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Aprobadas nuevamente la actualización de bases de cotización para 2025 y otras medidas laborales y de Seguridad Social

En el BOE de 29 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad recupera medidas laborales y en materia de Seguridad Social. La norma vuelve a recuperar algunas de las medidas laborales y de Seguridad Social ya previstas en el Real Decreto-ley 9/2024 tras su derogación el pasado 22 de enero de 2025 .Esta norma entra en vigor el 30 de enero de 2025, sin perjuicio de que, entre otras medidas, la actualización de las bases de cotización producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.

Se destacan las siguiente medidas siguientes:

  • Desde el 1 de enero de 2025 las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será del 0,80% (el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13%, del trabajador).
  • Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará la cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS.
  • Los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos regímenes (pluriactividad) tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
  • Se establece que las exenciones en la cotización reguladas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (beneficios en la cotización aplicables a ERTE y al Mecanismo RED) estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de los afectados durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
  • En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

 

FRANCIA: Ampliación del aparcamiento de vehículos pesados de Labouheyre Est

Tal y como se informa en la página web de Atlandes, en el marco del gran proyecto de reconfiguración del área de estacionamiento de vehículos pesados de Lugos Est, se ha ampliado el área de descanso de Labouheyre Est, en particular para compensar la reducción de la capacidad de estacionamiento de vehículos pesados en la A63 durante el cierre del área de Lugos Est. Se han creado 39 nuevas plazas de aparcamiento para vehículos pesados, que están abiertas a partir del 20 de diciembre de 2024.

¿Cuándo hay que cambiar el número NIMA, número de identificación ambiental?

El código NIMA está constituido por diez dígitos correspondiendo los dos primeros al código INE de la provincia y los ocho restantes son números asignados por la Comunidad Autónoma.

Este número se asigna en función de tres factores:

  • Titular de la autorización de la instalación o centro, identificado mediante su NIF.
  • Emplazamiento de la instalación o centro, identificado mediante sus coordenadas UTM.
  • Actividad principal del centro, identificada mediante su CNAE.

Solo en el caso de varíe uno o más de estos factores, la instalación o centro cambiará su NIMA.

GUITRANS realiza todas las tramitaciones en INGURUNET.

Operativos 24 nuevos radares en carreteras del norte, este y sur de la Península

La Dirección General de Tráfico ha puesto en servicio 24 nuevos radares en distintas zonas de España, 17 de ellos fijos y 7 de tramo. La ubicación de estos 24 primeros radares afecta al norte, este y sur de la Península, más concretamente a las provincias de A Coruña, Asturias, Lugo, Ourense, Pontevedra, Almería, Málaga, Granada y en el Levante en Alicante y Valencia, tal y como se puede ver en los cuadros. Ver ubicación.

Durante un mes, los conductores que circulen a una velocidad superior a la permitida por las carreteras donde están ubicados estos nuevos radares, recibirán una carta informativa advirtiéndoles de que han sido captados por un radar con el exceso de velocidad. A partir del mes el conductor que supere la velocidad será sancionado y recibirá una multa con el importe correspondiente.

En 2025 se continuará con la instalación de 122 nuevos puntos de control de velocidad.

Instrucción para clarificar los usos de la señal V-16 en casos de circulación internacional

Al ser España el primer país que implanta la obligatoriedad del uso de este dispositivo, la Dirección General de Tráfico ha publicado una Instrucción con el fin de aclarar, por un lado, la obligatoriedad y las condiciones de su uso en circulación internacional de vehículos matriculados en España y, por otro, el cumplimiento de esta normativa en circulación internacional por España de vehículos matriculados en otros países.

Tanto la Convención sobre la Circulación por carretera de Ginebra de 19 de septiembre de 1949, como la Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 8 de noviembre de 1968, recogen en su articulado definiciones para la expresión “circulación internacional” contemplándola, bien como aquella que implique el paso de una frontera por lo menos, bien como aquella en la que el vehículo que circula por un determinado Estado pertenece a una persona física o jurídica que tiene su residencia normal fuera de dicho Estado, o que no está matriculado en dicho Estado, entre otras definiciones.

