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Observatorios de transporte 1er trimestre 2026: los costes se resienten por la subida del gasóleo

Con fecha 17 de junio se han hecho públicos los resultados de los Observatorios de costes, precios y actividad del transporte de mercancías por carretera correspondientes al primer trimestre de este año 2026.

En lo referente a los costes de explotación de la actividad del transporte de mercancías por carretera, hasta el 30 de abril de 2026 se produjo un importante crecimiento de los costes de explotación, habiéndose producido un incremento medio en este trimestre de los costes en relación con el mismo período del año anterior de 15,1 % trimestral y un 17,6 % anual, especialmente el coste de los carburantes ha incrementado un 42,6% trimestral y un 41,1% anual, y también en seguros con una subida anual del 8,8% y de personal con un 5,6% .

Así, el coste unitario por kilómetro recorrido para un vehículo articulado de carga general queda establecido en 1,52 euros/km y de 1,79 euros por kilómetro cargado. En dicho trimestre la partida del combustible ha ganado peso en la estructura de costes al representar el 36,2% frente al 27,5 % del trimestre anterior, superando a la partida de personal y dietas, que representa un 30,3 % del total de los costes. El coste anual para un vehículo articulado de carga general es de 182.809,24 euros.

En cuanto a los precios percibidos por las empresas transportistas, en el primer trimestre de 2026 se ha producido un aumento anual en comparación con el mismo trimestre del año anterior del 6,2 %, con un comportamiento diferente para los diferentes segmentos de transporte en función de la distancia recorrida. En transportes de hasta 50 kms la variación es de 12,2% , de 50 a 100 kms  de 9,8%, en recorridos entre 100 y 200 kms , 7,1%, de 200 a 300 kms de 3,7% y en recorridos de más de 300 kms 4,1%.

En cuanto a la actividad, se confirma una nueva reducción, como ya se produjo en 2025 excepto en el último trimestre del año anterior.  En toneladas-kilómetros producidas durante el primer trimestre de 2026 en relación con el mismo período del año anterior se produce una disminución media de -3,1 %, con datos positivos únicamente transporte intraregional (6,5%), pero no en transporte nacional (-7,8,%), ni en transporte internacional (-0,7%). En toneladas transportadas se produce un incremento medio del 3,7%, con incrementos positivos en concreto del 11,4 % en transporte intrarregional y del 0,4% del transporte internacional, pero negativos en transporte nacional (-9,6%).

En breve se publicarán los observatorios completos en el siguiente enlace.

El próximo 29 de junio se conocerá si el transporte de mercancías por carretera se beneficiará del nuevo plan anticrisis

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este pasado miércoles que el Gobierno aprobará en el último Consejo de Ministros de junio un nuevo decreto ley con ayudas fiscales y económicas para paliar el impacto derivado de la guerra aunque el escenario sea diferente con el alto al fuego pactado entre EEUU e Irán.

Fuentes del Ministerio de Economía han confirmado que el último Consejo de Ministros del mes no se celebrará el martes 30 sino el lunes 29. Como todo decreto ley, debe ser aprobado primero en la reunión interministerial y publicarse en el BOE para después iniciar el plazo de 30 días para pasar el examen parlamentario para conocer si el Congreso lo convalida o lo deroga.

Será «un nuevo real decreto ley de protección al tejido productivo y también a la ciudadanía». No hay más detalles sobre las posibles medidas que se incluirán, ni si el transporte será uno de los sectores beneficiarios.

Publicado el Real Decreto que modifica formación del CAP inicial: un 66% de esta formación podrá hacerse online

En el BOE de 18 de junio se ha publicado el Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. El Real Decreto modificado entrará en vigor el 18 de septiembre.

El objetivo es adecuar determinados aspectos del sistema de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales a las nuevas realidades sociales, tecnológicas y normativas, así como corregir disfunciones detectadas en su aplicación práctica.

Principales novedades

La principal novedad de la norma reside en la previsión de un modelo híbrido de formación inicial: así, se permitirá que un 66% de la formación inicial para la obtención del CAP pueda hacerse online, a través de un sistema de aula virtual, de carácter síncrono, con conexión en tiempo real entre alumnado y profesorado.

Esto significa que las empresas podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir hasta 166 de las 280 horas de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial ordinaria, y hasta 92 de las 140 de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial acelerada.

