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CAV: ayudas extraordinarias para cooperativas y sociedades laborales afectadas por la guerra de Oriente Medio

En el BOPV del pasado 9 de septiembre se publicó la Orden de 28 de agosto de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Oriente Medio, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguno de los siguientes hechos y que tengan relación directa con el conflicto bélico de Oriente Medio:

a) Facturas no susceptibles de ser cobradas con clientes o empresas de los países afectados por la guerra de Oriente Medio.

b) Costes directos de personal de la empresa que trabaje en alguno o varios de los países afectados por la guerra de Oriente Medio y cuya contingencia no esté asegurada o amparada por entidades aseguradoras y/o mutuas de seguros.

c) Pedido en firme de material o producto en el activo de la empresa que no se va a poder exportar a los países afectados por la guerra de Oriente Medio y que no tenga posibilidad de ser reutilizable.

d) Pérdida de inmovilizado según el valor neto contable y cuya pérdida no esté asegurada.

e) Incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra.

f) Incremento del coste de la energía y el transporte relacionados con la guerra.

 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las sociedades laborales o sociedades cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Euskadi y que se encuentren afectados por alguna de las situaciones descritas en la Base 1.2 de esta orden.

2.– Con carácter general, las empresas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad principalmente en la CAV

b) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

c) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.

d) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis durante cualquier periodo de tres años. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.

g) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así mismo, disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

h) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

i) No hallarse sujetas a alguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) No tener la consideración de empresa en, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

k) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

l) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o en su defecto haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

El incremento de costes previsto en las bases 1.2.e), incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra, y 1.2.f), incremento del coste de la energía y el transporte relacionados con la guerra, se calculará tomando como periodo subvencionable el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de octubre de 2026 y como periodo de referencia la media de los importes correspondientes al mismo periodo de los ejercicios 2024 y 2025.

Los hechos subvencionables recogidos en la base 1.2), tendrán que tener su reflejo contable consiguiente tal y como se expresa en las bases 6.c), 6.d), 6.e), 6.f) y 6.g) en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2026 y 30 de octubre de 2026.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre, incluido.

 Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyo importe irá dirigido a minorar las pérdidas económicas.

2.– La cuantía de la ayuda alcanzará el 50% de las pérdidas directamente relacionadas con los hechos subvencionables de la base 2, justificadas y aprobadas por la Dirección de Economía Social.

3.– La dotación económica total se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 50 % se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de hasta 50 personas socias trabajadoras, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.

b) El 50 % restante se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de más de 50 personas socias trabajadoras, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario.

4.– En el supuesto de que, una vez atendidas las solicitudes correspondientes a uno de los grupos de empresas beneficiarias, existiera un remanente de crédito disponible en dicho grupo, mientras que el crédito asignado al otro grupo resultara insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, el remanente disponible se destinará a financiar las solicitudes del grupo que no disponga de crédito suficiente, hasta agotar la dotación económica total disponible.

Más información:
Dudas y consultas:
Dirección de Economía Social 119416
Zuzenean. Atención a la ciudadanía 012/945018000
laguntzak-ete@euskadi.eus

De una estación de servicio en Linares a Grupo MLC: 15 años de crecimiento junto al transporte profesional

El 15 de septiembre de 2011 comenzaba en Linares una historia empresarial estrechamente ligada al carburante, la carretera y el transporte profesional. Ese día iniciaba oficialmente su actividad Martín López Carburantes, la compañía fundada por el empresario linarense José Luis Martín López y origen de lo que hoy conocemos como Grupo MLC.

Quince años después, aquella iniciativa nacida en el sector de las estaciones de servicio se ha transformado en un grupo empresarial con presencia en diferentes ámbitos de actividad y con una vocación que permanece intacta: crecer desde Linares, acompañar a sus clientes y anticiparse a las necesidades de un mercado en constante transformación.

15 de septiembre de 2011: el comienzo de MLC

La constitución de Martín López Carburantes marcó el punto de partida formal del proyecto. La sociedad nació con domicilio en Linares y con una actividad centrada inicialmente en la comercialización al por menor de carburantes, aceites y accesorios para vehículos.

