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PAÍSES BAJOS: nuevo sistema “vrachtwagenheffing” para el pago de peajes para vehículos de más de 3,5 Tn de MMA a partir del 01/07/2026


Tal y como informamos en el Manual del Transporte 2026, a partir del 1 de julio, todos los camiones de las categorías N2 y N3 que entren en los Países Bajos deberán estar equipados con una unidad OBU operativa. Para cumplir con la normativa, los transportistas deben:
.- Tener un contrato con un proveedor que admita el peaje para camiones en los Países Bajos.
.- Utilizar una unidad OBU que funcione en los Países Bajos.
.- Vincular la OBU al número de matrícula correcto.
.- Mantener la OBU encendida en todo momento durante la conducción.
.- En caso de avería, informar inmediatamente a su proveedor de servicios y solicitar que se le proporcione una OBU en funcionamiento en un plazo de tres horas.
En el siguiente enlace puede acceder al listado de proveedores de OBU homologados.

Los 7 errores más comunes al adoptar el eCMR


¿Cuáles son las variables para tener en cuenta a la hora de escoger un proveedor de soluciones tecnológicas? Hoy te traemos las dudas y errores más habituales de las empresas de transporte a la hora de contratar un software para cumplir con las normativas sobre documentación digital.

Hoy te traemos las dudas y errores más habituales de las empresas de transporte a la hora de contratar un software para cumplir con las normativas sobre documentación digital.

El reloj ya está en marcha. La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible ha fijado el 5 de octubre de 2026 como fecha límite para que el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera en España sea exclusivamente digital. A partir de ese día, el papel deja de ser válido y la responsabilidad recae solidariamente sobre cargadores y transportistas.

El contexto europeo refuerza esta urgencia: el Reglamento (UE) 2020/1056, o Reglamento eFTI, ya está en vigor. A partir de julio de 2027, todas las administraciones europeas estarán obligadas a aceptar documentación de transporte en formato electrónico.

El problema es que, ante esta presión normativa, muchas empresas están tomando decisiones de software precipitadas. Y esas decisiones tienen consecuencias. A continuación, repasamos los errores y dudas más habituales detectados en el sector.

Error 1: Confundir un PDF firmado con un eCMR válido

Es quizás el malentendido más extendido. Enviar un documento escaneado por correo electrónico o generar un PDF con una firma básica no es un eCMR. No lo era antes, y menos lo será a partir de octubre de 2026.

Para que el eCMR tenga plena validez jurídica en la Unión Europea, debe contar con una firma electrónica avanzada conforme al Reglamento eIDAS, que garantice la identidad del firmante, la integridad del documento y el no repudio. Además, las plataformas deben aplicar sellos de tiempo para certificar el momento exacto de cada hito del transporte (emisión, recogida, entrega), y los documentos deben conservarse de forma segura durante al menos cinco años en un formato legible y no modificable.

Antes de contratar cualquier solución, la pregunta correcta no es «¿genera el documento?», sino «¿garantiza la cadena de custodia digital con firma eIDAS y sello de tiempo?»

Error 2: No ver la gran relevancia de la firma digital

De forma simplificada, la carta de porte y el CMR son contratos de transporte. Si incluyen las matrículas pueden sustituir legalmente al documento de control administrativo. Una de las principales razones para querer usar un eCMR o carta de porte digital en vez del documento de control, es que estas deben contener una firma de aceptación de entrega y garantizan la trazabilidad del servicio con los sellos de tiempo. Esta firma marca la fecha en la que los plazos de cobro empiezan a correr.

Históricamente se ha usado el albarán, firmado de forma simple, como documento para justificar la prestación del servicio. Como muchas veces el transportista se encuentra lejos y tarda días en regresar, los albaranes no se entregan en el departamento de administración hasta días más tarde. Solo por esto ya se retrasa la facturación varios días. El eCMR, al ser digital, se salta este problema ya que está disponible para toda la cadena en tiempo real.

Esta trazabilidad y seguimiento del servicio mejora los plazos de pagos y evita disputas administrativas al ser transparente e inmutable.

