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Tráfico habilita la opción tramitar on line el canje de permisos de conducir de terceros países

Hasta ahora, el proceso de canje con terceros países requería la obtención de una cita previa en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Con el objetivo de simplificar este trámite, la Dirección General de Tráfico ha desarrollado un nuevo procedimiento que permite realizar el canje de forma completamente online. Esta modalidad está disponible exclusivamente para aquellos países con los que España mantiene un convenio bilateral de reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción (ver listado de países).

Con este servicio, el interesado no necesita pedir cita previa, sino que, a lo largo de la tramitación irá recibiendo toda la información necesaria vía online y solo tendrá que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para entregar su permiso de conducción original, válido y en vigor, y recoger la autorización provisional para conducir que podrá usar hasta que posteriormente reciba en su domicilio, por correo postal, el permiso de conducción definitivo.

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Este nuevo sistema de tramitación, disponible a través de la Sede Electrónica de la DGT, requiere que estar dado de alta en Cl@ve o disponer de certificado digital o bien autorizar a otra persona para que actúe como  representante designándolo a través del Registro de apoderamientos.

En el caso de que el permiso de conducción a canjear haya sido expedido por alguno de los siguientes países: Argelia, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Georgia, Guatemala, Honduras, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Serbia, Túnez o Turquía, antes de canjear se solicita una verificación previa del permiso ante el país que lo ha expedido y sólo cuando el país conteste dando su conformidad, se puede continuar con la tramitación on line de solicitud del canje. Los tiempos de respuesta con la confirmación de la verificación del permiso pueden variar, ya que cada país responde en plazos distintos.

Una vez que el país expedidor del permiso haya contestado a la solicitud de verificación, el interesado recibe un correo electrónico con el cambio de estado que puede ser: “Rechazada”, es decir, respuesta rechazada por el país y no procede el canje, o bien “Aceptada” si hay una respuesta afirmativa del país para proceder al canje, en cuyo caso se le indicará localizador necesario para continuar con el trámite.

Cada solicitud está personalizada con los datos requeridos para la validación de cada país. La respuesta del país incluye la fecha de obtención, la fecha de caducidad y la fecha de renovación del permiso objeto de canje.

En el caso de que el interesado sea titular de un permiso de los países que no necesitan aportar un localizador con carácter previo a la solicitud (Argentina, Andorra, Reino Unido, Perú, Ucrania, Uruguay, Japón, Suiza, Corea y Mónaco), el sistema llevará directamente a solicitar el canje.

Además, tanto si el permiso es de un país que necesita aportar localizador previo a su solicitud como si no, el interesado tendrá que indicar qué clases de permiso desea canjear ya que, en el caso de permisos del grupo II (camión o autobús) será necesario que realice pruebas adicionales que variarán en función del país.

DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE

Además de completar la solicitud, habrá que aportar una serie de documentación siendo muy importante que previamente a la solicitud el interesado haya obtenido el informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores necesario para el tipo de permiso que se quiera canjear.

También será imprescindible presentar:

  • Identificación del interesado: Original en vigor para acreditar la identidad: DNI, pasaporte o autorización de residencia para extranjeros no comunitarios.
  • Acreditación de la residencia: Original del DNI o tarjeta de residencia (tarjeta de identidad de extranjero) o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE y cualquier otro documento que se le solicite por la Jefatura donde se tramite la solicitud de canje. En el caso de presentar la solicitud presencialmente, en el impreso oficial se puede autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente el domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, se deberá subsanar aportando la documentación.
  • Acreditación de que no se residía en España cuando se obtuvo el permiso a canjear:
    • Si el interesado tiene DNI y la nacionalidad española fue obtenida en su país de origen antes de residir en España, deberá aportar Certificado de Inscripción y Baja Consular expedido por la Embajada de España del país en el que obtuvo el permiso.
    • En otro caso deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
      • Tarjeta de Identidad Extranjero, de Residencia o de Estudiante.
      • Certificado de inscripción en el registro de extranjeros.
  • Permiso de conducir a canjear original, válido y en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado en función de la clase de permisos que se vayan a canjear.
  • Abonar la tasa correspondiente: dependiendo de si requiere o no pruebas adicionales (Tasa2.1. o Tasa 2.3 respectivamente).

