En el BOE de 27/11/2025 se ha publicado el Real Decreto 1065/2025, que se desarrolla el régimen del contrato formativo.
Desarrolla dos modalidades de contrato:
a) Contrato de formación en alternancia (deben compatibilizar la actividad laboral con los estudios de formación profesional o universitaria).
- no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años
- las empresas deberán suscribir convenios de cooperación o de colaboración para la celebración de contratos de formación en alternancia con los servicios públicos de empleo competentes
- puede ser formación presencial o no presencial
b) Contrato para la obtención de práctica profesional (obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación)
- El contrato podrá concertarse con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional.
- no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
Número máximo de contratos formativos.
a) Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
b) Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
c) Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
d) Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.
Normas derogadas:
- Real Decreto 488/1998
- Real Decreto 1529/2012
- Orden ESS/2518/2013
Entrada en vigor 30/12/2025.