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Ante la próxima entrada en vigor de las 44 toneladas en España, ¿cuáles son los requisitos técnicos que hay que verificar para poder transportar 44 toneladas en territorio nacional en un conjunto de 5 o más ejes?

Para circular con 44 toneladas es imprescindible:

Verificar en la ficha técnica del vehículo motor

  • F.3. (MMTAC, masa máxima técnica admisible del conjunto) ≥ 44.000 kg
  • F.1.1 (MMTA, masa máxima en carga técnicamente admisible segundo eje) ≥ 12.000 kg (recomendable).

Verificar en la ficha técnica del semirremolque

  • F.1.1 por eje ≥ 9.000 kg
  • Distancia entre ejes M1 => 1,30 m. y <= 1,40 m.

En el caso de que conste una MMTAC (F.3) que alcanza las 44 Tn, y el peso por eje del semirremolque  tenga una MMTA, (F.1.1) sea de 9 Tn,  no se deberá hacer nada hasta la siguiente revisión periódica de la ITV, donde se realizará el cambio de F.3.1 (MMA del conjunto), donde también se indicará 44 Tn. La ITV notificará a Tráfico el cambio y, en el caso de que se modifiquen los pesos por eje  posteriormente habrá que solicitar en Tráfico duplicado del permiso de circulación del semirremolque correspondiente. Si el dato no aparece pero el vehículo está homologado para 44 Tn, se deberá obtener el certificado que así lo acredite.

¿Cansado de contratos confusos y de que te paguen tarde? Esto te interesa


Hoy os hablamos de PLENCO DLT, el proyecto de innovación para la digitalización de los contratos de transporte. Persigue decir adiós al papeleo y a los malentendidos en los contratos de transporte: así es el proyecto que puede cambiarlo todo y reducir la morosidad.

Los problemas asociados a los contratos de transporte son siempre los mismos:

  • Los contratos no están claros o ni siquiera puedes acceder a verlos.
  • Te cambian las condiciones a última hora.
  • Y encima, te pagan tarde, no te pagan y no puedes hacer mucho…

¿Te imaginas conocer siempre que comienzas el viaje cuándo vas a cobrar? ¿Cobrar en plazo, y si no, que automáticamente sea detectado y se actúe de oficio? ¿Y trabajar con empresas que sabes de antemano que se comprometen a esto?

Pues eso es lo que busca el proyecto PLENCO DLT, en el que participa nuestro colaborador Grupo Igarle junto a otras empresas y centros tecnológicos.

¿Qué están haciendo?

Han creado una plataforma digital que, partiendo de los acuerdos que haya entre transportistas, cargadores y operadores, es capaz de hacer seguimiento del viaje desde que nace hasta que se paga. Todo queda registrado, no se puede manipular y cualquiera de las partes, y solo ellas, pueden consultarlo al momento. Esta plataforma usa contratos digitales (Smart contracts) para calcular los plazos de pago y detectar cuándo se incumplen para iniciar actuaciones de oficio.

Se trata de una forma automática, segura y legal de abordar el cumplimiento del pago en los contratos de transporte. Sin papeleo. Sin líos. Y con garantías para todos.

Principales ventajas

Te aseguras de cobrar

  • Al estar todo firmado y registrado de forma indiscutible, se reduce la morosidad. Nadie se puede hacer el loco con los pagos ni jugar con las fechas ya que todo queda registrado y es imposible modificarlo.
  • La reclamación de pagos se simplifica al contar con datos fiables.

Todo queda claro y legal

  • Lo que se acuerda, se guarda de forma digital y no se puede cambiar.
  • Legalmente tiene validez.

Menos papeleo y todo más rápido

  • La gestión del pago queda automatizada.
  • Olvídate de intercambiar correos, papeles o llamadas.
  • Todo se hace automáticamente y todas las partes implicadas lo ven.

Plazos respecto a la fecha real y no hay que reclamar el pago

  • Si el plazo de pago se acerca ambas partes serán avisadas.
  • Y la fecha que cuenta para el plazo es la que debe contar.

