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MLC Viajes se consolida como una agencia de negocios


Cuando las vacaciones de verano llegan a su fin, muchos profesionales regresan a sus despachos con energías renovadas y con la certeza de haber confiado en MLC Viajes para organizar sus escapadas familiares. La atención personalizada, la sencillez en la gestión administrativa y la profesionalidad de esta agencia han dejado una huella positiva en directivos y ejecutivos que, tras disfrutar de sus vacaciones, ahora confían también a MLC la planificación de sus viajes de negocios.

Este cambio de enfoque consolida a MLC Viajes como una agencia versátil, capaz de atender tanto las necesidades de ocio familiar como las exigencias del mundo corporativo. Además de su marcada esencia como agencia cercana y familiar, el Departamento Corporate de la agencia MLC está especializado en la gestión de viajes profesionales, desde donde ofrecen soluciones adaptadas a empresas de distintos sectores.

Este departamento se caracteriza por su capacidad para combinar eficiencia y flexibilidad. Desde la planificación de reuniones internacionales, la gestión de billetes aéreos y alojamientos, hasta la organización integral de eventos corporativos.  La agencia ofrece un servicio integral que permite a las empresas centrarse en lo verdaderamente importante: su actividad profesional. Gracias a un equipo de expertos, cada detalle es cuidado para garantizar puntualidad, ahorro de tiempo y optimización de recursos.

En palabras de varios clientes, lo que distingue a MLC Viajes es su trato cercano y resolutivo. Ellos destacan que su sencillez y claridad administrativa, les ahorra mucho tiempo de gestión y administración gracias a su servicio ágil y transparente.

Con este posicionamiento MLC Viajes no solo reafirma su papel como aliado en las vacaciones familiares, sino que también, se consolida como un socio estratégico en el ámbito empresarial acompañando a directivos y empresas en sus desplazamientos tanto nacionales como internacionales.

El crecimiento de su división de negocios demuestra que la agencia ha sabido adaptarse a las nuevas demandas del mercado, ofreciendo un equilibrio perfecto entre la cercanía de una agencia familiar y la eficacia de un operador especializado en viajes corporativos.

Los vehículos de algunos países extracomunitarios no estarán obligados a incorporar un tacógrafo digital de segunda generación

Concretamente los países terceros adheridos al acuerdo internacional AETR, como es el caso de Rusia, Turquía, Georgia, Moldavia y Armenia pueden seguir haciendo transporte internacional por la UE con sus vehículos equipados con tacógrafos analógicos o digitales no inteligentes.

También es el caso de los vehículos de transporte matriculados en Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia, la Comisión europea ha decidido establecer la no obligatoriedad de instalar tacógrafos G2V2 en los vehículos matriculados en estos países. debido al retraso que llefan en el proceso de implementación de la norma.

Esta situación puede dificultar el control por parte de los agentes de tráfico en carretera del cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, en detrimento de las empresas de tranpsorte de la UE cuyos vehículos sí están obligados a llevar el nuevo aparato de control, algo que habría que revisar para que no haya problemas de competencia desleal.

 

¿Para cuándo se prevé que sea obligatorio el eCMR digital?

El Reglamento  UE 2020/1056, denominado eFTI establece que a partir de julio de 2027 el eCMR será obligatorio para la relación con la administración en cada uno de los países miembro de la UE, para lo que la Administración de cada estado miembro, deberá tener habilitados sus sistemas para recibir la documentación en formato electrónico.

Las empresas del sector podrían estar obligadas a emplear el eCMR de forma obligatoria en toda la comunidad europea en 2029.

En todo caso, en España se está tramitando la Ley de Movilidad Sostenible que establecerá un calendario propio para la adopción del documento de control y eCMR digital y puede acelerar esta implantación, pero está sufriendo retrasos continuos por lo que a día de hoy no se sabe cuándo entrará en vigor.

Neumáticos al final de su vida útil, actualización de la norma

En el BOE  de 27/08/2025 se ha publicado el Real Decreto 712/2025, que regula y actualiza la normativa existente sobre la gestión de los neumáticos al final de su vida útil.

El Real Decreto establece las obligaciones de los productores de neumáticos, y establece los objetivos a alcanzar en relación a la preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética para 2035

  • el 15 % en peso de preparación para la reutilización, como mínimo
  • 65 % del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero, como mínimo
  • el 20 % en peso de valorización energética, como máximo.

Los productores u otros poseedores de neumáticos al final de su vida útil deberán asegurarse de que se gestionan adecuadamente mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Su entrega a los gestores de residuos con los que tengan acuerdos, sin realizar ninguna operación de selección, clasificación previa y venta de los mismos.
  • En el caso de los neumáticos que no están amparados por la responsabilidad ampliada de su productor, encargar por su cuenta su tratamiento a un gestor autorizado de neumáticos al final de su vida útil a los efectos de garantizar que se gestionan debidamente y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos
  • Realizar por sí mismos el tratamiento de todos los neumáticos al final de su vida útil que hubieren generado para lo que tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 para los gestores de neumáticos al final de su vida útil.