Si bien la Convención de Ginebra no contempla ninguna norma común para las situaciones de inmovilización de vehículos en las carreteras, la Convención de Viena sí establece que los países podrán exigir, para permitir la circulación internacional por su territorio, que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización que consistirá, bien en “una placa en forma de triángulo equilátero”, bien “en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo”.

Teniendo en cuenta esto, en el caso de aquellos vehículos matriculados en otros países y que se encuentren en España en situación de “circulación internacional”, estarán cumpliendo la normativa si portan, o si utilizan en caso de ser necesario, los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen.

En el supuesto de que sea un vehículo matriculado en España el que se encuentre en situación de “circulación internacional” por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 (ver países), o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968 (ver países), estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad estar dotado de los triángulos de preseñalización.

Toda la información sobre la V-16 pinchando aquí.

POLONIA: Obligación de registro en el Sistema SENT


El 12 de enero de 2024 entró en vigor el sistema de seguimiento para el transporte de mercancías en Polonia para empresas y transportistas conocido como SENT que afecta al transporte de 11 tipos de productos. El 1 de enero de 2025 se ha ampliado con nuevas regulaciones para las empresas y transportistas de la Unión Europea y los pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

El Sistema Electrónico de Supervisión del Transporte (SENT) es  un sistema de registro y seguimiento del transporte de los denominados bienes sensibles como combustibles para motores, biodiesel, aceites lubricantes, diluyentes, alcoholes contaminados, aceites vegetales, solventes y tabaco seco.

Toda empresa de transporte que transporte mercancías sensibles deberá informar de este hecho al registro SENT. El incumplimiento de las obligaciones legales conlleva  el riesgo de ser sancionado.

Listado de mercancías cubiertas por el sistema de seguimiento
Más información sobre la notificación de transportes internacionales por carretera en el registro de declaraciones SENT – Registro RMPD (Registro de Transporte Internacional por Carretera)

 

Certificado de conductor no comunitario, exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional

En el BOE de 28 de enero se ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, quedando derogada la regulación anterior, la Orden FOM/3399/2002. La nueva orden entra en vigor el 29 de enero.

Las principales modificaciones que recoge la Orden publicada son las siguientes:

  • Será exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, no ya por tanto en transporte nacional, es decir, aquellas empresas que operan exclusivamente en el ámbito nacional no necesitarán este documento para sus conductores de terceros países.
  • No se exigirá certificado cuando el conductor contratado o puesto a disposición de la empresa transportista sea nacional de Islandia, Liechtenstein o Noruega, ni tampoco cuando sea residente de larga duración con arreglo a la Directiva 2003/109/CE.
  • Se suprime el requisito consistente en aportar el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez para conducir en España de los permisos de conducción expedidos por una autoridad distinta a la española, dado que el control de permisos de conducción se realiza por las autoridades de tráfico.
  • En cuanto a la expedición del certificado de conductor por parte de los organismos competentes de las CCAA, si transcurriesen 5 meses desde que se presentó la solicitud sin que la administración hubiese resuelto y notificado la resolución acerca de la solicitud formulada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la orden FOM/3399/2002, derogada por esta, mantendrán su validez en las mismas condiciones en las que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia.

¿En qué fecha se establecerá una nueva ZBE, zona de bajas emisiones, en la zona costera de Francia?

El 1 de abril de 2025 será obligatorio contar con una etiqueta ambiental para los vehículos que circulen por la zona costera de Francia, afectando a 11 municipios (Hendaya, Urrugne, Ciboure, San Juan de Luz, Guéthary, Bidart, Biarritz, Anglet , Bayona, Boucau y Tarnos). En el siguiente enlace puede acceder al perímetro de la ZBE que se implantará el próximo 1 de abril. Los vehículos que no podrán circular por esta nueva zona delimitada serán los vehículos sin pegatina Crit’Air o con pegatina Crit’Air 5. 

¿Cómo obtener la pegatina Crit’Air?

Decae la revalorización de las pensiones, ¿y ahora qué?