Evita malentendidos y discusiones

  • Como todo está registrado y es transparente, si hay algún problema, se sabe exactamente quién hizo qué y cuando.
  • Este sistema se basa en una tecnología muy segura llamada blockchain (como la que usan los bancos o las criptomonedas).

Actualmente ya han probado este sistema con contratos electrónicos reales con éxito y está en la última fase de cierre de proyecto. El próximo paso será expandir su alcance a todas las empresas del sector logístico y comercializarlo.

¿Quiénes están detrás del proyecto?

El grupo de trabajo creado para desarrollar el proyecto PLENCO DLT está formado por el Clúster de Movilidad y Logística de Euskadi MLC-ITS EUSKADI, ALIA Clúster Logístico de Aragón, Grupo Igarle, Wimbitek, y Batura.

FRANCIA: a partir del 1 de octubre de 2025, nuevas condiciones de los descuentos para vehículos pesados en varias autopistas


A partir del 1 de octubre de 2025, cuatro concesionarias de autopistas francesas revisarán los descuentos aplicados a los vehículos de clase 3 y 4. Esta actualización afecta las condiciones tarifarias en parte de la red nacional. Las cuatro concesionarias son: ASF, COFIROUTE, ESCOTA y ARCOUR. En el siguiente enlace puede acceder a los cambios en las condiciones que entrarán el 1 de octubre próximo.

La UE lanza un Corredor de Transporte Limpio para impulsar la carga de vehículos pesados ​​eléctricos


El comisario de Transporte y Turismo, Apostolos
Tzitzikostas, ha presentado recientemente la Iniciativa del Corredor de Transporte Limpio, que busca acelerar el despliegue de infraestructuras de recarga para vehículos pesados ​​en los principales corredores de mercancías. La iniciativa comenzará con los corredores Escandinavo-Mediterráneo y Mar del Norte-Báltico como primeros casos de prueba.

La Iniciativa del Corredor de Transporte Limpio, respaldada por nueve Estados miembros a lo largo de ambos corredores de transporte, se destacará en la ceremonia de firma de una Declaración Ministerial sobre infraestructura de recarga para camiones en Bruselas. La declaración establece compromisos para fortalecer la cooperación y abordar desafíos clave, como los largos procesos de planificación y obtención de permisos, la disponibilidad limitada de emplazamientos, la financiación fragmentada, la capacidad insuficiente de la red y los retrasos en el acceso a la red eléctrica. Representa tanto un compromiso político conjunto como una guía estratégica para las políticas actuales y futuras sobre infraestructura de recarga para camiones.

DONOSTIA: la Zona de Bajas Emisiones reduce el dióxido de nitrógeno un 31 % en el centro de Donostia


Medio año después de la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), el Ayuntamiento de la capital guipuzcoana ha presentado los primeros resultados de esta medida sobre la calidad del aire. Los datos confirman una mejora significativa en los niveles de dióxido de nitrógeno (NO₂) en el centro urbano, especialmente en el entorno de Easo, donde se ubica la única estación oficial de monitorización de la calidad del aire dentro del perímetro ZBE.

La ZBE de Donostia entró en vigor el 14 de marzo de 2025, en cumplimiento de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, que obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a adoptar medidas para reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Esta medida se enmarca también en el Pacto Verde Europeo y en la nueva Directiva de calidad del aire, que endurece los límites de exposición a contaminantes como el NO₂ y las partículas en suspensión.

