Por fin, después de 3 meses de deliberaciones y de espera, la Comisión Europea ha aprobado dentro del Marco Temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (METSAF), ha aprobado la ayuda estatal española por valor de 402 millones de euros destinados a paliar el impacto que la escalada del carburante ha tenido en las empresas de transporte.
El Marco temporal adoptado por la Comisión establece dos posibles límites a las ayudas:
- Que la ayuda sea inferior al 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del precio de los combustibles
- o que la ayuda por empresa sea inferior a 50.000 euros.
Transportistas que solo se acojan a la bonificación de 20 cc. vía gasóleo profesional (sin límite y sin declaración responsable)
La bonificación de 20 cc. cumple automáticamente con el límite de que la ayuda no supere el 70% del sobrecoste producido por el incremento del precio del gasóleo, con lo cual se podrá cobrar de manera íntegra por todas las empresas que estén censadas en el gasóleo profesional, sin necesidad de presentar documentación adicional.
Transportista que solo se acojan a las ayudas directas por vehículo (con límite y con declaración responsable en caso de ayuda de más de 50.000 euros)
Estas empresas podrán elegir entre dos límites
- 50.000 euros por empresa, en cuyo caso no habrá que presentar documentación adicional
- 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del combustible, deberán presentar Declaración Responsable de que la ayuda solicitada no supera el límite establecido.
Transportista que se acojan a la bonificación de 20 cc. vía gasóleo profesional y también a las ayudas directas por vehículo (con límite y con declaración responsable)
Estas empresas se acogerán automáticamente al límite del 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del combustible
- La ayuda de los 20 céntimos se pagará automáticamente, sin límite y sin necesidad de presentar documentación adicional.
- Para el cobro de la ayuda directa por vehículo habrá que presentar una declaración responsable que indique que se cumple con el límite del 70% sumando las ayudas solicitadas por esos vehículos y las bonificaciones de 20 céntimos solo de esos vehículos. La suma resultante tiene que ser inferior al 70% del sobrecoste del gasóleo soportado. El valor de referencia será 1,1059 €/litro (PVP – IVA – GP) precio medio de enero y febrero de 2026.
Declaración Responsable
En la Declaración Responsable, la empresa deberá indicar sus consumos reales desde el 1 de marzo hasta la fecha de presentación de la declaración. En la declaración responsable solo se detallarán los consumos de los vehículos beneficiarios a ayuda directa, no del Gasóleo Profesional, pero para el cálculo del cumplimiento del 70% se tendrán en cuenta todos los consumos y todas las ayudas.
Las empresas deberán hacer este cálculo de manera interna, teniendo en cuenta los valores de referencia de los precios del combustible antes de la crisis (precios medios enero-febrero) y sus consumos reales, teniendo en cuenta todos los suministros realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la declaración responsable.
La fecha máxima para la presentación de la Declaración Responsable será el 31 de diciembre de 2026.
Inspecciones del límite de subvención (solo cuando sea imprescindible presentar declaración responsable)
Solo en los casos en que sea obligatorio presentar una declaración responsable se deberá conservar la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado, así como la documentación que contenga la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, DURANTE UN PERÍODO DE DIEZ AÑOS desde la concesión de la ayuda, y la pondrán a disposición de la Administración competente cuando así se requiera.