Una vez completada la solicitud, ésta pasa a tramitarse en la Jefatura que el interesado haya indicado a través del sistema y será entonces cuando un funcionario podrá analizarla para comprobar que cumple con todos los requisitos anteriormente indicados. En el caso de que falte alguna documentación o ésta no sea legible, el funcionario solicitará subsanar o denegará, dependiendo de la causa, enviándole un correo electrónico al interesado indicándole los motivos.

En caso de que todo esté correcto, el funcionario resolverá favorablemente y el correo que le llegue al interesado le indicará el plazo del que dispone o la hora indicada para que acuda a la Jefatura a entregar el permiso de conducción extranjero válido y en vigor, y allí le entregarán la autorización provisional para conducir.

¿Se mantiene para 2026 las reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada para la actividad de transporte de mercancías por carretera (IRPF)?

Sí. En el BOG de 15 de mayo la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, aprobada por las Juntas Generales de Gipuzkoa el pasado 7 de mayo. En relación con la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada para la actividad del transporte de mercancías por carretera se mantienen las reglas especiales aplicables en 2024. Así, el porcentaje de minoración aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por remisión a la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la misma norma foral, será del 70 por 100 para el periodo impositivo de 2025 («Disposición adicional vigésimo séptima, Norma Foral 1/2025).

 

GIPUZKOA: publicada la Norma Foral de la Reforma Fiscal

En el BOG de 15 de mayo la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, aprobada  por las Juntas Generales de Gipuzkoa el pasado 7 de mayo.

Medidas
La nueva norma foral contempla medidas como la obligación de declarar, que pasa a ser de 20.000 euros.

A su vez, recoge iniciativas fiscales que promueven una igualdad real y efectiva que mejore la conciliación para garantizar un equilibrio justo entre las responsabilidades profesionales y las familiares. Se apuesta por la discriminación positiva de la mujer incrementando determinados porcentajes de deducciones y reducciones en aras de fomentar su participación en el tejido empresarial y económico, ejemplo de ello es el incremento en el IRPF de la reducción por inicio de actividad del 10 al 15% para mujeres emprendedoras. También se busca dar visibilidad a las diferentes unidades convivenciales de nuestra sociedad y se introducen novedades en la configuración de la unidad familiar. En esta línea se recogen también deducciones en el Impuesto sobre Sociedades a las empresas que implanten nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por encima de lo legalmente establecido.

En materia de vivienda se favorece el impulso al arrendamiento potenciando los incentivos fiscales para incrementar la oferta de alquiler asequible. Para ello se mejora el tratamiento fiscal de la persona arrendadora en el caso de que la vivienda se destine a ser la habitual de la persona inquilina estableciendo, que será superior cuando exista intermediación pública en el alquiler, o la vivienda esté situada en zonas tensionadas. En el caso de los y las arrendatarias, se aumenta el porcentaje de deducción aplicable para ciertos colectivos. En el caso de las personas jóvenes se incrementa hasta el 35%. Se favorece la emancipación juvenil:

1) facilitando el acceso a la adquisición de vivienda habitual, con la ampliación del plazo de la cuenta vivienda de 6 a 10 años.
2) suprimiendo, también el límite máximo de 8.500 euros de inversión por adquisición de vivienda para el año de adquisición.
3) se incrementan las deducciones por alquiler y adquisición de vivienda habitual para el colectivo joven, cuyo umbral se eleva hasta que se cumplan los 36 años. y 4) además, se permite la aplicación de las deducciones generadas y no aplicadas en los siguientes 5 ejercicios.

Por otro lado, con el objetivo de avanzar en la complementariedad de la pensión publica, la norma foral dota de un nuevo marco tributario que posibilite o ayude a conseguir dicho objetivo. Así, se actualiza su tratamiento fiscal potenciando el cobro de prestaciones en forma de renta y se favorecen las aportaciones de calidad, con mayores incentivos a mayor aportación.

A fin de avanzar en la transición ecológica se establecen nuevas deducciones por obra de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, tanto habitual como arrendada, para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, la mejora en el consumo de energía primaria no renovable o la rehabilitación energética de edificios. Se proponen deducciones del 5% o del 10% en el IRPF por la compra de vehículos nuevos de cero emisiones y del 15% por el establecimiento de puntos de recarga. También deducciones en el Impuesto de Sociedades por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medioambiente o la economía circular. Aumento de las deducciones en I+D relacionadas con las nuevas fuentes de energía.

Asimismo, en lo que respecta al impulso de la actividad económica la nueva norma foral consolida el forfait para las microempresas en el 15%. En el caso de las micros y pequeñas empresas se elimina el límite del 70% de la base imponible positiva previa para la compensación de las bases imponibles negativas.

