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Repunte de la tasa de paro en Gipuzkoa

El INE ha dado a conocer los datos de la encuesta de población activa referida al primer trimestre de 2026 y los datos en Gipuzkoa empeoran con respecto al último trimestre de 2025. Las consecuencias de un contexto económico internacional muy complicado y agravado por la guerra en Oriente Medio explican esta evolución a la baja, pero no es el único motivo puesto que tradicionalmente se produce un ligero empeoramiento tras la finalización de la campaña navideña y la llegada del invierno.

El número de ocupados disminuyó en el conjunto del territorio nacional en 170.300 personas respecto al trimestre anterior y se situó en 22.293.000. El empleo creció en 527.600 personas en los 12 últimos meses.

El mayor incremento de empleo este trimestre se dio en Canarias (17.000 más). Y el mayor descenso en Cataluña (-46.300).

En términos relativos, el mayor aumento también se dio en Canarias (1,63%)

En cuanto al paro, la mayor bajada se registró en Canarias (-14.400). Y el mayor incremento en Cataluña (84.400 más).

Cantabria (7,49%) registró la tasa de paro más baja este trimestre. Andalucía (14,66%), la más elevada.

Datos:

La tasa de paro fue del 10,83% en el 1º trimestre, cerca de un punto superior que en el último trimestre de 2025. Gipuzkoa es el territorio de la CAV con menor tasa de paro.

  • Estado: 10,83%
  • CAV: 8,23%
  • Gipuzkoa: 7,39%
  • Bizkaia: 8,52%
  • Araba: 8,88%
  • Navarra: 9,09%.

El Gobierno aprueba la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital o la conciliación plantean nuevas demandas que requieren la actualización normativa en un contexto, además, en el que requieren especial atención los riesgos psicosociales.

Claves de la nueva norma

El texto aprobado hoy permitirá dar más protección a las personas trabajadoras atendiendo también a los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático. Por tanto, los daños a la salud derivados del trabajo se amplían y podrán ser físicos, pero también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales, entre otros, que se reconocen explícitamente.

Se define «condición de trabajo», incluyendo cualquier característica susceptible de afectar tanto a la salud física o mental de las personas trabajadoras o al desarrollo del trabajo incluyendo las derivadas del cambio climático y las catástrofes naturales.

Salud individual y colectiva

La empresa deberá informar de los riesgos laborales en general, pero necesariamente también de los propios de cada actividad o función, así como de las medidas de protección aplicables. De esta manera, la vigilancia de la salud de trabajadores y trabajadoras contendrán pruebas y exámenes específicos para conocer el impacto que sobre la salud puedan tener las condiciones de trabajo.

Por primera vez se alude expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán objeto de un reglamento específico.

Todos los riesgos, también los psicosociales y climáticos y sus interacciones deberán tenerse en cuenta en la evaluación y en la planificación de medidas preventivas.

Será obligatorio adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Además, la evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

La diversidad de las personas trabajadoras como eje

El trabajo deberá adaptarse a las características personales particulares como en los casos tras la ausencia prolongada por motivos de salud. Se establecerán procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos. Los equipos de protección individual también deberán adaptarse.

La prevención tendrá perspectiva de género: cualquier puesto de trabajo podrá ser ocupado por hombres o mujeres lo que implica la obligación de tener en cuenta sus características físicas, medidas antropométricas, otras características biológicas que puedan afectar en la exposición a riesgos, así como las desigualdades derivadas del género.

El Reglamento de los Servicios de Prevención se modifica para mejorar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia.

También tendrá en cuenta la perspectiva de edad de las personas trabajadoras.

Acoso o violencia

Se definen como cualquier comportamiento, conducta o amenaza, que tenga por objeto, cause o sea susceptible de causar a la persona trabajadora un daño a su salud física o mental, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, incluyendo además los ejercidos por medio de cualquier tipo de tecnología de la información (ciberacoso) y de la comunicación o por el uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, así como la violencia y el acoso sexual y por razón de género.

La empresa ha de garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo.

La evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

Salud, prevención y formación

La formación práctica sobre los riesgos del puesto de trabajo debe realizarse presencialmente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.

Será obligatorio realizar una vigilancia de su salud física y mental, específica de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras.

La vigilancia de la salud será tanto individual, a través de exámenes de salud, como colectiva, con el fin de realizar análisis epidemiológicos para proponer y priorizar las medidas preventivas.

Será obligatorio que los exámenes de salud sean específicos a los riesgos del puesto y se realizarán al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud.