Error 3: No contemplar la integración con el TMS y el ERP

Adoptar una solución eCMR como una isla tecnológica, desconectada del sistema de gestión de transporte (TMS) o del ERP corporativo, produce el peor de los escenarios: doble introducción de datos, errores humanos y procesos más lentos que con papel.

Un documento de control digital bien implementado debe generarse automáticamente a partir de los datos de la expedición que ya existen en los sistemas de la empresa. La integración

entre el software eCMR y el TMS/ERP no es una funcionalidad opcional: es el elemento que determina si la solución genera valor real o es solo una carga burocrática digitalizada.

Si en la propuesta comercial la integración no aparece detallada o su coste no está incluido, conviene preguntar explícitamente antes de firmar.

Error 4: Ignorar la interoperabilidad como requisito técnico central

¿Y qué es la interoperabilidad? Es la capacidad que tienen algunos sistemas informáticos de interconectarse de forma segura entre sí y que hablan en un lenguaje común y estandarizado.

La IRU (International Road Transport Union), la organización internacional del transporte por carretera ha identificado la falta de interoperabilidad como la principal barrera para la adopción generalizada del eCMR. Solo cuando todos los actores de la cadena puedan interactuar sin trabas tecnológicas entre plataformas, se liberará el potencial real de la herramienta.

Esto tiene una implicación directa para la elección de software. El Reglamento eFTI no obliga a utilizar un documento concreto, sino a garantizar que la información sea verificable, accesible, segura e interoperable, bajo los estándares semánticos UN/CEFACT.

Preguntar al proveedor si su plataforma es compatible con los estándares UN/CEFACT y si está preparada para conectarse con los Puntos de Acceso Nacionales (como la plataforma SIMPLE del Ministerio de Transportes español) no es un detalle técnico menor: es condición para cumplir con la normativa europea.

Error 5: No saber quién asume la responsabilidad solidaria

Este es un cambio legal que muchas empresas aún no han interiorizado. Con el sistema en papel, la presión de la inspección recaía habitualmente sobre el transportista efectivo, que era quien portaba el documento durante el trayecto. Con el sistema digital, la lógica cambia.

La Ley 9/2025 establece que la obligación es de ambas partes: el documento debe existir en formato digital antes de que el vehículo salga de origen, independientemente de quién lo haya generado. Si el documento no existe o contiene errores, cargador contractual y transportista efectivo responden solidariamente.

Esto significa que la solución de software elegida debe permitir coordinar la emisión del documento entre ambas partes y registrar quién generó qué datos y en qué momento. Un software que no permita esta trazabilidad de responsabilidades expone a la empresa ante una inspección o una reclamación.

Error 6: Subestimar la preparación real del sector

Los datos del sector son reveladores. Según un estudio realizado en octubre de 2025 por Fenadismer y Continental entre 750 profesionales del transporte, solo el 17% de las empresas se considera preparada para la implantación del documento de control digital. Un 35% se considera poco preparada y un 23%, nada preparada. Más llamativo aún: un 25% espera que sea el cargador quien le facilite el documento digital, pese a que la ley establece que la responsabilidad es compartida.

Estos datos tienen una implicación directa para la selección de software: es necesario empezar ya, la solución elegida debe ser implementable en el tiempo disponible, debe ser integrable con los sistemas existentes y suficientemente sencilla para que conductores, personal de muelle y administración puedan adoptarla sin una formación muy larga. Una herramienta técnicamente perfecta que no pueda ponerse en marcha antes de octubre de 2026 no sirve.

Error 7: Tomar la decisión solo por precio, sin evaluar el riesgo regulatorio y la experiencia del proveedor

El criterio del precio debe ponderarse junto al riesgo de incumplimiento legal. El nuevo Plan Nacional de Inspección del Ministerio de Transportes, puesto en marcha en 2026, contempla el documento de control digital como uno de sus focos prioritarios. Las infracciones relacionadas con la ausencia o incorrección del documento de control pueden derivar en sanciones de hasta 6.000 euros y, en determinados casos, en la inmovilización del vehículo.