Pocas semanas después, el 1 de octubre de 2011, abrió su primera estación de servicio en Linares. El proyecto arrancó con apenas dos trabajadores, pero muy pronto encontró en el transporte profesional uno de los pilares sobre los que construir su crecimiento.

La carretera fue, desde el principio, mucho más que un mercado para MLC. Conocer las necesidades del transportista, escuchar al profesional y adaptar las estaciones de servicio a su operativa diaria permitió a la compañía ir ganando la confianza de empresas y profesionales del sector.

Así comenzaba una expansión que llevaría a MLC fuera de Linares y, posteriormente, a distintos puntos de la geografía española.

Una compañía que creció escuchando al transportista

El desarrollo de MLC ha estado históricamente vinculado al transporte pesado. Esa especialización ha condicionado tanto la ubicación de sus estaciones como los servicios incorporados progresivamente a su red.

Surtidores de gran caudal, suministro de AdBlue y diferentes tipos de combustible, aparcamientos vigilados, duchas, restauración, tiendas, servicio 24 horas y otros servicios destinados al conductor profesional forman parte de una filosofía empresarial basada en entender la estación de servicio no únicamente como un lugar donde repostar, sino como un punto de apoyo durante la ruta.

El propio José Luis Martín López ha explicado en diferentes ocasiones que el crecimiento de la compañía se produjo precisamente a medida que aumentaba la confianza de los transportistas y surgían nuevas necesidades.

Lo que comenzó con una estación de servicio fue evolucionando hacia un modelo con capacidad para atender las distintas necesidades energéticas y logísticas de empresas y profesionales.

De Martín López Carburantes a un operador energético

El crecimiento experimentado durante los primeros años permitió a MLC dar un salto importante en su modelo empresarial.

En 2020, a las puertas de cumplir su primera década, la compañía ya se presentaba como un operador global de carburantes, con estaciones situadas en corredores estratégicos de transporte, distribución de gasóleo a bases logísticas y capacidad de suministro en diferentes puntos del territorio nacional.

La evolución continuó durante los años siguientes.

Actualmente, MLC Energía informa de una red de más de 80 estaciones de servicio a disposición de sus clientes, con una especialización destacada en transporte pesado y una oferta que abarca diferentes combustibles y servicios asociados a la movilidad profesional.

Paralelamente, la compañía amplió su actividad energética hacia la comercialización de electricidad y gas, avanzando desde su origen petrolífero hacia un concepto más amplio de compañía multienergética.

Esta evolución responde a una visión empresarial que combina la experiencia adquirida en el negocio tradicional de los carburantes con los nuevos desafíos del mercado energético, la eficiencia, la innovación y la transición hacia nuevas formas de movilidad.

La actualidad del Grupo MLC

La historia iniciada en 2011 no se ha limitado al sector energético. Con el paso de los años, el proyecto empresarial liderado por José Luis Martín López ha diversificado su actividad hasta configurar el actual Grupo MLC, con líneas de negocio relacionadas con carburantes, luz y gas, logística, hoteles, turismo y otros servicios.

La apertura de MLC Viajes en Linares en 2025 supuso un nuevo ejemplo de esta estrategia de diversificación, sumándose a la actividad hotelera que el grupo ya había desarrollado anteriormente.

Sin embargo, pese a esta evolución, el carburante continúa formando parte del ADN de la compañía.

Fue alrededor de una estación de servicio donde comenzó la relación de MLC con sus primeros clientes y fue el transporte profesional el que acompañó buena parte de su expansión durante los primeros años.

El 15 de septiembre de 2026 representa, por tanto, mucho más que una fecha en el calendario corporativo: representa quince años desde aquel primer paso empresarial, quince años desde que Martín López Carburantes comenzó su actividad en Linares, quince años de estaciones de servicio, transportistas, kilómetros, nuevas líneas de negocio, inversiones y transformación.

