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Modificación del Estatuto de los Trabajadores con el desarrollo del contrato formativo

En el BOE de 27/11/2025 se ha publicado el Real Decreto 1065/2025,  que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

Desarrolla dos modalidades de contrato:

a) Contrato de formación en alternancia  (deben compatibilizar la actividad laboral  con los estudios de formación profesional o universitaria).

  • no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años
  • las empresas deberán suscribir convenios de cooperación o de colaboración para la celebración de contratos de formación en alternancia con los servicios públicos de empleo competentes
  • puede ser formación presencial o no presencial

b) Contrato para la obtención de práctica profesional (obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación)

  • El contrato podrá concertarse con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional.
  •  no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

Número máximo de contratos formativos.

a) Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
b) Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
c) Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
d) Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.

Normas derogadas:

  • Real Decreto 488/1998
  • Real Decreto 1529/2012
  • Orden ESS/2518/2013

Entrada en vigor 30/12/2025.