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Osalan.app, transformando digitalmente la prevención


Con motivo de la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que se celebra cada año en la semana 43 del calendario, Osalan pone en marcha su nueva app bajo el lema “Seguridad y Salud en el Trabajo para todas las personas”. Osalan.app cuenta con un asistente virtual, basado en inteligencia artificial, que permite resolver de forma inmediata las dudas más frecuentes relacionadas con la prevención de riesgos laborales. También se ha incorporado un sistema “de alertas”, que mediante notificaciones informará a las personas usuarias sobre posibles condiciones adversas en el entorno laboral. En esos casos, recibirán avisos personalizados y preventivos con recomendaciones concretas para reducir esos riesgos. Los consejos mensuales también tendrán presencia en esta app, con contenidos fácilmente aplicables. En la aplicación, además, se podrán consultar las últimas novedades, noticias y actividades de Osalan, así como acceder progresivamente a nuevas funcionalidades.

Con esta iniciativa, Osalan reafirma su compromiso con una prevención moderna, inclusiva y adaptada a los retos del presente, poniendo la tecnología al servicio de la salud laboral. La nueva aplicación web y las acciones complementarias presentadas en el marco de la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo refuerzan el objetivo de acercar la prevención a toda la ciudadanía, promoviendo entornos laborales más seguros, saludables y sostenibles para todas las personas.

Jubilación anticipada: regulada la Comisión de Evaluación interministerial

En el BOE de 16 de octubre se ha publicado la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Será esta Comisión, como órgano colegiado interministerial, el encargado de emitir informes, según lo regulado en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores, pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.

La Comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
b) Vocalías:
1.ª La persona titular de la Subdirección General de Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2.ª La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3.ª La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
4.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
5.ª Una persona con rango de director o directora general designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las y los empleados públicos.
6.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Hacienda.
7.ª Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
8.ª Dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con voz, pero sin voto

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.

Procedimiento para concretar los sectores que anticiparán la jubilación.

Exenciones a los tiempos de conducción y descanso del 12 al 14 octubre en Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares

La Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes ha aprobado una Resolución por la que exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías, y también de viajeros, afectadas por la DANA Alice del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006 de tiempos de conducción y descanso (artículo 14.2). La Resolución se ha publicado en el BOE de 15 de octubre.

Ampliación de tiempos de conducción y reducción de descansos

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

A qué transportes se aplica

Se aplicarán a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en el territorio de la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, en Cataluña o en Illes Balears y que hayan estado afectadas por la DANA ALICE.

En qué período se podrán aplicar

Estas exenciones son de aplicación desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre de 2025 hasta las 23:59 del martes 14 de octubre de 2025.

 

NAVARRA: se intensificarán los controles de camiones en la N-121-A

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, y en colaboración con el de Cohesión Territorial, se ha marcado como objetivo prioritario reducir la siniestralidad en las carreteras navarras, en las que ya han fallecido 27 personas –a 24 horas del siniestro- en lo que va de año, según datos del Servicio de Tráfico Navarra. Entre batería de medidas que va a implementar, se encuentra el refuerzo de controles a realizar por la Policía Foral, que se alternarán entre visibles y ocultos, además de intensificarse los controles de camiones en la N-121-A. En el plan de acción diseñado también se ha incluido la realización de un estudio de movilidad y la colocación de más cámaras, entre otras.

Acxon informa sobre la reciente modificación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor


Tal y como ya informamos en el Boletín 1767 de 30 de julio de 2025, en el BOE del pasado 25 de julio se publicó la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.  Desde ACXON Seguros, Correduría de Seguros con la que GUITRANS tiene suscrito un convenio de colaboración, quieren a través de este documento insistir en las modificaciones y en las necesidades de aseguramiento de este tipo de vehículos, ya que por ejemplo antes una carretilla que no salía del almacén no necesitaba ser asegurada y tenía cobertura de los daños a través de la póliza de responsabilidad civil de la empresa, pero hoy si cumple con las especificaciones, sí que necesita tener un seguro obligatorio. Como asociado de GUITRANS, si tiene alguna duda al respecto, puede ponerse en contacto con ACXON para que le puedan asesorar y dar las soluciones aseguradoras adecuadas, 948-227742.