Principales resultados

Los análisis del Departamento de Salud Ambiental y Sostenibilidad, basados en la estación de Easo, muestran:
• 19 % de reducción de NO₂ respecto a 2024 (3,93 µg/m³)
• 31 % de reducción respecto a la media 2021–2024 (7,33 µg/m³)
• ninguna superación del límite diario de 50 µg/m³ en 2025 (frente a 1 en 2024 y una media de 6 en años anteriores)
• en las estaciones de Ategorrieta y Avda. Tolosa los niveles de NO₂ se han mantenido estables o han experimentado un leve repunte, lo que permite atribuir el descenso observado en Easo directamente a la ZBE

La UE y Moldavia prorrogan el Acuerdo de Transporte por Carretera hasta el 31 de marzo de 2027

La UE y Moldavia han acordado prorrogar el Acuerdo de transporte por carretera hasta el 31 de marzo de 2027. El Acuerdo tiene por objeto ayudar a Moldavia a acceder a los mercados mundiales facilitando el tránsito a través de los países de la UE y desarrollando también sus vínculos con el mercado de la UE. Este acuerdo con Moldavia, firmado por primera vez el 29 de junio de 2022ha aumentado sustancialmente las exportaciones por carretera de Moldavia a la UE, en beneficio de ambas economías.

Se puso en marcha a raíz de la pérdida de importantes rutas de transporte que atraviesan los puertos del mar Negro y los mercados de exportación de Ucrania al este de Ucrania como consecuencia de la guerra de agresión rusa contra Ucrania. Al liberalizar parcialmente el transporte de mercancías por carretera mediante la concesión de derechos de tránsito y de transporte bilateral a los transportistas moldavos y de la UE para sus respectivos territorios, el Acuerdo contribuye a afianzar mejor el mercado moldavo en la UE. El Acuerdo también ha reforzado los corredores de solidaridad entre la UE y Ucrania, facilitando el transporte por carretera entre la UE y Moldavia, que es un importante país de tránsito para las exportaciones e importaciones ucranianas.

Las exportaciones por carretera de Moldavia a la UE aumentaron un 57 % en volumen y un 41 % en valor en el tercer trimestre de 2024, respectivamente, en comparación con el mismo período de 2021 (antes del acuerdo). La UE también se benefició considerablemente del acuerdo, ya que las exportaciones de la UE por carretera a Moldavia aumentaron un 49 % en valor y un 36 % en volumen entre el tercer trimestre de 2021 y el tercer trimestre de 2024.

Un transporte internacional entre España-Francia, ¿puede alcanzar las 44 toneladas?

Con la publicación en el BOE de la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, a partir del próximo 23 de octubre estará permitida en territorio español la circulación de vehículos de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada de hasta 44 toneladas. Dado que Francia también prevé este límite de 44 toneladas en su legislación nacional, surgen dudas sobre la posibilidad de realizar transporte internacional entre ambos países con vehículos de 44 toneladas. La respuesta, sin embargo, es NO.  A pesar de la armonización de las legislaciones nacionales, el transporte internacional entre Estados miembros de la Unión Europea continúa estando regulado por la Directiva comunitaria 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996. Esta directiva establece los límites máximos de las dimensiones y pesos autorizados para los vehículos en tráfico internacional, manteniendo como referencia el límite de 40 toneladas.

Por tanto, hasta que se revise esta directiva, los vehículos que realicen transporte internacional entre Francia y España deberán respetar el límite de 40 toneladas, aunque ambos países autorizan 44 toneladas para la circulación interna. 

Dispositivos de telepeaje de CEPSA-RESSA: cambio obligatorio de dispositivos de telepeaje 2G a 4G

Las autoridades europeas, como parte del proceso de modernización en las redes móviles, están impulsando la migración hacia redes 4G/5G y eliminando gradualmente las redes 2G en línea con la agenda 2030, lo que afectará directamente a los dispositivos de telepeaje Satelitales para el entorno europeo. Los dispositivos 2G más antiguos, dejarán de ser operativos en algunos países europeos a partir de finales de 2025.  Esto afectará al funcionamiento en rutas clave para el transporte internacional. Desde CEPSA (MOEVE) nos informan que este cambio no es opcional, es obligatorio, ya que de mantener los actuales dispositivos, quedarán sin servicio.