La pequeña compañía que comenzó su trayectoria en 2011 se ha convertido en Grupo MLC, pero conserva en su historia el mismo punto de partida: Linares, una estación de servicio y la decisión de construir un proyecto empresarial pensando en las necesidades reales de sus clientes.

Curso de Tacógrafo Digital para desempleados, subvencionado al 100% por Lanbide


CIFP Don Bosco LHII organiza el siguiente curso de Tacógrafo Digital, subvencionado al 100% por LANBIDE., y diseñado para proporcionar una formación completa sobre el uso, la normativa y la correcta gestión del tacógrafo digital.

Detalles del curso de septiembre:

  • Nombre del curso: TACÓGRAFO DIGITAL
  • Código del curso: 26200018
  • Modalidad: Presencial
  • Duración: 30 horas
  • Idioma impartición: castellano
  • Fecha prevista de inicio: 9 de noviembre
  • Fecha prevista de finalización: 16 de noviembre
  • Ubicación: CIFP Don Bosco LHII (Errenteria)
  • Dirigido a: desempleados

Preinscripción a partir de 26/10/2026.

Inscripción: Plazas limitadas (15). Inscripción a través de Lanbide.
E-mail del centro: 
donbosco@fpdonbosco.com
Teléfono de información: 
943510450.

En relación con el DeCA, ¿existe un periodo transitorio para su entrada en vigor?, ¿habrá una fase sin sanción?

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible recuerda en su página web que, de acuerdo con la Disposición Transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (LMS), el documento de control administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta exigible en el transporte público de viajeros por carretera deberán ser necesariamente digitales a los diez meses desde la entrada en vigor de esa Ley. En consecuencia, el periodo transitorio ya está establecido en la Ley de Movilidad Sostenible, y la fecha de la digitalización obligatoria del DeCA es el 5 de octubre de 2026. No está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización.

ÚLTIMA HORA: Hacienda Foral de Gipuzkoa comenzará a abonar a mediados de la semana que viene los 20 cc por los consumos de gasóleo realizados entre marzo y junio

Hacienda Foral de Gipuzkoa ha confirmado a GUITRANS que a partir de la semana que viene (a partir del martes o del miércoles, dependiendo de la entidad bancaria), y durante las siguientes dos semanas, los diferentes contribuyentes que hayan solicitado las ayudas recibirán directamente en su cuenta corriente las correspondientes devoluciones. No se recibirá ninguna comunicación, por lo que verán los ingresos directamente en la cuenta corriente. Estas devoluciones corresponderán con las solicitudes referidas a consumos realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio por los vehículos censados en el Gasóleo Profesional.

 

Noruega: nuevo sistema digital aduanero Digitoll a partir del 15 de septiembre


Digitoll se aplica a todas las empresas que importan o exportan mercancías desde o hacia Noruega, independientemente del medio de transporte (carretera, mar, aire o ferrocarril). La transformación de los procesos aduaneros se llevará a cabo en dos fases: a partir del 15 de septiembre de 2026 serán obligatorios los nuevos requisitos de información y presentación de informes digitales. Desde el 1 de marzo de 2027, la declaración de aduanas deberá presentarse a más tardar cuando la mercancía cruce la frontera noruega. Al mismo tiempo, finalizará el actual acuerdo de transporte directo: bajo ciertas condiciones, la mercancía podía transportarse primero al consignatario y declararse en un plazo de diez días.

El operador del medio de transporte es legalmente responsable de informar digitalmente la información del transporte, mientras que la responsabilidad de la declaración aduanera recae en el importador o propietario de las mercancías. Esto significa que varias partes deberán intercambiar conjuntos de datos completos y precisos en un breve plazo. Si falta información o se proporciona con retraso, pueden producirse demoras en la frontera.

Más información: www.toll.no (en inglés).

