Con la digitalización no se ha modificado nada del ámbito de aplicación del DCA, documento de control administrativo. La Orden FOM/2861/2012 (BOE, 05/01/2013) no determina quién debe realizar materialmente el documento (*). Lo relevante es que el cargador contractual y el transportista efectivo están obligados a su formalización y son responsables de que el documento se lleve a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido. En la práctica, puede generarlo el cargador contractual, el transportista, un operador o un proveedor tecnológico, sin que ello altere el reparto legal de responsabilidades.
(*) Artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012, sujetos obligados a la formalización del documento de control:
a) El transportista efectivo, que es la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte.
b) El cargador contractual que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.