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El CNTC apremia al Ministerio de Transportes para que agilice la tramitación de las licencias comunitarias

En el pleno del departamento de mercancías del CNTC, celebrado el pasado 23 de julio, se acordó dirigirse a la Directora General Transporte por Carretera del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible con el fin de solicitar una mayor agilidad en la tramitación y otorgamiento de las licencias comunitarias, especialmente en el caso de nuevas unidades. El actual retraso es incompatible con la exigencia que el mercado de transportes impone a nuestras empresas, constituyendo una lacra para su competitividad. Además, en la reunión se trató el funcionamiento y agilidad en el desarrollo de las vistas de las Juntas Arbitrales de Transporte. Aún siendo conscientes de que se trata de una competencia autonómica, en la carta remitida se ha sugerido también la práctica de los medios telemáticos en la celebración de vistas, tal y como está sucediendo en algunas Comunidades y en los procedimientos de la justicia ordinaria. En este sentido, el CNTC hace notar la práctica habitual de interponer reclamaciones ante las Juntas Arbitrales que, debido a su escasa cuantía, aún siendo conscientes de la falta de razón que asiste al reclamante, ello no le impide su formulación, en la confianza de que al reclamado le resulte más rentable pagar que acudir a la vista, en razón de la distancia que le separe de la sede de la Junta Arbitral.

El precio medio de los combustibles alternativos y del adblue, también en el informe mensual del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Desde que se publicaran las fórmulas obligatorias de actualización de los precios del transporte en función de la variación en el precio del combustible, hemos ido publicando en la web de GUITRANS los datos de los precios medios mensuales del gasóleo de automoción publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Recientemente, este mismo organismo ha completado el informe que mensualmente publica añadiendo el precio medio de los combustibles alternativos, Gases Licuados del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), Biodiesel, Bioetanol Diésel Renovable (DREN), Gasolina Renovable (GREN), así como del Adblue (ADB).

Cruce entre el Reino Unido y Francia: uso obligatorio de la M20

Según la información difundida por la IRU, Los operadores de transporte de mercancías que salgan del Reino Unido hacia Francia a través del puerto de Dover o el Eurotúnel deben tomar la autopista M20 y pasar por el sistema de gestión del tráfico BROCK entre las salidas 8 y 9.

En el punto de control BROCK, recibirán un permiso TAP, que es obligatorio para entrar en el puerto. No se requiere un permiso TAP para acceder a las instalaciones del Eurotúnel, pero se debe seguir utilizando la M20.

Los operadores que intenten utilizar la ruta alternativa M2/A2 serán detenidos por la policía de Kent, se les impondrá una multa de 300 libras esterlinas y se les indicará que regresen a la M20.

¿Qué ocurre con los vehículos cuya masa técnica máxima admisible (MTMA) no alcance las 44 Tn, a partir del 23 de octubre?

Si en el apartado F.3 de la ficha técnica, donde se indica la MTMA, Masa Técnica Máxima Admisible no alcanza las 44 Tn o no aparece este dato:

  • En el primer caso si la MTMA es inferior a 44 Tn no podrá aumentar la MMA. Para poder llegar a las 44 Tn. debería realizar una reforma de importancia en la ITV.
  • En el segundo caso, que el dato no aparezca pero el vehículo esté homologado para 44 Tn. deberá obtener el certificado que así lo acredite del fabricante del semirremolque.

En el caso de que conste una MTMA que alcanza las 44 Tn. no deberá hacer nada hasta la siguiente revisión periódica de la ITV, donde se realizará el cambio y posteriormente habrá que solicitar en Tráfico el permiso de circulación correspondiente.

Modificada la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

En el BOE de 25/07/2025 se publicó la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que entre otras cuestiones establece como obligatorio que los vehículos personales ligeros, como los patinetes eléctricos cuenten con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Esta norma traspone la Directiva 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Entre otras cuestiones se excluyen ciertos supuestos del ámbito del seguro obligatorio, como la fabricación y el transporte de vehículos a motor como mercancía, aunque se crea un nuevo seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil profesional, para amparar los daños que se produzcan en estos casos. Al contemplarse el mero transporte de una mercancía, se considera que las coberturas no deben ser iguales a las previstas para los hechos de la circulación en esta ley, sino que deben seguir un régimen distinto acorde con el menor riesgo de la actividad.
  • La nueva ley también incorpora nuevas medidas para controlar que los vehículos con estacionamiento habitual en otros Estados miembros cuenten con seguro.
  • Se amplía la regulación existente sobre las certificaciones de antecedentes siniestrales para garantizar que las entidades aseguradoras se abstengan de practicar discriminaciones o de aplicar recargos en sus primas o denegar descuentos en función de la nacionalidad de los titulares de las pólizas.
  • Se garantiza la indemnización en todos los supuestos que pueden afectar al perjudicado residente en España en los que el seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo causante del accidente está cubierto por una entidad aseguradora insolvente domiciliada en el Espacio Económico Europeo, tanto si el accidente tiene lugar en España como si tiene lugar en otro Estado miembro.
  • El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, entre sus funciones como fondo de garantía, la de indemnizar a las personas perjudicadas residentes en España  causados por los accidentes ocasionados en España por un vehículo asegurado en una entidad aseguradora cuyo Estado miembro de origen no sea España,  Si el accidente ocurre fuera de España, será OFESAUTO quien asuma la responsabilidad.
  • Se actualizan las reglas generales del sistema de valoración de daños personales.
  • Se refuerza la protección de los herederos de los lesionados que fallecen antes de fijarse la indemnización.
  • Se introducen mejoras en el baremo médico, y también se reconoce expresamente la libertad del lesionado para elegir centro sanitario
  • La ley también aclara que todas las indemnizaciones por daños personales pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros estarán exentas de IRPF, como ya ocurre con las pagadas por aseguradoras.
  • Modifica la Ley 20/2015,  para incorporar una nueva regulación sobre la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad  aseguradora o reaseguradora, e incluir la figura de los planes preventivos de recuperación.

