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El Pleno del CNTC solicita a los grupos parlamentarios del Congreso que se mantengan los términos de aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte

Actualmente se está debatiendo en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible del Congreso el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de transporte (procedente del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril), introduciendo enmiendas al texto original. El CNTC ha remitido un escrito a cada uno de los grupos parlamentarios insistiendo en la importancia de mantener, en los términos actuales, el texto relativo a la revisión obligatoria del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. Su modificación supondría generar una nueva inseguridad jurídica en unos momentos en los que, dada la coyuntura actual con un precio del gasóleo desbordado, el sector precisa de certidumbre y estabilidad.

Además el Comité Nacional de Transporte ha planteado la urgencia y necesidad de seguir con las ayudas directas y bonificaciones al transporte en el último trimestre de este año, dada la adversa coyuntura económica por la escalada del precio del gasóleo. También ha dirigido sendos escritos a diversos Ministerios para solicitar que la nueva regulación de los cursos CAP que se está desarrollando en este momento no añada cargas innecesarias en el control de asistencia, se dé solución al grave retraso en la tramitación de expedientes en Tráfico y se reconvenga a la Hacienda portuguesa por las dificultades que está imponiendo para recuperar el IVA. También se ha reclamado que el documento de control electrónico exigible para el transporte público de mercancías a partir del 5 de octubre, sea también exigible al transporte privado para poder controlar la competencia desleal e ilegal que en algunos casos se produce.

¿Cuáles son los datos obligatorios que debe contener el documento de control administrativo?

El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regula el contenido mínimo (datos) que debe tener el documento de control:

a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
g) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

Estos datos son también los datos que, como mínimo, debe contener el DeCA a partir del 5 de octubre.

La escalada del precio del gasóleo alerta sobre la urgencia en aprobar un nuevo paquete de ayudas para el sector

Son ya siete meses soportando un alza de precios en los combustibles que está provocando un verdadero roto en la cuenta de resultados de las empresas de transporte. La subida es inasumible, un 38% desde el 1 de enero y un 33% si tomamos como referencia el 28 de febrero, día en que se inició el conflicto bélico con Irán. Y las reducciones fiscales adoptadas son neutralizadas por las subsiguientes subidas del precio del gasóleo. A mediados de septiembre, la diferencia con respecto al precio de febrero descontando los 5 céntimos de bonificación e incluida la reducción del impuesto  es de ¡39 céntimos por litro! IVA incluido, y la diferencia sin contar el IVA es de 32 céntimos por litro. Hoy se celebra el Pleno de septiembre del Comité Nacional de Transporte por Carretera, con participación de FITRANS, Federación Empresarial  Interregional de Asociaciones de Transporte de la que forma parte GUITRANS, siendo este uno de los temas que se analizarán con vistas a solicitar al Gobierno central un nuevo paquete de ayudas direcetas para el sector, cuyos trámites sean más ágiles, y se mantengan mientras dure esta adversa coyuntura. Las principales asociaciones integrantes del CNTC demandan estabilidad y protección económica para un sector, como el transporte, donde el coste del combustible representa en el segundo trimestre de 2026 el 32% del total de los costes de explotación.

 

Observatorios de transporte 2º trimestre 2026: los costes siguen aumentando pero también la actividad

Este miércoles 16 de septiembre e han hecho públicos los resultados de los Observatorios de costes, precios y actividad del transporte de mercancías por carretera correspondientes al segundo trimestre de 2026.

De acuerdo con el análisis efectuado por FENADISMER, en lo relativo a los costes de explotación de la actividad del transporte de mercancías por carretera, hasta el 31 de julio de 2026 se produjo un importante crecimiento de los costes de explotación, habiéndose producido un incremento medio en este trimestre de los costes en relación al mismo trimestre del año anterior, en concreto el coste de los carburantes ha incrementado un 14,4% anual, y también en seguros con una subida anual del 4,5%. Así, el coste unitario por kilómetro recorrido para un vehículo articulado de carga general queda establecido en 1,42 euros/km y de 1,67 euros por kilómetro cargado. En dicho trimestre, la partida del combustible en el total de la estructura de costes representa el 31,7% del total de los costes de explotación para un vehículo articulado de carga general, y la partida de personal y dietas, que representa un 32,4% del total de los costes. El coste anual de explotación de un vehículo articulado de carga general representaba a 31 de Julio un importe total de 170.875,68 euros.

En relación con los precios aplicados a las empresas transportistas, en el segundo trimestre de 2026 se ha producido un aumento anual en comparación con el mismo trimestre del año anterior del 5,9 %, con un comportamiento positivo para los diferentes segmentos de transporte en función de la distancia recorrida, Así, en transportes de hasta 50 kms, la variación es del 2%, de 50 a 100 kms,  del 6,6%, en recorridos entre 100 y 200 kms, 6,7%, de 200 a 300 kms, de 8,5%, y en recorridos de más de 300 kms, 6,9%.