En la factura de venta de neumáticos de reposición al consumidor o usuario final se incluirá el número de inscripción del productor del neumático en el Registro de Productores de Productos y se especificará en su precio la repercusión que tiene el coste de la gestión ambiental del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático al final de su vida útil. Dicha información deberá figurar también en todas las facturas que se expidan con motivo de su comercialización hasta el consumidor o usuario final.

Los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor o al instalador del neumático, en el momento de la venta y siempre que resulte de aplicación al tipo de neumático, una copia del documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051:2017–«Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano», en su versión más actualizada.

Definición de neumático de reposición: el neumático que su productor pone por vez primera en el mercado para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos.

¿Cuándo entra en vigor la obligatoriedad de tener instalado un tacógrafo inteligente de segunda generación para TODOS los vehículos de más de 3,5 Tm. que realizan transporte internacional?

TODOS los vehículos de más de 3,5 Tn de MMA que realizan transporte internacional deben estar equipados con los tacógrafos inteligentes de segunda generación desde el 20/08/2025.

La aplicación de esta obligatoriedad para vehículos de más de 3,5 Tn. que realizan internacional ha seguido un calendario progresivo

  • Vehículos  de nueva matriculación: Obligatorio desde el 20/08/2023
  • Vehículos  matriculados y con tacógrafo anterior a 15/06/2019: Obligatorio desde el  01/01/2025
  • Vehículos  matriculados y con tacógrafo posterior a 15/06/2019: Obligatorio desde el  20/08/2025.

Para los vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn que realicen transporte internacional será obligatorio el uso de tacógrafo desde el 01/07/2026.

Publicado el acuerdo de aprobación del proyecto del Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del pasado 8 de agosto se publicó el acuerdo de aprobación del Proyecto Constructivo del Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte. El presupuesto base de licitación del proyecto asciende a 23.852.530,79 euros y el plazo de ejecución de las obras es de treinta (30) meses. El nuevo Centro Integral de Transporte (CIT) contará con 151 plazas de aparcamiento, entre las que también se encuentran 33 para camiones de más de 20,5 metros de longitud y nueve para vehículos de hasta 17,5 metros, y estará conectado mediante un paso subterráneo con el actual aparcamiento de Astigarraga, de 341 plazas. Gracias a esa conectividad, las dos infraestructuras servirán para que los conductores que circulen en ambos sentidos puedan estacionar en él.

Algunas aclaraciones sobre la largura máxima aprobada por la Orden PJC/780, en vigor desde el 24 de julio pasado

Con respecto los valores de longitud máxima aprobados mediante la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, desde la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología del Ministerio de Interior aclaran que:

  • El punto 5 de la tabla 3 sobre dimensiones máximas autorizadas solamente es de aplicación a los vehículos articulados de modo que, el exceso de 150 cm de voladizo sobre el valor máximo autorizado de longitud no lo podrán llevar ni los vehículos a motor, ni trenes de carreteras, ni euromodulares.
  • Los vehículos articulados podrán circular con un máximo de 18 metros máximos de longitud sin necesidad de obtener una autorización complementaria de circulación (ACC en adelante) por exceso de masas y dimensiones siempre que se todo lo que se expone a continuación:
    • Se trate de carga indivisible, conforme a la definición establecida en el punto 2 del artículo 14 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y punto 1.15, del apartado 1, definiciones, del anexo IX de este reglamento.
    • Transporte elementos indivisibles que solamente tengan esta condición por exceder los valores máximos de longitud establecidos de manera general para todos los vehículos y
    • El vehículo sobre el que vaya la carga también cumplan con dichos valores máximos de longitud, de manera que exceso de esta sea debida a voladizo de carga.
  • A los vehículos articulados dedicados al transporte de carga general que vayan circulando hasta 18 metros de longitud sin precisar ACC les será de aplicación las restricciones de circulación que se indican en el apartado B.1) para mercancías en general del punto primero de la Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.
  • La señalización de los vehículos articulados será la que establezca en el punto 6 del artículo 14, sobre la disposición de carga, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, teniendo en cuenta que ya no es de aplicación lo dispuesto para la señalización de vehículos en régimen de transporte especial en el anexo III del citado Real Decreto 1428/2003 ya que, al precisar ACC para circular, este tipo de transporte ya no tienen esa consideración.
  • La Orden PJC/780/2025 es de aplicación en el territorio nacional, tanto en el territorio donde la Jefatura Central de Tráfico ejerce competencias ejecutivas de tráfico y seguridad vial como en el de aquellas comunidades autónomas estas competencias están transferidas.
  • Por elemento longitudinal, a efectos de permitir su transporte con un voladizo de carga de 150 cm sobre el valor máximo de longitud permitido, con carácter general a los vehículos articulados, debe entenderse, cualquier elemento indivisible que para su transporte precisa, inevitablemente, superar única y exclusivamente el valor de longitud máximo permitido con carácter general a los vehículos, carga incluida, en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos y, en ningún caso, estará permitido circular con dicho voladizo cuando se trate de carga divisible, con los elementos colocados en línea, uno a continuación de otro.