La solución más económica que no garantice la firma eIDAS, la trazabilidad exigida o la interoperabilidad con los sistemas públicos de verificación no ahorra dinero. Expone a la empresa a sanciones, bloqueos operativos y, en el caso del transporte internacional, a retenciones en frontera con países que ya aplican el eCMR (entre ellos Francia, Bélgica, Alemania, Países Bajos y Luxemburgo).

Es un escenario complejo que requiere de un proveedor tecnológico experto con conocimiento sectorial demostrado y soluciones que aborden tanto lo legal como lo operativo.

Evalúa el coste total: integración, formación, soporte, actualizaciones normativas y escalabilidad. El coste de una mala decisión, en forma de sanciones o de tener que cambiar de plataforma en menos de un año, supera con creces la diferencia de precio entre soluciones.

Octubre de 2026 no está tan lejos

Con menos de cinco meses para la fecha límite, las empresas que todavía no han iniciado su proceso de selección e implantación están en una situación de riesgo real. La digitalización del documento de control no es una transformación que pueda improvisarse en las últimas semanas.

La decisión de software correcta empieza por entender con precisión qué obliga exactamente la normativa, qué requisitos técnicos son innegociables (firma eIDAS, interoperabilidad UN/CEFACT, integración TMS/ERP) y qué implica la responsabilidad solidaria que la Ley 9/2025 impone sobre cargadores y transportistas por igual.

El papel tiene fecha de caducidad. La pregunta ya no es si digitalizarse, sino hacerlo bien.

En este contexto, Guitrans colabora con Grupo Igarle en proyectos de digitalización orientados a facilitar la adaptación del sector a las nuevas exigencias.

Grupo Igarle ha desarrollado DS TruckBridge, una solución que cubre todas las necesidades relacionadas con el eCMR, la carta de porte digital y la gestión documental asociada. Se trata de una plataforma diseñada para facilitar el cumplimiento legal y mejorar la eficiencia en las tareas diarias de las empresas de transporte.

DS TruckBridge es un proyecto de Grupo Igarle financiado por fondos de la Unión Europea – Next Generation EU dentro del Programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

Más información en:  https://dstruckbridge.com/

 

FRANCIA: incremento del salario mínimo a partir del 01/06/2026

A partir del próximo 1 de junio, el importe del salario mínimo se incrementará un 2,41%.

Los nuevos importes

  • Salario mínimo bruto por hora: 12,31euros (frente a 12,02 euros).
  • Salario mínimo mensual bruto (35 horas): 1.867,02 euros. 
  • Salario mínimo mensual neto estimado: 1.477,93 euros.

Estos importes se aplican en Francia metropolitana, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé, San Martín y San Pedro y Miquelón. En el departamento de Mayotte, de acuerdo con una trayectoria específica prevista por la ley, el salario mínimo bruto por hora se fijará en 9,56 euros y el salario mínimo bruto mensual a tiempo completo en 1.4449,93 euros, lo que representa un aumento de 34,88 euros.

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la aplicación de las fórmulas para actualizar el precio del transporte en función de la variación en el gasóleo

En la página web del Ministerio de Transportes hay un apartado con preguntas frecuentes sobre la aplicación del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, tras las modificaciones efectuadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.

Las preguntas son las siguientes:

  1. La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, ¿se aplican exclusivamente al transporte nacional?
  2. La modificación de las disposiciones relativas a la revisión de precios del transporte operadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, ¿en qué medida aplica a los contratos vigentes?
  3. ¿La revisión de precios solo se puede hacer a los contratos continuados?
  4. La modificación de las disposiciones relativas a la revisión de precios del transporte operadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, ¿tiene algún efecto en el precio base de los contratos?
  5. Aplicación territorial de la fórmula prevista en la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, en la Comunidad Autónoma de Canarias dada su singularidad fiscal
  6. En contratos sujetos a precios desglosados en un componente fijo y otro variable, ¿la revisión de precios debe aplicarse a ambos componentes?

En el siguiente enlace puede acceder a las respuestas a estas preguntas.

(Información actualizada con fecha 14/05/2026).

Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (precios sin impuestos)

Post fijado

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible indicando que “el ámbito de aplicación temporal de la nueva fórmula (RD-Ley 9/2026) debe entenderse que, cuando el transporte se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, resultará de aplicación la fórmula de revisión de precios vigente en ese momento. Por el contrario, si el transporte se ha efectuado con posterioridad, deberá aplicarse la nueva fórmula en todos sus efectos, al tratarse de una situación producida cronológicamente tras la aprobación de la norma. Esta regla opera con independencia de la fecha de formalización del contrato, en la medida en que la revisión de precios ya tenía carácter obligatorio con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma”.

Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): después del 15/04/2026, donde G = PAI + IEH- Gasóleo profesional (o PVP sin IVA–Gasóleo Profesional) y C por tramos según las tablas precios PAI.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES –  (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 9/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Tabla de coeficientes. Desde el 16 de abril de 2026 se aplican los siguientes coeficientes en función del tipo de vehículo y precio del gasóleo sin impuestos: 

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 16/04/2026 del Real Decreto-Ley 9/2026 (BOE, 14/04/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.

Cierres nocturnos de los túneles de Montblanc y Fréjus

Los trabajos de mantenimiento programados requerirán el cierre nocturno de los túneles de Mont-Blanc y Fréjus en varias fechas entre el 18 de mayo y el 2 de julio de 2026.
El túnel de Fréjus mantendrá su horario habitual de cierres nocturnos de 45 minutos para la línea «Tube 1» en dirección Francia-Italia, de lunes a sábado, de 4:30 a 5:15 de la mañana y de 22:30 a 23:15 de la noche.

En cuanto al túnel del Mont Blanc, las fechas de cierre nocturno son (hora local):

  • 21 de mayo de 2026, desde las 22:00 hasta las 6:00 del 22 de mayo.
  • 8, 9, 10 y 11 de junio de 2026, desde las 22:00 hasta las 6:00 de la mañana siguiente.
  • 25, 29 y 30 de junio de 2026, desde las 22:00 hasta las 6:00 de la mañana siguiente.
  • 1 y 2 de julio de 2026, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente.

El 24 de junio, desde las 22:30 hasta las 6:00 de la mañana siguiente, estará en funcionamiento un sistema de circulación en sentido contrario en el túnel del Mont Blanc.

Más información en la página web del túnel del Mont Blanc y en la página web del túnel de Fréjus.

FITRANS muestra su disconformidad con el anuncio de convocatoria de huelga indefinida por parte de UGT por los coeficientes reductores

UGT ha anunciado la convocatoria de una huelga general indefinida a partir del 8 de junio en el transporte de mercancías y viajeros por carretera en protesta por el retraso del Gobierno en tramitar la petición de jubilación anticipada por penosidad y peligrosidad. A este respecto, tanto FENADISMER como FITRANS, Federación Empresarial Interregional de Asociaciones de Transporte de la que forma parte GUITRANS, han manifestado su postura contraria con una medida que considera totalmente «incomprensible, desproporcionada y perjudicial para el tejido empresarial». FENADISMER considera que si el objetivo real del sindicato convocante es denunciar la lentitud, la falta de respuesta y el bloqueo administrativo de los expedientes, el foco de la protesta debe ser la Administración central: «Si lo que se pretende es presionar al Gobierno por rebasar los plazos legales de tramitación, la solución no es perjudicar injustificadamente la actividad de las empresas que apoyan la medida, sino que deberían trasladar sus protestas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que es el único organismo responsable de este retraso «, postura que FITRANS comparte al cien por cien. Por ello,  hacen un llamamiento a la responsabilidad para evitar un escenario de conflicto que fracture al sector y exige al Ministerio de Seguridad Social un desbloqueo inmediato y un calendario de resolución claro para la aplicación de la jubilación anticipada, sin que ello sirva de pretexto para paralizar la actividad del transporte en España.

¿Se puede tramitar el certificado digital a un titular de un NIE?

Sí, los extranjeros titulares de un NIE (Número de Identidad de Extranjero) pueden tramitar el certificado digital de persona física en España. En el caso del certificado de ciudadano de la FNMT, se puede obtener utilizando una de las siguientes vías: