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¿Quieres conocer cómo la IA puede ayudarte en la gestión de tu empresa?

Quién más, quién menos, todos hemos oído hablar de la IA, la inteligencia artificial, que está suponiendo una revolución similar a la que en su día representó Internet. Son múltiples las potencialidades y aplicaciones de esta herramienta transformadora en la gestión de las empresas. Con el objetivo de dar a conocer este potencial en el ámbito empresarial, mostrando sus principales aplicaciones prácticas y casos de uso reales, se ha planteado desde GUITRANS, de la mano de ELKARGI, una charla formativa, en modalidad presencial en el aula de formación de la Asociación, de 4 horas de duración. En función del interés que la misma suscite entre las empresas asociadas, se fijará un día entre semana para su impartición. Es por ello por lo que si está interesado en participar en la sesión, puede dirigir un correo electrónico a guitrans@guitrans.eus

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN LA GESTION EMPRESARIAL.

Calendario de cursos del 01/09/2026 al 31/12/2026

Competencia Profesional, Consejero de SeguridadMercancías Peligrosas, CAP (formación continua, cursos de 35 horas), otros cursos (tacógrafo, estiba…, en función de la demanda existente). Estos cursos son bonificables F. Tripartita vía cuotas Seguridad Social, solo para trabajadores ASALARIADOS. Puede consultar el calendario en el siguiente documento.

Acceso al calendario sept-diciembre 2026.

 

Revista Bidean

Portada bidean julio-agosto 2026 (Bidean nº 285).

Si quiere acceder a la revista completa, pinche Enlace a la revista de JULIO-AGOSTO de 2026.

Betiko… Bidean, en el camino.

En octubre de 1998 GUITRANS editó el primer número de su revista. Mucho ha llovido desde entonces y muchos son los cambios realizados en su diseño.

En estas dos imágenes se puede ver la evolución que ha sufrido la portada de la revista, el ayer y el hoy de nuestra revista que nació hace 28 para ser la herramienta de comunicación del asociado, y que hoy sigue vigente al ampliar el colectivo de destinatarios.

Fundación GUITRANS Fundazioa edita 10 números de la revista al año que reciben, además de los socios de GUITRANS, asociaciones de transporte, organizaciones diversas, instituciones, anunciantes publicitarios….

Portada Bidean octubre 1998 (Bidean nº 1)

 

En relación con el DeCA, documento de control electrónico administrativo, ¿quiénes son los sujetos obligados a emitirlo?

Con la digitalización no se ha modificado nada del ámbito de aplicación del DCA, documento de control administrativo. La Orden FOM/2861/2012 (BOE, 05/01/2013) no determina quién debe realizar materialmente el documento (*). Lo relevante es que el cargador contractual y el transportista efectivo están obligados a su formalización y son responsables de que el documento se lleve a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido. En la práctica, puede generarlo el cargador contractual, el transportista, un operador o un proveedor tecnológico, sin que ello altere el reparto legal de responsabilidades.

 (*) Artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012, sujetos obligados a la formalización del documento de control:

a) El transportista efectivo, que es la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte.
b) El cargador contractual que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.

Competencia publicará la lista de gasolineras que no trasladen la rebaja fiscal por la guerra a los precios

Este miércoles ha entrado en vigor la reforma del Real Decreto-ley 7/2026  (Real Decreto-ley 18/2026). Entre las principales medidas que contempla se encuentra la de informar a los consumidores y usuarios si hay estaciones de carburantes que puedan estar aprovechándose de las ayudas estatales de protección por la guerra de Irán (como el descuento por litro de hidrocarburos) para aumentar sus beneficios. Esta información se ofrecerá a través de una lista pública por “comportamiento anómalo” que se ha habilitado en la web de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) para dar a consumidores y usuarios la posibilidad de reclamar.

Para ello, la propia CNMC vigilará los márgenes de beneficio de todas las estaciones de carburantes. Y esta es otra novedad, ya que, hasta el momento, el artículo 28 original del RDL 7/2026 solo obligaba a reportar sus datos a aquellos operadores que tuvieran capacidad de refino en España, y ahora, con esta modificación normativa, se ha eliminado esa limitación y todos los operadores al por mayor están obligados a desglosar sus costes reales y precios de venta hasta el 31 de diciembre de 2026, estableciéndose como una infracción grave el incumplimiento de este deber de información.

De esta manera, la CNMC podrá comprobar en qué gasolineras existen anomalías, es decir, en qué estaciones suben el precio de sus carburantes sin justificar que esa subida corresponde a un incremento de sus costes reales. Y los nombres de aquellas gasolineras en las que haya indicios de comportamientos anómalos serán publicados en esta lista pública.

Una medida que no solo garantiza un mecanismo disuasorio y de señalamiento público para evitar que se produzcan esos abusos por parte de los operadores de carburantes, sino que, además, servirá como como base para que los consumidores puedan presentar reclamaciones al titular o gestor de la estación de carburante o, en su caso, a las autoridades competentes de consumo. Al mismo tiempo, este nuevo mecanismo impone nuevas obligaciones a las gasolineras para garantizar este cumplimiento:

  • Habilitar un canal de reclamación visible, accesible y gratuito tanto en el propio establecimiento como en su página web, y tendrá que estar disponible hasta tres meses después de salir de la lista pública.
  • Se introduce la responsabilidad compartida: si el precio lo ha fijado un tercero, la gasolinera deberá facilitar al consumidor la identidad y contacto del distribuidor mayorista para que pueda así presentar la reclamación económica contra el responsable de fijar el precio.
  • Si la empresa rechaza la reclamación del consumidor, esta deberá informarle de las vías disponibles para resolver el conflicto sin acudir a los tribunales, explicarle cómo acceder a ellas y facilitarle los datos de los organismos competentes para que pueda ejercer sus derechos.