MerkaLan 2026, séptima edición de la Feria de Empleo y Formación de Lanbide


Lanbide – Servicio Público Vasco de Empleo organiza la VII edición de MerkaLan, Feria de Empleo y Formación, que se celebrará de manera presencial el próximo 18 de noviembre de 2026 en el Centro de Convenciones de Bilbao Exhibition Centre, y de manera virtual entre los días 17 y 19 de noviembre. El acceso a la plataforma virtual estará disponible próximamente en la web de MerkaLan

En esta séptima edición, MerkaLan y el IX Congreso de Empleo —organizado por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco— convergerán en torno al empleo y la inteligencia artificial (IA).

La jornada presencial tendrá lugar el 18 de noviembre, de 10:00 a 17:30 horas, en el Bilbao Exhibition Centre (Centro de Convenciones, Sala Luxua (nivel 3), mientras que, del 17 al 19 de noviembre, 10:00 a 18:00 horas, se podrá participar en la modalidad online a través de la plataforma virtual.

Durante la jornada presencial, las personas asistentes podrán relacionarse directamente con empresas y centros de formación, además de participar en un amplio programa de actividades y talleres prácticos diseñados para mejorar la empleabilidad y acompañar tanto a quienes buscan trabajo, como a las empresas que reclutan talento.

Asimismo, tendrá gran relevancia el espacio destinado a los stands de empresas y entidades, donde las personas asistentes podrán dejar su CV, conocer las ofertas de empleo y concertar entrevistas de manera directa. En esta edición de MerkaLan participan 110 empresas y entidades de todo Euskadi.

Más información.

Portugal – Gasóleo Profesional: cuantía a devolver a partir del 07/09/2026

Los vehículos de transporte de más de 7,5 toneladas de MMA, matriculados en cualquier país de la UE, pueden solicitar esta devolución fiscal. El límite máximo de devolución es de 40.000 litros anuales por vehículo.

Con la publicación de la Portaria n.º 404-A/2026, de 4 de setembro, en vigor a partir del 7 de septiembre de 2026, el nuevo importe a reembolsar a los transportistas a través del gasóleo profesional pasa a ser de  0,1085 €/l suministrado. 

La Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal es la encargada de tramitar las devoluciones a las empresas transportistas que se inscriban, y calculará el importe basándose en la información suministrada por las entidades emisoras de tarjetas de carburantes o por las propias empresas, si poseen instalaciones de consumo propio, tal y como se hace actualmente en España.

Más información: ANTRAM.

Habrá una nueva subida del salario mínimo en 2027

Aunque la regulación del SMI en España prevé una situación de excepcionalidad que permitiría su revalorización semestral en caso de que se produjera una abrupta subida del IPC, el Ministerio de Trabajo descarta activar esa cláusula en lo que resta de año. Sin embargo, lo que se ha confirmado es que se pondrá en marcha próximamente la nueva subida del salario mínimo en 2027. Como viene siendo habitual en los últimos años, se configurará mediante previo dictamen del comité de expertos, y posteriormente se presentarán los resultados de la recomendación de subida a los agentes sociales en la mesa de diálogo. Si bien, cabe recodar, la subida del salario mínimo es prerrogativa del Gobierno a través de real decreto ley.

Ya se pueden solicitar las nuevas ayudas directas para aquellos vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA o con gas (GLP/GNC/GNL) incluidas en el segundo paquete de ayudas

Los titulares de vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA que no pueden estar censados en el GASÓLEO PROFESIONAL porque no lo permite la norma que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los vehículos que utilizan gas para su propulsión, son los potenciales beneficiarios de estas ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 18/2026, norma que, recordamos, actualizó las medidas extraordinarias aprobadas en marzo dentro del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.

Al igual que en el primer paquete de ayudas, el ingreso de la ayuda no se realizará de oficio y también habrá que solicitarla, cumplimentando para ello el formulario habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dirigiendo dicha solicitud al Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio, en el caso de transportistas censados en Gipuzkoa.

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 1.350 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 499 euros.
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 225 euros.

Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor  del RDL 18/2026, es decir, el 1 de julio de 2026.

Recordamos que el plazo para realizar la solicitud se abrió el 1 de septiembre y finalizará el próximo 30 de octubre. La ayuda se abonará a partir de este mismo día, 30 de octubre de 2026.

Solicitar la ayuda en Gipuzkoa.

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