reto de innovación urbana para mejorar la distribución en el sector de la hostelería, la restauración y el catering.
ADR 2025: corrección de errores

Se ha publicado en el BOE de 6 de mayo la corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
Puede acceder a los errores y posteriores subsanaciones en el siguiente enlace.
Manual del Transporte 2025, 200 páginas de información imprescindible para el ejercicio de tu actividad
El Manual cumple un cuarto de siglo, vigésimo quinta edición de esta publicación consolidada que vio la luz por primera vez en el año 2000. Un año más, fieles al compromiso adquirido de dotar al sector de información actualizada de las reglamentaciones que en distintos ámbitos afectan a los profesionales de la carretera, hemos actualizado y os remitimos el Manual con el firme propósito de que se convierta en vuestro manual de cabecera y de consulta.
Si está interesado en disponer de más ejemplares del Manual, puede solicitarlos llamando al teléfono de la Asociación, 943- 316707 o enviando un correo electrónico a guitrans@guitrans.eus
Servicios VERI*FACTU ya disponibles

Tal y como se informa en la Agencia Tributaria, desde el día 23/04/2025, con una antelación de tres meses con respecto a la fecha prevista, están disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los siguientes servicios correspondientes al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación:
- Servicios para expedidores de facturas:
- Servicio Web para la remisión de registros de facturación (art.15)
- Exclusivo para sistemas VERI*FACTU:
- Servicio Web para la remisión de registros de facturas verificables (art.16.1)
- Servicio Web para la consulta de mis registros de facturación
- Página de consulta y descarga de mis registros de facturación
- Servicios para destinatarios de facturas:
- Servicio de cotejo de facturas mediante QR (art.17.1). El cotejo solo será efectivo para registros de facturas remitidos desde sistemas VERI*FACTU.
- Página de consulta y descarga de mis registros de facturación remitidos desde sistemas VERI*FACTU