En el punto 1 del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre la determinación de los plazos de pago, se establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad, pudiendo dicho plazo de 30 días ampliarse a 60 días naturales mediante pacto de las partes.
El Gobierno mantendrá la rebaja del IVA a los carburantes como medida «temporal» pese a la advertencia de Bruselas
El Gobierno mantendrá la rebaja del 10% en el IVA sobre los carburantes como medida «temporal» para hacer frente a la carestía de la energía como consecuencia de la inestabilidad en Oriente Próximo, a pesar del aviso remitido por carta por la Comisión Europea de que esta rebaja choca con las reglas de la Unión Europea. El Ejecutivo comunitario envió una carta a las autoridades españolas el pasado sábado 28 de marzo para advertir al Gobierno de que la directiva europea sobre IVA «no contempla la posibilidad de aplicar un tipo reducido al suministro de combustible»,
NAVARRA: aprobado el aplazamiento excepcional de determinadas deudas tributarias para ayudar a empresas y autónomos
El Gobierno de Navarra aprobó este pasado martes una nueva Orden Foral que establece un aplazamiento excepcional de deudas tributarias con el objetivo de reforzar la liquidez de empresas, autónomos y profesionales ante las consecuencias económicas derivadas del actual contexto internacional. La medida permite aplazar sin intereses, sin garantías y sin pago a cuenta determinadas deudas tributarias correspondientes al IVA del primer trimestre o del mes de marzo de 2026, y al pago fraccionado del IRPF del primer trimestre de 2026. Este aplazamiento está dirigido a contribuyentes que desarrollen actividades económicas con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros en 2025.
Resto de medidas aprobadas el 01/04/2026
El Gobierno de Navarra aprobó el pasado día 1 un Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria que permitirá aplicar de forma inmediata una batería de medidas fiscales dirigidas a proteger a la ciudadanía y al tejido económico navarro ante los efectos derivados del contexto internacional actual.
El decreto aprobado contempla una serie de medidas de impacto directo:
- reducción del IVA del 21% al 10% en combustibles, electricidad y gas hasta el 30 de junio, con un impacto estimado de 9,3 millones de euros;
- rebaja del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, con una reducción del 10% en el primer trimestre y del 100% en el segundo, con un impacto de 8,4 millones de euros; disminución del Impuesto de Electricidad, que pasa del 5,1% al 0,5% hasta el 30 de junio, que supondrá unos 6,5 millones de euros de ingresos;
- y reducción del Impuesto de Hidrocarburos, con bajadas como por ejemplo de 11,4 céntimos por litro en la gasolina, 4,9 céntimos en el diésel o 7,6 céntimos en el gasóleo B, lo que implicará unos 13 millones de euros.
Además de las medidas fiscales, Navarra gestionará directamente ayudas por valor estimado de diez millones de euros, destinadas especialmente al sector agrario, para compensar el coste del gasóleo; transportistas con derecho a devolución de gasóleo profesional; y otros profesionales del transporte. A estas se suman otras líneas estatales que también se aplicarán en Navarra, dirigidas a colectivos vulnerables, industria y transición energética, reforzando así el impacto global de las medidas.
Manual del Transporte 2026
Este Manual recoge los aspectos más importantes del día a día del transporte, una actividad tan variada, que requiere de un gran conocimiento del medio para poder ser desarrollada. En sus páginas encontrará información detallada sobre los requisitos que hay que cumplir en los diversos países europeos, información que precisa un esfuerzo de actualización importante.
Con su edición, Fundación GUITRANS Fundazioa impulsa la formación y la información en el sector del transporte de mercancías por carretera desarrollando recursos como este manual que se convierten en guías de cabecera para los profesionales experimentados, pero también para aquellos noveles que requieren de herramientas de información ágiles y rigurosas para avanzar y progresar en un sector cada vez más competitivo y regulado.
El Manual del Transporte es una de las aportaciones de Fundación GUITRANS Fundazioa al objetivo de conseguir un sector moderno, competitivo y sostenible.
Si no es socio de GUITRANS y está interesado en adquirir ejemplares de esta práctica guía completa: Fundación GUITRANS Fundazioa, 943-316707, ext. 5, fundacionguitrans@fundacionguitrans.org
La Agencia Tributaria publica la nota técnica que mantiene para 2026 los límites de los módulos de IVA
In extremis, y fruto del compromiso adquirido por el Ministerio de Hacienda y Economía en la reunión celebrada el pasado 30 de marzo entre el CNTC y varios ministerios, la Agencia Tributaria española ha publicado la nota técnica que aclara la prórroga para 2026 de los límites de 2025, tanto en IVA como en IRPF. Se recuerda que en Gipuzkoa, Bizkaia y Araba se suprimieron los módulos en IRPF a partir de 01/01/2014, y en Navarra, el 01/01/2021.
Límites para tributar por el sistema de módulos en IVA en 2026
El transportista autónomo que opte a módulos:
- No puede tener más de 4 vehículos.
- No puede facturar más de 250.000 (base imponible).
- No puede tener un gasto superior a 250.000 euros (sin contabilizar la inversión).