 

 

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de los hijos

Se ha publicado en el BOE  de 30/07/2025 el Real Decreto-ley 9/2025 que amplía el permiso por nacimiento y cuidado de los hijos. Estos son los cambios:

  • Los permisos de maternidad y paternidad pasan de 16 a 17 semanas, todas retribuidas al 100%. Como hasta ahora, seis semanas  tras el parto serán obligatorias y el resto, de disfrute flexible dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento.
  • En el caso de familias monoparentales el permiso por nacimiento se amplía de 26 a 32 semanas. Cuatro de esas semanas podrán usarse hasta que el menor cumpla ocho años.
  • Los padres que tengan hijos a partir del 31/07/2025 podrán disfrutar los nuevos permisos. Los progenitores que se encuentran en medio de su permiso de paternidad o maternidad no podrán acogerse a esta ampliación.
  • Dos semanas retribuidas del permiso parental: el permiso creado en 2023 para cuidar a hijos menores de ocho años —hasta ahora de ocho semanas no pagadas— incluye desde ahora dos semanas con salario garantizado. Se aplicará con efecto retroactivo desde el 2 de agosto de 2024, en cumplimiento de una directiva europea.

273.000 vehículos pasarán por el peaje de Irun entre el 30 julio y el 3 de agosto

Esta es la previsión que maneja Bidegi para los próximos días, la mayoría en dirección Donostia.

  • 178.000 llegarán desde Francia
  • y otros 95.000 circularán en sentido Hendaia.

Se prevé una media de 54.600 vehículos/día si bien los días más intensos serán el viernes 1 y el sábado 2 de agosto con el paso de 59.000 y 63.000 vehículos respectivamente. También el peaje de Zarautz contabilizará un flujo elevado en esos días que puede alcanzar los 256.000 movimientos.

Todas las vías de los peajes, 14 en Irun y 19 en Zarautz estarán habilitadas para minimizar las posibles retenciones. Entre el 18 de julio al 31 de agosto el precio del peaje de Irun se redondeará a 3,05 para facilitar los cambios de los usuarios que abonen en metálico.

Criterios democráticos en la renovación del CNTC

 

 

 

Las federaciones nacionales de transportistas Fenadismer, Fetransa, Feintra y Fitrans instan al Ministerio de Transportes a aplicar criterios democráticos en el proceso de renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera, actualmente en marcha.

Como cada 4 años, el pasado mes de Abril las asociaciones nacionales de transportistas fueron convocadas por el Ministerio de Transportes para que acreditaran su representatividad asociativa, a fin de poder continuar formando parte en el próximo cuatrienio del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que es el órgano de interlocución sectorial con la Administración.

En las convocatoria anteriores, se ha venido constatado la existencia de un importante número empresas con afiliación múltiple en las asociaciones que concurren al Comité Nacional de Transporte por Carretera, lo que es consecuencia del principio fundamental de libre asociación que permite que una empresa transportista, ya sea un autónomo o una sociedad, pueda formar parte de en cuantas asociaciones desee integrarse.

Pero esta multiplicidad afiliativa, teniendo en cuenta que hay empresas repetidas que figuran hasta en 4 listados de asociaciones diferentes, no puede amparar que el Ministerio de Transportes distorsione la forma de medir la representatividad que corresponde a cada asociación que aspira a formar parte de dicho organismo como se ha venido haciendo en las últimas convocatorias.

Hay que tener en cuenta que para asignar la representatividad que corresponde a cada asociación participante no se tiene en cuenta exclusivamente el número de sus empresas afiliadas, sino que lo que prima es los vehículos que posean sus empresas, de tal modo que el número de vehículos que ostenta cada empresa computa en un 80% mientras el número de empresas tan solo en el 20%. Dicho de otro modo, para asignar la representatividad a cada asociación lo que prima no es el número de empresarios en sí afiliados a cada asociación, sino el número de camiones que tienen esos mismos empresarios.

Asimismo como ha quedado constatado en anteriores procesos de renovación, al darse precisamente los mayores niveles de afiliación múltiple en las asociaciones con empresas que tienen mayor número de camiones, llegando a tener compartidos entre varias asociaciones hasta casi un 70% de sus empresas  afiliadas, y haber permitido el Ministerio de Transportes que esas empresas computen de forma completa en cada asociación que las ha incluido en sus listados, ello ha venido generando en procesos anteriores un resultado absolutamente “distorsionado” tanto del universo de empresas representadas como de la representatividad asignada a esas asociaciones, en detrimento del resto de organizaciones participantes en el proceso, dando como resultado irracional que el número total de las empresas representadas por el conjunto de las asociaciones participantes es superior al de empresas que realmente afilian, al multiplicarse la representatividad de las empresas que presentan afiliación múltiple, con la distorsión añadida de que al ponderar más los camiones que las propias empresas en el resultado final, estas asociaciones que comparten a los mismos grandes flotistas ven “hiperinflada“ de forma artificial e irreal su representatividad reconocida por la Administración.

En definitiva, este criterio que se ha venido aplicando hasta ahora no hace sino pervertir el principio democrático básico de “una persona un voto” ( en este caso, una empresa un voto) al permitirse en definitiva a estas empresas flotistas que tienen multiplicidad afiliativa en varias asociaciones poder “votar” varias veces en la misma urna para elegir a sus representantes en el Comité Nacional de Transporte

Por ello, las federaciones nacionales de transportistas Fenadismer, Fetransa, Feintra y Fitrans han instado al Ministerio de Transportes a aplicar criterios democráticos en el proceso de renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera, que actualmente está en marcha, debiéndose en el caso de empresas con multiafiliación repartirse proporcionalmente su coeficiente de representatividad por el número de asociaciones a la que esté afiliada, ajustándose de este modo al mandato establecido por la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, la cual establece la necesidad de “garantizar el carácter democrático” en el funcionamiento del Comité Nacional de Transporte, en su condición de entidad de interlocución obligada con la Administración en representación de los intereses de los autónomos y empresas del sector del transporte por carretera.

Nota de prensa emitida el 25/07/2025 por Fenadismer, Fetransa, Feintra y Fitrans.

Aprobadas las 44 Toneladas

En el BOE de hoy 23/07/2025 se ha publicado la Orden PJC/780/2025 que modifica el Reglamento General de Vehículos y que introduce modificaciones en los pesos máximos y dimensiones, así como en el uso y autorización de los conjuntos euro-modulares.

  • Se amplía la altura máxima permitida a 4,5 metros (apartado 3.1 del anexo IX) en los supuestos de:
    • transporte de paja,
    • transporte de animales vivos
    • y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
    • Se suman así a los portacoches, vehículos grúa para retirada de vehículos y contenedores cerrados en transporte combinado.
  • Peso máximo por eje,
    • en el eje motor 12 Tn de MMA (antes 11,5)
    • en el eje tándem de los vehículos de motor si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas (antes 11,5 Tn).
    • Tándem triaxial de los remolques o semirremolques, si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 27 toneladas (antes eran 24 toneladas).
  • Se incrementa la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. Los trenes de carretera con vehículo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes podrán llevar 42 Tn.
  • Los vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes, podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas en operaciones de transporte intermodal.
  • En el caso de los vehículos propulsados por combustibles alternativos se podrá sumar a la MMA el peso adicional requerido por la tecnología del medio de propulsión, como máximo 1 Tn en el caso de combustibles alternativos, 2 Tn en el caso de vehículo pesado de emisión cero.
  • En el caso del transporte de madera en rollo, en recorridos predeterminados, con una distancia inferior a 150 km. entre el bosque y la industria podrá llegar a una MMA de 52 Tn con 5 ejes y hasta 57 Tn. con 6 o más ejes, mientras que los vehículos de 3 ejes podrán alcanzar las 32 toneladas y 42 toneladas los vehículos de 4 ejes.
  • En los vehículos  cuya máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas  podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, hasta que no pase la ITV periódica prevista. Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud de 16,50, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda. A partir de los 18 m. requerirán permiso especial.
  • Se simplifica el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), Su definición pasa a ser vehículo con más de 6 líneas de ejes con al menos 3 módulos que por separado no superan su dimensión máxima correspondiente y que en conjunto no supera las 72 Tn de MMA y la longitud máxima de 32 m,  (apartado 6 del anexo IX). Se elimina la autorización específica para estos conjuntos quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, No  podrán transportar mercancías peligrosas que requieran portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR.
  • Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.

Aunque la Orden entra en vigor el 24/07/2025,  lo dispuesto en el apartado Dos del anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas  entrará en vigor a los tres meses, es decir el 23/10/2025, excepto si se trata de vehículos cisterna que entrará en vigor a los seis meses, el 23/01/2026.

Estas modificaciones afectan solo a los transportes de ámbito nacional, no para los transportes internacionales que quedan a la espera de una Directiva europea que está en tramitación.

Ver nota de prensa del CNTC sobre la modificación de los pesos y dimensiones

Aclaraciones sobre la longitud máxima.

Resumen de requisitos para transportar 44 toneladas

  • Cabeza tractora F.3 >= 44.000 kg.
  • Semirremolque con eje trídem
    • distancia entre ejes o M1 > 1,3 m.
    • la MMTA de los ejes o F.1.1 9.000 / 9.000 / 9.000 kg.