En cuanto a la actividad, tomando como base la encuesta permanente que semanalmente hace el Ministerio de Transportes a 1000 transportistas de todos los sectores y especialidades, se constató este segundo trimestre de 2026 un incremento de la actividad, rompiendo la tendencia negativa del trimestre anterior. En toneladas-kilómetros, comparando con el mismo período del año anterior, se produce un incremento medio de 9,4,%, con datos positivos en transporte intraregional (6,3%), en transporte nacional (9,7,%) y en transporte internacional (10,7%). En toneladas transportadas, se constata un incremento medio del 7,4%, con incrementos positivos en concreto del 5,9 % en transporte intrarregional, del 11,0% del transporte nacional y en transporte internacional (6,%).

Puede acceder a los observatorios completos en el siguiente enlace.

Cuenta atrás para la entrada en vigor del DeCA


Solo quedan algo más de dos semanas para decir adiós al papel para el Documento de Control Administrativo del transporte de mercancías por carretera. A partir del próximo 5 de octubre será obligatoriamente electrónico. Nace así el DeCA, el Documento electrónico de Control Administrativo. Con la fecha ya a la vuelta de la esquina, repasamos qué es, qué cambia y qué hay que tener listo antes del plazo.

Qué es el DeCA

El DeCA no es un documento nuevo. Es el documento de control administrativo de siempre (regulado desde 2012 por la Orden FOM/2861/2012) en su versión digital. Debe acompañar cada envío de transporte público de mercancías por carretera y recoger los datos esenciales de la operación: cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial (si procede), fecha del transporte, matrículas (incluido el remolque) y observaciones.

La obligación de digitalizarlo la fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que marca el 5 de octubre de 2026 como fecha límite.

Qué cambia a partir del 5 de octubre

Desde ese día, el documento de control, que hoy puede imprimirse, deja de ser válido en papel. Deberá emitirse como fichero electrónico en formato PDF nativo y no escaneado, con un código QR y una URL de descarga directa, según la Resolución de 5 de junio de 2026 que desarrolla las características técnicas. El conductor debe poder mostrarlo y la inspección verificarlo al instante en caso de inspección durante la ruta. A su vez, el documento debe guardarse por un periodo de un año.

Pero lo importante del DeCA no es si contiene un QR, es un PDF o si debe estar disponible online. Lo realmente importante es hacer una gestión digital de los datos que contiene el documento. Para ello es imprescindible

A quién obliga: responsabilidad solidaria y trabajo conjunto

La obligación recae sobre dos figuras: el cargador contractual (quien contrata el transporte) y el transportista efectivo (quien lo ejecuta). Ambos comparten una responsabilidad solidaria de base, ya que los dos responden sobre la existencia del documento y de que esté disponible antes de iniciar la ruta.

A partir de ahí, cada parte responde de sus propios datos: el cargador, de los datos del envío (identificación de las partes, mercancía, origen y destino) y el transportista, de los datos de ejecución (matrícula y fecha real de recogida). Quedan fuera de la obligación casos como las mudanzas, el traslado de vehículos averiados en grúas o la paquetería de bultos manejables por una persona.

Al tratarse de un documento en el que participan dos agentes, conviene ordenar de antemano cómo se completa entre las dos partes:

  • Fijar quién lo genera por defecto: la normativa no fija quién debe emitirlo. En el contrato o en las condiciones de servicio con cada transportista o cargador habitual conviene acordar quién emite el documento en cada operación, sobre todo cuando hay subcontratación y la figura de cargador contractual y transportista efectivo cambia en cada eslabón de la cadena.
  • Flujo recomendado: la clave para tener un buen flujo de trabajo es cómo suministramos la información. No es lo mismo enviar datos por email o WhatsApp que contar con sistemas interoperables que intercambian datos de forma directa sin necesidad de reintroducir nada. Es necesario analizar cada caso y establecer el flujo que más nos convenga en función de las herramientas de las que dispongamos.
  • Dejar trazabilidad de cada aportación: registrar quién introdujo cada dato y en qué momento, ayuda a acreditar ante una inspección que el documento se emitió correctamente y que un eventual error o dato ausente correspondía a la otra parte.
  • Compartir aplicación o interoperar: usar una plataforma común, o con conectores entre los sistemas de ambas partes, evita que cada empresa tenga que volver a introducir a mano los datos que ya aportó la otra.

Diferencias con la carta de porte y el eCMR

El DeCA no sustituye al contrato de transporte. Es un justificante administrativo para la inspección en carretera, mientras que la carta de porte es el documento contractual entre cargador y transportista.

Ahora bien, no hace falta duplicar el papeleo: una carta de porte digital que incluya los datos exigidos por el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 puede servir también como documento de control, sin necesidad de generar un DeCA aparte.

El eCMR, por su parte, pertenece a otro marco normativo (el convenio internacional CMR) y sigue sin ser obligatorio en España; solo cumple la función del DeCA si incorpora esos mismos datos españoles.