Para garantizar una formación de calidad con las máximas garantías, se establecen numerosas medidas de control. Asimismo, en ningún caso se utilizará el sistema de aula virtual para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.

Se prevé también el uso del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales (fenómenos, meteorológicos extremos, catástrofes, crisis sanitarias, etc.), considerándose en este caso como formación presencial (no aplicable a clases prácticas y exámenes).

Al margen de la implementación del sistema de aula virtual, el Real Decreto incorpora una serie de novedades adicionales, a efectos de reforzar la seguridad jurídica y reducir cargas administrativas para los ciudadanos. Entre estas incorporaciones se encuentra la previsión de dos nuevas exenciones a la obligatoriedad del CAP, por su escasa incidencia en el mercado de transportes, o la sustitución de la obligatoriedad del uso de sistemas biométricos para el control de presencia y acceso a los cursos por otros mecanismos, como hojas de firmas o registros digitales equivalentes, en concordancia con los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Participa en el proyecto colaborativo de digitalización pionero en Gipuzkoa


Guitrans en colaboración con Grupo Igarle y con el respaldo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ha puesto en marcha el proyecto para diseñar una solución que dé respuesta a los numerosos retos del sector mediante el uso de tecnología. Su objetivo es mejorar los servicios de transporte, las cadenas de suministro y la relación con clientes, proveedores y Administraciones Públicas.

Tras la Asamblea General del pasado 30 de mayo, Guitrans, en colaboración con Grupo Igarle, pone en marcha una iniciativa dirigida a sus empresas asociadas: la posibilidad de participar en un proyecto y prueba de concepto de digitalización del transporte de mercancías, diseñado para responder a un escenario que está viviendo profundos cambios.

Los cambios legales y las nuevas obligaciones para el sector del transporte están profundamente entrelazadas entre sí. El régimen sancionador de la morosidad, la factura electrónica B2B obligatoria, el documento de control digital y las exigencias relacionadas con la sostenibilidad han convergido en un mismo momento. El objetivo del proyecto es usar la tecnología para dar respuesta a la esta avalancha normativa y convertirla, al mismo tiempo, en una palanca de mejora real para la gestión diaria de cada empresa.

Una oportunidad de experimentar y de influir

Lo más relevante de esta propuesta es que no se trata de adoptar una solución ya cerrada, sino de participar en su diseño. Las empresas que se sumen al piloto tendrán la oportunidad de experimentar con las nuevas herramientas y de negociar cómo se adaptan a su realidad concreta. Participar permite influir en el resultado final y conocer de primera mano el impacto del cambio en su propia organización y en su cadena de suministro.

El recorrido que plantea el proyecto conecta varios elementos: las nuevas legislaciones, la sostenibilidad, la mejora continua y la competitividad, el ahorro de tiempo y el control de costes, la reducción de la morosidad y la digitalización como puerta de entrada a la inteligencia artificial.

Cómo funciona el modelo de DS TruckBridge

Una de las pruebas de concepto que se pondrán a disposición de los socios es el modelo DS TruckBridge, un mapa de trabajo que recorre todo el ciclo del servicio de transporte en cinco pasos: desde que el cargador genera la orden digital, pasando por la ejecución del transporte con captura automática de evidencias (carga, ruta, horarios, descarga mediante geolocalización), hasta la firma del documento de control electrónico (eCMR), que acredita que el servicio se ha cumplido.

Esa firma activa de forma automática un contrato inteligente que pone en marcha el cómputo verificable del plazo legal de pago de 60 días. A partir de ahí, la factura queda vinculada al servicio realizado y conectada con los sistemas fiscales (TicketBAI, VeriFactu, Hacienda) y, en caso de incumplimiento, con las Juntas Arbitrales de Transporte. El resultado que persigue el modelo es doble: menos morosidad y más liquidez para las empresas del sector.

Distintas puertas de entrada según las necesidades de cada empresa

Una de las grandes ventajas de este proyecto es su flexibilidad. No es un paquete único que haya que adoptar en bloque. Cada socio de Guitrans puede elegir por dónde empezar, según sus prioridades y su nivel de madurez digital. Las opciones de participación incluyen:

  • Carta de porte digital, para anticiparse a la obligación del documento de control electrónico que entra en vigor en octubre.
  • Factura electrónica, para adaptarse con margen a las nuevas obligaciones de facturación B2B.
  • TBAI/Verifactu, aprovechando la experiencia ya consolidada en Gipuzkoa con estos sistemas fiscales.
  • Smart Contract con tecnología PLENCO, para experimentar con la automatización del cómputo de plazos de pago.
  • Arbitraje automático ante las Juntas, para explorar cómo la evidencia digital puede agilizar la resolución de disputas.
  • El proyecto se puede adaptar a los diferentes escenarios de las empresas: digitalización estándar o digitalización avanzada, según el punto de partida de cada una.
  • Y la posibilidad de proponer otras necesidades específicas no recogidas en las opciones anteriores.