En el BOE de 22 de enero se publicó el Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025. Este real decreto desarrollaba el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que establecía la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025. Sin embargo, si bien el texto ha decaído por no tener el apoyo de la mayoría de la Cámara del Congreso en la sesión celebrada ayer miércoles. La orden de pago de las nóminas de enero a los pensionistas ya se ha dado, con lo que recogen este incremento. Para garantizar la revalorización en febrero, el Gobierno español debería aprobar otro decreto y publicarlo en el BOE antes de que se cierren las nóminas del próximo mes.

Revalorización de las pensiones no convalidada por el Congreso

Los contenidos de este real decreto incluían:

  • Límite de la cuantía inicial de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado: 3.267,60 euros/mes o 45.746,40 euros/año.

Se aplica a pensiones concurrentes y pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales. No se aplica a pensiones derivadas de actos terroristas.

Revalorización de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado:

  • Las pensiones causadas antes del 01.01.2025 y no concurrentes con otras y los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas, se revalorizarán en un 2,8%.
  • La revalorización se aplica al importe mensual de la pensión a 31.12.2024.
  • Se excluyen los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

Límite de ingresos para el reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión:

  • sin cónyuge a cargo 9.193 euros/año;
  • con cónyuge a cargo 10.723 euros/año.

Cuantía de las pensiones SOVI

  • no concurrentes 7.840 euros/año
  • concurrentes con otras pensiones públicas 7.610,40 euros/año.

Cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género: 35,90 euros/mes.

Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social:

  • Cuantía jubilación e invalidez no contributiva: 7.905,80 euros/año.
  • Complemento en favor de pensionistas que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada se mantiene en 525 EUR/año.
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentan en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año.
Prestaciones familiares:
Prestación Cuantía euros/año
Hijo menor a cargo o menor acogido, con una discapacidad ≥ al 33% 1.000,0
Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 65%

5.805,6

Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 75% y que requiera la ayuda de otra persona 8.707,2
Nacimiento o adopción en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de padre con discapacidad.

1000,0

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 1002 euros/año.
Ayudas a los afectados por el VIH: 769,30 EUE/mes.
Este real decreto entra en vigor el día de su publicación en el BOE, con efectos del 01.01.25.
Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025
 
Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo – euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal -euros/año Con cónyuge no a cargo – euros/año
Jubilación
Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Titular menor de 65 años 15.786,40 11.452 10.824,80
Titular con 65 años procedente de gran invalidez. 23.678,20 18.362,40 17.430
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 23.678,20 18.362,40 17.430
Absoluta 15.786,40 12.241,60 11.620
Total: Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 9.024,40 9.024,40 8.947,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Viudedad
Titular con cargas familiares 15.786,40
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 12.241,60
Titular con edad entre 60 y 64 años 11.452
Titular con menos de 60 años 9.275
Clase de pensión euros/año
Orfandad
Por beneficiario

3.745

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 7.361
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario 11.113,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100 18.733,70
En favor de familiares
Por beneficiario 3.745
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años

9.044

Un solo beneficiario menor de 65 años

8.523,20

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

En el BOE del pasado 15 de enero se publicó el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). La CNAE-2025 ha surgido de un proceso de revisión conjunto con sus análogos europeo (NACE Rev. 2.1) e internacional (ISIC Rev.5), y viene a sustituir a la versión anterior, la CNAE-2009. Con respecto al transporte de mercancías por carretera, no cambia la codificación, sigue siendo: 49.41 Transporte de mercancías por carretera; 49.42 Servicios de mudanzas.

Se recuerda que el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), estableció una clasificación común de actividades económicas de ámbito nacional, denominada CNAE-2009. Desde la entrada en vigor de la CNAE-2009 el 1 de enero de 2009, la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios. Hay actividades que han cobrado importancia en la economía mundial, europea y nacional, mientras que otras la han perdido. También se han producido cambios rápidos en el ámbito de las tecnologías de la información. Además, la mayor concienciación sobre el impacto de la economía en el medio ambiente ha dado lugar a actividades especializadas destinadas a protegerlo. En suma, desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios. Este real decreto tiene por objeto aprobar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (denominada en lo sucesivo CNAE-2025), con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.

Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica (disposición adicional única)
Se establece la obligación a los sujetos responsables del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), conforme a los procedimientos que establezca, la siguiente información:

a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.

b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.

c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.