Se confirma el efecto disuasorio de publicar los sancionados por incumplimiento en los plazos de pago
Tal y como se comprometiera en la Ley 13/2021, de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2021, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado en su página web las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que han adquirido firmeza en vía administrativa, o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial, en el segundo semestre de 2025. En el siguiente enlace puede acceder a las sanciones impuestas, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada, correspondientes ese período.
El listado incluye un total de 34 sanciones impuestas a 28 empresas infractoras del plazo de pago por los servicios de transporte entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. Estas empresas han sido sancionadas con cantidades que oscilan entre un mínimo de 701 euros y un máximo de 19.605. En el listado anterior el número de sanciones fue sensiblemente superior, 160 sanciones impuestas a 132 empresas, lo que vuelve a confirmar la efectividad de la medida.
Tal y como se indica en el documento, en ningún caso las sanciones administrativas suponen que exista un impago por parte de la empresa sancionada, sino que dichas sanciones se corresponden con excesos en el plazo legal de pago.
El Ministerio de Seguridad Social confirma que tramitará de forma conjunta la jubilación anticipada para conductores autónomos y asalariados
De acuerdo con la información facilitada por FENADISMER, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha confirmado oficialmente que los expedientes para establecer los coeficientes reductores en la edad de jubilación de los conductores profesionales avanzan de manera unificada. Esta decisión garantiza que tanto los trabajadores por cuenta ajena como los transportistas autónomos accedan al retiro anticipado en igualdad de condiciones.
El Ministerio de Transportes está facilitando a la Seguridad Social los datos identificativos y censales de los cerca de 300.000 profesionales afectados, lo que permitirá una implementación más rápida una vez se aprueben los coeficientes definitivos, por lo que el procedimiento entra ahora en su fase final de análisis técnico, donde se determinarán los porcentajes específicos que permitirán adelantar la edad de jubilación sin merma de la pensión para este colectivo estratégico.
Portugal – Gasóleo Profesional: cuantía a devolver a partir del 06/04/2026
Los vehículos de transporte de más de 7,5 toneladas de MMA, matriculados en cualquier país de la UE, pueden solicitar esta devolución fiscal. El límite máximo de devolución es de 40.000 litros anuales por vehículo.
Con la publicación de la Portaria n.º 141-A/2026/1, de 2 de abril, en vigor a partir del 6 de abril de 2026, el nuevo importe a reembolsar a los transportistas a través del gasóleo profesional pasa a ser de 0,1215 €/l suministrado.
ANTRAM se mantiene en contacto con las autoridades competentes, trabajando en un conjunto de medidas para mitigar los impactos negativos en las empresas y salvaguardar la competitividad del sector.
Proporcionaremos actualizaciones a medida que estén disponibles.
La Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal es la encargada de tramitar las devoluciones a las empresas transportistas que se inscriban, y calculará el importe basándose en la información suministrada por las entidades emisoras de tarjetas de carburantes o por las propias empresas, si poseen instalaciones de consumo propio, tal y como se hace actualmente en España.
Más información: ANTRAM.
Cotizaciones a la Seguridad Social en 2026: Régimen General y Régimen de Autónomos
En el BOE del 31 de marzo se publicó la Orden PJC/297/2026 de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. En los siguientes enlaces puede descargar un resumen en ambos regímenes:
En los próximos meses se regularizarán de oficio las liquidaciones de cuotas presentadas, durante el mes de febrero de 2026, correspondientes al período de liquidación de enero de 2026 que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden.
Actualización de los requisitos para obtener tarjeta de tacógrafo digital y actualización del articulado de la norma que regula el documento de control
En el BOE de 30/03/2026 se publicó la Orden TRM/282/2026 que actualiza los requisitos para tramitar la tarjeta de tacógrafo digital de conductor y puntualiza la norma que regula el documento de control.
Obtención de tarjeta de tacógrafo digital
- incluye el permiso B entre los que permiten solicitar la tarjeta de tacógrafo, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
- permite conducir vehículos de transporte de mercancías de hasta 4.250 kg impulsados por combustibles alternativos con permiso B y antigüedad mínima de dos años.
- con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias y retrasos en la tramitación, se revisan las condiciones para acreditar la identidad y residencia del interesado en la expedición de la tarjeta de conductor.
- Se requiere acreditar la identidad mediante documento
- Permiso de conducción en vigor de las clases B, B+E, C, Cl, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico.
- Para acreditar residencia cualquier documento con valor probatorio en el caso de ciudadanos de la UE y cualquier documento válido previsto en la normativa de derechos y libertades de los extranjeros en España, en el caso de los extracomunitarios.
Documento de control
La modificación incluida en la Orden FOM/2861/2012 que regula el documento de control aclara el apartado de responsabilidades en relación a los datos que contiene el documento de control. El cargador responde por la inexactitud o falta de datos en relación al nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual, el nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo, el lugar de origen y destino del envío objeto del transporte, la naturaleza y peso de la mercancía transportada, así como en observaciones, reservas, o cualquier otra indicación que quiera hacerse constar en el documento de control. Por su parte, el transportista efectivo responde la inexactitud o falta de datos en relación a la identificación de la autorización especial de circulación, la fecha de realización del transporte del envío de que se trate, la matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte, así como en observaciones, reservas, o cualquier otra indicación que quiera hacerse constar en el documento de control.
Entrada en vigor: 29/03/2026.