Para más información, 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

Calendario previsto de apagado 2G por país:

País Apagado 2G previsto
.- Francia Finales de 2026
.- Alemania Finales 2027
.- España Finales 2030
.- Italia Finales 2029
.- Portugal Finales 2025
.- Chequia Finales 2025
.- Dinamarca Finales 2025
.- Hungría Finales 2025
.- Países Bajos Finales 2027.

Las empresas buzón y las falsas cooperativas de trabajo asociado, en el punto de mira del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027

En el BOE de 12 de septiembre se publicó Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027. Este acuerdo contempla un refuerzo de la plantilla de inspectores y subinspectores, así como del personal técnico y administrativo, además de una fuerte inversión para seguir ahondando en las mejoras tecnológicas.

Esta estrategia tiene por objeto convertir el organismo en una entidad eficaz y transparente para adaptarlo a un mercado de trabajo cada vez más complejo, en el que se han realizado importantes reformas estructurales para mejorar los derechos laborales y la calidad del empleo.

Refuerzo de personal inspector, administrativo y técnico

El organismo prevé incrementar los efectivos tanto en las inspecciones provinciales como en los servicios centrales con la incorporación de 554 inspectores y subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como subinspectores de Seguridad y Salud Laboral durante los próximos tres años en el periodo 2025-2027.

La estrategia potenciará la cualificación y formación permanente de los actuantes para contar con un equipo más especializado.

Modernización tecnológica

En el capítulo de las mejoras tecnológicas se contempla una inversión de 28,5 millones de euros para utilizar la tecnología en las nuevas formas de lucha contra las distintas formas de fraude.

Se prevé la creación de un laboratorio de informática forense especializado en la obtención de evidencias digitales mediante la aplicación de técnicas de informática forense, que permiten examinar los sistemas informáticos. También se reforzará el personal técnico y administrativo.

Asimismo, se crearán nuevas reglas algorítmicas para el control del fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude y se potenciarán las actuaciones informativas derivadas del cruce masivo de datos.

Un plan estructurado en dos ejes y 17 objetivos

En cumplimiento de la legislación, que exige a las entidades estales un plan de actuación que se revise cada tres años, el Organismo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) plantea un proyecto que garantiza los derechos laborales y sociales en un contexto económico de intenso crecimiento económico y del empleo tras la introducción de medidas normativas que mejoran los derechos laborales y la calidad en el empleo.

Con el objetivo de ofrecer un servicio público centrado en la persona trabajadora, el plan contiene 17 objetivos agrupados en dos ejes.

El primero se centra en la actividad inspectora y define las líneas de actuación prioritaria en 10 objetivos que abarcan las relaciones laborales individuales y colectivas, seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación, promoción y protección del empleo, seguridad social y lucha contra el trabajo no declarado.

El segundo eje identifica las medidas estructurales, organizativas y operativas que tienen por fin ofrecer un servicio público eficaz, cuya metodología es cada vez más solicitada por organismos similares de otros países a través de visitas y asesorías técnicas.

En los últimos años además se ha observado un notable interés en la actividad de la Inspección, tras incrementarse el número de denuncias y comunicaciones en el buzón de la ITSS presentadas en los últimos años (un 43% entre 2021 y 2024). Es por ello que la estrategia otorga prioridad a los asuntos que más preocupan a las personas trabajadoras como la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo o las condiciones salariales.

Esta hoja de ruta prevé mejorar los servicios electrónicos a disposición de los ciudadanos con una nueva sede electrónica que funciones como el punto central de la comunicación entre la ITSS y el ciudadano.

Línea 7.4 Cooperativas de trabajo asociado
Se potenciará la colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Inspección de Transportes, con el fin de mejorar la detección de posibles falsas cooperativas en dicho sector.

Línea 7.5 Empresas buzón
Se reforzará la cooperación con otras administraciones públicas para la detección del fenómeno de fraude de empresas buzón, como son la Administración Tributaria, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, e Inspección de Transporte.

