Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

273.000 vehículos pasarán por el peaje de Irun entre el 30 julio y el 3 de agosto

Esta es la previsión que maneja Bidegi para los próximos días, la mayoría en dirección Donostia.

  • 178.000 llegarán desde Francia
  • y otros 95.000 circularán en sentido Hendaia.

Se prevé una media de 54.600 vehículos/día si bien los días más intensos serán el viernes 1 y el sábado 2 de agosto con el paso de 59.000 y 63.000 vehículos respectivamente. También el peaje de Zarautz contabilizará un flujo elevado en esos días que puede alcanzar los 256.000 movimientos.

Todas las vías de los peajes, 14 en Irun y 19 en Zarautz estarán habilitadas para minimizar las posibles retenciones. Entre el 18 de julio al 31 de agosto el precio del peaje de Irun se redondeará a 3,05 para facilitar los cambios de los usuarios que abonen en metálico.

Criterios democráticos en la renovación del CNTC

 

 

 

Las federaciones nacionales de transportistas Fenadismer, Fetransa, Feintra y Fitrans instan al Ministerio de Transportes a aplicar criterios democráticos en el proceso de renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera, actualmente en marcha.

Como cada 4 años, el pasado mes de Abril las asociaciones nacionales de transportistas fueron convocadas por el Ministerio de Transportes para que acreditaran su representatividad asociativa, a fin de poder continuar formando parte en el próximo cuatrienio del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que es el órgano de interlocución sectorial con la Administración.

En las convocatoria anteriores, se ha venido constatado la existencia de un importante número empresas con afiliación múltiple en las asociaciones que concurren al Comité Nacional de Transporte por Carretera, lo que es consecuencia del principio fundamental de libre asociación que permite que una empresa transportista, ya sea un autónomo o una sociedad, pueda formar parte de en cuantas asociaciones desee integrarse.

Pero esta multiplicidad afiliativa, teniendo en cuenta que hay empresas repetidas que figuran hasta en 4 listados de asociaciones diferentes, no puede amparar que el Ministerio de Transportes distorsione la forma de medir la representatividad que corresponde a cada asociación que aspira a formar parte de dicho organismo como se ha venido haciendo en las últimas convocatorias.

Hay que tener en cuenta que para asignar la representatividad que corresponde a cada asociación participante no se tiene en cuenta exclusivamente el número de sus empresas afiliadas, sino que lo que prima es los vehículos que posean sus empresas, de tal modo que el número de vehículos que ostenta cada empresa computa en un 80% mientras el número de empresas tan solo en el 20%. Dicho de otro modo, para asignar la representatividad a cada asociación lo que prima no es el número de empresarios en sí afiliados a cada asociación, sino el número de camiones que tienen esos mismos empresarios.

Asimismo como ha quedado constatado en anteriores procesos de renovación, al darse precisamente los mayores niveles de afiliación múltiple en las asociaciones con empresas que tienen mayor número de camiones, llegando a tener compartidos entre varias asociaciones hasta casi un 70% de sus empresas  afiliadas, y haber permitido el Ministerio de Transportes que esas empresas computen de forma completa en cada asociación que las ha incluido en sus listados, ello ha venido generando en procesos anteriores un resultado absolutamente “distorsionado” tanto del universo de empresas representadas como de la representatividad asignada a esas asociaciones, en detrimento del resto de organizaciones participantes en el proceso, dando como resultado irracional que el número total de las empresas representadas por el conjunto de las asociaciones participantes es superior al de empresas que realmente afilian, al multiplicarse la representatividad de las empresas que presentan afiliación múltiple, con la distorsión añadida de que al ponderar más los camiones que las propias empresas en el resultado final, estas asociaciones que comparten a los mismos grandes flotistas ven “hiperinflada“ de forma artificial e irreal su representatividad reconocida por la Administración.

En definitiva, este criterio que se ha venido aplicando hasta ahora no hace sino pervertir el principio democrático básico de “una persona un voto” ( en este caso, una empresa un voto) al permitirse en definitiva a estas empresas flotistas que tienen multiplicidad afiliativa en varias asociaciones poder “votar” varias veces en la misma urna para elegir a sus representantes en el Comité Nacional de Transporte

Por ello, las federaciones nacionales de transportistas Fenadismer, Fetransa, Feintra y Fitrans han instado al Ministerio de Transportes a aplicar criterios democráticos en el proceso de renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera, que actualmente está en marcha, debiéndose en el caso de empresas con multiafiliación repartirse proporcionalmente su coeficiente de representatividad por el número de asociaciones a la que esté afiliada, ajustándose de este modo al mandato establecido por la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, la cual establece la necesidad de “garantizar el carácter democrático” en el funcionamiento del Comité Nacional de Transporte, en su condición de entidad de interlocución obligada con la Administración en representación de los intereses de los autónomos y empresas del sector del transporte por carretera.