La persona trabajadora tendrá derecho a obtener una copia de su historia clínico-laboral o cualquier otro dato médico que conste en el servicio de prevención.

Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo y siempre que, además, aquella tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos a los que estas estén expuestas y de la peligrosidad de las actividades.

Se delimita un nuevo número, dedicación y formación de las personas trabajadoras designadas para los supuestos en los que se haya concertado alguna o algunas actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno. También se determinan para las personas trabajadoras designadas funciones claras de cooperación e interlocución entre su empresa y el servicio de prevención.

Se reduce el número de personas trabajadoras a partir del cual es obligatorio un servicio de prevención propio que deberá contar, al menos, con tres especialidades.

En el caso de recurrir a servicios de prevención ajenos se clarifica el contenido de los contratos con las empresas, precisando lo que es obligatorio incluir. Se detallarán los requisitos y recursos humanos y materiales con los que deberán contar.

También se establece la obligación de designar agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico que realizarán la prevención en las empresas de menos de diez personas trabajadoras. Estarán designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada sector.

Las personas delegadas de prevención deberán contar con formación adaptada a cada sector de actividad.

Obligaciones inmediatas

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social se procederá a:

Aprobará un reglamento de desarrollo sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales que abordará, entre otras cuestiones, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.

Se modificará la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, para adecuarla a las modificaciones introducidas.

¿Es aplicable la cláusula de revisión del gasóleo incluida en el Real Decreto-Ley 9/2026 en el transporte internacional?

Sí. Aunque la obligatoriedad de esta cláusula nace de la Ley 15/2009, de Contrato del Transporte terrestre de mercancías (normativa nacional española), su aplicación es imperativa también en los servicios regulados por el Convenio CMR. Esta postura se ve reforzada por una Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2025, argumentada jurídicamente en los siguientes términos:

  1. Integración Normativa: Las disposiciones del Convenio CMR forman parte del ordenamiento español desde su ratificación. Por tanto, la Ley 15/2009 funciona como un complemento natural para regular lo que el Convenio no menciona.
  2. Analogía con la Acción Directa: Al igual que el Supremo ya avaló la aplicación de la «Acción Directa» en transportes internacionales por ser un derecho nacional no prohibido por el CMR, la revisión del gasóleo sigue el mismo principio de protección del transportista.
  3. Referencia al propio Convenio: El propio CMR, en varios de sus artículos, reconoce que no puede ser la única norma aplicable y remite en diversos supuestos a la ley nacional material de cada Estado.

NAVARRA: ayudas para obtener el permiso de conducir de camión y el CAP

El Departamento de Cohesión Territorial, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible, ha habilitado una partida de 150.000 euros para sufragar los gastos necesarios para la obtención de los permisos de conducir C y D para el transporte de mercancías y viajeros y destinados a personas mayores de 18 años y residentes en Navarra, con anterioridad al 15 de octubre de 2025.

Además de las ayudas para la obtención del permiso de conducir, se mantiene abierta una línea de ayudas para la obtención de CAP, dotada con 350.000 euros, imprescindible para la obtención de los permisos de conducir.

Las ayudas

Las ayudas, publicadas hoy en el Boletín Oficial de Navarra, se destinan a la formación para obtener permisos de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E y D+E.

Se subvencionará el coste de la matrícula y clases impartidas por un centro especializado, así como las tasas abonadas a la Dirección General de Tráfico, dentro del periodo comprendido entre 15 octubre de 2025 al 15 de octubre del año 2026. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de septiembre de 2026 y finalizará el 15 de octubre de 2026.

La cuantía máxima de la ayuda será de 700 euros en el caso de los permisos C, C1, D y D1, y de 900 euros en el caso de los permisos C1+E, C+E, D1+E y D+E. El importe a percibir por cada solicitante no podrá superar la cantidad total abonada por la persona.

NORMATIVA REGULADORA:

  • Resolución 292E/2026, de 18 de marzo, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueban la convocatoria para el año 2026 y las bases reguladoras de la subvención destinada a la financiación del curso para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores, residentes en Navarra, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BON, 28/04/2026).
  • Resolución 317E/2026, de 31 de marzo, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueban la convocatoria para el año 2026 y las bases reguladoras de la subvención destinada a la financiación de la formación para la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E y D+E (BON, 28/04/2026).

Información detallada sobre ayuda para la obtención del permiso de conducir.
Información detallada sobre ayuda para la obtención del CAP (inicial).