Por qué merece la pena participar ahora

Las empresas que entren en esta fase del proyecto, además de llegar a tiempo a la adopción del documento de control digital, lo van a hacer con acompañamiento, en condiciones de prueba y con capacidad real de moldear las herramientas a su medida.

Actualmente ya se han sumado diversas empresas de transporte como Grupo Olano, Ibarra Logistika, Vicuña Logistics, Bizkaigar o LGK Logistika.

Desde Guitrans se anima a todas las empresas asociadas interesadas a inscribirse y conocer en detalle las opciones disponibles, contactando con la asociación para recibir más información sobre el proceso de participación.

El proyecto DS TruckBridge está financiado por fondos de la Unión Europea – Next Generation EU dentro del Programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI). Más información: https://dstruckbridge.com/

Las petroleras deberán seguir informando sobre sus costes y precios de venta final del carburante a la CNMC

El Consejo de Ministros ha acordado prorrogar hasta el próximo 31 de diciembre la obligación de las petroleras de informar semanalmente sobre sus costes y sobre los precios de venta final del carburante a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a fin de que la entidad pueda valorar y supervisar mejor el grado de competencia efectiva en el sector. La medida, establecida en el Real Decreto-ley 7/2026, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, tenía una duración inicial de tres meses. Paralelamente, el RDL también emplazaba a la CNMC a publicar un estudio sobre el funcionamiento del mercado de distribución y comercialización de carburantes, incluyendo el comportamiento de los márgenes, a fin de valorar la adecuación del marco regulatorio a la coyuntura provocada por el conflicto bélico.

 

La Diputación Foral de Gipuzkoa aprueba la instalación del sistema anti-kamikazes en la N-I

El Consejo de Gobierno en su sesión de este pasado martes ha aprobado el proyecto de construcción, la instalación y la puesta en servicio y mantenimiento del sistema pionero de detección y aviso de vehículos que circulan en sentido contrario en la N-I, así como el despliegue de nuevas balizas C-ITS (Sistemas de Transporte Inteligente Cooperativos) en la N-I y la A-15.

El sistema ‘anti-kamikazes’ comenzará a instalarse en las próximas semanas en 15 puntos de la N-I, con la previsión de que entren en funcionamiento de manera progresiva a finales de año. Los dispositivos se ubicarán en accesos situados en Idiazabal, Lazkao, Ordizia, Legorreta, Ikaztegieta, Alegia, Tolosa, Irura, Villabona, Andoain y Lasarte-Oria. Estos sistemas estarán dotados de tecnología avanzada, con cámaras de radar 3D, inteligencia artificial y reconocimiento de matrículas, lo que permitirá identificar en tiempo real vehículos que circulen en dirección contraria y activar de forma automática paneles informativos para alertar tanto a la persona conductora implicada como al resto de usuarias y usuarios de la vía.

En paralelo, se instalarán 50 nuevas balizas C-ITS en las carreteras N-I y A-15, que se sumarán a las 27 ya operativas en las autopistas AP-8 y AP-1. Esta red permitirá el intercambio continuo de información en tiempo real entre los vehículos, la infraestructura y los centros de control, reforzando la seguridad y la gestión avanzada del tráfico.

Las carretillas elevadoras deberán certificarse de manera periódica conforme a la norma UNE 58452


La Asociación Española de Manutención FEM-AEM y la Asociación de Empresas de Carretillas Elevadoras AECE se han unido para implantar el uso de la Norma UNE 58452, la guía para las comprobaciones periódicas de seguridad de las carretillas de manutención. De esta manera, las revisiones se realizarán bajo un criterio común, como complemento a las de mantenimiento que ya se vienen realizando.

A partir del 15 de septiembre de 2026, en los periodos que corresponda, y como mínimo una vez al año, todas las carretillas elevadoras se someterán a una comprobación periódica, basada en la Norma UNE 58452, que será independiente y se añadirá a las revisiones de mantenimiento habituales.