Nota de prensa emitida el 25/07/2025 por Fenadismer, Fetransa, Feintra y Fitrans.

Aprobadas las 44 Toneladas

En el BOE de hoy 23/07/2025 se ha publicado la Orden PJC/780/2025 que modifica el Reglamento General de Vehículos y que introduce modificaciones en los pesos máximos y dimensiones, así como en el uso y autorización de los conjuntos euro-modulares.

  • Se amplía la altura máxima permitida a 4,5 metros (apartado 3.1 del anexo IX) en los supuestos de:
    • transporte de paja,
    • transporte de animales vivos
    • y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
    • Se suman así a los portacoches, vehículos grúa para retirada de vehículos y contenedores cerrados en transporte combinado.
  • Peso máximo por eje,
    • en el eje motor 12 Tn de MMA (antes 11,5)
    • en el eje tándem de los vehículos de motor si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas (antes 11,5 Tn).
    • Tándem triaxial de los remolques o semirremolques, si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 27 toneladas (antes eran 24 toneladas).
  • Se incrementa la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. Los trenes de carretera con vehículo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes podrán llevar 42 Tn.
  • Los vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes, podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas en operaciones de transporte intermodal.
  • En el caso de los vehículos propulsados por combustibles alternativos se podrá sumar a la MMA el peso adicional requerido por la tecnología del medio de propulsión, como máximo 1 Tn en el caso de combustibles alternativos, 2 Tn en el caso de vehículo pesado de emisión cero.
  • En el caso del transporte de madera en rollo, en recorridos predeterminados, con una distancia inferior a 150 km. entre el bosque y la industria podrá llegar a una MMA de 52 Tn con 5 ejes y hasta 57 Tn. con 6 o más ejes, mientras que los vehículos de 3 ejes podrán alcanzar las 32 toneladas y 42 toneladas los vehículos de 4 ejes.
  • En los vehículos  cuya máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas  podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, hasta que no pase la ITV periódica prevista. Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud de 16,50, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda. A partir de los 18 m. requerirán permiso especial.
  • Se simplifica el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), Su definición pasa a ser vehículo con más de 6 líneas de ejes con al menos 3 módulos que por separado no superan su dimensión máxima correspondiente y que en conjunto no supera las 72 Tn de MMA y la longitud máxima de 32 m,  (apartado 6 del anexo IX). Se elimina la autorización específica para estos conjuntos quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, No  podrán transportar mercancías peligrosas que requieran portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR.
  • Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.

Aunque la Orden entra en vigor el 24/07/2025,  lo dispuesto en el apartado Dos del anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas  entrará en vigor a los tres meses, es decir el 23/10/2025, excepto si se trata de vehículos cisterna que entrará en vigor a los seis meses, el 23/01/2026.

Estas modificaciones afectan solo a los transportes de ámbito nacional, no para los transportes internacionales que quedan a la espera de una Directiva europea que está en tramitación.

Ver nota de prensa del CNTC sobre la modificación de los pesos y dimensiones

Aclaraciones sobre la longitud máxima.

Resumen de requisitos para transportar 44 toneladas

  • Cabeza tractora F.3 >= 44.000 kg.
  • Semirremolque con eje trídem
    • distancia entre ejes o M1 > 1,3 m.
    • la MMTA de los ejes o F.1.1 9.000 / 9.000 / 9.000 kg.

Calendario de exámenes en 2026 para la obtención del CAP INICIAL en Gipuzkoa

En el BOG de hoy, 17 de julio, se han publicado las convocatorias de 2026 para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores. En 2026 se realizarán 6 pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, que tendrán lugar de acuerdo al siguiente calendario:

  • Primera convocatoria:  30 de enero de 2026.
  • Segunda convocatoria: 27 de marzo de 2026.
  • Tercera convocatoria: 29 de mayo de 2026.
  • Cuarta convocatoria: 17 de julio de 2026.
  • Quinta convocatoria: 25 de septiembre de 2026.
  • Sexta convocatoria: 27 de noviembre de 2026.

El plazo de presentación de solicitudes para las pruebas a realizar durante el año 2026 será el siguiente:

  • Enero: Del 7 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026.
  • Marzo: Del 4 de febrero al 4 de marzo de 2026.
  • Mayo: Del 6 de abril al 6 de mayo de 2026.
  • Julio: Del 24 de mayo al 24 de junio de 2026
  • Septiembre: Del 2 de agosto al 2 de septiembre de 2026.
  • Noviembre: Del 4 de octubre al 4 de noviembre de 2026

 

Moeve y Fundae lanzan cursos gratuitos de 30 minutos sobre transición energética, nuevas energías y energías renovables

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y Moeve han firmado un convenio de colaboración, en el marco de la iniciativa ‘Digitalízate’, para impulsar la formación gratuita en sostenibilidad y transición energética. En total, 12 cursos que versan sobre:

  • Hidrógeno renovable (7)
  • Biocombustibles (3)
  • Energías Renovables (2).