Así pues, si se transporta vigas de madera, chapa sándwich, o similar, así como cualquier otro elemento indivisible, sí podrían ser transportados con voladizo de 150 cm, alcanzando con ello el transporte los 18 metros de longitud total sin precisar ACC, cuando solamente se supere el valor de longitud, pero el resto de valores de dimensiones (ancho y alto) y masas se respeten.

Permisos especiales CAV: recordatorio sobre aplicación Beretrack

El Gobierno Vasco optimizó en enero de 2024 la tramitación y la gestión de las de autorizaciones de transporte especial, habilitando una aplicación móvil de geolocalización, Beretrack, que se puede descargar gratuitamente en Play Store. De acuerdo con el aviso remitido de la Dirección de Tráfico del que para circular al amparo de la autorización de transporte especial es obligatorio:

✓ Realizar un aviso previo al viaje. Notificar la fecha y hora de salida y fin de viaje y los vehículos que vayan a conformar el conjunto en orden de marcha que realizará el viaje.
✓ Facilitar la geolocalización. Enviar la geolocalización de los vehículos durante el viaje. En el caso de que se circule en convoy, la obligación recae en el primer conjunto.

Para cumplir ambas obligaciones es preciso descargar en los dispositivos móviles la aplicación “Beretrack”. En el caso de que ya esté descargada, se debe actualizar para su correcto funcionamiento Después, se deberá acceder a ella con el número de autorización y la contraseña que constan en la parte superior de la ACC.

Esta aplicación es gratuita y propiedad de la Dirección de Tráfico.

Alternativamente, si así lo prefiere el titular de la autorización de transporte especial, y exclusivamente para cumplir con la primera obligación, se puede utilizar la aplicación web de aviso previo

Se recuerda que constituye una infracción muy grave circular incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita la circulación, según el artículo 77.l) del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La carretera aporta el 90% de la recaudación fiscal total del transporte en España

Las principales conclusiones del informe «Balance económico, fiscal, social y medioambiental del transporte en España», publicado por el Centro de Investigación del Transporte de la Universidad Politécnica en colaboración con el Grupo Alsa y la Fundación Corell, son que el transporte por carretera es en España el modo que más contribuye fiscalmente debido a su alta imposición tributaria específica. La contribución económica del transporte de viajeros y mercancías por carretera compensa con creces las externalidades que genera. Las subvenciones a los operadores y usuarios del transporte se concentran en el transporte de viajeros urbano y metropolitano, mayoritariamente por ferrocarril.

La fiscalidad específica de la carretera se sitúa por encima delos 16.500 millones de euros a año, muy superior a la aplicada en los demás modos de transporte. Así lo refleja el informe ‘Una aportación a las arcas públicas ocho veces superior a la del sector aéreo -la segunda en el ránking-, que supone para el sector 1.970 millones de euros. En tercer lugar, el marítimo, aporta 700 millones de euros netos, mientras que el ferrocarril no solo no aporta, sino que debido a las subvenciones es receptor neto de 1.688 millones de euros.

El informe señala que la exención del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) para el ferrocarril, el transporte marítimo y el aéreo supone una «ventaja competitiva injustificada» desde el punto de vista ambiental y energético, ya que los efectos de las emisiones son similares independientemente del modo de transporte.

Ayudas públicas

Para desgranar estos datos el primer punto clave son las subvenciones públicas que recibe cada modo de transporte. El estudio analiza que, en total, el transporte terrestre recibe 1.834 millones de euros al año, con la mayor parte (990 millones) destinada al transporte de viajeros en autobús en el interior de las principales áreas urbanas. También se incluyen las obligaciones de servicio público (rutas OSP), las bonificaciones para familias numerosas y las ayudas al transporte escolar y de movilidad reducida.

En el caso de los trenes, las subvenciones ascendieron a 2.681 millones, donde la cifra más alta corresponde a las rutas OSP (1.460 millones). Es destacable que 1.200 millones se destinan al desarrollo de servicio de metro y tranvía en los núcleos urbanos. Y en el aéreo, 665 millones en ayudas para rutas OSP y en bonificaciones para los residentes de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.