NAVARRA: a partir del 1 de julio Navarra asume todas las competencias en materia de sanciones de tráfico

El Gobierno de Navarra asume desde el 1 de julio, la facultad de imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor,  esto implica que cualquier trámite relacionado con las sanciones impuestas en la Comunidad Foral ya no se realizará en la Dirección General de Tráfico, sino ante la administración navarra.

Navarra ha reforzado la sección de Asistencia Jurídica y Sancionadora del Servicio de Tráfico del Gobierno de Navarra, que tendrá entre sus funciones la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la tramitación de los procedimientos de revisión en vía administrativa. Además ha procedido a integrar en la plataforma informática de Gobierno de Navarra a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y a todos los cuerpos de Policía Local de la Comunidad.

Esta es la página habilitada para proceder al pago de las multas https://www.navarra.es/es/trafico.

 

 

 

Europa da el visto bueno a la bonificación de 20 céntimos y a las ayudas directas – Es preciso que las ayudas se abonen ya

Por fin, después de 3 meses de deliberaciones y de espera, la Comisión Europea ha aprobado dentro del Marco Temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (METSAF), ha aprobado la ayuda estatal española por valor de 402 millones de euros destinados a paliar el impacto que la escalada del carburante ha tenido en las empresas de transporte.

El Marco temporal adoptado por la Comisión establece dos posibles límites a las ayudas:

  • Que la ayuda sea inferior al 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del precio de los combustibles
  • o que la ayuda por empresa sea inferior a 50.000 euros.

Transportistas que solo se acojan  a la bonificación de 20 cc. vía gasóleo profesional (sin límite y sin declaración responsable)

La bonificación de 20 cc. cumple automáticamente con el límite de que la ayuda no supere el 70% del sobrecoste producido por el incremento del precio del gasóleo, con lo cual se podrá cobrar de manera íntegra por todas las empresas que estén censadas en el gasóleo profesional, sin necesidad de presentar documentación adicional.

Transportistas que solo se acojan a las ayudas directas por vehículo (con límite y con declaración responsable en caso de ayuda de más de 50.000 euros)

Estas empresas podrán elegir entre dos límites

  • 50.000 euros por empresa, en cuyo caso no habrá que presentar documentación adicional
  • 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del combustible, deberán presentar Declaración Responsable de que la ayuda solicitada no supera el límite establecido.

Transportistas que se acojan a la bonificación de 20 cc. vía gasóleo profesional y también a las ayudas directas por vehículo (con límite y con declaración responsable)

Estas empresas se acogerán automáticamente al límite del 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del combustible

  • La ayuda de los 20 céntimos se pagará automáticamente, sin límite y sin necesidad de presentar documentación adicional.
  • Para el cobro de la ayuda directa por vehículo habrá que presentar una declaración responsable que indique que se cumple con el límite del 70% sumando las ayudas solicitadas por esos vehículos y las bonificaciones de 20 céntimos solo de esos vehículos. La suma resultante tiene que ser inferior al 70% del sobrecoste del gasóleo soportado. El valor de referencia será 1,1059 €/litro (PVP – IVA – GP) precio medio de enero y febrero de 2026.

Declaración Responsable

En la Declaración Responsable, la empresa deberá indicar sus consumos reales desde el 1 de marzo hasta la fecha de presentación de la declaración. En la declaración responsable solo se detallarán los consumos de los vehículos beneficiarios a ayuda directa, no del Gasóleo Profesional, pero para el cálculo del cumplimiento del 70% se tendrán en cuenta todos los consumos y todas las ayudas.

Las empresas deberán hacer este cálculo de manera interna, teniendo en cuenta los valores de referencia de los precios del combustible antes de la crisis (precios medios enero-febrero) y sus consumos reales, teniendo en cuenta todos los suministros realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la declaración responsable.

La fecha máxima para la presentación de la Declaración Responsable será el 31 de diciembre de 2026.

Inspecciones del límite de subvención (solo cuando sea imprescindible presentar declaración responsable)

Solo en los casos en que sea obligatorio presentar una declaración responsable se deberá conservar la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado, así como la documentación que contenga la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, DURANTE UN PERÍODO DE DIEZ AÑOS desde la concesión de la ayuda, y la pondrán a disposición de la Administración competente cuando así se requiera.

 

La obligación de repercutir la fluctuación del precio de gasóleo queda regulada por ley de manera inequívoca e ineludible

En el BOE de 15 de abril se ha publicado el Real Decreto-Ley  9/2026, de14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, que refuerza la obligación de aplicar la fluctuación de la subida del gasóleo en la factura de transporte y establece un régimen sancionador para los obligados al pago que lo imposibiliten

En la exposición de motivos hay una referencia explícita, a la “dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de esta actividad, siendo además un sector esencial para el país ya que es responsable del 95% del transporte de mercancías en España” en clara referencia a la fulgurante subida del precio del gasóleo. El Real Decreto- Ley trata de dar “soluciones estructurales a problemas estructurales”.

Acceder al resumen con todas las modificaciones.

Este Real Decreto-Ley ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 18/2026 publicado en el BOE de 30 de junio de 2026. Ver resumen con modificaciones.