La comprobación favorable y su plazo de revisión será visible en todas las máquinas, que ostentarán una pegatina circular idéntica para todo el mercado, con dichos datos.

El sector en su conjunto asume desde este momento este importante compromiso sectorial y velará por su cumplimiento, que elevará el nivel de seguridad de las máquinas sometidas a esta comprobación periódica complementaria, contribuyendo a un entorno más seguro para personas, infraestructuras y mercancías.

En la imagen, pegatina circular idéntica para todo el mercado, que certificará de manera visible la comprobación favorable y la fecha de la siguiente revisión. En la parte superior llevará el logotipo de la marca/empresa que revisa la máquina y en la inferior un código QR que añadirá información.

¿Está exento de cumplir con la obligación del documento de control electrónico el transporte de mercancías peligrosas?

No. Si se realiza transporte de mercancías peligrosas debe cumplir con dos obligaciones documentales diferentes:

  • La obligación del documento de transporte de mercancías peligrosas establecido en el capítulo 5.4 del ADR (Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera); y
  • La obligación del documento de control administrativo establecido en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre.

Son dos documentos diferentes, con diferente regulación y diferentes datos, y en el caso del segundo, según la disposición transitoria octava de la Ley de Movilidad Sostenible, es obligatorio que sea electrónico.

Por lo tanto, se pueden llevar dos documentos separados, teniendo en cuenta que el DeCA debe ser electrónico, o se pueden agrupar en un mismo documento.

En el caso de agrupar el documento de transporte de mercancías peligrosas ADR y el DeCA en un mismo documento hay que tener en cuenta que:

  • Independientemente del formato utilizado, estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. En particular, que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.
  • Debe ser un documento electrónico que cumpla con la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
  • No es necesario que el documento esté firmado.

Bélgica: a partir del 1 de julio aumentan las tarifas de la tasa por el uso de infraestructuras

A partir del miércoles 1 de julio, se aplicarán nuevas tarifas para la tasa por el uso de infraestructuras:

  • Para la Región de Bruselas-Capital: se trata de una indexación de las tasas.
  • En Flandes: se aplicará un recargo relacionado con las emisiones de CO₂ a las tarifas, en función de la categoría de emisiones de CO₂ del vehículo.
  • Para Valonia: un ajuste de las tarifas de conformidad con la decisión del Consejo de Administración de SOFICO de 28 de noviembre de 2025, aprobada el 2 de abril de 2026 por el Gobierno valón.

En el siguiente enlace puede descargar las nuevas tarifas aplicables a partir de esa fecha.

Publicada la nueva Resolución con las características que debe cumplir el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)

Post fijado

Desde el 5 de octubre de 2026 los documentos de control de transporte serán electrónicos (DeCA). Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a Resolución de 22 de mayo de 2023. La nueva Resolución se ha publicado en el BOE de 12 de junio.

En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.

En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.

También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.

En la página web del MITMS hay un apartado específico de Preguntas frecuentes a las que se responde.

  • A partir del 5 de octubre, si realizo transporte internacional ¿es obligatorio tener el eCMR (CMR electrónico)?
  • Si realizo transporte privado complementario de mercancías, es decir, transporto mercancías para mi propia empresa, ¿tengo que llevar en cabina el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • Existe un periodo transitorio para la entrada en vigor del DeCA? ¿habrá una fase sin sanción?
  • ¿Es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • Soy una empresa de paquetería, ¿tengo que llevar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • ¿Dónde hay que registrarse para la aplicación del DeCA? ¿dónde tengo que subir los archivos del DeCA?
  • ¿Hay que certificar las aplicaciones del DeCA?
  • En el caso de mercancías, ¿quién debe generar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), el cargador o el transportista?
  • Si soy un transportista que he subcontratado con otro transportista ¿qué ocurre con el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
    En el caso de mercancías, ¿qué datos debe contener el DeCA? Y en el caso de viajeros ¿qué datos debe tener la hoja de ruta electrónica?
  • ¿Se pueden agrupar varios envíos de mercancías en el DeCA? ¿y varios servicios de viajeros?
  • Si una vez comenzado el servicio tengo que modificar los datos del DeCA, ¿cómo lo hago?
  • ¿Es posible utilizar formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como documento electrónico de control administrativo (DeCA)? ¿Es posible utilizar un CMR como DeCA?
  • Si realizo transporte de mercancías peligrosas ¿qué documentos tengo que llevar?