Manual del Transporte 2026…. Siempre a mano


Un año más, y ya van 26, fieles al compromiso adquirido de dotar al sector de información actualizada de las reglamentaciones que en distintos ámbitos afectan a los profesionales de la carretera, hemos actualizado y os remitimos el Manual con el firme propósito de que se convierta en vuestro manual de cabecera y de consulta. El Manual recoge las modificaciones en vigor en materia de masas y dimensiones aprobadas para el transporte nacional. Una publicación singular por su contenido diverso, actualizado y adaptado a las especificidades concretas de cada tipo de transporte.

En la era digital en la que estamos embarcados, desde Fundación GUITRANS Fundazioa seguimos apostando por su impresión en papel, con el mismo formato con anillas que el de 2025. Esta edición, además, dispone de 4 páginas extra para notas.

Si está interesado en disponer de más ejemplares del Manual, puede solicitarlos llamando al teléfono de la Asociación, 943- 316707 o enviando un correo electrónico a guitrans@guitrans.eus

Ayudas de la SPRI para implantar soluciones de inteligencia artificial

La Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI) ha procedido a publicar las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas Inteligencia Artificial para el año 2026 que tiene por objeto apoyar proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones basadas en Inteligencia Artificial en empresas industriales y de otros sectores de actividad de la CAV para lograr mejorar su competitividad. De la misma manera, se apoyarán proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato cuyo fin sea acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial.

Entidades beneficiarias y requisitos

Empresas (personas físicas o jurídicas) industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, entre ellas las de transporte de mercancías por carretera, que cuenten con un centro de actividad en la CAV y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Actuaciones subvencionables

Los proyectos dirigidos a adoptar soluciones de inteligencia artificial aplicada y estrategia del dato, promoviendo el alineamiento con el marco normativo vigente, como AI Act y Data Act, y fomentando su alineación y certificación conforme a marcos y estándares reconocidos a nivel internacional y sellos o marcas propias impulsadas por la administración.

De este modo los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las fases relacionadas con la incorporación de la inteligencia artificial en las organizaciones: Estrategia de IA y dato; Gobierno de IA y Dato; Infraestructura y datos; Soluciones de IA y Capacitación y liderazgo en IA.

Resulta importante aclarar que no se considerará actuación subvencionable la adquisición de paquetes de ofimática básica, aunque estos incorporen herramientas de IA.

Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 2 de noviembre de 2026.

Toda la información sobre esta ayuda en el siguiente enlace: https://www.spri.eus/es/ayudas/inteligencia-artificial/

NORMATIVA REGULADORA:
Resolución de 26 de febrero de 2026, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas Inteligencia Artificial para el año 2026 (BOPV, 23/03/2026).

¿Qué precio de combustible se tiene en cuenta para calcular la variable G (precio de referencia) y el coeficiente C en las fórmulas de actualización de los precios de transporte?

Para calcular la variable G (precio de referencia) se debe coger el precio de adquisición del combustible, con el impuesto especial de hidrocarburos, IEH, sin considerar el IVA ni la devolución parcial por el gasóleo profesional. En cambio, para calcular el cociente C se tiene en cuenta el PAI (precio antes de impuestos, sin IVA y sin IEH).

Las diputaciones forales publican las medidas tributarias consensuadas para paliar los efectos derivados del conflicto de Irán

El diputado general de Araba, Ramiro González, la diputada general de Bizkaia, Elixabete Etxanobe, y la diputada general de Gipuzkoa, Eider Mendoza, presentaron el pasado día 1 las medidas consensuadas que consisten principalmente en el aplazamiento de las deudas tributarias, la exoneración de los pagos fraccionados de IRPF, la amortización acelerada extraordinaria sobre activos nuevos adquiridos o la deducción incrementada por creación de empleo. Asimismo, las diputaciones se han comprometido a agilizar la tramitación de las devoluciones del IVA con el objetivo de proveer de mayor liquidez a las empresas.

Detalle de medidas consensuadas:

  • Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Se propone el aplazamiento sin garantía ni devengo de intereses de demora de las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice en el periodo entre la entrada en vigor de las medidas urgentes y los siguientes 3 meses. Hay que señalar que dichos aplazamientos no afectarán a las deudas tributarias derivadas de las campañas de presentación ordinaria de los impuestos.

Las deudas se aplazarán durante 2 meses, desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 4 cuotas mensuales de idéntico importe.