Para acceder a los mismos, selecciona la temática y el curso  a través del siguiente enlace. Una vez que te registres en la plataforma (solo es necesario un email y una contraseña, para generar un usuario), podrás realizar todos aquellos cursos que sean de tu interés, incluso obteniendo un certificado de cada uno.

Recordatorio de plazos para sustituir e instalar el tacógrafo inteligente de segunda generación

Recordamos que la obligatoriedad de cambiar el tacógrafo afecta a día de hoy únicamente a los vehículos de más de 7,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional. Así, los vehículos con tacógrafo inteligente de primera generación instalado (posterior a 15/06/2019), deberán tenerlo sustituido por uno de segunda generación el 20 de agosto de 2025.

Por otra parte, los vehículos ligeros, entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA que hagan transporte internacional, deberán de instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación para antes del 1 de julio de 2026.

Listado vasco de tecnologías limpias, 35% de deducción fiscal por la compra de los equipos con menor impacto ambiental


La reforma fiscal aprobada por las tres Diputaciones Forales eleva un 5% la deducción del Impuesto de Sociedades para las inversiones en tecnologías limpias incluidas en Listado Vasco, pasando de un 30 a un 35%.

Gracias a la última actualización, a través de la Orden de 26 de noviembre de 2024, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, el Listado Vasco de Tecnologías Limpias ahora incluye 64 tecnologías, entre ellas:

  • 11 de energías renovables
  • 19 de economía circular
  • 29 de contaminación cero
  • 5 dirigidas al impulso del hidrógeno verde.

La Orden describe una serie de equipos relativos a diferentes ámbitos: el agua (microfiltración, ultrafiltración, electrodiálisis, etc.); el aire (electrofiltros por vías seca o húmeda para determinadas partículas, de oxidación térmica regenerativa, etc.); los residuos (cristalizadores de sales metálicas, separadores de metales no férricos, separadores de plásticos, etc.); la energía (bombas de calor de alto rendimiento, aerogeneradores, paneles fotovoltaicos, vehículos eléctricos, etc.); el ruido (silenciadores absorbentes); y los recursos (filtros minerales autolimpiables, máquinas de limpieza, desengrase y secado por ultrasonidos, etc.).

La actividad de transporte de mercancías, con carácter general, no supone una limitación para beneficiarse de las deducciones, para ninguna de las tecnologías del LVTL.

A priori, desde IHOBE nos aclaran que podría ser aplicable cualquiera de las tecnologías incluidas en el listado.

Centrando en las actividades de transportes con vehículos, lavadero o surtidor de gasóleo, a continuación se detalla una selección de tecnologías aplicables.

Transporte

  • Vehículo eléctrico. D-4028
  • Puntos de recarga de vehículos eléctricos. D-4029
  • Vehículo de hidrógeno de pila de combustible. D-4037
  • Sistemas de dispensación de hidrógeno para movilidad (hidrogeneras). D-4038

Lavadero

  • Microfiltración. A-1000. No aplicable como tecnología de tratamiento final.
  • Ultrafiltración. A-1001

Surtidor de gasóleo

  • Sistema activo de recuperación de gases en fase II en dispensadores de combustible. B-2015

No obstante, esta lista no es limitativa y dependerá de cada instalación particular. En el caso concreto de aguas de lavado, podrían ser también aplicables otras de las tecnologías de la sección 1. Agua, aunque su implantaciones menos habitual.

Así como tecnologías de la sección 4. ENERGÍA, tales como:

  • Colector solar térmico plano para calentamiento de agua. D-4018
  • Colector solar térmico de vacío para calentamiento de agua. D-4019
  • Panel Fotovoltaico. D-4020

Dinamarca: derogada la norma que limitaba el tiempo de estacionamiento en las áreas de servicio a partir del 01/01/2026

El Ministerio de Transporte de Dinamarca ha decidido derogar la regla que limitaba el aparcamiento de las 25 horas para los camiones en áreas se servicio y descanso  a partir del 1 de enero de 2026.  La normativa de estacionamientose introdujo en 2018 para evitar el estacionamiento prolongado en las áreas de descanso estatales a lo largo de la red de autopistas. Sin embargo, en lugar de resolver el problema, ha generado nuevos y graves desafíos.

¿Sabía que…

… España fue el tercer país que más mercancías transportó por carretera de toda la UE en 2024?
El transporte de mercancías por carretera en la UE se mantuvo sólido durante 2024, con un volumen anual total que alcanzó los 1,869 billones de toneladas-kilómetro. España fue el tercer país que más mercancías trasladó por esta vía, con más de 272.000 millones de toneladas-kilómetro