Consolidación del forfait de gastos de difícil justificación del 70% para el primer sector y el sector del transporte de mercancías por carretera

«Disposición adicional vigésimo séptima.  Reglas especiales para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada en las actividades de transporte de mercancías por carretera.

Para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa de las actividades de transporte de mercancías por carretera, la minoración a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de esta norma foral será de 70 por 100. A efectos de la aplicación de los dispuesto en esta disposición se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril.»

Inaugurado MUBIL Center, infraestructura estratégica para afrontar los retos de la movilidad del futuro

Este pasado lunes, día 12, tuvo lugar el acto oficial de inauguración de las instalaciones de MUBIL Center en Eskuzaitzeta (Donostia). El acto inaugural ha sido presidido por el Lehendakari Imanol Pradales, junto con la diputada general de Gipuzkoa, Eider Mendoza, el diputado de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, Unai Andueza, y el director general de MUBIL Fundazioa, Igor Villarreal. La cita ha reunido a una destacada representación institucional de Gipuzkoa y Euskadi, así como a los principales agentes del sector de la movilidad, incluyendo empresas, asociaciones empresariales, universidades y centros tecnológicos de referencia. MUBIL Center acogerá 8 empresas y 2 gestores tecnológicos, en total 80 profesionales trabajarán in situ en el desarrollo de soluciones innovadoras para una movilidad inteligente y sostenible

Ubicado sobre la parcela de 48.000 m² en Eskuzaitzeta que albergará parte del ecosistema MUBIL, MUBIL Center, una infraestructura tecnológica puntera de 9.700 m² que ha supuesto una inversión de 25 millones de euros, está diseñada para impulsar el desarrollo, la validación y la certificación de soluciones avanzadas de movilidad.

La instalación alberga tres laboratorios de ensayos que, junto con el ecosistema creado en torno a MUBIL Center, aglutina una concentración de conocimiento y de capacidades de testeo e innovación única en Europa:

    • Laboratorio de almacenamiento eléctrico: para ensayar celdas, módulos y sistemas de baterías bajo los más exigentes estándares de seguridad y fiabilidad.
    • Laboratorio de tracción eléctrica: destinado a probar sistemas de motor, inversor y transmisión para el sector de la automoción y transporte pesado.
    • Laboratorio de pilas de hidrógeno: infraestructura dedicada al testeo y validación de sistemas de generación eléctrica a partir del hidrógeno.

La inauguración de MUBIL Center marca también el inicio de una intensa agenda de actividades que impulsarán la innovación, creación de oportunidades y atracción de proyectos e inversión internacional.

El 23 de mayo se celebrará la Presentación Oficial de la Agenda de Investigación en Movilidad Sostenible, liderada por el Basque Research & Technology Alliance (BRTA). Apenas unos días después, el 29 de mayo, tendrá lugar un evento internacional el Mubil Lab Experience, un encuentro técnico que reunirá a importantes empresas internacionales para compartir sus desarrollos y estrategias en el sector. En el mes de junio, MUBIL acogerá el foro sectorial de carga eléctrica y el 12 de junio inaugurará el MUBIL City Science Experience, un proyecto en colaboración con el MIT basado en la captación y análisis de datos de la movilidad en Gipuzkoa. Julio será testigo de un hito clave con la constitución del Comité Asesor de Empresas de Movilidad, que orientará las prioridades y líneas estratégicas del centro.

A lo largo del último trimestre del año, MUBIL continuará impulsando acciones y eventos que afianzarán el posicionamiento de Gipuzkoa como un territorio creador de oportunidades y un nodo estratégico en el ámbito de la movilidad sostenible.

Sometido a información pública y audiencia el Proyecto de Trazado del Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte


En el BOG de 13 de mayo se ha publicado la Orden Foral por la que se somete a información pública el Proyecto de Trazado del Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte, junto con la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, para presentar alegaciones y sugerencias. El CIT de Astigarraga Norte objeto del presente proyecto se diseña como una ampliación del CIT actual, formando parte ambas de un conjunto con el CIT de Oiartzun. Este nuevo CIT aportará 151 plazas de aparcamiento al conjunto de los CIT (Astigarraga Norte, Sur y Oiartzun), que podrán ser empleadas de manera conjunta por ambos sentidos de la autopista AP-8, para lo cual se proyecta la ejecución bajo el tronco de la autopista de una conexión peatonal y vehicular al área del servicio del CIT existente en el sentido opuesto. El presupuesto de ejecución por contrata previsto en dicho proyecto de trazado es de 22.568.379,47 euros.