  • Exoneración de los pagos fraccionados de IRPF

Las personas físicas que realizan actividades económicas estarán exoneradas de realizar los pagos fraccionados en el IRPF, cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice en el periodo entre la entrada en vigor de la medida y los siguientes tres meses.

  • Amortización acelerada extraordinaria respecto a los activos nuevos adquiridos

Durante el ejercicio 2026 se reconoce el derecho a practicar fiscalmente una amortización acelerada (al 150% de su importe ordinario) para los activos nuevos que adquieran los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades contribuyendo con ello a facilitar la realización de las inversiones que necesiten para impulsar la reactivación de su actividad económica.

  • Deducción incrementada por creación de empleo

Durante el ejercicio 2026 se amplía el importe de la deducción por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que realicen actividades económicas para facilitar la creación de empleo. Tanto la deducción por creación de empleo general, como la nueva específica por contratación de jóvenes y mujeres se aumentan un 10%.

  • Agilizar la tramitación de las devoluciones del IVA

Las tres diputaciones forales vascas también se han comprometido a agilizar la tramitación de las devoluciones del IVA, acortando los plazos, con el objetivo de proveer de mayor financiación a las empresas, al igual que se ha hecho en las crisis previas.

Se estima que este paquete de medidas suponga una inyección de liquidez a corto plazo de 282 millones en Bizkaia, 103,5 en Araba y 155 en Gipuzkoa. Por lo tanto, el efecto de dichas medidas en el conjunto de la CAV es de 540,5 millones de euros.

Reducción impositiva a la electricidad:

A todo lo citado anteriormente hay que sumar además el impacto de la reducción de la carga impositiva derivada de los impuestos que gravan la energía y su generación (IVA e impuestos especiales), aprobado en el Congreso mediante el Real Decreto Ley 7/2026 y de aplicación en la CAV desde el mismo 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, con un impacto negativo de 232 millones en la recaudación de las haciendas forales.

En los siguientes enlaces puede acceder a los decretos normativos publicados por las tres diputaciones en sus boletines oficiales correspondientes del 20 de abril:

  • Gipuzkoa: Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio (BOG, 20/04/2026).
  • Bizkaia: Decreto Foral Normativo 1/2026, de 16 de abril, de medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio (BOB, 20/04/2026).
  • Araba: Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio (BOTHA, 20/04/2026).

ATENCIÓN, cambios en la base mínima de cotización para autónomos familiares colaboradores y societarios

Tal y como ya informamos anteriormente, en el BOE del 31 de marzo se publicó la Orden PJC/297/2026 de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.  La base de cotización de 1.424,4 euros mensuales que corresponde para este año al grupo de autónomos societarios y familiares colaboradores es la misma que la del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social, según la citada orden publicada. La redacción empleada por Seguridad Social implica que estos autónomos podrán, sin embargo, seguir abonando la misma cuota que en 2025, pero en la regularización (que se hará en 2027) se les exigirá aportar, como mínimo, la cuota correspondiente a la base mínima de 1.424 euros para el ejercicio 2026. Por ello es aconsejable que aquellos autónomos afectados que estén cotizando por debajo de 1424,40 euros soliciten el cambio de bases ya mismo, para que la regularización el año que viene solo afecte al periodo que no se haya regularizado, esto es,  al primer trimestre del año 2026 y así no tengan que abonar la diferencia del año entero.

Mientras que la Seguridad Social decidió prorrogar para 2026 las cuotas que los autónomos pagaban en 2025 tras varios intentos por incrementarlas, a los familiares colaboradores, autónomos societarios y autónomos sin rendimientos pasan a serles de aplicación las reglas establecidas en el Real Decreto de 2022 que establecía el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos, debiéndose aplicar la relativa al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social. Y esto es así porque a partir de la reforma de 2022 se acordó que aquellos no podrían tener a partir de 2026 una base inferior a la mínima del Régimen General.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no observa por ahora comportamientos «anormales ni manipuladores» en los precios de los carburantes

A la presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Cani Fernández, se le ha preguntado en una comisión del Congreso sobre posibles sanciones a las gasolineras ante un hipotético ensanchamiento de los márgenes de ganancias en el marco de la subida del coste energético por la guerra en Irán, descartando «por el momento» que eso se esté produciendo. «Lo que estamos observando son comportamientos que no son anormales ni manipuladores», ha afirmado durante su comparecencia ante la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital para exponer las líneas básicas de la actuación de la CNMC y sus planes y prioridades para el futuro.

Pero en caso de que no se produjese «una actuación normal de mercado», la Comisión abrirá «los expedientes que correspondan», ha advertido.