Cómo reducir la carga documental

La vía más eficiente pasa por integrar la generación del DeCA en los sistemas que ya se usan a diario. Si nuestro TMS o ERP no da soporte de forma nativa para la generación directa del DeCA, podemos conectar el sistema con una aplicación externa de gestión documental para que el fichero se genere automáticamente antes de iniciar el servicio, sin doble introducción de datos.

Otra opción, que ya hemos visto, es aprovechar la carta de porte digital como documento sustitutivo añadiéndole los campos exigidos en el DeCA y así evitar crear un documento extra para cada envío.

Pasos antes de la fecha límite

  • Revisar qué operaciones de la empresa quedan sujetas a la obligación y cuáles están exentas.
  • Elegir o validar la aplicación informática que generará el DeCA y comprobar que cumple los requisitos técnicos (PDF nativo, QR, URL sin credenciales, almacenamiento y preservación de documentos).
  • Acordar con cargadores o transportistas con los que se trabaja quién aporta cada dato para evitar errores que generen responsabilidad cruzada.
  • Determinar los flujos de trabajo.
  • Preparar a los conductores para llevar y mostrar el documento en formato digital durante la inspección.
  • Establecer el procedimiento de conservación del documento, al menos durante el plazo mínimo exigido.

DS TruckBridge, la solución integral nacida en Euskadi

Guitrans colabora con Grupo Igarle en proyectos de digitalización orientados a facilitar la adaptación del sector a las nuevas exigencias.

Grupo Igarle ha desarrollado DS TruckBridge, una solución que cubre todas las necesidades relacionadas con el DeCA, eCMR, la carta de porte digital y la gestión documental asociada. Se trata de una plataforma diseñada para facilitar el cumplimiento legal y mejorar la eficiencia en las tareas diarias de las empresas de transporte.

DS TruckBridge es un proyecto de Grupo Igarle financiado por fondos de la Unión Europea – Next Generation EU dentro del Programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

Más información en:  https://dstruckbridge.com/

Bonificación extraordinaria 20 cc: dónde comprobar los litros y las cuantías objeto de devolución

Tal y como indicaron, desde Hacienda Foral de Gipuzkoa han comenzado a abonar la bonificación extraordinaria de 20 cc por los litros consumidos desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio por los vehículos censados en el gasóleo profesional.
En el siguiente enlace a la página web de Hacienda Foral hay un apartado específico de Consulta de devoluciones del gasóleo profesional a través del cual se puede comprobar tanto los litros declarados y las cuantías devueltas. Es necesario acceder con la firma digital.
Si está asociado en GUITRANS y no le cuadran los consumos y cantidades devueltas en este período, comuníquelo a la Asociación (943-316707, ext. 5, guitrans@guitrans.eus)

 

En un transporte terrestre con recogida de mercancía en Gipuzkoa para enviarla vía marítima a México, ¿el transporte terrestre desde factoría a puerto está dentro del transporte internacional y por tanto exento en su cumplimiento o debería cumplir con el DeCA?

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, un transporte multimodal se rige por la normativa propia de cada modo de transporte, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto. Así, el tramo de transporte por carretera entre el origen y el puerto, que discurre íntegramente por territorio español y, por tanto, se considera transporte público interior de mercancías,  SÍ se encuentra sujeto a las especificaciones establecidas en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre y la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, y por tanto a partir del 5 de octubre ese transporte deberá documentarse con el DeCA.

Se mantienen hasta el próximo 10 de noviembre los descuentos de hasta el 75% para camiones en la AP-68 entre Zambrana y Tudela

En el BOE del viernes 11 de septiembre se publicó el Real Decreto 730/2026, de 9 de septiembre, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en el tramo Zambrana-Tudela. Por el mismo se da continuidad a las medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados, en aras del interés público sustentado en la mejora de la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad en la red viaria del entorno de la autopista AP-68. La rebaja estará vigente hasta el final de la concesión, el 10 de noviembre de 2026 y producirá efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2025.

Reducción del peaje para los vehículos de la categoría «Pesados 2» en el tramo Zambrana-Tudela.

Avasa aplicará, en el tramo Zambrana-Tudela de la AP-68, las siguientes reducciones del importe del peaje para todos los vehículos de la categoría «Pesados 2» que circulen por dicho tramo de autopista y que cumplan las condiciones establecidas en el presente real decreto:

1. Reducción del 75% del importe del peaje a aquellos vehículos que realicen recorridos internos en el tramo de la autopista AP-68 comprendido entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, para los vehículos que circulen en dirección Bilbao-Zaragoza. Cuando los vehículos circulen en dirección Zaragoza-Bilbao, la bonificación se realizará entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana), siendo gratuito completamente el tramo de la autopista AP-15 entre el enlace de la A-68 y la AP-68. Para el disfrute de esta reducción, constituirá requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los usuarios de vehículos pesados sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afectadas.

2. Reducción del 71,27% del importe del peaje al resto de los vehículos «Pesados 2» que circulen por el tramo Zambrana-Tudela de la autopista AP-68 en sentido Bilbao-Zaragoza, y por el tramo Zambrana-Pamplona en dirección Zaragoza-Bilbao.