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¿Se pueden transportar 44 toneladas con 11,5 toneladas en el eje motor de la cabeza tractora?

Sí es posible, pero asegurando que la carga vaya uniformemente repartida en los ejes y estos no vayan sobrecargados. Dado que el exceso de peso por eje es muy posible con 11,5 toneladas en el eje motor, se recomienda que este tonelaje sea igual o superior a 12 toneladas porque de esta manera no se superaría la masa máxima técnica del eje motor. Se recuerda que la normativa obliga a que el eje motor sea capaz de soportar como mínimo el 25% de la MMA (tara tractora + tara semirremolque + carga = 44 toneladas), es decir, deberá soportar como mínimo 11 toneladas.

44 toneladas: modificaciones en las fichas técnicas y permisos de circulación

A raíz de los cambios introducidos en los pesos y dimensiones máximos (Orden/PJC/780/2025) que autoriza entre otras cosas las 44 toneladas, a partir del 23/10/2025 (excepto cisternas a partir del 23/01/2026) es preciso tener en cuenta en relación a la documentación del vehículo varias cuestiones:

  1. No es preciso modificar la ficha técnica hasta su primera revisión en la ITV. ATENCIÓN Modificación en la ITV por las 44 toneladas: hasta el 1 de enero de 2027 se podrá tramitar a través de la ITV por diligencia, sin tramitar reforma de importancia (noticia de 06/02/2026).
  2. En el momento de pasar la ITV hay que solicitar que se anoten las nuevas MMA en esa inspección.

Cabezas tractoras

  • Modificar F.3.1 a 44.000 si F.3, es igual o superior a 44.000.
  • Modificar F.2.1 de 8000/11500 a 8000/12000 si F.1.1 lo permite.
  • En el caso de las cabezas tractoras no hay que solicitar duplicado del permiso de circulación porque no cambia ningún dato en el mismo.

 Semirremolques

  • Modificar F.2.1 de 8.000/8.000/8.000 a 9.000/9.000/9.000 si F.1.1 y distancia entre ejes (>1,310 m e inferior o igual a 1,40 m.) lo permite.
  • Si se produce esa modificación modificar F.2 siempre dentro del límite que marque F.1.
  • En el caso de que se produzca un cambio en el semirremolque y se modifique F.2 hay que solicitar duplicado del permiso de circulación en Tráfico.

Códigos o parámetros de la ficha técnica

  • F.3.1 (Masa Máxima Autorizada del Conjunto)
  • F.3 (Masa Máxima Técnicamente Admisible del conjunto (MMTAC)
  • F.2.1 (Masa Máxima autorizada en cada eje)
  • F.2 (Masa Máxima en carga Admisible del Vehículo en circulación (MMA)
  • F.1.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible en cada eje)
  • F.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA).

Algunas consideraciones al pasar la ITV

  • Es la ITV la que comunica a Tráfico las modificaciones efectuadas.
  • En el caso de que sea preciso realizar una modificación la persona que acuda a la ITV deberá llevar un documento del representante de la empresa autorizándole a solicitar dichas modificaciones.
  • Aunque los datos de la ficha técnica lo permitan, si al hacer la prueba de frenada aumentando la MMA del semirremolque de 36.000 a 39.000 kg. el vehículo no está preparado para soportar una frenada de hasta 39.000 kg, la ITV será desfavorable.
  • Si en el semirremolque, aumentando la MMA por eje, de 8.000 a 9.000 se comprueba que el índice de carga de los neumáticos no puede soportar la carga de 9.000, deberá cambiar los neumáticos por otros que sí lo soporten.

Los vehículos de auxilio en carretera podrán acceder a las ZBE sin etiqueta ambiental

El Real Automóvil Club de España (RACE) celebra la inclusión en el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados —actualmente en tramitación en el Senado— de una disposición que permitirá el acceso de los vehículos de auxilio en vías públicas a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), con independencia del distintivo ambiental que posean, siempre que estén inscritos en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV) y comuniquen su actuación a la autoridad competente. Esta medida, incorporada en la Disposición adicional trigésima del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, responde a una propuesta suya que venía reclamando la necesidad de garantizar la asistencia a los conductores en cualquier circunstancia, también dentro de las zonas restringidas.

Nueva web con todas las ZBE de España

Desde la asociación catalana de transportistas Astac Condal, miembro de Fenadismer, con la colaboración del Real Automóvil Club de Cataluña, y con el respaldo y apoyo de Departament de Territori de la Generalitat de Cataluña, se realizó el pasado año un espacio web monográfico relativo al despliegue de las Zonas de Bajas Emisiones en toda España, con la finalidad de controlar la evolución de su implantación y la repercusión que pueda tener en el sector del transporte de mercancías por carretera. Es un espacio web que permite consultar a los transportistas de una forma clara y fácil toda la información sobre las ZBEs implantadas a nivel estatal. Además, se incluye información concreta de las sanciones que se pueden imponer en cada ZBE y enlaces a las web de los ayuntamientos donde están en vigor estas ZBE.

A raíz de la entrada en vigor de las 44 tn en territorio español, ¿se mantiene la tolerancia de 2,5% para que se empiece a considerar sancionable el exceso de peso?

Los porcentajes de exceso de masa se encuentran en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Al tratarse de una norma con rango de ley, su modificación no está prevista, por lo que se mantiene. Pero, con la ampliación a las 44 toneladas hay que tener en cuenta que en ningún caso se puede superar la MMTAC, ya que el vehículo está operando superando el límite máximo para el que ha sido homologado.

Es decir:

  • Si F3.1 (MMA) es igual a F3 (MMTAC), sin margen de tolerancia (44.000 kgs. de MMA, 44.000 kgs. de MMTAC, sin margen de tolerancia).
  • Si F3.1 (MMA) es menor que F3 (MMTAC), posible margen, porque el límite legal es menor que el técnico del vehículo (MMA 44.000 kgs., MMTAC 50.000 kgs., sí que hay margen de tolerancia).

GUITRANS renueva un año más el acuerdo de colaboración con CAJA RURAL DE NAVARRA/RURAL KUTXA

GUITRANS y Caja Rural de Navarra/Rural Kutxa han renovado para los años 2025 y 2026 el convenio de colaboración que tienen suscrito. A través de este convenio, los asociados de GUITRANS pueden beneficiarse de condiciones especiales en la contratación de los diferentes productos y servicios recogidos en el mismo. Si tiene cualquier consulta que realizar sobre el mismo, puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de CAJA RURAL DE NAVARRA/RURAL KUTXA, donde gustosamente le atenderán.

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El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peaje completo cuando estén en obras si no garantizan una circulación segura y fluida

La decisión, dictada en la sentencia número 1441/2025, de 17 de octubre , estima parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal contra Autopistas del Atlántico (Audasa), concesionaria de la AP-9, y declara abusiva la práctica de cobrar íntegramente el peaje durante las obras de ampliación del puente de Rande, en Vigo, Pontevedra. El fallo sienta jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y redefine el equilibrio entre concesionarias y usuarios en los servicios públicos de peaje.

Visados 2025: Noviembre

Si su DNI/CIF termina en 0, le corresponde visar en NOVIEMBRE de 2025. 

Como cada 2 años, los titulares de autorización de transporte de servicio público deben tramitar en 2025 su renovación acreditando para ello ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición. El visado, que debe ser solicitado dentro del mes que corresponda según la terminación del DNI o CIF, no deja de ser una validación por parte de la Administración de que el titular de la autorización sigue estando en regla. En relación con la firma digital esta debe encontrarse en vigor. Las firmas digitales más conocidas son IZENPE, DNI digital y la emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La B@KQ no es válida.

Se recuerda que, en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1055/2020, los titulares de vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional deberán acreditar cumplir con el requisito de Competencia Profesional y contar con un Gestor que cumpla las funciones establecidas en el Real Decreto 70/2019, en vigor desde el 21 de febrero de 2019.

Desde la Asociación se remitirá puntualmente la correspondiente circular informativa con la documentación requerida para realizar el trámite. En el caso de querer que sea la Asociación quien le tramite la renovación de sus autorizaciones de transporte, deberá previamente renovar la representación corporativa a través del modelo 001-K. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el certificado digital deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud de renovación.

Las autorizaciones de transporte en formato físico han desaparecido. 
Puede consultar en el Registro público de Empresas y Actividades de Transporte de MITMS las autorizaciones renovadas.
Más información: Departamento de Gestiones, 943-316707, ext. 4.