 

 

Publicadas enmiendas al Convenio TIR, en vigor el 1 de junio de 2025

El 1 de junio de 2025 entran en vigor las enmiendas al Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías, al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) publicadas en el DOUE el pasado 7 de mayo. El Cuaderno TIR es el documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen sin ser sometidas a controles aduaneros. Fue creado en Ginebra, el 14 de noviembre de 1975.

Entre las enmiendas introducidas, destacan las referentes al certificado de aprobación de los vehículos, mediante las cuales se modifican los siguientes aspectos:

  • Se amplía de 2 a 3 años la revisión a la que deben someterse los vehículos de transporte por carretera en régimen TIR a efectos de inspección y renovación de la aprobación cuando proceda.
  • En consecuencia con lo anterior, se modificará en el mismo sentido el apartado 3 de la página 4 del Modelo de certificado de aprobación establecido en el Anexo 4 del Convenio, referido al plazo de presentación de los vehículos a inspección y renovación de la aprobación, sustituyendo «cada dos años» por «cada tres años».
  • Se introduce un nuevo apartado 6 en la página 4 del Modelo de certificado de aprobación establecido en el Anexo 4 del Convenio, cuyo texto es el siguiente: «Cuando un transporte TIR haya comenzado antes de la fecha final de validez del certificado de aprobación, o ese último día, el certificado de aprobación seguirá siendo válido hasta que finalice el transporte TIR en la aduana de destino final».

Publicada una enmienda en el ADR que afecta a las botellas de acetileno

En el BOE de 10 de mayo se ha publicado el Acuerdo Multilateral M 359, en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al marcado de botellas no ‘UN’, portadoras de UN 1001, acetileno disuelto y UN 3374 acetileno exento de solvente, hecho en Madrid el 24 de abril de 2025.

Esta precisión en el ADR permite que puedan seguir utilizándose las botellas de acetileno que no sean recipientes a presión de las Naciones Unidas, construidas antes del 1 de julio de 2023, que no estén marcadas de conformidad con 6.2.2.7.3 (k) o (l) aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

En este mismo sentido, este acuerdo será válido hasta el 1 de enero de 2027 para el transporte en los territorios de las Partes contratantes del ADR firmantes de este acuerdo.

De igual manera, si este acuerdo es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de sus firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada sólo para el transporte en los territorios de aquellas partes contratantes ADR firmantes de este acuerdo que no lo hayan revocado.

Así mismo, este acuerdo internacional administrativo entró en vigor el pasado 24 de abril, fecha en que lo firmó la autoridad competente para el ADR en España.

 

Cataluña adopta nuevas medidas para el transporte de terneros no destetados

La Generalitat de Cataluña ha remitido una nota de aplicación del Reglamento (CE) 1/2005 en relación con el transporte de terneros no destetados. Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

  • Escalera: Será obligatorio disponer de escalera para los viajes de larga duración (más de 8 horas), recomendable en los trayectos de menos de 8 horas.
  • Sistema de abrevar: Solo los vehículos que cuenten con un sistema adecuado para abrevar a los terneros no destetados podrán transportarlos.

Ver nota publicada.

¿Sabía que…

… desde mediados de marzo está operativo el nuevo procedimiento de comunicación de vehículos en la tramitación de los permisos especiales de la CAV?

Este nuevo procedimiento de comunicación de vehículos, que iba a empezar a funcionar en enero de 2024 y finalmente lo ha hecho en marzo de 2025,  se separa de la solicitud de la autorización complementaria de circulación. Es decir, que el solicitante, antes de cumplimentar el formulario de la ACC, debe comunicar todos los vehículos que se pretendan incluir en la solicitud. Para efectuar dicha comunicación hay que cumplimentar un formulario on-line y subir las fichas técnicas, pudiendo ser necesario subir también, aunque no siempre en todas las solicitudes, 3 fotos de cada vehículo (delante, detrás y costado). Una vez comunicados, los vehículos quedan registrados para siempre en la aplicación. Una vez otorgada la autorización, el Gobierno Vasco podrá monitorizar gracias a la aplicación Beretrack, la salida y la llegada de los transportes especiales, como hasta ahora, y, además, todo el recorrido en tiempo real.