En la página web del Ministerio de Transportes hay un apartado con preguntas frecuentes sobre la aplicación del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, tras las modificaciones efectuadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
Las preguntas son las siguientes:
- La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, ¿se aplican exclusivamente al transporte nacional?
- La modificación de las disposiciones relativas a la revisión de precios del transporte operadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, ¿en qué medida aplica a los contratos vigentes?
- ¿La revisión de precios solo se puede hacer a los contratos continuados?
- La modificación de las disposiciones relativas a la revisión de precios del transporte operadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, ¿tiene algún efecto en el precio base de los contratos?
- Aplicación territorial de la fórmula prevista en la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, en la Comunidad Autónoma de Canarias dada su singularidad fiscal
- En contratos sujetos a precios desglosados en un componente fijo y otro variable, ¿la revisión de precios debe aplicarse a ambos componentes?
En el siguiente enlace puede acceder a las respuestas a estas preguntas.
(Información actualizada con fecha 14/05/2026).