GIPUZKOA: solicitud de duplicado de tarjeta NIF, ahora también a través de la página web de Hacienda

Hasta ahora, las personas jurídicas y otros tipos de entidades que desearan obtener un duplicado de su tarjeta NIF debían solicitar el mismo a través de Zergabidea. Como novedad, a partir de ahora los duplicados de tarjeta NIF de entidades se podrán solicitar también desde la página web.

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal en Gipuzkoa, debidamente identificado.
  • Constar en la base de datos de Hacienda Foral de Gipuzkoa (se puede comprobar mediante consulta de Datos censales. Se abrirá en una ventana nueva.).
  • No estar en situación de baja provisional en el índice de entidades, ni tener el NIF revocado.

Solicitud de duplicado.

GIPUZKOA: publicado el nuevo modelo 036 de declaración censal

En el BOG de 14 de octubre se ha publicado la Orden Foral 418/2025, de 9 de octubre, por la que se modifica el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. Este modelo no ha cambiado en lo sustancial, se incluyen mejoras en los datos a incluir relativos, por una parte, a la casilla de solicitud del NIF por extravío, que pasa a denominarse «duplicado», facilitando y simplificando dicha solicitud y su concesión, y, por otra, a la casilla de la condición de gran empresa y a la información relativa a la prorrata especial en el impuesto sobre el valor añadido, entre otros aspectos. Asimismo, se actualizan las remisiones a la normativa del impuesto sobre el valor añadido, motivada por la aprobación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido y a los puntos de conexión de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Aprobada la revisión del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9

En el BOE de 11 de octubre se ha publicado la Resolución que aprueba la versión 7.9 del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV. En esta nueva versión del manual se ha aplicado lo dispuesto en la Directiva 2014/45/UE, de 3 de abril, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE. Se ha seguido tanto lo referente a su parte dispositiva, como lo expresado en sus considerandos, en especial su número (21), en el que textualmente se dice respecto a la inspección técnica: «debe ser relativamente simple, rápida y barata». De igual forma que en las revisiones anteriores, el objetivo perseguido con esta nueva revisión es el establecimiento de unas normas de actuación durante el proceso de la inspección, con el fin de unificar al máximo posible los criterios y el procedimiento a seguir en las diferentes estaciones ITV.

Para acceder al Manual completo, pinchar aquí.

Nuevo registro de colas en la frontera letona

Todos los vehículos que crucen la frontera terrestre exterior de Letonia por los pasos fronterizos de Grebņeva, Terehova o Pāternieki deben estar registrados en el Sistema Electrónico de Reserva de Cola (ERRS). A partir del 15 de octubre de 2025, SOLO los vehículos registrados en el Sistema Electrónico de Reserva de Colas podrán cruzar la frontera terrestre exterior de la República de Letonia. El registro anticipado en el sistema está disponible a partir del 1 de octubre de 2025.

El registro puede realzarse a través de las páginas www.lvborder.lv o www.lvrobeza.lv

El registro deberá efectuarse con carácter previo y podrá efectuarse con una anticipación de hasta 30 días antes de la fecha prevista para la entrada, tras lo cual se asignará una franja temporal de 1 hora para el cruce de la frontera y un número de cruce que será el que habilite para el paso de la frontera. En el supuesto de que no se haya efectuado el registro previo y se alcance alguno de los mencionados pasos fronterizos, se deberá efectuar un registro de último minuto en el que se asignará la primera franja horaria disponible, una vez efectuado el mismo.

El registro tendrá un coste por vehículo de 9,30 euros.

 

 

ESLOVENIA: los peajes aumentarán el 1 de noviembre

Según la información publicada por ANTRAM en su página web, a partir del 1 de noviembre de 2025, Eslovenia actualizará su sistema de cálculo de peajes, considerando las emisiones de dióxido de carbono (CO₂) de los vehículos al calcular la tarifa final. Esta medida se alinea con las prácticas ya adoptadas en otros países europeos. Este cambio introducirá cinco clases de emisiones de CO₂, numeradas del 1 al 5, y la clase 5 se asignará a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente. A menores emisiones, menor será el coste del vehículo. Los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de julio de 2019 se clasificarán, por regla general, en la clase 1, correspondiente a la categoría con mayor nivel de emisiones. Para más detalles sobre este nuevo sistema de cálculo de peajes, visite el sitio web de DarsGo: https://www.darsgo.si/portal/en/co2-general