Puerto de Pasaia: Instrucción de prevención general de obligado cumplimiento

En el BOG de 15 de septiembre se ha publicado esta Instrucción, Información de entrada, transito, estancia y riesgos-medidas preventivas generales en los accesos, viales y dominio público común del ámbito portuario de servicio, de obligado cumplimiento, sin perjuicio de otras instrucciones particulares que pudieran disponer, las organizaciones que dispongan de concesión o autorización de dominio público. Toda organización que realice su actividad en el ámbito portuario velará por su cumplimiento. La presente Revisión n.º 6 anula la anterior publicada en el BOG de 11 de octubre de 2023.

Vehículos (camiones, maquinaria, trenes, coches, …).
2.1. Los vehículos y maquinaria deberán ser operadas por personal autorizado, cualificado y responsable de su actuación y se respetarán las normas específicas que dispongan las empresas que desarrollan su actividad en el ámbito portuario de servicio.
2.2. La velocidad máxima autorizada en el vial general del Puerto es de 40 km/h, siendo de 15 km/h en las zonas de operaciones o muelles, sin perjuicio de disponer limitaciones de velocidad más restrictivas donde lo exijan los niveles de riesgo detectados y señalizados al efecto. Para los trenes el límite es de 10 km/h.
2.3. Los vehículos que transporten mercancías, deberán circular por los viales con la carga acondicionada al objeto de  evitar el desprendimiento de la misma o evitar producir ruido, polvo u otras molestias.
2.4. No se podrá acondicionar la carga o colocar la lona red sin medios que garanticen la seguridad del transportista. Estas operaciones no podrán realizarse en viales ni arcenes.
2.5. Se deben respetar las señales de tráfico interior: limite de velocidad, direcciones de accesos a muelles…
2.6. Cuando se transporten mercancías peligrosas debe cumplirse el ADR y se dispondrá de la documentación reglamentaria. En su caso se cumplirá el RID.
2.7. Los transportistas y personal en general que permanezca en viales, zonas de operaciones o muelles, deberá llevar puesta ropa de alta visibilidad con reflectantes.
2.8. Está prohibido estacionar en todo el ámbito portuario de servicio exceptuando los parkings.
2.9. Sobre las vías férreas y los cruces del tren, éste tiene prioridad.
Acceso a zonas de operaciones-muelles y almacenes, incluido cantil
3.1. Prohibido el acceso a zonas de operaciones, muelles y almacenamientos a todo el personal y vehículos ajenos a las mismas, salvo que se disponga de autorización expresa, evitando en todo caso permanecer debajo de cargas suspendidas y/o el radio de acción de las grúas (riesgo de caída de objetos desprendidos y riesgo de choques y golpes contra objetos móviles), así como al alcance del tránsito de diferentes tipos de vehículos [camiones, automóviles, tren de circulación interior, maquinaria (grúas automóviles, carretillas elevadoras, palas cargadoras, tolvas móviles, camiones volquete, etc.)] (riesgo de atropello, riesgo de atrapamiento por o entre objetos y riesgo de atrapamiento por vuelco de maquinaria) y al alcance de acopios de materiales que por diversos factores humanos, técnicos o meteorológicos pueden generar riesgos de desprendimiento, desplome y derrumbe.
3.2. En días ventosos y junto a las zonas en las que se están descargando mercancías a granel que generen polvo (mercancías pulvígenas), existe riesgo de proyecciones de fragmentos y/o partículas.
3.3. Extremar la precaución al acercarse al cantil del puerto, ya que existe riesgo de caída a la mar. Para la protección al efecto, se dispone de aros salvavidas con rabiza distribuidos por los muelles como dispositivo o medio de salvamento.
3.4. Toda persona (trabajador, visita, etc.) que acceda a la Zona de Operaciones-Muelles y almacenes deberá cumplir las normas de seguridad en zonas de operaciones de las empresas autorizadas o concesionarias, donde se especifican entre otras consignas, el uso obligatorio de los equipos de protección individual preceptivos para la protección frente a los mencionados riesgos.
3.5. Está terminantemente prohibido aparcar en la zona de operaciones o muelles.
En el siguiente enlace puede acceder al texto completo de la Instrucción.